Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 28 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteMinerva del Carmen Mendoza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida

Mérida, veintiocho de noviembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: LP21-L-2014-000062

PARTE ACTORA: N.L.S.A.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.M.R.M., R.B.L., M.M.S.R., E.B. CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, N.J.C.T., L.A.C.A., R.E.C., C.R.C.P., N.J.R.C.

PARTE DEMANDADA: ORGANIZACIÓN ESTRATEGICA DE VIGILANCIA OESVICA C.A

TERCERO INTERESADO: Empresa Eléctrica Nacionalista, C.A, CORPOELEC

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: C.P.M.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy,28 de Noviembre de 2014, siendo las 9:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos N.L.S.A., titular de la cédula de identidad 13.649.749, debidamente representado por la Procuradora de Trabajadores N.C.T., titular de la cédula de identidad 9.475.833 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 91.089, en su condición de parte actora y la ORGANIZACIÓN ESTRATEGICA DE VIGILANCIA OESVICA C.A, por el inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, bajo el número 42, tomo 162-A, de fecha 08 de marzo de 2005, debidamente representada por el abogado C.P.M., titular de la cédula de identidad 19.218.564 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 171.627, como se advierte de instrumento poder que obra al folio 76 de éste expediente, en su condición de parte demandada. Se deja constancia de la incomparecencia de la tercera interesada CORPOELEC, Empresa Eléctrica Nacionalista, C.A, ni por representante legal, ni por interpuesto representante procesal; dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERO

La parte demandada ORGANIZACIÓN ESTRATEGICA DE VIGILANCIA OESVICA C.A, representada por el abogado C.P.M., conviene con la parte demandante N.L.S.A., representada por la Procuradora de Trabajadores N.C.T., en la demanda incoada por el antemencionado trabajador y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma; sin embargo ambas partes convienen en que la terminación de la relación laboral se produjo por acuerdo entre las partes.

SEGUNDO

En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00), los cuales pagarán en dos porciones de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) cada una, como se indica: la primera el día de hoy en este mismo acto mediante cheque signado con el número 3026730978 de la entidad Bancaria Fondo Común. La segunda se hará efectiva el día 27 de febrero de 2015, mediante depósito en cuenta del trabajador, lo cual participará al Tribunal oportunamente.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde la fecha de pago aquí convenida, vale decir, desde el 27 de febrero de 2015; sin que el trabajador haya manifestado su oposición a ello.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular

Abg. Esp. M.M.P.

El trabajador y su representante procesal

El representante procesal de la demandada

La Secretaria

Abg. Egli Dugarte

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,

Abg. Egli Dugarte

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