Decisión de Juzgado Vigesimo Primero de Municipio de Caracas, de 14 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Vigesimo Primero de Municipio
PonenteMaría del Carmen Garcia
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, a los ( 14 ) días del mes de Diciembre del año dos mil Diez (2.010).

Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

PARTE ACTORA: N.M.M.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-11.424.361 en su carácter de Vicepresidente de la empresa TRANSPORTE INDUSTRIAL MORENO (TRASIMCA), C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 36, Tomo A-9, en fecha 14 de Febrero de 2.006.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: F.C., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.086.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA, C.A., inicialmente domiciliada en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 29 de mayo del año 2.001, bajo el N° 20, Tomo 42-A, ahora con domicilio en la Ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de Septiembre de 2.005, bajo el N° 63, Tomo 1187-A.

MOTIVO COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN

Este Tribunal de la revisión efectuada al libelo de demanda, el cual correspondió a este Tribunal por sorteo efectuado por ante la Unidad Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Los Cortijos, Área Metropolitana de Caracas, a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la demanda observa, que la parte actora solicita el procedimiento por intimación llamado por la doctrina italiana “Proceso Monitor Per Ingunzione” (intimación), y acogido el legislador venezolano en nuestro Código de Procedimiento Civil, artículo 640 y siguientes, presenta como presupuesto procesal especial el exigir como condición necesaria que el juicio tenga existencia jurídica y validez formal, la prueba escrita del derecho que alega, y que el derecho alegado no este sometido a contraprestaciones, es decir, que el derecho de crédito debe ser liquido y exigible y además en el escrito de demanda se debe expresar los requisitos exigidos en el artículo 340 eiusdem; en el presente proceso la parte Intimante, : TRANSPORTE INDUSTRIAL MORENO (TRASIMCA), C.A., antes identificado, demanda a la Sociedad Mercantil GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA, C.A., antes identificado, por COBRO DE BOLIVARES a través del PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN, a los fines de que le pague o sea condenado a pagar las siguientes cantidades de dinero. PRIMERO: La cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 4.582,oo) por concepto de la suma del capital señalado en las facturas. SEGUNDO: La cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO CON CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (641,48) por concepto de intereses legales causados por la totalidad de las facturas pendientes. TERCERO: Los intereses legales que se sigan causando desde la fecha antes indicada hasta el total y definitivo pago de las obligaciones reclamadas, las costas del presente juicio, incluidos los honorarios profesionales, calculados de acuerdo al articulo 648 del Código de Procedimiento Civil, en un 25% del monto reclamado. CUARTO: Demando sean indexados los montos reclamados.

Ahora bien el Intimante solicita en el punto TERCERO: Los intereses legales que se sigan causando desde la fecha antes indicada hasta el total y definitivo pago de las obligaciones reclamadas, las costas del presente juicio, incluidos los honorarios profesionales, calculados de acuerdo al articulo 648 del Código de Procedimiento Civil, en un 25% del monto reclamado, petición esta que no representa una cantidad líquida ni exigible ya que para el momento en que se practique la intimación al pago de la parte intimada, no se podría determinar el monto de éstos, ni se podría determinar el momento en que se ha de pagar la totalidad de la obligación, por lo que en puridad del derecho y en conformidad con lo establecido en el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera que lo procedente en este caso es negar la admisión de la presente demanda, acatándose así la estricta intención del legislador la cual se encuentra plasmada en la exposición de motivos y proyecto del Código de Procedimiento Civil, presentado por el Ministerio de Justicia al Senado de la República, en fecha 17 de Noviembre de 1.982, en cuya página 83 textualmente los proyectistas dice:

El derecho de crédito debe ser líquido y exigible a saber, el crédito debe estar determinado en monto exacto y no estar diferido su pago por ningún término ni condición, ni sujeto a otras limitaciones

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Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por COBRO DE BOLIVARES sigue N.M.M.R. en su carácter de Vicepresidente de la empresa TRANSPORTE INDUSTRIAL MORENO (TRASIMCA), C.A. contra la Sociedad Mercantil GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA, C.A. ambas partes plenamente identificadas.

Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador respectivo llevado por este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ( 14 ) días del mes de Diciembre del año dos mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

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