Decisión nº 939 de Corte Superior L.O.P.N.A. de Caracas, de 18 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A.
PonenteMiguel Sandoval
ProcedimientoApelacion De Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA

DE CARACAS

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 18 de marzo de 2009

198° y 150°

RESOLUCIÓN Nº 939

EXPEDIENTE Nº 1Aa- 601-09

JUEZ PONENTE: M.A.S.

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 27/02/2009, por el ciudadano N.P., Defensor Público 14° de Adolescentes, en contra de la decisión dictada en fecha 19/02/2009, por el Juzgado Tercero en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual acuerda imponer al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), las medidas cautelares sustitutivas contenidas en los literales “c” y “e” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:

ÚNICO

Esta Alzada, examinado el escrito de apelación, constata que la defensa se concreta a impugnar como primer motivo, la inmotivación de las medidas cautelares impuestas a su defendido; y como segundo motivo, el incumplimiento de los presupuestos legales para su procedencia.

Conforme a la interpretación que mantiene esta Corte, la causal contenida en el literal “c” del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no sólo comprende la prisión preventiva stricto sensu (artículo 581 de la Ley especial), sino que incluye también la detención judicial provisionalísima (artículos 558 y 559 ejusdem) y las medidas cautelares sustitutivas de ambas (artículo 582 ibidem), siendo en el caso concreto, las contenidas en los literales “c” y “e” de la precitada Ley, cumpliéndose de esta forma el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De igual forma, observa esta Corte, que el escrito de apelación, cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio y fundamentación, a que se contraen los artículos 433, 435, 436 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto. Su procedencia será resuelta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, tal como lo establece el artículo 450 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano N.P., Defensor Público 14° de Adolescentes, y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, tal como lo establece el artículo 450 del tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

La Juez Presidente,

A.C.A.P.

Los Jueces,

M.A.S.

Ponente

MARÍA ESPERANZA MORENO ZAPATA

La Secretaria,

D.S.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

D.S.

EXP. Nº 1Aa 601-09

Ds#

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