Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 4 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteSolangel Castillo de V.
ProcedimientoTraslado De Imputado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON.

JUZGADO PRIMERO DE JUICIO

S.A.D. CORO, 04 DE FEBRERO DE 2.004.

AÑOS 192º Y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2003-0001272.

ASUNTO: IP01-P-2003-0000088.

Auto Decretando Traslado a la Sede del Estadium Poliformativo de Coro.

Vista el Oficio remitido por el Internado Judicial de este Estado de Fecha 29 de Enero de 2004 y recibido por este Tribunal en Fecha 30-01-2004 y puesto a la Vista de esta Juzgadora, en el mismo, el Director del Internado Judicial solicita el Traslado del Acusado: N.M., a la sede del Estadium Poliformativo de Coro, para que participe en los XXX Aniversario de los Juegos Deportivos “WILLIAMS HURTADO”, a efectuarse los Días del 02 al 28 De Febrero de 2004, en las Disciplinas de Ajedrez, Baloncesto, Bolas Criollas, Futbolito, Sosfboll, Domino, Voleibol y Atletismo.

El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

1- El Ciudadano Acusado: N.M., se le sigue Causa ante este Tribunal signada con el Número: IP01-P-2003-0000088, por la Presunta Comisión del Delito de Homicidio Calificado y Lesiones Personales previsto y Sancionado en el Artículo 408 y 417 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Ciudadano que en Vida respondía al Nombre de: FITCH D.J. y a la Ciudadana: BRACHO RENTRIA NEREIDA, pero es el caso que el Derecho al Deporte ( Artículo 111 de la Constitución de la República De Venezuela) es un Derecho de Rango Constitucional, al que tienen Accesos todos los Ciudadanos que habitan en la República de Venezuela, sin ningún tipo de Discriminación, y el Manual de la Buena Práctica Penitenciaria, en el cual se implementan las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, en la Regla Veintiuno, establece que las Personas Privadas de la Libertad tiene Derecho, por lo menos de Una Hora de Ejercicios Físicos, sí como también la Obligación que tiene el Estado de Garantizar este Derecho a través de la Dotación de los Equipos Deportivos, en el caso en comento el Director del Internado solicita Autorización, para el Traslado del Acusado, a los fines de realizar de Actividades Deportivas, y por cuanto dicho pedimento no es contrario a Derecho el Tribunal Acuerda lo solicitado, Haciendo la advertencia que dicho traslado debe realizarse con la seguridad del caso, y bajo la responsabilidad del Director del Internado Abogado: A.G., indicando al Tribunal los Días de traslado y las horas, así como también las disciplinas en las cuales intervienen el Acusado: N.M., Es Todo, Libérese el Oficio al Director del Internado, Librasen las Notificaciones a que hubiera Lugar. Cúmplase.

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Por las consideraciones anteriormente expuestas, EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD del Director del Internado Judicial del Trasladó del Acusado: N.M., a la sede del Estadium Poliformativo de Coro, para que participe en los XXX Aniversario de los Juegos Deportivos “WILLIAMS HURTADO”, a efectuarse los Días del 02 al 28 De Febrero de 2004, en las Disciplinas de Ajedrez, Baloncesto, Bolas Criollas, Futbolito, Sosfboll, Domino, Voleibol y Atletismo. Haciendo la advertencia que dicho traslado debe realizarse con la seguridad del caso, y bajo la responsabilidad del Director del Internado Abogado: A.G., indicando al Tribunal los Días de traslado y las horas, así como también las disciplinas en las cuales intervienen el Acusado, de conformidad a lo pautado en los Artículos 111 de la Constitución de la República de Venezuela, el Manual de la Buena Práctica Penitenciaria, en el cual se implementan las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, en la Regla Veintiuno, en prefecta Armonía con los Artículos 4, del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide. Es todo, Librese el Oficio al Director del Internado y Librasen las Notificaciones a que hubiera lugar. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. S.C.D.V.

LA SECRETARIA.

ABG. GLOMELYS A.M..

ASUNTO: IP01-P-2003-0000088.

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