Decisión nº 896 de Corte Superior L.O.P.N.A. de Caracas, de 12 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2008
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A.
PonenteMaría Esperanza Moreno Zapata
ProcedimientoApelacion De Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA

DE CARACAS

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 12 noviembre de 2008

197° y 148°

RESOLUCIÓN N° 896

EXPEDIENTE 1Aa 578-08

JUEZ PONENTE: M.E.M.Z.

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto por el ciudadano N.P., Defensor Público 14° de Adolescentes, en su carácter de defensor de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la Audiencia de Presentación de Presentación de Detenido, dictada en fecha 10/09/2008, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 7 de esta misma Sección, en la que acuerda las medidas cautelares sustitutivas de libertad del artículo 582 literales “g” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450, tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:

ÚNICO:

Examinado el escrito de apelación, esta Corte constata que la defensa impugna en primer lugar; el incumplimiento de los supuestos de la medida cautelar contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en segundo lugar la falta de motivación de las medidas cautelares sustitutivas, contenidas en el artículo 582 literales “g” y “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en la presentación de cuatro (04) fiadores que devenguen como salario mínimo la cantidad de treinta (30) unidades tributarias y las presentaciones por ante la oficina de presentación de imputado cada ocho (08) días .

Conforme a las previsiones establecidas en el artículo 608 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sólo serán recurribles los fallos de primer grado que autoricen la prisión preventiva. Al respecto, esta Corte ha mantenido que la causal indicada no sólo comprende la prisión preventiva stricto sensu (artículo 581 Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), sino que incluye también la detención judicial provisionalísima (artículos 558 y 559 ejusdem) y las medidas cautelares sustitutivas de ambas (artículo 582 ibidem), siendo en el caso concreto, las contenidas en los literales “c” y “g” de la precitada Ley, cumpliéndose de esta forma el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

De igual forma, observa esta Corte que, que el escrito presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 433, 435, 436 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto. Su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Pública Nº 14 de Adolescentes, y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el artículo 450, tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

El Juez Presidente,

M.A.S.

Las juezas

M.E.M.Z.

Ponente

AURA CELINA ARRIETA

La Secretaria,

DESSIREÉ SCHAPER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

EXPEDIENTE 1Aa 578-08

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