Decisión nº 943 de Corte Superior L.O.P.N.A. de Caracas, de 24 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2009
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A.
PonenteMiguel Sandoval
ProcedimientoApelacion De Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA

DE CARACAS

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 24 de marzo de 2009

198° y 150°

RESOLUCIÓN Nº 943

EXPEDIENTE Nº 1Aa 604-09

JUEZ PONENTE: M.A.S.

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de febrero de 2009, por el ciudadano N.P.F., en su carácter de Defensor Público Nº 14° de Adolescentes, en contra de la decisión dictada en fecha 06/02/3009, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Nº 10 de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), las medidas cautelares sustitutivas contenidas en el artículo 582 literales “c”, “d”, “f” y “g “ de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:

I

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Esta Corte, examinadas las actas que conforman la presente causa, antes de emitir pronunciamiento, previamente observa:

Cursa a los folios 149 y 150 de la presente causa, cómputo certificado por secretaría, mediante el cual el ciudadano A.J.L.R.Á., Secretario del Juzgado Décimo de Primera Instancia en función de Control, de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, deja constancia que:

…desde el 06-01-2.009, exclusive, fecha en la cual este Tribunal llevo (sic) a cabo Audiencia de Presentación de Detenido, hasta el día 26-02-2.009, fecha en que la Defensa Pública, interpuso Recurso de Apelación, inclusive, transcurrieron nueve (09) días hábiles, a saber: 09,10,11,12,13,16,17,18 y 26 todos del mes de febrero del 2009…

De igual forma, argumenta el Defensor Público 14 de Adolescentes, en relación a la temporalidad del escrito recursivo que:

…En el presente caso, la defensa quiere referirse particularmente al momento en que se interpone la apelación y porqué considera que se encuentra dentro del lapso de CINCO (05) días hábiles, tal como lo ordena la ley. En efecto, el día de la decisión fue el 06-02-2008 (sic), viernes. Los días 07 y 08 de Febrero fueron sábado y domingo, por lo tanto días no hábiles.

El día lunes 09-02-2009 fue el PRIMER DÍA HÁBIL. El día martes 10-02-2009 fue el SEGUNDO DÍA HÁBIL, a pesar de que mediante diligencia un familiar del joven pide que nombren un defensor público por cuanto no continuará atendiendo el abogado privado y lo revocan. Ahora bien, el día miércoles 11-02-2009 el Tribunal admite que el adolescente no tiene defensor y dirige comunicación a la Coordinación de la Defensa Pública solicitando un defensor público para que atienda la causa. Tal comunicación fue recibida en la defensa el 17-02-2009, por lo tanto los días 11, 12, 13, 14, 15 y 16 el adolescente no contaba con defensor alguno, de forma que ninguno de estos días pueden contarse como hábiles para la interposición del recurso. Tan sólo el día martes 17-02-2009 podría contarse como hábil si asumimos que ese día se aceptó la defensa y por lo tanto sería el TERCER DÍA HÁBIL, el día miércoles 18-02-2009 fue el CUARTO DÍA HÁBIL. Los días 19 y 20 el Tribunal no dio despacho. Los días 21, 22, 23 y 24 corresponden a días feriados por fin de semana y carnaval. El Día 25-02-2009 el Tribunal no dio despacho. Por lo tanto, es el día 26-02-2009 que se dio despacho, el QUINTO DÍA HÁBIL, momento en el que interponemos el recurso…

De lo antes transcrito se evidencia que, la defensa argumenta la temporalidad del recurso, al ser interpuesto dentro de los cinco días hábiles siguientes a la decisión impugnada, refiriendo que el adolescente imputado durante los días 11, 12, 13, 14 15 y 16 de febrero de 2009, se no contaba con defensor alguno.

Al respecto, observa esta Alzada que ciertamente cursa al folio 84 del presente cuaderno especial, diligencia de fecha 11/02/2009, suscrita por el ciudadano M.S.A., en su carácter de representante del adolescente A.A., mediante la cual solicita: “…se revoque el defensor privado a Público, ya que no tengo las posibilidades para pagar sus honorarios…”

Así mismo, cursa al folio 85 del presente cuaderno especial, auto de fecha 11/02/2009, emanado del Juzgado Décimo de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante el cual acuerda oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública, con el objeto que sea asignado un Defensor Público al adolescente de autos, siendo librado en esa misma fecha, oficio Nro. 066-09.

De igual forma, al folio 91, cursa oficio Nro. DP-14/020-09, de fecha 17/02/2009, emanado de la Defensoría Pública 14 de Adolescentes, mediante el cual el ciudadano N.P. acepta el cargo de defensor del adolescente A.A.L..

Tal y como se desprende de la narración que antecede, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), revocó su defensor privado en fecha 11/02/2009, y en su lugar solicitó la designación de un defensor público, quedando asignado a dicha causa, el ciudadano N.P., quien acepto dicho cargo en fecha 17/02/2009, motivo por el cual durante los días 11, 12, 13, 14, 15 y 16, de febrero del presente año, el adolescente imputado se encontraba desprovisto de defensa, no pudiendo computarse dichos días en contra del adolescente de autos.

En tal sentido, en el presente caso, la razón le asiste al recurrente, toda vez que el recurso fue interpuesto dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, tal y como lo establece el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando los mismos computados de la siguiente forma: lunes 09, martes 10, martes 17, miércoles 18 y jueves 26, todos de febrero de 2009, quedando excluidos los días 11, 12, 13, y 16 por encontrarse el adolescente desprovisto de defensa, 7, 8, 14, 15, 21, 22, por ser días no laborables por ser sábados y domingo, 23 y 24 días no laborables por celebrarse carnaval y 19, 20 y 25 días de no despacho, según el cómputo del a quo, todos del mes de febrero de 2009, cumpliendo en consecuencia con la temporalidad del recurso. Así se decide.-

De igual forma, observa que conforme a la interpretación que mantiene esta Corte, la causal contenida en el literal “c” del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no sólo comprende la prisión preventiva stricto sensu (artículo 581 del citada Ley), sino que incluye también la detención judicial provisionalísima (artículos 558 y 559 ejusdem) y las medidas cautelares sustitutivas de ambas (artículo 582 ibidem), siendo en el caso concreto, la contenida en los literales “c”, “d”, “f” y “g de la precitada Ley, cumpliéndose de esta forma el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por último, destaca esta Corte, que la decisión recurrida, cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio y fundamentación, a que se contraen los artículos 433, 435, 436 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto. Su procedencia será resuelta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, tal como lo establece el artículo 450 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

II

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Nº 14° de Adolescentes, y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, tal como lo establece el artículo 450 del tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

La Juez Presidente,

A.C.A.P.

Los Jueces,

M.A.S.

Ponente

MARÍA ESPERANZA MORENO ZAPATA

La Secretaria,

DESSIREÉ SCHAPER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EXP. Nº 1Aa 604-09

ACAP/DS

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