Decisión nº 763-07 de Tribunal Segundo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 17 de Diciembre de 2007

197° y 148°

RESOLUCIÓN No 763-07 CAUSA N° 2E-075-04

Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, y recibida en este Tribunal en esta misma fecha, correspondiente al penado N.L.M.V., Titular de la cedula de identidad N° 15.658.243, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, de profesión u ocupación Latonero y Pintor, de estado Civil Soltero, residenciado en el Barrio Trujillo II, diagonal a la ferretería Ideales, casa S/N, La Villa del Rosario, Estado Zulia, mediante la cual le redimen en razón del Trabajo un nuevo tiempo de: CUATRO (04) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS. según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el Ordinal 1° del artículo 479 de la Novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:

El penado N.L.M.V., fue inicialmente condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, NUEVE MESES (09) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de S.R. y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL BENEFICIO DE GANADO, previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal, en perjuicio de N.C..

Ahora bien a los efectos de este nuevo computo tenemos que: el penado N.L.M.V., fue detenido en una primera oportunidad en fecha 15-07-2003, hasta el día 10-11-2003, en virtud de habérsele otorgado una Medida con Fiadores, estando un total de TRES (03) MESES y VEINTITRES (23) DIAS DETENIDO; Así mismo fue detenido en una segunda oportunidad en fecha 29-03-2004 por lo que hasta el día de hoy: 17-12-2007, por lo que hace un total de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS; Y al hacerse la sumatoria del tiempo de detención, lleva detenido físicamente y sin redención: CUATRO (04) AÑOS y ONCE (11) MESES, asimismo, consta en la presente causa, Redenciones de Pena emanadas de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, que se discriminan así: PRIMERA REDENCIÓN: fecha de Corte 21-02-2007, mediante la cual le redimen el lapso de: UN (01) AÑO, CAUTRO (04) MESES, TRES (03) DIAS y DOCE (12) HORAS; SEGUNDA REDENCIÓN: fecha de corte 07-12-2007, mediante la cual le redimen el lapso de: CUATRO (04) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS; tiempos estos redimidos que totalizan UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, que sumado al tiempo que lleva efectivamente detenido, arroja un total de: CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DÍAS, tiempo Total de la pena impuesta.

En efecto, queda demostrado que la Pena Principal en virtud de la redención aquí señalada se extinguió en el día de hoy, fecha en la cual se realiza el presente computo con redención, agotando su tiempo de reclusión, y privación de su derecho de libertad afectado por la sentencia condenatoria; debiendo declararse la L.P. por pena cumplida, quedando sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por Una Cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, la cual finalizará el día: 26-05-2009 como pena accesoria, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 22 del Código Penal. Así se declara.

Por los fundamentos antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EFECTIVAMENTE REDIMIDA LA PENA aquí señalada y en consecuencia ACUERDA LA INMEDIATA LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL a favor del penado N.L.M.V., Titular de la cedula de identidad N° 15.658.243, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, de profesión u ocupación Latonero y Pintor, de estado Civil Soltero, residenciado en el Barrio Trujillo II, diagonal a la ferretería Ideales, casa S/N, La Villa del Rosario, Estado Zulia, quedando sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por Una Cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, la cual finalizará el día: 26-05-2009, como pena accesoria, quien fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES y SIETE (07) DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de S.R. y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL BENEFICIO DE GANADO, previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal, en perjuicio de N.C., en razón de lo cual ordena su comparecencia por ante este Tribunal el día de mañana Martes 18-12-2007, a las Diez de la mañana, a los fines de imponerlo de la presentación a la cual que quedará sujeto una vez cada mes ante la Intendencia de la Parroquia en la cual residirá, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 22 del Código Penal.

Regístrese la presente resolución, remítase copia certificada de la misma al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, asimismo librese la Correspondiente BOLETA DE EXCARCELACIÓN, a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Librese la correspondiente Boleta de Notificación al mencionado penado a fin de que comparezca por ante este despacho, el día Martes 18-12-2007, a las DIEZ (10:00) de la mañana, a los fines de darse por notificado de la presente decisión. Se notifica a la defensa.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

F.H.R..

EL SECRETARIO,

ABOG. E.R.H.

En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el No. 763-07, del libro respectivo, y se oficio bajo los Nos 8184-07, 8185-07, 8186-07 y 8187.-

EL SECRETARIO,

ABOG. E.R.H..

Causa N° 2E-075-04.

FHR/jgr.-

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