Decisión nº 2443 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 19 de Junio de 2013

Fecha de Resolución19 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteCarlos Arturo Calderon Gonzalez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 19 de junio del 2013.

203º y 154º

SOLICITANTES: N.M.P. y P.M.M.P..

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO.

FECHA DE ENTRADA: 20 DE JUNIO DE 1995.

EXPEDIENTE: 22487.

Visto el escrito de fecha 10 de junio del 2013, suscrito por el Abogado G.G.R.Y., inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 62.827, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano P.M.M.P., titular de la cédula de identidad Nro. 2.448.895, parte co-solicitante en el presente juicio, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se acuerde la correcciones pertinentes en las acta de matrimonio entre los ciudadanos P.M.P. con la ciudadana M.A.V.V., y de las partidas de nacimiento de las hijas de su representado, las ciudadanas M.A., J.J. y Yamilexy, toda vez que el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo del Estado Mérida, dictó decisión en la presente causa en fecha 26 de octubre de 1995 (folios 10 y 11), declarando con lugar la rectificación de las partidas de nacimiento de los ciudadanos N.M.P. y P.M.M.P., asentadas por ante los Registros Civiles de la Parroquia Las Piedras del Municipio C.Q.d.E.M., y de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, en donde se rectificó el apellido de la madre de los co-solicitantes del presente juicio por rectificación de partida de nacimiento, en cuya dispositiva textualmente se lee: “en el sentido de que en lo sucesivo figure correctamente: En la partida de nacimiento de N.M.P., el apellido de la madre como F.D.M.P.D.M. Y EN LA PARTIDA DE NACIMIENTO de P.M.M.P., el apellido de la madre como F.D.M.P., y no como aparece por error…”

En atención a lo solicitado, este Tribunal observa el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil que textualmente establece que:

Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.

En los casos de rectificación de un acta del estado civil, de la cual se hayan derivado errores en actas posteriores que dependan de ella, será sufienciente para la corrección de estos últimos, la notificación que haga el Juez al funcionario respectivo a fin de que estampe la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil.

Del contenido de dicha disposición legal, se desprende que los errores que se hayan originado a raíz de la respectiva rectificación de un acto de estado civil, será suficiente para la corrección de estos últimos, la notificación que haga el Juez al funcionario respectivo, debiendo este mismo colocar la nota marginal correspondiente al artículo 502 del Código Civil, en consecuencia, estando ajustado a derecho la solicitud hecha por el ciudadano P.M.M.P., debidamente asistido por el abogado G.G.R.Y., este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ordena oficiar para que se estampe la nota marginal en cuanto a la corrección del segundo apellido del ciudadano P.M., 1).- en el Acta de Matrimonio del ciudadano P.M.M.P., acta Nro. 8, celebrado ante el Registro Civil de la Parroquia Las Piedras, Municipio C.Q.d.E.M. en fecha 22 de agosto de 1964; 2).- Las partidas de nacimiento de sus hijas M.A.M., Partida Nro. 1757, inscrita en el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 05 de agosto de 1966; 3).- Partida de Nacimiento de la ciudadana J.J., Partida Nro. 1681, inscrita en el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 27 de junio de 1969; 4).- La partida de nacimiento de la ciudadana Yamilexy, Partida Nro. 1563, inscrita en el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 06 de junio de 1972, en cuyas partidas aparece el padre como P.M.M.P., siendo lo correcto P.M.M.P., derivado del apellido de la madre, rectificado dicho apellido como se dijo, mediante la sentencia que corre agregada en esta misma causa a los folios 10 y 11, publicada en fecha el 26 de octubre de 1995. Y así se decide. Líbrense los correspondientes oficios a los Registros Civiles correspondientes con las inserciones pertinentes junto con copia certificada de la presente decisión que se librará por auto separado, así como oficiar al Registro Principal del Estado Mérida, para las respectivas inserciones en los libros duplicados de los mismos Registros Civiles con copia certificada de la presente decisión.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. C.A.C.G..

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY Q.R..

En esta misma fecha se libró el oficio Nro. 0339-2013, a los fines de remitir al Registro Civil de la Parroquia Las Piedras del Municipio C.Q.d.E.M., oficio Nro. 0340-2013, al Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, y el oficio Nro. 0341-2013, al Registro Principal del Estado Mérida. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY Q.R..

Exp. 22487

CACG/LQR/jolr

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR