Decisión de Tribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 16 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteGloria Garcia Guzman
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002843

PARTE ACTORA: N.M.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: B.P.

PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: D.J.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 16 de febrero de 2011, a las 11:30 a.m., comparecieron a la sede de este Juzgado la ciudadana B.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V- 15.164.678, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 64.310, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano N.A.M.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 12.059.319, en lo sucesivo, EL TRABAJADOR, por una parte, y por la otra, la abogada en ejercicio C.B.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 14.989.378, inscrita en el Impreabogado bajo el N° 118.271, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1997 bajo el N° 1, tomo 16-A, y cuyos estatutos fueron íntegramente reformados mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el N° 8, tomo 676 A Qto., en lo sucesivo LA EMPRESA, carácter que se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador, Distrito Capital, el día treinta (30) de junio de 2009, quedando anotado bajo el Nº 08, Tomo 35 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, cuya copia se encuentra inserta en el presente expediente, ante usted acudimos en virtud de haber decidido celebrar, como en efecto celebran una transacción judicial según las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo “LOT”), del Artículo 11 de su Reglamento y las estipulaciones de este documento:

PRIMERO

Se inicio este procedimiento en razón de la demandada por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por EL TRABAJADOR contra LA EMPRESA por ante el tribunal Trigésimo Quinto (35°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha Dos (02) de junio de 2010, en la cual EL TRABAJADOR señaló lo siguiente:

 Que comenzó su prestar servicios para LA EMPRESA en fecha diecisiete (17) de noviembre de 1998.

 Que en fecha veinte (20) de julio de 2009, EL TRABAJADOR presentó su carta de renuncia, la cual se hizo efectiva en la misma fecha.

 Que para el cálculo de sus prestaciones sociales, LA EMPRESA, no tomó en cuenta conceptos integrantes del salario tales como el pago de los incentivos-comisiones y la exclusión salarial.

 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de Quince mil trescientos treinta y seis Bolívares con 87/100 (Bs. 15.336,87), por concepto de diferencia en el pago de la prestación por antigüedad, del período correspondiente al mes de noviembre de 1998 hasta el 20 de julio de 2009.

 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de Nueve mil trescientos treinta y tres Bolívares con 58/100 (Bs. 9.333,58), por concepto de intereses devengados por el monto anterior de Bs. 15.336,87 de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de Veintiún mil cuatrocientos veintidós Bolívares con 64/100 (Bs. 21.422,64), por concepto de la Incidencia de las “Comisiones o Incentivos”, en el salario de los días Sábados, Domingos y Feriados.

 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de Cinco mil cuatrocientos noventa y seis Bolívares con 57/100 (Bs. 5.496,57), por concepto de diferencia al Aporte de Caja de Ahorro, correspondiente al período noviembre de 1998 a julio del 2009, establecidos en la Convención Colectiva de LA EMPRESA.

 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de Diecisiete mil sesenta y seis Bolívares con 22/100 (Bs. 17.066,22), por concepto de Vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional fraccionado de los periodos comprendidos entre noviembre de 1998 a julio de 2009, establecido en la Convención Colectiva de LA EMPRESA.

 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de Cuarenta y cinco mil doscientos noventa y un Bolívares con 12/100 (Bs. 45.291,12), por concepto de Utilidades del periodo de noviembre de 1998 al mes de julio de 2009, establecidos en la Convención Colectiva de LA EMPRESA.

 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de Treinta y cuatro mil ciento ochenta y cuatro Bolívares con 10/100 (Bs. 34.184,10) por conceptos de intereses moratorios de los conceptos antes mencionados.

 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de Ciento Cuarenta y ocho mil ciento treinta y un Bolívares con 10/100 (Bs. F 148.131,10), por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.

 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de la indexación y corrección monetaria.

 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de las costas y costos del juicio.

SEGUNDO

Tomando en consideración los argumentos contenidos en la demanda incoada por EL TRABAJADOR por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, LA EMPRESA rechaza enfáticamente los pedimentos del TRABAJADOR, en ese sentido, sostiene que durante el transcurso de la relación de trabajo y al finalizar la misma, le pagó al TRABAJADOR las cantidades que efectivamente le correspondían por todos y cada uno de los conceptos y beneficios laborales, razón por la cual no adeuda concepto adicional alguno, toda vez que dichas cantidades, la cuales se pueden constatar en los estados de cuenta del TRABAJADOR y demás pruebas promovidas en la oportunidad correspondiente en el presente juicio, cubre lo que le correspondía a EL TRABAJADOR durante y al momento de finalizar la relación de trabajo por concepto de: sueldos, prestaciones de antigüedad prevista en el artículo 125 de la LOT, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, sábados, domingos y feriados, aporte a la caja de ahorro y demás beneficios laborales, De igual forma rechaza: (i) que las cantidades devengadas por concepto de incentivos - comisiones no se hubiesen considerado como parte del salario normal de EL TRABAJADOR; (ii) que se le adeudare a EL TRABAJADOR diferencias en el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivados de la incidencia de: las comisiones en el resto de beneficios que le correspondían a EL TRABAJADOR durante la relación de trabajo y al momento de finalizar la misma; (iii) que se le adeudare a EL TRABAJADOR la cantidad de Quince mil trescientos treinta y seis Bolívares con 87/100 (Bs. 15.336,87), por concepto de diferencia en el pago de la prestación por antigüedad, del período noviembre de 1998 al 20 de julio de 2009; (iv) que se le adeudare a EL TRABAJADOR la cantidad de Nueve mil trescientos treinta y tres Bolívares con 58/100 (Bs. 9.333,58), por concepto de intereses devengados por el monto anterior de Bs. 15.336,87 de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; (v) que se le adeudare a EL TRABAJADOR la cantidad de Veintiún mil cuatrocientos veintidós Bolívares con 64/100 (Bs. 21.422,64), por concepto de la Incidencia de las “Comisiones o Incentivos”, en el salario de los días Sábados, Domingos y Feriados; (vi) que se le adeudare a EL TRABAJADOR la cantidad de Cinco mil cuatrocientos noventa y seis Bolívares con 57/100 (Bs. 5.496,57), por concepto de diferencia al Aporte de Caja de Ahorro, correspondiente al período noviembre de 1998 a julio de 2009, establecidos en la Convención Colectiva de LA EMPRESA; (vii) que se le adeudare a EL TRABAJADOR la cantidad de Diecisiete mil sesenta y seis Bolívares con 22/100 (Bs. 17.066,22), por concepto de Vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional fraccionado de los periodos comprendidos entre noviembre de 1998 a julio de 2009, establecido en la Convención Colectiva de LA EMPRESA; (viii) que se le adeudare a EL TRABAJADOR la cantidad de Cuarenta y cinco mil doscientos noventa y un Bolívares con 12/100 (Bs. 45.291,12), por concepto de Utilidades del periodo de noviembre de 1998 al mes de julio de 2009, establecidos en la Convención Colectiva de LA EMPRESA; (ix) que se le adeudare a EL TRABAJADOR la cantidad de Treinta y cuatro mil ciento ochenta y cuatro Bolívares con 10/100 (Bs. 34.184,10) por conceptos de intereses moratorios de los conceptos antes mencionados; (x) que se le adeudare a EL TRABAJADOR la cantidad de Ciento Cuarenta y ocho mil ciento treinta y un Bolívares con 10/100 (Bs. F 148.131,10), por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales; (xi) que a la suma antes señalada se le deba adicionar el pago de los intereses moratorios y la corrección monetaria, y; (xii) que LA EMPRESA deba pagar las costas y costos.

TERCERO

Sin menos cabo de todo lo expuesto con anterioridad y únicamente con el ánimo de solucionar en forma definitiva todas las diferencias planteadas entre las partes, sin que ello implique aceptación de los reclamos formulados por EL TRABAJADOR ni responsabilidad alguna por parte de LA EMPRESA conforme a los términos del libelo de demanda que ha dado origen al presente juicio, así como también para precaver, de conformidad con los términos del artículo 1.713 del Código Civil, un futuro y eventual juicio entre las partes, LA EMPRESA ofrece a pagar a EL TRABAJADOR una suma transaccional equivalente a la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON 44/100 (BS. 66.318,44) la cual comprende cualquier eventual diferencia por concepto de los derechos, beneficios e indemnizaciones reclamados o no en la demanda iniciada contra LA EMPRESA, vale decir -sin que la lista sea exhaustiva o taxativa- por concepto de diferencias de salarios y/o comisiones, salario de eficacia atípica –exclusión salarial-, la incidencia de éstos en los demás beneficios laborales, descanso semanal –trabajados o no-, días feriados –trabajados o no-, horas extras, trabajo nocturno, incidencia de estos conceptos en los demás beneficios laborales, preaviso o efecto del preaviso omitido, prestación de antigüedad mensual, anual y por terminación, indemnizaciones por despido según el artículo 125 LOT, por intereses o diferencia de intereses sobre Prestaciones Sociales y/o sobre otros conceptos, bono vacacional y/o vacaciones vencidas, bono vacacional y/o vacaciones fraccionadas, utilidades legales o convencionales, bono sustitutivo de utilidades o bonificación de fin de año, utilidades fraccionadas, indemnizaciones por concepto de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales o de otra índole, cotizaciones a los distintos regímenes prestacionales de seguridad social, seguro social, INCE, primas por seguros de hospitalización, cirugía, maternidad y otros, asignación de vehículos o alimentación, vivienda o alojamiento, gastos de viajes o por mudanzas y cualesquiera otros derechos y beneficios laborales que le correspondieran.

CUARTO

EL TRABAJADOR reconoce que, (i) dentro del concepto “Incentivos o Comisiones” LA EMPRESA incluía en todo momento el pago de los días de descanso y feriados; (ii) LA EMPRESA incluía como parte de su salario normal, todas las cantidades devengadas y pagadas a EL TRABAJADOR por concepto de “Incentivos o Comisiones” y la respectiva incidencia de éstos, en el pago de los días de descanso y feriados. LA EMPRESA, por su parte, reconoce que al término de la relación de trabajo adeudaba a EL TRABAJADOR algunos “Incentivos o comisiones” que no fueron pagados en su oportunidad y que por tanto, en la suma transaccional aquí ofrecida a EL TRABAJADOR se incluyen tales comisiones y su incidencia en los demás beneficios laborales (incluyendo pago de descansos y feriados). Por otra parte, EL TRABAJADOR declara que está totalmente conforme con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por LA EMPRESA y por ello lo acepta expresamente y recibe en este acto, a su entera satisfacción, cheque de gerencia emitido a nombre de N.A.M.C., girado contra el BANCO BANESCO, BANCO UNIVERSAL, de fecha 08 de febrero de 2011 distinguido con el N° 03135846 por la suma total de SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON 44/100 (BS. 66.318,44). Con dicho pago, LA EMPRESA extingue de manera definitiva sus obligaciones con EL TRABAJADOR -incluidas las posibles pretensiones aún no demandadas-. De manera expresa las partes reconocen que el monto ofrecido por LA EMPRESA y aceptado por EL TRABAJADOR, transige y zanja de manera definitiva, las reclamaciones efectuadas en el presente juicio, así como las eventuales y/o futuras reclamaciones que pudieren surgir, razón por la cual también detentará –en relación a dichas pretensiones- el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se establece que la cantidad aquí ofrecida se concede con el ánimo de evitar futuros gastos entre las partes, que puedan surgir con ocasión de un eventual juicio autónomo y paralelo que se incoare por parte de EL TRABAJADOR.

Toda vez que las partes han suscrito una transacción, la misma no genera costas contra LA EMPRESA.

QUINTO

EL TRABAJADOR declara que recibida en este acto la cantidad mencionada en la sección anterior, nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA, en virtud de la relación laboral finalizada en fecha veinte (20) de julio de 2009, ni por cualquier otro motivo, relacionado o no con dicha prestación de servicios. En consecuencia, nada más le adeudan por concepto de salarios, comisiones ni sus incidencias, salario de eficacia atípica (exclusión salarial), fondo de ahorro, caja de ahorro, prestaciones sociales, ni por daños y perjuicios materiales o morales ni por concepto de enfermedades profesionales o de otra índole, ni por ningún otro concepto derivado, directa o indirectamente, de la relación laboral que existió hasta la fecha de terminación que anteriormente las partes reconocieron como tal, y que cualquier otra cantidad que LA EMPRESA quedare a deber como consecuencia de la existencia de dicha relación de trabajo se le imputará a la suma aquí recibida por vía transaccional; por lo tanto, EL TRABAJADOR desiste de toda acción judicial contra LA EMPRESA, absteniéndose muy particularmente, en virtud del carácter de cosa juzgada que detentará esta transacción, de exigir el pago de cualquier supuesta y/o eventual diferencia en el cálculo de los beneficios que le correspondían, ya que el acuerdo logrado entre las partes abarca de la misma manera pretensiones aún no demandadas. Igualmente señala EL TRABAJADOR que nada tiene que reclamar a cualquier otra empresa matriz, filial o relacionada de LA EMPRESA, dejando constancia que durante todo el transcurso de su relación laboral, LA EMPRESA siempre cumplió a cabalidad con todas sus obligaciones legales y contractuales. Así pues, EL TRABAJADOR declara que nada se le adeuda ya que todos sus derechos han quedado plena y sobradamente satisfechos, otorgándole en consecuencia formal y total finiquito a LA EMPRESA, así como a cualquier empresa matriz, filial o relacionada, a sus administradores y asesores. EL TRABAJADOR manifiesta que renuncia y desiste de manera expresa a cualquier reclamo, acción, petición o procedimiento judicial o extrajudicial de cualquier especie contra EL TRABAJADOR, su matriz, filiales, subsidiarias, directores, asesores y empleados.

SEXTO

Independientemente de la condición pública de las actas del expediente judicial, ambas partes, por lo que a ellas respecta, han acordado mantener confidenciales los términos del presente acuerdo transaccional, por lo cual solamente podrán hacer declaraciones públicas y expresas sobre el mismo mediante autorización previa, expresa y escrita de la otra parte.

SÉPTIMO

EL TRABAJADOR y LA EMPRESA, en virtud del arreglo transaccional que ha quedado plasmado en este documento, solicitan de este Tribunal se sirva homologar esta transacción con la finalidad de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dé por terminado este procedimiento y precava cualquier litigio que se presentare entre las partes y ordene el archivo definitivo del expediente.

Igualmente, ambas partes solicitamos respetuosamente del ciudadano Juez se sirva ordenar nos sean expedidas dos (2) copias certificadas del presente escrito transaccional y del auto de homologación que sobre él recaiga. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del pago único acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Finalmente este Juzgado acuerda de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del art. 21 de la LOPT, acuerda expedir las copias certificadas, instándose a las partes que consignen las copias simples de la misma. Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.

La Juez

Abg. Gloria García Guzmán

Apoderada parte actora

Apoderada parte demandada

El Secretario

Abg. Mario Colombo

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