Decisión nº S2C-449-07 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 19 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteDavid Oswaldo Bocaney Oribio
ProcedimientoSobreseimiento

SOBRESEIMIENTO S2C-449-07

San F.d.A. 19 de Marzo de 2009.

Vista la solicitud Sobreseimiento de la Causa que interpusiera la Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en el caso seguido al ciudadano: N.E.O.D., venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, natural de la población de Pregoneros del Estado Táchira, de profesión militar y titular de la cedula de identidad personal N° 13.306.169; por la presunta comisión de un Delito Penal Ambiental y de acción publica; todo ello con fun damento en las previsiones del Art. 318 numeral 1°, segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estatuido a los Arts. 320 y 323 ejusdem; este Tribunal, previo a su dictamen observa:

El curso de la presente causa tuvo su inicio mediante Auto de Inicio de investigación plasmado por la Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha: 06-11-06; ordenando la practica de todas las diligencias tendientes al esclarecimiento de la situación planteada, designando a la Guardia Nacional de Venezuela y al Ministerio del Ambiente para practicar las mismas. (F: 124 y Vto).

En fecha: 10-07-07, la ciudadana Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, solicitó Reconocimiento en Rueda de Individuos al imputado ciudadano: N.E.O.D., ya identificado, tal como consta en libelo de solicitud que riela al folio uno (F: 01) y vto del expediente.

En fecha: 13-07-07, este Tribunal produjo decisión mediante la cual acordó con lugar la práctica del Reconocimiento referido en el particular anterior. (F: 12 al 14).

El día: 14-01-08, previo desistimiento del acto solicitado, por parte de la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, este Tribunal dejó sin efecto la fijación del acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos. (F: 100 al 102).

El día: 21-01-08, la ciudadana Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure solicitó el Sobreseimiento de la Causa, tal como fue referido al encabezamiento del presente dictamen.

Conocido el transito de la causa, su estadio actual y las razones de hecho y de derecho tenidas por la representación Fiscal para formular la solicitud en estudio; quien aquí se pronuncia advierte:

PRIMERO

Reza el Art. 318 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 1°, segundo supuesto:

…SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:

1. El hecho objeto del proceso…no puede atribuírsele al imputado;

…omissis…

.

SEGUNDO

Que conforme a la exposición del titular de la acción penal en la presente causa, no obstante estar acreditada la presunta colisión de uno de los ilícitos conocidos como ambientales, pudo dimanar de la investigación realizada en procura de su esclarecimiento que la responsabilidad penal del ciudadano: N.E.O.D. no aparece comprometida respecto de tal particular. Así las cosas, fue enfática la ciudadana Fiscal del Ministerio Público al aseverar:

…omissis…resultan imprecisos los hechos que dan nacimiento a la presente investigación, por cuanto no arrojan elementos suficientes para mantenerla…por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, no obstante haber existido la comisión de un hecho punible en materia penal ambiental, por cuanto la especie existió y fue ocasionada su muerte por algún sujeto…sin embargo no se pudo identificar…

.

TERCERO

Que en virtud de lo planteado, quien aquí se pronuncia se planteó y efectivamente llevó a cabo la labor de indagar en las actas que recogen los distintos actos de investigación llevados a cabo con motivo del caso en estudio, verificando, sin que ello pueda traducirse bajo ningún respecto en pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión que eventualmente pudiera dilucidarse en Juicio, que efectivamente la tesis inicial de participación del ciudadano: N.E.O.D. en los hechos denunciados, no fue confirmada, arrojando dudas ciertas para el órgano investigador y ahora para este Tribunal de si el presunto autor del delito fue el consabido imputado.

CUARTO

Que del texto de la norma contenida en el Art. 323 del COPP, se infiere la posibilidad de celebrar Audiencia Oral en procura de verificar las causas del Sobreseimiento invocado. Empero lo expuesto, considera este sentenciador que tal Audiencia no es necesaria en el caso en estudio, habida cuenta de lo evidente de las razones en que funda el Ministerio Fiscal su petición, y habida cuenta que tal acto es potestativo del llamado a emitir pronunciamiento, según se evidencia del planteamiento del legislador al señalar, en la parte in fine del encabezamiento: “…salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate…”.

QUINTO

Que de lo expuesto emerge la necesidad legal y procesal de declarar con lugar lo solicitado y en consecuencia sobreseer la presente causa en los términos planteados por el Ministerio Publico. Así se declara.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: CON LUGAR, la solicitud de Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano: N.E.O.D., venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, natural de la población de Pregoneros del Estado Táchira, de profesión militar y titular de la cedula de identidad personal N° 13.306.169; por la presunta comisión de un Delito Penal Ambiental; que invocara la Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en el caso. En consecuencia se SOBRESEE la causa al mencionado imputado conforme a las previsiones del Art. 318 numeral 1°, segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que el hecho presunto investigado no puede atribuirse al mismo.

Publíquese. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. D.B.

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