Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elias y Aricagua de Merida, de 30 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elias y Aricagua
PonenteEfrain Rivas
ProcedimientoMedida De Secuestro

En el día de hoy, Jueves treinta de Noviembre de dos mil seis (30-11-06), siendo las 11 y 00 A.M. se trasladó y Constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Temporal, Abogado E.A.R.S., y el Secretario del Despacho, Ciudadano HOROSMAN ROJAS PEREZ, en un inmueble ubicado en el sitio denominado “El Naranjal”, Jurisdicción de la población de Jají, Municipio campo E.d.E.M., a los fines de la practica de la Medida de Secuestro Convencional, objeto de la Comisión conferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar, de fecha 26 de Octubre del año dos mil seis, Demandante: Abg. N.E.O.T., actuando en su condición de Apoderado Judicial del Ciudadano N.J.J.S., Demandado: J.R.G.P., Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (SECUESTRO CONVENCIONAL). Se encuentra presente en este acto, el Ciudadano N.J.J.S., Titular de la Cedula de Identidad Nro. 12.014.195, y su Apoderado Judicial N.E.O.T., Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.317.088, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.361, con el carácter ya expresado. Por otra parte, se encuentran presentes el demandado de autos, Ciudadano JO9SE R.G.P., Titular de la Cedula de Identidad Nro. 2.108.150, y su Apoderado, ABG, R.H.S.R., Titular de la Cedula de Identidad Nro. 10.718.491, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.820. También se encuentran presentes los Agentes Policiales, Sargento 2do. 105 Y.M.L. y Cabo 2do. Nro 453, L.G.A.D., Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 9.026.284 y 11.955.976, adscrito a la Sub-Comisaría Nro. 03 Ejido. El Tribunal deja constancia que se constituye a las afueras de la casa en estado de ruinas, la cual se encuentra cerrada. En este estado el Apoderado de la parte demandante, conjuntamente con el Apoderado del demandado, supra identificados, solicitaron el derecho de palabra y expusieron: en vista de que la puerta que da acceso en el interior del inmueble (mejoras) se encuentra protegido por un candado, es por lo que ambas partes solicitan al Tribunal el nombramiento de un Cerrajero para la apertura y cambio del mismo. Es todo. El Tribunal oída la exposición que antecede, procede a designar como cerrajero al Ciudadano W.J.R.R., Titular de la Cedula de Identidad Nro. 10.481.782, adscrito a la Ferretería y Cerrajería TORNIKAR, C.A. el cual encontrándose presente acepto el cargo y presto el juramento de Ley, procediendo por indicaciones del Tribunal a la apertura del candado que da acceso a la mejora ubicada dentro del terreno, y una vez hecho lo cual ingresó el Tribunal y los presentes a la misma, observándose totalmente desocupado de bienes muebles. Nuevamente los Abogados de ambas partes exponen: En virtud de dejar constancia del estado del inmueble y las condiciones de sus medidas y linderos, así como también del valor del mismo, cuya discriminación se encuentra señalada en el expediente que cursa por ante el Tribunal Comitente es por lo que solicitamos muy respetuosamente al Tribunal, se nombre un perito para tal fin, e igualmente se le tome juramento al secuestratario y se proceda a declarar Secuestrado dicho inmueble. No expusieron más. El Tribunal vistos los pedimentos que anteceden ACUERDA: PRIMERO: Se designa como perito al Ciudadano J.W.B.L., Titular de la Cedula de Identidad Nro. 3.793.985 de profesión Ingeniero Forestal, Inscrito en el CIV, Nro. 131.337quien estando presente, acepto el cargo y prestó el juramento de Ley, a quien el Tribunal instó a que rinda su exposición de acuerdo a lo solicitado por ambas partes, son el derecho de palabra expuso: Se trata de una parcela que se encuentra dentro de una de mayor extensión, que según plano suministrado tiene un área total de siete mil setecientos veinticuatro metros cuadrados ( 7624, mts2), dicha parcela, después de haberla recorrido, se observa que tiene una pendiente aproximadamente de 400, se observa que dentro del terreno existe vegetación primaria y secundaria, no se observa ningún tipo de cultivo, que se encuentra alinderada con alambre de púas y troncos de madera. La Bienhechuria que corresponda a la vivienda presenta precarias condiciones de habitabilidad, cuya distribución es la siguiente: Una sala, un pequeño cuarto y una cocina, no posee sala sanitaria ni agua, ni luz; dicha vivienda es de construcción de bahareque, techo de zinc, en mala condiciones, los pisos son en su mayoría de tierra y en algunas partes donde hay cemento esta en malas condiciones. Dicha parcela y el inmueble no tienen vía de acceso o paso de servidumbre; las puertas y ventanas de toda la casa están en malas condiciones. El valor en conjunto del inmueble con la parcela fue valorado en VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00). Por otra parte, manifiesto que por el presente peritaje, cobro la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (150.000,00). No expuso mas. SEGUNDO: Este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 1781 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 599, ordinal 2 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, SECUESTRADO CONVENCIONALMENTE, un inmueble consistente en un lote de terreno con una casa en estado de ruinas y todas y todas sus mejoras, que forma parte integrante de uno de mayor extensión, ubicado en el sitio denominado “El Naranjal”, Jurisdicción de la Población de Jaji, Municipio Campo E.d.E.M. , dicho de terreno tiene una superficie aproximada de SIETE MIL SETESCIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (7624, mts2). TERCERO: De acuerdo a lo ordenado por el comitente y lo solicitado por las partes en este acto, se procede a tomar juramento al Ciudadano G.A.R.G., Titular de la Cedula de identidad Nro. 14.589.823, encontrándose presente prestó el Juramento de Ley, a quien el Tribunal pone en Posesión del inmueble Secuestrado para su guarda y custodia, haciéndole saber las obligaciones que tiene de cuidarlo como un buen padre de familia y tenerlo a disposición del Tribunal Comitente. En este estado, el Depositario designado expuso: Recibo en este acto el inmueble Secuestrado en las condiciones descritas por el perito. Es todo. El Tribunal deja constancia, que el presente traslado no genero emolumento alguno, en acatamiento del Artículo 254 de la Constitución. El Secretario procedió a dar lectura al Acta, y no habiendo observaciones a la misma se da por concluido el acto, siendo las 12 y 10 meriem, ordenando el regreso del Tribunal a su Sede Natural. Conformes firman. EL JUEZ TEMPORAL (ABG. E.A.R.S. (Fdo. Ilegible), EL DEMANDANTE J.J.S. (Fdo. Ilegible), APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE ABG. N.E.O.T. (Fdo. Ilegible) EL DEMANDADO J.R.G.P. (Fdo. Ilegible), APODERADO DEL DEMANDADO ABG. R.H.A. SOTO, EL PERITO J.W.B.L. (fdo. Ilegible), EL DEPOSITARIO G.A.R.G. (Fdo. Ilegible), FUNCIONARIOS POLICIALES Y.M.L. (Fdo. Ilegible), L.G.A.D. (Fdo. Ilegible), EL CERRAJERO W.J.R.R. (Fdo. Ilegible), EL SECRETARIO HOROSMAN ROJAS PEREZ (Fdo. Ilegible).

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