Decisión nº 814 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteDilcia Sorena Molero Reverol
ProcedimientoDesalojo

Exp. No. 44.175dm

N.L.P.

H.H.A..

Fecha: 28/09/2007.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

DE LA NARRATIVA

Subidas estas actuaciones, originarias del JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con ocasión del recurso de apelación de fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2006, interpuesto por la abogada en ejercicio Y.U., venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 103.465, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano H.H.A., carácter que consta según poder otorgado por ante la Notaria Pública Primera de de Maracaibo en fecha veinte (20) de Febrero de 2006, anotada bajo el No.68, Tomo 13 de los Libros respectivos, contra de la resolución dictada por el mencionado Juzgado en fecha veinte (20) de Marzo de 2006, en donde se declaró Con Lugar la demanda en el juicio que por DESALOJO sigue el ciudadano N.R.L.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.1.699.481, domiciliada en el Municipio de San F.d.E.Z., en contra del ciudadano H.H.A., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.158.805 y de este domicilio.

Este Juzgado de Alzada se aprehendió al conocimiento de la presente causa por medio de auto dictado en fecha diecisiete (17) de Abril de 2006, y siendo la oportunidad legal correspondiente para emitir el fallo en la señalada causa, esta Sentenciadora procede a revisar las actas que componen la totalidad del para emitir el fallo en la señalada causa, esta Sentenciadora procede a revisar las actas que componen la totalidad del expediente, a los fines de resolver la apelación interpuesta:

Se desprende de la lectura del escrito libelar presentado por la parte actora, ciudadano NESTRO R.L.P., ante identificado, en el que alegan que en fecha veinte (20) de Enero de 1978 celebro contrato de arrendamiento privado, en el que cede en calidad de arrendamiento dos pequeñas casitas, las cuales se encuentran ubicadas en el antiguo Municipio S.L., del antiguo Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy corresponde a la Parroquia S.L.d. actual Municipio Maracaibo del Estado Zulia, situados en la Avenida 3Y y signado bajo los Nos.8107 y 81-19, del sector B.V., dentro de los siguientes linderos : NORTE: Con calle 81; SUR: Con casa No.81-31, que es o fue de R.M.; ESTE: Linda con inmueble o casa que es o fue de Á.C. y OESTE: Linda que es su frente la Avenida 3Y, las dos casitas conforman un solo inmueble que se encuentra construido con paredes de bloques y cementos, ventanas de hierro, pisos de mosaico, compuestos seis habitaciones, sala de baño, lavadero, techos de zinc y tejas, contrato este que se acompaña al escrito libelar en forma original. Dicho contrato nació como un contrato a tiempo determinado, pues en su Cláusula Segunda se estableció su vigencia y su culminación exacta en el sentido siguiente: “La duración de este contrato será de dos años contados a partir de la fecha de otorgamiento, quedando entendido que la falta de pago de dos mensualidades consecutivas, dará derecho al arrendador al arrendador a solicitar la Resolución de este contrato…..”. Además expone que fijaron como canon de arrendamiento la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares mensuales (Bs.1.500,oo), quedando un total de Tres Mil Bolívares mensuales (3.000,oo), siendo cancelados de manera puntual durante el inicio del Contrato hasta la fecha del último pago que fue el día 30 de Diciembre de 2004, fecha en la cual cancelo la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,oo) por los dos inmuebles, por que se había acordado la suma de Ciento Cincuenta Mil Bolívares por cada uno.

Pero es el caso que desde el día treinta (30) de Diciembre de 2004 hasta la presente fecha lo cual arroja la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (3.900.000,oo), correspondiente a los meses de ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE del año 2005 y el mes de ENERO del año 2006, a razón de 300.000 cada mes por los dos inmuebles.

Por lo que acude al Órgano jurisdiccional a demandar:

  1. El pago de las cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.900.000,oo) a razón de los meses de Enero, febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2005 y el mes de Enero correspondiente al año 2006.

  2. La entrega de los dos inmuebles antes señalados, con los servicio solventes de agua, energía eléctrica, gas.

En fecha 26 de Enero de 2006, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, ordenándose a emplazar a la parte demandada ciudadano H.H.A..

En fecha 20 de Febrero de 2006, se evidencia en actas la citación personal de la parte demandada de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 22 de Febrero de 2006, la parte demandada presente escrito de contestación de la demanda en la que alego: negó, rechazó y contradijo la existencia del contrato de arrendamiento con el demandante ya que de mutuo acuerdo verbalmente acordaron realizar un nuevo contrato por escrito y dejar sin efecto el anterior contrato y expresa que el demandante N.R.L., se ha negado a suscribir dicho contrato, alegando que no esta de acuerdo con el canon que viene cancelando el demandado ciudadano H.H.A., plenamente identificado en actas, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (300.000,oo) por los dos inmuebles, ya que son dos casas viejas que están mal estado y el demandado de autos se niega a repararlas.

E igualmente indica la parte demandada, que niega que le cancelaba como canon de arrendamiento la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.900.000,oo), ya que solo debe la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo) correspondiente a los meses de Abril a Diciembre de año 2005 y el mes de Enero de 2006, ya que los meses de Enero, Febrero y Marzo del año 2005, le fueron descontados del depósito de Novecientos Mil Bolívares que el ciudadano N.R.L., le había otorgado como Garantía de dicho contrato.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Entre las pruebas presentadas por la parte actora, acompañadas en su escrito libelar se encuentran:

Consignó contrato de arrendamiento privado suscrito en ambas partes.

En este mismo sentido, la parte actora dentro de la oportunidad legal para la promoción y evacuación de pruebas, presentó escrito de prueba en los siguientes términos:

(…Omissis…)

Promuevo e invocó a mi favor y conforme al Principio Procesal de la Comunidad de la Prueba, todo el contenido que se desprende de las actas procesales y muy especialmente el contenido de la contestación de la demanda presentada por el demandado en lo referente al Contrato de Arrendamiento que tenemos suscritos desde el día veinte de Enero de 1978, el cual nunca fuera tachado ni desconocido ni impugnado en su validez, alegando simplemente, un supuesto acuerdo verbal para sustituir dicho contrato por otro, lo cual niego categóricamente e insisto en que el único contrato existente es el Contrato celebrado el día 20 de Enero de 1978,con el demandado de autos ciudadano H.H.A., sobre los inmuebles allí descritos y contenidos en dicho Contrato

II

Insiste y ratifica en cada una de sus partes el Contrato que tengo celebrado con el Demandado, con fecha veinte de Enero, el cual de contrato privado de ha convertido en un contrato reconocido con toda fe publica que corresponde al Contrato Autentico…..

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

Por escrito de fecha primero (01) de Marzo de 2005, la ciudadana Y.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.10.439.936, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.465, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, obrando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano H.H.A., presentó escrito de promoción de pruebas, en los términos siguientes:

(…Omissis…)

PRIMERO: Promuevo la prueba contenida en Artículo 436 del Código de Procedimiento Civil y por consiguiente, solicito a este Tribunal, ordena la exhibición, del Recibo de Deposito, que tiene en su poder el actor ciudadano N.R.L., por la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.900.000,oo) el cual le fuere otorgado por el a mi representado, en oportunidad de haberse ajustado el canon de arrendamiento en sustitución al que ya habían celebrado desde el Día veinte de Enero del año mil novecientos setenta y ocho.

SEGUNDO: Promuevo las testimoniales de los ciudadanos W.A., quien es mayor de edad, comerciante, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, titular de la cedula de identidad No.4.757.587, L.A.C., mayor de edad, comerciante, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo y titular de la cedula de identidad No.5.826.323.

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

ANALISIS DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

Con relación al Contrato de Arrendamiento suscrito entre los ciudadanos N.R.L.P. y H.H.A., el cual fuera suscrito en forma privada este oficio jurisdiccional observa lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil, el cual prevé lo siguiente: “…Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado…”.

De la misma manera el artículo 1.360 ejusdem, dispone: “…El instrumento público hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae, salvo que en los casos y con los medios permitidos por la ley se demuestre la simulación…”. ASÍ SE DECLARA.

Con relación a los documentos acompañados por la parte demandante junto con su escrito libelar, constituidos por Copias Certificadas de los siguientes instrumentos: Contrato de Compraventa suscrito por la ciudadana E.V.U.R., por una parte, y por los ciudadanos H.J.M.U. e I.C.G.R.D.M., por la otra, expedida por el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y Consignación realizada por el ciudadano L.R. a favor de los ciudadanos H.J.M.U. e I.C.G.R.D.M., ante el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, signada con el No. 77, este Tribunal observa que por ser consignados dichos documentos en copias certificadas, otorgado el primero por un funcionario público, como es el Registrador, y el segundo por un funcionario judicial, como es el Secretario, que d.f.d. lo expuesto en ellos, y por cuanto no fueron atacados por su adversario los toma como fidedignos y les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece en su primera parte: “Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copias certificadas expedidas por funcionarios competentes con arreglo a las leyes...” . ASÍ SE DECLARA.

LA JUEZ

DRA. DILCIA MOLERO REVEROL

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

MARIELIS ESCANDELA

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