Decisión nº PJ0512013000541 de Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 28 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteEnoé Carrillo
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN

Caracas, veintiocho (28) de mayo del dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2012-022660

DEMANDANTE: N.O.C.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-11.483.012.

DEMANDADO: Y.M.G.D.C., venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad V- 8.784.790.

MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes.

Se inicia la presente Demanda de Separación de Cuerpos y Bienes, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (U.R.D.D) por el ciudadano, N.O.C.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-11.483.012, debidamente asistido por la Abogada, J.R.A., inscrito en inpreabogado bajo el Nº 24.573, quien se encuentra adscrita en el Servicio Jurídico Gratuito de la Clínica Jurídica de Universidad Católica A.B., contra su cónyuge, ciudadana, Y.M.G.D.C., venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad V- 8.784.790. Este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 24/05/2013, día y hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se levantó Acta en la cual se dejó expresa constancia de la NO comparecencia de los ciudadanos, N.O.C.S. y Y.M.G.D.C., ut supra identificados, por ende se declaró DESISTIDA, la demanda de Separación de Cuerpos y Bienes; en consecuencia este Tribunal, señala lo establecido en el parágrafo segundo del articulo 522 ibidem

…Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la Audiencia Preliminar o a la Audiencia de Juicio, se considerará desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se reducirá en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…

En virtud de lo expuesto anteriormente, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, la presente demanda de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por el ciudadano N.O.C.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-11.483.012, contra su cónyuge, ciudadana, Y.M.G.D.C., venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad V- 8.784.790. Y ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiocho (28) días del mes de m.d.D.M. trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ,

Abg. E.C.C.

LA SECRETARIA,

ABG. A.M.

ECC/AM/liseth

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