Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua de Aragua, de 17 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua
PonenteEulogio Segundo Paredes Tarazona
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, TRÀNSITO Y BANCARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO ARAGUA

CON SEDE EN CAGUA

196º y 147º

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N°. 02-10979

PARTE ACTORA: N.L.Y. RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 2.141.625, domiciliado en la Calle Rivas, Nº 20, Residencias Mariño, Piso 2 , Apartamento Nº 11, Turmero- Estado Aragua.

APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: D.J.S., inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 33.040

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PROYECTO 2000 C.A

APODERAD0 JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUILLERMO CABRERA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 42.645

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

-I-

Se inicia el presente proceso de cobro de Prestaciones Sociales mediante escrito dirigido por el ciudadano N.L.Y. RODRIGUEZ, asistido de la Abogado D.J.S. contentivo de cuatro (04) folios útiles y originales, con sus anexos con fecha 06 de Junio del año 2002 y admitido con fecha 17 de Junio del mismo año.

Para lo cual la parte demandante expresa lo Siguiente: “En fecha primero (01) de Junio de 1998, ingresé a trabajar en la Empresa denominada CONSTRUCTORA PROYECTO 2000 C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 2 de Agosto de 1996, anotado bajo en Nº 44, Tomo 785-A, con el Nº de Rif: J-30369658-9 y N.I.T: Nº 0077592156, ubicada en la Calle Nº 07 Edificio FREIRE, piso Nº 2 oficinas 2-A y 2-B, Turmero jurisdicción del Municipio S.M. delE.A., desempeñándome con el cargo de Gerente de Operaciones, en horario de trabajo de 7:00 am a 12:00 pm y 1:30 pm a 5.00 pm, con un total de horas trabajadas de ocho

y media (8:30 horas), ganando un salario de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,ºº) mensual hasta el día Dos (02) de Abril del 2002, para un tiempo de servicio de tres (03) años, Diez (10) meses, Dos (02) días.

El día Dos (02) de Abril del 2002, me encontraba en el deposito de la Constructora Proyecto 2.000 C.A, ya descrita, ubicada en la Calle Villa Castín Nº 71, sector Villaguita, Turmero Jurisdicción del Municipio S.M. delE.A., donde se encontraba la Empresa denominada TRANSPORTE JUVENTUD C.A, donde esta empresa TRANSPORTE JUVENTUD C.A sirve de deposito a CONSTRUCTORA PROYECTO 2000 C.A, donde allí hacia las veces de supervisor del personal, controlaba los despachos de materiales, realizaba inventarios de materiales y equipos, realiza ventas de materiales, atendía al público y otras labores inherentes al cargo desempeñado por orden de CONSTRUCTORA PROYECTO 2000 C.A, mi patrón T.S.H., me dijo que me trasladara a la sede principal de la empresa CONSTRUCTORA PROYECTO 2000 C.A, para que me hicieran entrega de mi liquidación por que estaba despedido, sin darme ninguna explicación alguna.

Me despidieron de la empresa, poniéndole de esta manera fin al vínculo laboral que me unía con CONSTRUTORA PROYECTO 2000 C.A. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 104,108, 174, 219,225 y 666 de la Ley Orgánica del Trabajo”.

Concluye solicitando la cancelación por parte de la empresa CONSTRUCTORA PROYECTO 2000 C.A la cantidad de OCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (8.763.829,80) por diversos rubros y conceptos que a su entender le corresponden por una relación laboral mantenida con la demandada desde el día primero (01) de Junio del 1998 hasta el día tres (03) de Abril del año 2002.

Acompañó en copia simple una supuesta planilla de liquidación de Prestaciones Sociales en fotocopias sin firmar.

Cómputo realizado por la Inspectoría del Trabajo.

Fotocopia del Acta Constitutiva Estatuaria de la Empresa CONSTRUCTORA PROYECTO 2000 C.A.

Acompañó igualmente fotocopias simple de Carnet, poco legible donde lee la expresión N.Y. gerente de operaciones, Pase Provisional.

Admitida la demanda y cumplidas las actuaciones destinadas a la citación de la parte demandada, con fecha 15 de Octubre del año 2002 procedió por darse por citado en nombre y representación de la demandada, el Doctor GUILLERMO CABRERA HERNANDEZ quien en esa misma fecha impugnó todos y cada unos de los instrumentos detallados con anterioridad que el demandante acompaño al momento de proponer su demanda.

Con fecha 22 de Octubre del año 2002 la parte demandada mediante la representación legal del Doctor GUILLERMO CABRERA HERNANDEZ procedió a dar contestación a la demanda interpuesta en los términos siguientes: “Como punto previo, opongo formalmente y de conformidad con lo establecido en el primer aparte del Artículo 361 del Código de Procedimiento Civil La Falta de Cualidad e Interés de mi representada Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA PROYECTO 2000 C.A para sostener el presente juicio, por cuanto que ésta jamás contrató los servicios del ciudadano N.Y. RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, ni éste trabajo para mi representada, por lo que se han generado las supuestas prestaciones sociales que por el presente procedimiento erróneamente se le pretende cobrar a la referida Sociedad Mercantil, no existiendo con dicho ciudadano ninguna relación laboral contractual o extracontractual ni de ninguna índole.

Así mismo negó y rechazó 1) que el demandante ingresó a trabajar para mi representada en fecha 01 de Junio de 1998; 2) Que hubiese desempeñado en la misma con el cargo de Gerente de Operaciones o algún otro; 3) tuviese un horario de trabajo de 7:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:30 p.m. a 5:00 p.m., con un supuesto total de horas trabajadas de 8:30 horas; 4) ganará un salario de QUINIENTOS MIL BOLVARES (Bs. 500.000,ºº) mensuales hasta el día 02 de Abril del 2002, y 5) tuviese un tiempo de servicio de Tres (03) años Diez (10) meses, dos (02) días.

De igual forma negó, rechazó y contradijo el señalamiento de la parte actora, en cuanto a que mi representada CONSTRUCTORA PROYECTO 2000 C.A, por vía de su presidente, el señor T.S.H., le haya manifestado el 02 de Abril de 2002 que se trasladara a la sede principal de la empresa, para que le hicieran entrega de su liquidación porque supuestamente estaba despedido, sin darle explicación alguna”.

Por lo tanto negó y rechazó todos los alegatos de hechos y de derechos formuladas por la parte actora, por lo que operó bajo esa forma la inversión de la carga de la prueba, según la cual corresponde a quien haya afirmado los hechos demostrar la ocurrencia de los mismos, todo en virtud del principio de Comunidad de la Prueba.

Narrada y descritas así las cosas, la síntesis de la controversia quedó establecida en la forma y términos que se han dejados palmados, correspondiéndole a cada parte procesal demostrar en su beneficio o descargos lo que proceda en Derechos.

-II-

Es así como con fecha 29 de Octubre de 2002 el Abogado GUILLERMO CABREARA HERNANDEZ en representación de la parte demandada, reprodujo el merito favorable de los autos.

Promovió testimonio de los ciudadanos J.G.R., M.F.A., J.L.F., BEATRIZ NOGUERA SILVA.

Solicitó Inspección Judicial a practicarse en la empresa demandada, objeto de verificar en los archivos la nomina de empleados y obreros con nombres, apellidos y cargos que ocupan, para la fecha en que supuestamente el demandante trabajó para la misma.

Solicitó igualmente con esa Inspección se dejará constancia de algún instrumento, documento o recaudo en la sede de su representada relacionado con el ciudadano N.L.Y. RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.141.625, tales como constancias y/o carnet que le acredite haber trabajado para la misma, memorandos, oficios fijándole horario alguno, o cualquier otro que vincule con la empresa CONSTRUCTORA PROYECTO 2000 C.A.

-III-

Por su parte la parte demandante promovió con fecha 29 de Octubre de 2002 las siguientes pruebas:

Veintitrés (23) folios, recibos expedidos por la empresa CONSTRUCTORA POYECTO 2000 C.A, marcados “A”.

Autorización hecha por la CONSTRUCTORA PROYECTO 2000 C.A de fecha 18 de Enero de 2000, firmada por su presidente T.S. HERNADEZ, marcada “B”.

Autorización supuestamente hecha por T.S.H., presidente de la empresa CONSTRUCTORA PROYECTO 2000 C.A y presidente de AGRO- TUCAN C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico bajo el Nº 01, tomo 11-A en fecha 29 de Abril de 1996, donde se autoriza al ciudadano N.L.Y. RODRIGUEZ para conducir el vehículo que utiliza desde el periodo 2001 hasta abril del 2002, cuando fue despedido por la empresa CONSRUCTORA PROYECTO 2000 C.A.

Recibo de préstamo y de quincena de sueldo del periodo 01 de Marzo de 2002 al 15 de Marzo del 2002, firmada por T.S.H. (patrón), recibos éstos “EL M.D.H.”, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Aragua, en fecha 10 de Abril de 2001, bajo el Nº 19 Tomo 83-A, donde mi patrón es el Presidente de dicha empresa; y facturas hechas por el demandante donde demuestra relación laboral de trabajo entre el patrón y el trabajador, marcado “D”.

Comunicación (memorando) hecha por la CONSTRUCTORA PROYECTO 2000 C.A a la persona del actor e fecha 30 de Enero de 2002.

Constancia de cheques realizados por el actor a la CONSTRUCTORA PROYECTO 2000 C.A, facturas de compras de materiales en la Económica, Control de relleno, correspondencia recibidas por el actor, orden de entregas y Diligencias de solicitud de sello húmedo de planos de al Desarrollo Urbanístico referente a la Urbanización Araguanay II y III, constante de cincuenta y cuatro (54) folios.

Original de Pase Provisional emanado de CONSTRUCTORA PROYECTO 2000 C.A, supuestamente dado al actor como Gerente de Operaciones de dicha empresa, marcado “G”.

Calificación de Despido solicitada por el demandante ante este Juzgado bajo el Nº 02-10741 de fecha 04 de Abril de 2002, marcada “I”, sin haberse adelantado el desarrollo de la misma.

Promovió la prueba testimonial de los ciudadanos: V.A.P.A., titular de la Cédula de Identidad Nº v-12.612.436, C.R., titular de la Cédula de Identidad nº v- 6.556.708, J.J.G., titular de la Cédula de Identidad Nº v-11.978.241.

Así mismo promovió tres (03) folios útiles, marcada “H”, Constancia de los Ciudadanos J.J.G., C.R. Y V.P., TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD Nros V-11.978.241, V-6.556708, V-12.612.436.

Con fecha 31 de Octubre de 2002 este Tribunal procedió a darle entrada a las pruebas, negando la del numeral Tercero de Inspección Judicial promovida por la parte demandada al estimarse que los mismos podían ser traídos a los autos de conformidad a lo establecido en el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.

Para la evacuación de los testigos de la parte demandada se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado Segundo de los Municipios J.G.R. y O. delE.G. con sede en San Juan de los Morros.

Para la evacuación de los testigos de la parte actora, se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio S.M. con sede en Turmero en este Estado Aragua.

Cabe destacar que con fecha 07 de Noviembre de 2002 el representante legal de la empresa demandada, desconoció, negó e impugnó sistemáticamente las constancias privadas promovidas por la parte actora en la presente causa signadas con las letras “A- B- C- D- E- F y G” todo ello de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil por ser falso que emanare o fuesen suscritas por su representada o por alguna persona autorizada por lo que solicita que se releve de valor probatorio por carecer de tal rango y por cuanto no pueden ser oponibles a su representada. Todo ello consta a los folios 176 al 179 del expediente que nos ocupa.

VALORACIÓN DE LOS TESTIGOS

Con fecha 28 de Noviembre del año 2002, el ciudadano J.L.F.L., rindió declaración por ante el Tribunal del Municipio S.M. delE.A. quien entre otras declaraciones rendidas al particular Segundo manifestó que el trabajaba por su cuenta como Presidente de la empresa MULTISERVICIOS EL FORASTERO siendo su labor el de mantenimiento de jardinería, herrería, albañilería en las obras que construye la empresa CONSTRUCTORA PROYECTO 2000 C.A.

A la interrogante Novena manifestó lo siguiente: diga el testigo, si el referido ciudadano N.L.Y. lo ha atendido, o al menos lo ha visto en algún momento en la empresa CONSTRUCTORA PROYECTO 2000 C.A, específicamente en sus depósitos, oficinas, urbanismo de la misma o cualquier otra dependencia de esta? CONTESTO: En ningún momento, no me atendido.

De igual forma a la Décima Pregunta Diga el testigo si sabe y le consta si el tanta veces referido ciudadano N.L.Y. laboró o tuvo alguna relación de trabajo con o dentro de la empresa CONSTRUCTORA PROYECTO 2000 C.A, DESDE Junio de 1998 hasta Abril del 2002, o durante cualquier otra oportunidad? CONTESTO: Que yo sepa no.

Una vez repreguntado el testigo por el apoderado de la parte demandante en ningún momento ni en particular alguno dejo asentado respuestas o declaración que demuestren que efectivamente el ciudadano N.L.Y. prestó servicios para la CONSTRUCTORA PROYECTO 2000 C.A por el contrario se desprende de su dicho que para quien laboró fue para una empresa distinta denominada SERVICIOS EL FORASTERO.

Con fecha 18 de Noviembre de 2002 el ciudadano J.J.G. rindió declaración por ante el Tribunal del Municipio S.M. con sede en Turmero Estado Aragua.

Cabe destacar ante la pregunta Segunda formulada CONTESTO: “Como ya lo había mencionada para la empresa CONSTRUCTORA PROYECTO 2000 C.A, donde después de haber terminado el edificio Freire me surgió un contrato nuevo a nombre de esa misma empresa en un deposito ubicado en Villeguita realizando las mismas labores, es decir división de oficinas, cubículos mejor dicho, luego al finalizar el contrato el señor YANEZ me hizo la propuesta de trabajar con empleado de la empresa, ya que no sería como contrato en el área de mantenimiento, todo lo que era pintura, arreglo de electricidad y en tiempo que no esta realizando esta actividades, acomodaba bloques en panelas, ya que allí quedaba una bloquera”.

La anterior declaración evidencia que el testigo realizaba al igual que el demandante contratos de obras en forma independiente para la empresa CONSTRUCTOARA PROYECTO 2000 C.A, en especial luego de concluida la construcción del Edificio Freire, en actividades tan específicas como las que declaró.

De otra forma se observa que el testigo admite haber trabajado a través de nominas en el mes de Diciembre de 2002, hasta el mes de Enero del siguiente año, ya que de esa manera ganaba más dinero por periodo navideño cumplido lo cual continuó trabajando por su cuenta en la carpintería y traslado de bloques.

TESTIGOS DE LA PARTE ACTORA

Con fecha 28 Noviembre de 2002, rindió declaración por ante el Tribunal del Municipio Girardot y M.B.I., el ciudadano V.A.P.A., quien a la Quinta pregunta formulada CONTESTO: Comencé a trabajar en la Constructora, el 3 de Diciembre del 2001, y me retiré el 31 de de Marzo de 2002 por voluntad propia, y por que había problemas en el sistema de pagos que llegaban muy tarde los pagos.

Así mismo en la repregunta Novena Diga el testigo si sabe acaso que el carnet que la abogada asistente del señor YANEZ señaló en su pregunta Décima, no está firmado por nadie? CONTESTO: los carnet que yo tenida eran firmados y sellados, si el mío estaba firmado y sellado todo de la empresa estaban en las mismas condiciones que mi carnet (el Tribunal observa que el carnet de visitante, no se encuentra firmado por persona alguna perteneciente o ajena a la empresa demandada)

Así mismo en la repregunta Décima Tercera si llegó a ver al señor N.Y., durante el año 1999 y hasta el 2 de Diciembre del 2001, al señor N.Y. dentro de la empresa CONSTRUCTORA PROYECTO 2000 C.A, dentro de Sus instalaciones depósitos etc. CONTESTO: No, empecé a trabajar el 3 de Diciembre de 2001 de ese momento de esa fecha vi por primera vez al señor N.Y..

Vencido el lapso probatorio se recibieron mediante oficios los despachos de pruebas librados a los Tribunales comisionados.

En la oportunidad de informes, se consignaron por ante este Tribunal tanto por la parte demandante como por la parte demandada, los argumentos razones que a bien tuvieron las partes en el presente proceso, consignándolos en fecha 13 de Febrero del año 2003.

Con fecha 17 de febrero del año 2003 este Tribunal dijo vistos y entró en términos para dictar sentencia la que se realiza en los siguientes términos.

-IV-

Estima este Tribunal que haciendo acopio de principio de uniformidad de las pruebas y analizadas detenidamente, tanto las testimoniales como las documentales traídas a las actas tanto como por la parte actora como por la parte demandada, debe destacarse que las pruebas instrumentales producidas por la demandante está constituidas en su totalidad por instrumentos privados la mayoría de los cuales consta en fotocopias y los mismos fueron desconocidos e impugnados oportunamente por la parte demandada en la presente causa; siendo en consecuencia que la conducta que debió asumir la parte actora, y promovente de los instrumentos desconocidos era a tenor de lo establecido en los Artículos 443 y 444 del Código de Procedimiento Civil, ratificar e insistir en el valor probatorios de los mismos, y solicitar la apertura del procedimiento pertinente destinados a la ratificación del contenido y rubricas de los mencionados documentos.

Pero nada de esto hizo la parte actora, por lo que con su conducta dejó huérfana la supuesta fuerza probatoria que pretendió darle tales instrumentos.

En cuanto a la declaración rendida por los testigos promovidos tanto por la parte actora como por la parte demandada; este juzgador encuentra que la parte demandante no acreditó ni demostró en forma certera y fehaciente la relación laboral invocada, puesto que se evidencia mediante presunción que se deriva de las aportadas a las actas que el demandante trabajó para empresas que a su vez contrataban obras o labores con la empresa demandada CONSTRUCTORA 2000 C.A, la que a su vez le cancelaban a través del contrato la labor efectuada.

V

-DEL PUNTO PREVIO-

Este juzgador analiza el argumento que en fase preambular en la oportunidad de contestar la demanda alegó la parte demandada cuando interpuso como defensa perentoria de fondo LA FALTA DE CUALIDAD E INTERÉS de la empresa CONSTRUCTORA PROYECTO 2000 C.A, para sostener el juicio, por cuanto que ésta jamás contrató los servicios del ciudadano N.L.Y. RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, ni éste trabajó para la demandada, por lo que negó que se hubiesen generados las supuestas prestaciones sociales que por el presente procedimiento erróneamente se le pretende cobrar a la sociedad referida Sociedad Mercantil, no existiendo con dicho ciudadano ninguna relación laboral contractual o extracontractual ni de ninguna otra índole, concluyendo que presentaba incuestionablemente un problema de cualidad (pasiva), por no tener la representada ninguna obligación con dicho actor, y en consecuencia no deberle ni tener éste derecho alguno a cobrarle prestaciones sociales, lo cual solicitó así se declarara.

Este Juzgador en fuerza de las consideraciones antes señaladas concluye como punto previo al fondo de la sentencia el alegato esgrimido por la defensa consistente en la Falta de Cualidad del mismo para sostener el juicio, concluyendo que en efecto el actor no probó la existencia de la relación de trabajo, siendo el caso que no se puede dar probado la existencia de un hecho (en nuestro caso la existencia de una relación laboral) con la aplicación de una presunción de carácter legal, que la ley califica como una presunción iuris tantum, es decir, cuya aplicación necesita de la comprobación de ciertos supuestos de hechos contenidos en la norma, en lo particular, debió probarse en autos la prestación personal del servicio, la subordinación entre quien presta el servicio y quien lo recibe, y la remuneración o contraprestación por dicho servicio, elementos éstos que no aparecen probadas en autos, y más aun cuando los documentos y/o recaudos en los cuales quiere sustentar sus afirmaciones carecen de todo valor probatorio. Aunado a ello es menester recordar que la presente decisión es dictada con fundamento a la normativa laboral que corresponde por su antigüedad, no siéndole aplicable la normativa que a tal respecto presenta ciertas modificaciones en la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2004). En este sentido quedó definitivamente desconocida la relación de trabajo entre el demandante y la empresa CONSTRUCTORA PROYECTO 2000 C.A. y Así se decide.-

-VI-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR: La defensa perentoria de fondo consistente en la Falta de cualidad de la parte demandada, Empresa CONSTRUCTORA PROYECTO 2000, C.A., para sostener el presente juicio. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda que por cobro de Prestaciones Sociales interpuso el ciudadano N.L.Y. RODRIGUEZ en contra de la empresa CONSTRUCTORA PROYECTO 2000 C.A. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandante por haber sido vencida totalmente en la presente instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso legal establecido, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes mediante Boletas dejadas por el Alguacil en sus respectivos domicilios procesales. Notifíquese, publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Estado Aragua. En Cagua a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO

CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, se público la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 1:30 p.m.-

EL SECRETARIO.

Exp. Nº 02-10979

Ept/cch/ad.-

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