Decisión nº 17-07 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 11 de Enero de 2007

Fecha de Resolución11 de Enero de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNoel Petit
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07

El Vigía, 11 de Enero de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003900

DECISION No. : 17 - 07

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición suscrita por la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa, estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, según lo preceptuado en el artículo 323, ejusdem, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

El referido procedimiento se inicio en fecha 10-05-2001, por denuncia interpuesta ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, por el ciudadano J.R.C.M., venezolano, de 46 años de edad, soltero, jefe de seguridad de la empresa TIENDAS DEL PINTOR C.A., portador de la cédula de identidad No. 7.006.475, residenciado en Calle Arvelo, Casa No. 101-05, Valencia, Estado Carabobo, quien entre otras cosas expuso que se realizó una auditoria en la empresa TIENDAS DEL PINTOR C.A. SUCURSAL EL VIGIA, detectándose un faltante en la caja principal de Trece Millones Trescientos Ochenta y Siete Doscientos Sesenta y Un Bolívares Con Cincuenta y Siete Céntimos, además en cuentas por cobrar sin físico, un Millón Setecientos Cincuenta Mil Ochocientos Ochenta y Siete Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos y, en cheques devueltos sin soporte de Ciento Treinta y Tres Mil Setecientos Bolívares para un total de Quince Millones Doscientos Sesenta y Un Mil Ochocientos Cuarenta y Nueve Bolívares con Cuarenta y Seis Céntimos.

Riela a los folios 09 y 10, Informe de Auditoria, de la Tienda del Pintor El Vigía, C.a., de fecha 16-03-2000, donde dejan constancia del total faltante y de las Cuentas por Cobrar y los Cheques devueltos.

Riela al folio 21, Acta Policial, de fecha 25.05.2001, suscrita por el funcionario A.A., adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, a través del cual deja constancia de la identificación del denunciado ciudadano N.R.M.C..

A.l.s.d. Sobreseimiento y demás actuaciones acompañadas por la Representración Fiscal, de ellas se evidencia claramente, en criterio de este decidor, la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha de perpetración del hecho punible, el cual es penalizado con prisión de uno (01) a cinco (05) Años, siendo el termino medio de la pena de tres (03) años de prisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal vigente; siendo el término de prescripción ordinaria aplicable de tres (03) Años, conforme al artículo 108 ordinal 5°, eiusdem, resultando que, al haber ocurrido los hechos en fecha 16 de marzo de 2001, hasta la presente fecha han transcurrido más de cinco (05) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal Sustantivo, de donde deviene pertinente la petición fiscal, siendo procedente en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISION

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, 0rdinal 5°, 470 numeral 4 del Código Penal, 48 numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra del ciudadano N.R.M.C., venezolano, de 37 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 5.934.644, residenciado en la Urbanización Campanero, Vereda 06, No. 127, Carora, Estado Lara, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que ocurre el hecho punible, cometido en perjuicio de TIENDAS DEL PINTOR C.A. SUCURSAL EL VIGÍA.

Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia. CÚMPLASE.-

EL JUEZ DE CONTROL No. 07

ABG N.P.L.

SECRETARIA(O)

ABG

En fecha ___________ se libraron Boletas de Notificación Nros_______________.

Conste/Sria (o).

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