Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 23 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteRafael Antonio Urbina Vivas
ProcedimientoSentencias

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 23 de Octubre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000665

ASUNTO : XP01-P-2006-000665

Por recibido oficio sin numero de fecha 17- 10- 2006 suscrito por la ciudadana M.A.C., Asesora Legal de IRMUJER AMAZONAS, mediante el cual solicita se ejecute una medida para que la ciudadana C.B., ya que necesita volver a su casa con sus menores hijos. Ahora bien, este Tribunal observa que en fecha 10- 10- 2006, se llevo a cabo Audiencia de presentación del ciudadano N.L.M.A., titular de la Cedula de Identidad N° 3.212.906, por la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 16, y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana C.L.B.C., donde este Juzgado decretó Medidas Cautelares solicitadas por el Representante del Ministerio Publico, contemplados en el artículo 39 numerales 1°, 5° y 9° de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia. Las cuales consisten en lo siguiente: 1°) Desalojo del bien en común independientemente de su titularidad sobre la misma, la cual deberá ser en forma inmediata; 5°) Prohibir el acercamiento del agresor a la victima en su lugar de trabajo o estudio, es decir, en el caso que nos ocupa la presente medida se adoptaría de la prohibición de acercamiento de las partes en el mencionado proceso; y 9°) Cualquier otra medida aconsejable para la protección personal física o emocional de la victima del grupo familiar o de la pareja, que el Tribunal ordena que el grupo familiar se le practique examen Psico-social a cada integrante, los cuales deberán comparecer al Equipo Multidisciplinario Ubicado en esta Sede del Circuito Judicial con la Lic. Nuvia Moreno. Puerto Ayacucho. Y en vista que dicha Medida Cautelar no se ha cumplido, por lo que, en vista de tal DESACATO, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ordena al ciudadano N.L.M.A., titular de la Cedula de Identidad N° 3.212.906, el Desalojo en forma Inmediata del bien en común, independientemente de su titularidad sobre la misma, todo ello de conformidad con el artículo 2 ordinal 1° y 3° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia la misma deberá ser practicada por la Guardia Nacional. Librese la boleta de notificación al imputado de autos. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. R.U. VIVAS

EL SECRETARIO,

ABG. F.O.

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