Decisión nº 836 de Corte Superior L.O.P.N.A. de Caracas, de 30 de Junio de 2008

Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A.
PonenteMiguel Sandoval
ProcedimientoApelacion De Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA

DE CARACAS

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 30 de junio de 2008

198° y 149°

RESOLUCIÓN N° 836

EXPEDIENTE 1Aa 543-08

JUEZA PONENTE: M.A.S.

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 10/06/2008, por el ciudadano N.R. PEREYRA FIGARY, Defensor Público Nº 14° de Adolescentes, en su carácter de defensor de las adolescentes ciudadanas (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la decisión dictada en fecha 02 de junio de 2008, por el Juzgado Sexto en función de Control de esta misma Sección, mediante la cual acuerda el sobreseimiento provisional de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

VISTOS: La Corte a los fines de examinar la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes observa:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

La Corte una vez revisado el recurso de apelación, constata que el recurrente se concreta a impugnar la decisión dictada por el Juzgado Sexto en función de Control de esta misma Sección, mediante la cual decreta el sobreseimiento provisional de la causa, conforme al artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos:

I

DEL RECURSO INTERPUESTO

…Quien suscribe, Abg. N.R. PEREYRA FIGARI, en mi carácter de Defensor Público Décimo Cuarto (14) de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, actuando en representación de las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA),, cuya causa cursa por ante ese Tribunal bajo el Nro. 1132-07, ante usted respetuosamente comparezco, de conformidad con el artículo 608 literal “d” y 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de interponer formal apelación contra la decisión de fecha 02 de Junio (sic) de Dos (sic) Mil (sic) Ocho (sic) y notificada el 09 de Junio del mismo año, mediante la cual ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, conforme al artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…

Por su parte, la Fiscal Auxiliar Centésima Undécima (111) del Ministerio Público, Abg. E.D., presentó escrito de contestación al recurso interpuesto, oponiéndose a su admisibilidad, argumentando que:

…Quien suscribe E.B.D.F., en mi carácter de Fiscal Auxiliar (sic) Centésima (sic) Undécima (sic) con competencia en el sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial… ocurro ante su competente autoridad, a los fines de dar CONTESTACIÓN (sic) AL RECURSO DE APELACION, presentado por la Defensa Publica N°14…

  1. - Que el recurso se fundamenta bajo las normativas establecidas en los artículos 608 literl (sic) “d” y 613 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del (sic) Niño (sic) Nina (sic) y Adolescente (sic) como si se tratara de una decisión que pusiera fin al juicio y o (sic) impida su continuación como lo es el Sobreseimiento (sic) Definitivo (sic), al que se refiere el artículo 561 literal “d” que se da en la etapa preparatorio del proceso o de aquellos que provenientes de la inadmisibilidad de la Acusación (sic) que se da en la etapa intermedia, que son los unicos (sic) que si ponen fina l proceso o impiden su continuación, por el contrario ejerciendo el apelante una apelación de autos, de una decision (sic) inimpugnable o irrecurrible, de conformidad a las normativas pautadas en los articulos (sic) 437 literal C) en concordancia con el articulo (sic) 432 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la declaratoria con Lugar (sic) por parte del Juez de Control de un Sobreseimiento (sic) Provisional (sic) solicitado por la Vindicta Pública, siendo paradójicamente tratado por parte del defensor como si se tratara de una sentencia definitiva , (sic) que ya dijimos son las unicas (sic) que ponen fin al proceso o impiden su continuación. Púes (sic) de lo contrario, la decisión cuestionada es un Sobreseimiento (sic) Provisional (sic), decretada por el Tribunal de Control el cual se puede dar la reapertura de la investigación.

Por lo que observa esta Representación fiscal (sic) que las causales para ejercer el recurso de apelación de sentencia, atendiendo al principio de impugnabilidad objetiva establecido en el articulo (sic) 432 del Codigo (sic) Organico (sic) Procesal Penal, son expresas, determinadas y se encuentran contenidas en el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección del (sic) Niño (sic) Nina (sic) y Adolescente (sic) y si verificamos el supuesto por el cual fundamenta la respectiva defensa dicho recurso no encuadra en ninguno de los literales expresados en la ley especial…

Examinados los argumentos que anteceden, esta Alzada observa:

Establece el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Apelación. Sólo se admite recurso de apelación contra los fallos de primer grado que:

omisis

  1. Pongan fin al juicio o impidan su continuación…

    De la trascripción del precitado artículo se desprende que, será admisible recurso de apelación en contra de las decisiones que pongan fin al juicio o impidan su continuación, debiendo esta Sala analizar si la decisión recurrida se encuentra sumergida o no, dentro del supuesto señalado.

    Al respecto, considera esta Corte Superior, que en la presente causa, es errada la apreciación hecha por el Ministerio Público, toda vez que la decisión mediante la cual se acuerda el sobreseimiento provisional de la causa, es de aquellas que impide la continuación del proceso, y ello se desprende del contenido de los artículos 561 literal “e” y 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establecen:

    Artículo 561. Fin de la Investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:

    Omisis

  2. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción;

    Artículo 562. Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo (Negrilla de la Sala).

    Tal y como se observa de los artículos trascritos, finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar, entre otros, el sobreseimiento provisional de la causa, entendiéndose que, el proceso queda cerrado temporalmente, impidiendo en consecuencia su continuación, y tanto es así, que el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé la posibilidad de reaperturar nuevamente el proceso, para lo cual inexorablemente, debe haberse cerrado al momento de acordar el sobreseimiento provisional, motivo por el cual dicha decisión se encuentra dentro del literal “d” del artículo 608 Ejusdem, cumpliendo de esta forma, con el principio de impugnabilidad objetiva a que se contraen los artículos 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

    De igual forma, se observa, que el escrito de apelación fue presentado en tiempo hábil, cumpliendo prima facie con los requisitos de legitimación, agravio y fundamentación, a que se contraen los artículos 433, 435, 436 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto y su procedencia será resuelta dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

    DISPOSITIVA

    Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ADMITE A TRÁMITE el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público 14º de Adolescentes, y su procedencia será resuelta dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el artículo 450 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

    Regístrese, publíquese y notifíquese.

    El Juez Presidente,

    M.A.S.

    Ponente

    Las Juezas,

    MARÍA ELENA GARCÍA PRÜ

    MARÍA ESPERANZA MORENO

    La Secretaria,

    D.S.

    Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

    La Secretaria,

    D.S.

    EXP. Nº 1Aa 543-08

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