Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Junio de 2008

Fecha de Resolución25 de Junio de 2008
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAlida Villasana de Andueza
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, miércoles veinticinco de junio de dos mil ocho

Años: 197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2006-007833

Vistas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, éste tribunal pasa a analizar el contenido de las mismas.

En fecha once de abril del año dos mil seis, fue interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) demanda de divorcio por el ciudadano N.L.M.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.448.610, contra la ciudadana A.M.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.025.662; fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.

Estudiado como fue el libelo presentado, éste tribunal determinó su competencia basado en la existencia de una hija habida dentro del matrimonio, de nombre L.M., de diecisiete (17) años de edad, acorde a lo establecido en el literal “i” del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente.

A su vez, éste tribunal revisó la existencia de todos los requisitos exigidos en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para la admisión de la demanda y llenados los extremos de ley, éste tribunal admitió la demanda en fecha ocho de mayo del año dos mil seis ordenando la citación de la demandada a los fines de que compareciera al acto de contestación de la demanda.

La demandada se dio por citada el día diecinueve de mayo de los corrientes, correspondiendo así, a comparecencia para el acto de la contestación, para el día veintidós de mayo del año dos mil ocho, por cuanto se computó el lapso de tres días hábiles a los que se contrae el cuarto aparte del artículo 185-A de la Ley Sustantiva Civil, desde el día veinte de mayo del años dos mil ocho hasta el día veintidós de mayo los corrientes.

Así pues, el referido día veintidós de mayo, término para la celebración del acto de contestación, al momento de verificar la misma a través del sistema informático que asiste a la administración de justicia, se dejó constancia de que la demandada no prestó contestación.

Ahora bien, el artículo último aparte del artículo 185-A del Código Civil establece que:

Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente

(subrayado nuestro).

Esta ausencia de la demandado al acto de contestación, acarrea como consecuencia la terminación del proceso tal y como ordena el artículo ut supra señalado. En tal virtud, se decreta la EXTINCIÓN del proceso y se da por terminada la presente causa. Se ordena el archivo definitivo de la causa por tanto remítase al Archivo Judicial a los fines de su conservación. Cúmplase.-

La Juez

Abg. Alida M. Villasana de Andueza

La Secretaria de Sala

Abg. Carmen Isabel González Machado

ASUNTO: KP02-S-2006-007833

DIVORCIO 185-A

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