Decisión nº 805 de Corte Superior L.O.P.N.A. de Caracas, de 10 de Abril de 2008

Fecha de Resolución10 de Abril de 2008
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A.
PonenteMiguel Sandoval
ProcedimientoApelaciones De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 10 de abril de 2008

197° y 149°

RESOLUCION N° 805

EXPEDIENTE 1Oa 521-08

JUEZ PONENTE: M.A.S.

ASUNTO: Solicitud de amparo constitucional incoada por el ciudadano N.P., Defensor Público 14 de Adolescentes, en fecha 09/04/2008, a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la decisión proferida por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Nº 2 de esta misma Sección y Circuito Judicial, de fecha 04/02/2008, mediante la cual declara en rebeldía a los adolescentes antes identificados, conforme a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenando su ubicación a través de los órganos auxiliares de justicia.

VISTOS: A los fines de resolver la admisibilidad y procedibilidad de la acción, esta Corte actuando como Tribunal Constitucional, observa:

PRIMERO

DE LA COMPETENCIA

De acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, el conocimiento de las acciones de amparo contra decisiones judiciales corresponde al Tribunal Superior en grado al que emitió el fallo que se impugna, y, por tanto, siendo esta la Sala única de la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se declara competente para recibir, tramitar, resolver y ejecutar lo solicitado.

SEGUNDO

DE LA ADMISIBILIDAD

Establece el artículo 18 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales

Artículo 18.- En la solicitud de amparo se deberá expresar:

1) Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido;

2) Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante;

3) Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización;

4) Señalamiento del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación;

5) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo;

6) Y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.

De la revisión exhaustiva de la solicitud de amparo presentada, esta Corte constata que, el escrito satisface las exigencias formales previstas en el artículo 18 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, no advirtiéndose la concurrencia de alguno de los supuestos de inadmisibilidad previstos en el artículo 6 de la ejusdem,

De igual forma se aprecia que, la decisión impugnada en amparo es inapelable por no estar contemplada en el catálogo de decisiones apelables, previstas en el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En efecto, considera esta Sala que el escrito de solicitud de amparo interpuesto cumple prima facie con las exigencias establecidas en la ley especial, y por cuanto el mismo fue acompañando con el expediente original que generó la presunta violación del derecho constitucional, esta Corte Superior actuando como Tribunal Constitucional, admite a trámite la presente acción. Así se declara.

TERCERO

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, admite a trámite la presente acción de amparo.

Líbrese oficio al ciudadano Fiscal Superior, para que designe un Fiscal e intervenga en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales

Notifíquese al Defensor 14° de Adolescentes ciudadano N.P., quien actúa en el proceso.

Notifíquese a la ciudadana jueza señalada como agraviante, anexando copia certificada de la solicitud de amparo interpuesta y del presente auto, indicándole que su incomparecencia no se tendrá como aceptación de los hechos y que podrá informar por escrito conforme al artículo 23 de la Ley de A.s.D. y Garantías Constitucionales.

Finalmente notifíquese al accionante.

Hágase del conocimiento de todos, que deberán comparecer ante la Secretaría de esta Corte, a objeto de informarse sobre el día en el cual se llevará a cabo la audiencia constitucional, que se fijará dentro de las 96 horas siguientes a que conste en autos la notificación de todas las partes.

Regístrese, publíquese.

El Juez Presidente,

M.A.S.

Ponente

Las Juezas,

MARIA ELENA GARCIA PRÜ

MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA

La Secretaria,

D.S.

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

D.S.

Expediente 1Oa 521-08

DS#

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR