Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMarianela Marín
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 6 de Febrero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2000-000107

ASUNTO : LJ01-P-2000-000107

Por cuanto este Tribunal, en audiencia para verificar cumplimiento de Suspensión Condicional del Proceso, acordó decidir por auto separado la solicitud Fiscal, contentiva de solicitud de sobreseimiento efectuada por la Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “ A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hayan bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. en este sentido se procede a fundamentar de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal penal:

PRIMERO

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: N.M.C., Venezolano, C.I: 8.029.749, 41 años de edad, nacido el 09-08-65, soltero, comerciante, taxista, hijo de O.R. (D) y R.C. (D), RESIDENCIADO en los Curos, Urb. J.J. Osuna, parte media, bloque 22, apartamento 00-02 de Mérida;

SEGUNDO

NARRATIVA DE HECHOS

Tal y como lo dejara plasmado el tribunal, en decisión de orden de aprehensión de fecha 10-02-2005: “En fecha 07-05-98, aproximadamente a las 5:00 horas de la mañana en la residencia ubicada en la Avenida 2 Lora N° 29-38 Mérida el ACUSADO N.M.C., fue sorprendido in-fraganti dentro del vehículo chevrolet, modelo Lebaron, Monte Carlos, color blanco, placas LAN-620, destrozando el tablero, la cerradura de la puerta, el asiento trasero, la consola, la caña de la dirección y suichera; intentando sustraer objetos adheridos del interior del dicho vehículo, pertenecientes a la victima J.L.M.R.. Quedando detenido el acusado.

Incurriendo en el DELITO DE HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 454 ordinal 8 del Código Penal, que prevé una pena de 2 a 6 años de Prisión, en perjuicio de la referida victima.

Observa este Tribunal que en fecha 08-11-2000, se efectuó la Audiencia Preliminar, previa Acusación Fiscal, e inserto a los folios 148 y 149, en la cual se le otorgó al referido acusado LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de dos años, a cumplir entre otras condiciones las presentaciones cada treinta días por ante el Delegado de Prueba.

A los folios 154 y 155 cursa inserto informe conductual del Delegado de Prueba, donde informa al Tribunal que el acusado no ha dado cumplimiento a ninguna de las condiciones impuestas.

Al folio 174 y 176 y siguientes cursa otra causa acumulada contra el imputado N.M.C., signada con el N° LJ01-P-00-106. Donde los hechos ocurrieron en fecha 19-11-99, aproximadamente a las 9:30 de la noche, la VICTIMA A.H., estacionó su vehículo malibú chevrolet, año 1.974, color vino tinto, placas LAY-732, detrás del bloque06, edificio 02, Apto 01-04. La Humbolt de Mérida, en su estacionamiento techado; y a las 6:00 de la mañana de fecha 20-11-99, se asomó y ya su vehículo no se encontraba en su lugar. Procediendo la victima en fecha 20-11-99 a visualizar su vehículo participándolo a los Funcionarios Policiales, quienes se dirigieron al lugar indicado por la victima y ubicaron al vehículo hurtado por el imputado N.M.C., en la Isla de la Avenida Las América, mas debajo de la P.T.J, encontrándose el imputado ebrio y con un cuchillo dentro del mismo, quien reaccionó agresivamente contra la comisión policial cuando lo despertaron; siendo recuperado el vehículo y quedando detenido el imputado.

Incurriendo en el DELITO DE HURTO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA (cuchillo), tipificado en el artículo 455.8 y 278 del Código Penal.

Celebrándose la Audiencia de Flagrancia en fecha 22-11-99 e inserto a los folios 192 al 194 de la causa.

Posteriormente por este Delito se le otorgo otra SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO en fecha 12-07-2.000 por dos años, e inserto a los folios 233 y 234, cumpliendo las condiciones entre otras, la de presentación periódica cada tres meses por antes el delegado de prueba, corriente al folio 236 de la causa. No existiendo acusación por este segundo delito.

A los folios 269, 270 y 275 de la causa cursa informe conductual y revocatoria solicitada por el delegado de prueba, por cuanto el referido imputado no se presentó ni una sola vez POR ANTE LA Unidad de Apoyo Penitenciario.

EL TRIBUNAL APRECIA:

Lo manifestado por el FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO. Abg. M.A.C., quien procedió a manifestar que en virtud de que el imputado no ha cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, en los procesos que se le siguen, solicita ORDEN DE CAPTURA, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 DEL C.O.P.P.

Escuchado lo solicitado por el representante fiscal y comprobado como está en las actuaciones al folio 154, 155, 269, 270 y 275 el informe conductual del acusado N.M.C., donde el delegado de prueba informa al tribunal que el mismo no ha dado cumplimiento a las condiciones impuestas, en la suspensión condicional del proceso otorgada en fecha 08-11-2000, por el lapso de dos años, ni ha cumplido con las condiciones impuestas en la segunda suspensión condicional de fecha 12-07-2000, este Tribunal DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y SE ORDENA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, AL CIUDADANO N.M.C..

TERCERO

Fundamentándose quien aquí decide en el principio de libre convicción, así como de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, según las circunstancias de tiempo modo y lugar se puede determinar que efectivamente de los informes conductual de la delegado de prueba, el imputado de autos es un indigente, de fecha 12 de Agosto de 2005 (folio 328) y de fecha 16 de Noviembre de 2005 (folio 330). Por otra parte en la Audiencia comentada al principio de este escrito, la víctima manifestó lo siguiente: ““Yo lo que quiero es retirar los cargos que tengo contra este señor, desde la primera vez que se inicio este proceso. Yo no tengo nada contra este ciudadano y que lo que él me prometió en el Tribunal me lo ha cumplido, él no se ha acercado a mi casa, a mi familia y mi persona. Yo deseo que no me citen más porque yo tengo problemas de salud, es decir, que se cierre este caso de una vez.”.Y la Fiscalía del Ministerio Público, visto informe conductual, anteriormente comentado y lo expuesto por la víctima solicito el Sobreseimiento de la causa, fundando esta su petición en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia de las actas que el imputado es UN INDIGENTE, obviamente una persona en estas circunstancias no puede cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, y sería injusto llevarlo a Juicio en esas condiciones, revocándole la Medida Alternativa. Razón por la cual es procedente la solicitud Fiscal, el Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318.4 ejusdem, , por las condiciones que presenta el imputado de autos. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho, así como las de derecho anteriormente descritas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL JUDICIAL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

1º) DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano : N.M.C., Venezolano, C.I: 8.029.749, 41 años de edad, nacido el 09-08-65, soltero, comerciante, taxista, hijo de O.R. (D) y R.C. (D), RESIDENCIADO en los Curos, Urb. J.J. Osuna, parte media, bloque 22, apartamento 00-02 de Mérida, con fundamento al artículo 318 ordinal 4 ° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva. Y así se decide.

2º) ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR otorgada a : N.M.C., en fecha 15-04-2005, prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3, 6 y 9, consistente en la presentación periódica cada treinta días, prohibición de comunicarse con la víctima y prohibición de cometer nuevos delitos. Y así se declara.

3º) SE ORDENA LA DESTRUCCIÓN DEL ARMA BLANCA (CUCHILLO), a la cual se le realizó Experticia de Reconocimiento Legal, que riela en las actuaciones, una vez quede definitivamente firme la presente decisión. En tal sentido, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Objetos Recuperados, a los fines de que proceda a la destrucción de la referida arma, a cuyo efecto se le anexará copia certificada del Reconocimiento Legal.

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06,

ABG. M.M.E..

LA SECRETARIA,

ABG.

En fecha _____________________ se libraron boletas de notificación números _________________________________________.

SRIA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR