Decisión nº 1036 de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito. de Vargas, de 16 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito.
PonenteScarlet Rodríguez Perez
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2016-000833

SOLICITANTES: N.L.S.R. y D.B.P.V., venezolanos, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 7.996.682 y V- 10.580.210, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: H.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.868.

MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio en fecha 14 de Junio de 2016, por los ciudadanos: N.L.S.R. y D.B.P.V., venezolanos, titulares de las Cedulas de Identidad N°s: V- 7.996.682 y V- 10.580.210, respectivamente, asistidos por la abogada H.C., inscrita en el Inpreabogado N° 95.868, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05) años, siendo asignada se le dio entrada en fecha 16/06/16. Folio 1 al 10.

A tales efectos alegaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 04/02/1988, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, según se desprende del Acta de Matrimonio que en copia certificada anexaron. Que en dicha unión un procrearon hijo de nombre: N.J.S.P., mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 19.123.056, nacido en fecha 02/08/88. Que en dicha unión no adquirieron ninguna clase de bienes. Que por razones diversas fue deteriorándose la relación, hasta el punto que desde el 23/01/06 se separaron, habiendo transcurrido más de 5 años desde esa fecha, circunstancias que se enmarcan en las previsiones del Artículo 185-A, conforme a las cuales solicitan se declare el divorcio.

Admitida la solicitud en fecha 22/07/16, se ordeno la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, practicada en forma personal tal como consta a los folios 19 y 20 de la solicitud.

Conforme a lo expuesto con antelación, quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la solicitud planteada, así será establecido.

Siendo así, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185 A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: N.L.S.R. y D.B.P.V., venezolanos, titulares de las Cedulas de Identidad N°s: V- 7.996.682 y V- 10.580.210, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas del estado Vargas, de fecha 04 de Febrero de 1988.

Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.

Notifíquese la presente decisión a las partes por haber salido fuera del lapso.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciséis (16) días de Agosto de 2016.

AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZ, LA SECRETARIA

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ Abg. A.M.

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 8:35 de la mañana.

LA SECRETARIA,

Abg. A.M.

ASUNTO: WP12-S-2016-000833

SRP/AM/Eira.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR