Decisión nº 955 de Corte Superior L.O.P.N.A. de Caracas, de 7 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2009
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A.
PonenteMaría Esperanza Moreno Zapata
ProcedimientoApelacion De Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 07 de abril de 2009

198° y 150°

RESOLUCIÓN Nº 955

EXPEDIENTE Nº 1Aa- 609-09

JUEZ PONENTE: MARÍA ESPERANZA MORENO.

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 13/03/2009, por el ciudadano N.P., Defensor Público 14 de Adolescentes, en su condición de defensor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en contra la decisión dictada en fecha 08/03/2009, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal mediante la cual acuerda imponer a la precitada adolescente, las medidas cautelares contenidas en el artículo 582, literales “b” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:

ÚNICO

Esta Alzada, examinado el escrito de apelación, constata que la defensa se concreta a impugnar el incumplimiento de los presupuestos de las medidas cautelares impuestas a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), contenidas en los literales “b” y “e” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, conforme a la interpretación que mantiene esta Corte, la causal contenida en el literal “c” del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no sólo comprende la prisión preventiva stricto sensu (artículo 581 del citada Ley), sino que incluye también la detención judicial provisionalísima (artículos 558 y 559 ejusdem) y las medidas cautelares sustitutivas de ambas (artículo 582 ibidem), siendo en el caso concreto, las contenidas en los literales “b” y “e” del artículo 582 de la precitada Ley, cumpliéndose de esta forma el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Igualmente esta Alzada observa que, el escrito presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 433, 435, 436 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto, y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público 14 de Adolescentes y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

LA JUEZ PRESIDENTE

A.C.A.,

LOS JUECES

MIGUEL ANGEL SANDOVAL

MARÍA ESPERANZA MORENO

PONENTE

La Secretaria,

D.S.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

D.S.

EXP. Nº 1Aa 609-09

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