Decisión nº 961-05 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Junio de 2005

Fecha de Resolución10 de Junio de 2005
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoJuicio Oral Y Publico

En esta fecha fue efectuada Audiencia Preliminar seguida en contra de L.N.P.V., Venezolano, Natural de Maracaibo, reservista activo, 34 años de edad, fecha de nacimiento 16-06-71, titular de la cedula de identidad numero 11.390.719, hijo de R.G.P.M. y I.D.V., residenciado en la Avenida Guajira, diagonal a la Bomba Centran, antes del Elevado de Zaruma, casa No 15D-45, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal Venezolano (antes de la reforma), en perjuicio de ORDEN PUBLICO, ante el Juez de Juicio que por distribución le corresponda y emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días, acordándose la remisión de las actuaciones a los fines legales consiguientes. ORDENA dictar SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO a favor del Ciudadano E.E.C.A., Venezolano, Natural de Maracaibo, comerciante, 31 años de edad, fecha de nacimiento 06-12-73, titular de la cedula de identidad numero 11.285.525, hijo de R.d.J.C.B., R.A., residenciado en el Barrio Cardonal Norte, avenida 30, casa No 33-128, como a cinco casas de la Cancha Deportiva Cardonal Norte, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia dicha representación considera que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal Venezolano (antes de la reforma), en perjuicio de ORDEN PUBLICO.

HECHOS

El día 27 de Febrero de 2005, los funcionarios ALCIBIADES CARDOZO Y J.Z., adscritos a la Policía Municipal de Maracaibo, se encontraba realizando labores de patrullaje Ordinario, en la avenida Principal de la Limpia, a la altura de Papeleras Ramírez, cuando reciben un reporte de la Central de Comunicaciones en el cual le informan que se trasladen hasta el Cementerio C.d.J. ubicada en la misma avenida La Limpia, porque en la parte interna del mismo se escuchaban algunas detonaciones de arma de fuego, por lo que de inmediato se trasladan hasta el lugar indicado y al llegar al mismo observan a varias personas que se encontraban presenciando un sepelio, y entre esas personas se encontraban los ciudadanos L.N.P.V., portando un arma de fuego, tipo revolver, calibre 357, marca S.W., modelo 65-2, , serial de tambor No. SO916, serial 25D4254, con seis proyectiles en su tambor, dos percutidos y cuatro sin percutir y al solicitarle el permiso para portar esa arma manifestó no poseerlo y E.E.C.A., portando arma de fuego, tipo revolver, modelo 851, serial de tambor 3799, calibre 38SPL, serial J442222, con seis proyectiles en su interior, tres percutidos y tres sin percutir, quien al solicitarle el permiso para portar esa arma de fuego hizo entrega de un permiso signado con el No A-29054 emitido por la Dirección Nacional de Armas y Explosivos, con fecha de vencimiento del 16 de Diciembre de 2002, procediendo los funcionarios policiales a aprehenderlos e imponerlos de los derechos y garantías constitucionales.

CALIFICACIÓN JURIDICA

La calificación Jurídica aportada a los hechos por la Representación Fiscal contra del acusado L.N.P.V., Venezolano, Natural de Maracaibo, reservista activo, 34 años de edad, fecha de nacimiento 16-06-71, titular de la cedula de identidad numero 11.390.719, hijo de R.G.P.M. y I.D.V., residenciado en la Avenida Guajira, diagonal a la Bomba Centran, antes del Elevado de Zaruma, casa No 15D-45, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal Venezolano (antes de la reforma), en perjuicio de ORDEN PUBLICO, ante el Juez de Juicio que por distribución le corresponda y emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días, acordándose la remisión de las actuaciones a los fines legales consiguientes. ORDENA dictar SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO a favor del Ciudadano E.E.C.A., Venezolano, Natural de Maracaibo, comerciante, 31 años de edad, fecha de nacimiento 06-12-73, titular de la cedula de identidad numero 11.285.525, hijo de R.d.J.C.B., R.A., residenciado en el Barrio Cardonal Norte, avenida 30, casa No 33-128, como a cinco casas de la Cancha Deportiva Cardonal Norte, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia dicha representación considera que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal Venezolano (antes de la reforma), en perjuicio de ORDEN PUBLICO.

PRUEBAS ADMITIDAS Y ESTIPULACIONES RELACIONADAS ENTRE LAS PARTES

Se admiten todos y cada uno de los medidos de prueba ofrecidos por la representación Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a las declaraciones de los testigos y las pruebas documentales, estas últimas admitidas e incorporadas al Juicio, de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 1° y 2° del artículo 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, todas detalladas en el escrito acusatorio e indicadas y ratificadas oralmente en el presente acto, por cuanto fueron ofrecidos en forma oportuna, y se consideran pertinentes y necesarios para ser presentados en el Juicio Oral, así como se evidencia su legalidad y licitud, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de la Finalidad del Proceso, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 Ejusdem.

Se acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, que recae actualmente sobre el acusado L.N.P.V., de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

En relación al ciudadano E.E.C.A., se publica por separado el texto integro de la SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO respectiva a solicitud fiscal

En consecuencia este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, luego de decidir en AUDIENCIA PRELIMINAR, efectuada en esta misma fecha en presencia de las partes, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO en relación al Ciudadano L.N.P.V., Venezolano, Natural de Maracaibo, reservista activo, 34 años de edad, fecha de nacimiento 16-06-71, titular de la cedula de identidad numero 11.390.719, hijo de R.G.P.M. y I.D.V., residenciado en la Avenida Guajira, diagonal a la Bomba Centran, antes del Elevado de Zaruma, casa No 15D-45, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal Venezolano (antes de la reforma), en perjuicio de ORDEN PUBLICO. En este acto se emplazan a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Igualmente se le ordena a la secretaria de este Tribunal, para que remita las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio que le corresponda conocer por distribución. Se publica por separado el texto integro de la SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO respectiva a solicitud fiscal en relación al ciudadano E.E.C.A., Venezolano, Natural de Maracaibo, comerciante, 31 años de edad, fecha de nacimiento 06-12-73, titular de la cedula de identidad numero 11.285.525, hijo de R.d.J.C.B., R.A., residenciado en el Barrio Cardonal Norte, avenida 30, casa No 33-128, como a cinco casas de la Cancha Deportiva Cardonal Norte, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual registra bajo el No 10-05.

En consecuencia este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, luego de decidir en AUDIENCIA PRELIMINAR, efectuada en esta misma fecha en presencia de las partes, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO en relación al Ciudadano L.N.P.V., Venezolano, Natural de Maracaibo, reservista activo, 34 años de edad, fecha de nacimiento 16-06-71, titular de la cedula de identidad numero 11.390.719, hijo de R.G.P.M. y I.D.V., residenciado en la Avenida Guajira, diagonal a la Bomba Centran, antes del Elevado de Zaruma, casa No 15D-45, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal Venezolano (antes de la reforma), en perjuicio de ORDEN PUBLICO. En este acto se emplazan a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Igualmente se le ordena a la secretaria de este Tribunal, para que remita las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio que le corresponda conocer por distribución. Se publica por separado el texto integro de la SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO respectiva a solicitud fiscal en relación al ciudadano E.E.C.A., Venezolano, Natural de Maracaibo, comerciante, 31 años de edad, fecha de nacimiento 06-12-73, titular de la cedula de identidad numero 11.285.525, hijo de R.d.J.C.B., R.A., residenciado en el Barrio Cardonal Norte, avenida 30, casa No 33-128, como a cinco casas de la Cancha Deportiva Cardonal Norte, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual registra bajo el No 10-05.

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