Decisión nº 27-2010 de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 1 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoPartición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: A.C.D.M., N.E.D.M. y R.A.D.M.-, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.685.149, V- 9.226.372 y V- 11.509.606 respectivamente.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: M.L.R. y Y.C.L.c.M., inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 45.399 y 65.866. Respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: en la Carrera 3, esquina Calle 6, Edificio S.C., piso 3, oficina 303, San Cristóbal, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: J.E.M.R. y a su esposa D.S.M. venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 6.717.038 y V- 3.063.221. Respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado J.A.R., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 26.260, tal y como consta del poder apud acta otorgado en fecha 19/06/2008.

DOMICILIO PROCESAL: En el despacho de Abogados Jota Erre y Asociados, calle 3, entre Avenida Séptima y Carrera 8, San Cristóbal, Estado Táchira.

MOTIVO: PARTICION

EXPEDIENTE CIVIL N° 7974/2008.-

II

RELACION DE LOS HECHOS

Se inicia la presente causa por demanda interpuesta por los ciudadanos A.C.D.M., N.E.D.M. y R.A.D.M., contra los ciudadanos J.E.M.R. y D.S.M.R., en base a los siguientes hechos:

Alega los demandantes, que en fecha 14 de marzo de 1995, los ciudadanos J.E.D.G. y M.G.M.d.D., le vende a sus ocho hijos los ciudadanos A.C.D.M., N.E.D.M., R.A.D.M., N.C.D. de Lizcano, Geovandy A.D.M., J.E.D.M., N.M.D.M. y H.R.D.M., los derechos y acciones sobre el inmueble objeto de partición, quedando una Octava parte (1/8) para cada uno de los Hermanos, según consta en documento debidamente Registrado en el Registro publico de los Municipios Cárdenas, Guasimos y A.B.d.E.T., quedando inscrito en fecha 14 de Marzo de 1995, Bajo el N° 27 Tomo 15, Protocolo I, del Primer Trimestre del año 1995, cuya copia anexamos marcado “B”.

Que en fecha 1 de Agosto de 2001, los ciudadanos N.C.D. de Lizcano y Carlos Eliseo Lizcano Barrera, cónyuges entre si, le dieron en venta una octava (1/8) parte de sus derechos y acciones que le correspondían sobre el inmueble objeto de esta partición, al ciudadano J.E.M.R., el demandado, según consta en documento debidamente registrado en el Registro publico de los Municipios Cárdenas, Guasimos y A.B.d.E.T., quedando inscrito en fecha 1 de Agosto de 2002, bajo el N° 50, tomo 8, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2002, el cual anexó al escrito marcado con letra “C”.

En fecha 23 de Julio de 2003, los ciudadanos Geovandy A.D.M., J.E.D.M., N.M.D.M. y H.R.D.M., le venden la otra parte restante es decir, la octava parte (1/8) de los derechos y acciones que cada uno posee sobre el inmueble objeto de partición, a sus hermanos los ciudadanos: A.C.D.M., N.E.D.M., R.A.D.M. y N.C.D. de Lizcano, según consta en documento debidamente Registrado en el Registro Publico de los Municipios Cárdenas, Guasimos y A.B.d.E.T., quedando inscrito en fecha 23 de julio de 2003, bajo el N° 38, Tomo 5, Protocolo Primero, folios 140 al 145, tercer Trimestre del año 2003, el cual anexo al escrito marcado con letra “D”.

Que en fecha 2 de Marzo de 2007, los ciudadanos N.C.D. de Lizcano y Carlos Eliseo Lizcano Barrera, le venden la otra parte restante, es decir una octava parte (1/8) de los derechos y acciones que le pertenecían a su comunidad conyugal y que poseían sobre el inmueble objeto de partición, a sus dos hermanos A.C.D.M. y R.A.D.M., según se evidencia en documento debidamente registrado en el Registro Publico de los Municipios Cárdenas , Guasimos y A.B.d.E.T., quedando inscrito en fecha 2 de marzo de 2007, bajo el N° 48, tomo 22, Protocolo Primero, folios 246 al 250, Primer Trimestre del año 2007, el cual anexo al escrito marcado con letra “E”.

El Bien Inmueble objeto de la partición:

  1. Una Finca A.U. en el Sitio denominado “SABANA LARGA” aldea Salomón, Municipio A.B.d.E.T., compuesta de una casa para habitación, con paredes de ladrillo, techos de Teja, piso de cemento, garaje de platabanda, cocina, comedor, patio, cañerías, vaquera debidamente instalada, embarcaderos de ganado, entrada con carretera de asfalto, naciente de agua con tanque, tubería de agua hasta la casa, un tanque con capacidad para dos mil litros de agua, potreros con pasto, de corte, algunas cercas propias de angeo y alambre de púas, instalaciones de luz eléctrica propia, matas de café, guineo, corrales para gallinas, con varias enramadas y demás adherencias y pertenencias, alinderada así: NORTE: propiedad que es o fue de R.d.G., divide paredes de ladrillo y pisadas cerca de alambre medianeras, continua con predios que son o fueron de D.G., en parte divide cerca de alambre medianera y resto línea recta del filo del río sin cerca, complementando este lindero la ribera del río Torbes; SUR: Propiedad que es o fue de L.N., separa cerca de alambre medianera en árboles vivos; ESTE: Propiedad que es o fue de O.S. divide mojones de piedra y cerca de alambre medianera en árboles vivos de Sangrón y lancetillos, línea recta hasta encontrar el camino llamado pico Judío, llegando a la carretera y continuando sobre esta, hasta propiedad que es o fue de O.V., divide cercas de alambre propias del colindante en parte y mojones de piedra el resto; OESTE: Propiedades que son o fueron de la sucesión Omaña, Separa cercas de alambre medianeras y L.N.

  2. Una finca Agrícola compuesta de cultivos de café, frutal, frutos menores y demás adherencias, sobre terrenos propios ubicados en Sabana Larga, Municipio A.B.d.E.T., alinderado así: NORTE: con río Torbes; SUR: Camino que conduce a la Grita; ESTE: Terrenos que son o fueron de M.H..

  3. Un lote de Terreno propio con casa para habitación, de igual ubicación que el anterior y alinderado así: NORTE: Terrenos de los vendedores J.E.D.G. y M.G.M.D.; SUR: una callejuela; ESTE: Terrenos del vendedor y terrenos que son o fueron de A.C. y OESTE: Río Torbes. todo lo cual hay un todo, cuyos linderos generales son: NORTE: P.C.; SUR: En parte con Lidimo Herrera, R.G., L.N. e intermedia Carretera Trasandina; ESTE: Carretera Trasandina y en parte con R.Z.; OESTE: con el Río Torbes.

Que el valor Total de los tres (3) lotes de terrenos propios forman un solo lote de los inmuebles antes descriptos.

Que los demandantes en reiteradas oportunidades han tratado de dialogar con el ciudadano J.E.M.R., para logra por vía amistosa una partición equitativa, pero no se ha podido concretar ningún arreglo, por la negativa de dicho ciudadano, en partir la parte que por derecho le corresponde a cada comunero, en virtud de la imposibilidad de continuar en tal comunidad sobre el referido bien inmueble, por estas razones y por cuanto han sido infructuosas las gestiones extrajudiciales tendentes a obtener la partición amigable del bien inmueble antes descrito, es por lo que procedemos en este acto a demandar a los ciudadanos J.E.M.R. y a su esposa D.S.M..

Que el mencionado inmueble debe dividirse de la siguiente forma:

- tomando en cuenta como proporción el cien por ciento (100%) del valor del inmueble descrito contentivo de CUARENTA Y UNO HECTAREAS CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS ( 41 hectáreas, 432 m2) aproximadamente, es decir CUATROCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO METROS CUADRADOS (414.321 mts2)

- Para los ciudadanos A.C.D.M. y R.A.D.M., le corresponden un 5/16 para cada uno, cantidad que se deriva del 0.3125% es decir aproximadamente 12 hectáreas 947,5 mts2 que es igual a 129.475,45 mts2 para cada uno, por derechos y acciones derivados por la compra hecha a sus padres, según consta en documento anexado con la letra “B” por la compra hecha a sus otros cuatro hermanos, según documento anexado con la letra “D” y por la compra hecha a su legitima hermana y esposo, según documento anexado con la letra “E”.

- Para el comunero N.E.D.M., ya identificado, le corresponde una cuarta parte (1/4), la cantidad que se deriva del 0,25% es decir aproximadamente 10 hectáreas 358 mts2, que es igual a 103.580,36 mts2, por derechos y acciones derivados de la compra hecha a sus padres, según consta en documento anexado con la letra “B” y por la compra hecha a sus cuatro hermanos, como consta en documento anexado con letra “D”.

- Para el comunero J.E.M.R. y su esposa D.S.M., le corresponde una octava parte (1/8), cantidad que se deriva del 0.125% es decir aproximadamente 5 hectáreas 179 mts2 que es igual a 51.790,18 mts2)

Fundamenta su demanda en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 760 y 765 del código civil y la estima en la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000, 00)

Del Petitorio

Ciudadano (a) Juez (a) nos vemos en la necesidad de demandar y exigir la partición del referido bien inmueble, en virtud de la posibilidad de continuar en la comunidad, para que una vez realizada dicha partición cada propietario asuma la posesión de su propiedad, por las razones antes expuestas y por cuanto han sido infructuosas la gestiones extrajudiciales tendentes a obtener la partición amigable del bien inmueble antes descrito, es por lo que procedemos en esta acto a demandar en partición a los ciudadanos J.E.M.R. y su esposa D.S.M., ya identificados para que convenga a efectuar la partición o en su defecto sea obligado por el Tribunal en su sentencia definitiva sobre:

Primero

Partir el bien inmueble del cual somos copropietarios

Segundo

Pagar las costas y costos del proceso de partición.

Adjunto al libelo de la demanda, los siguientes documentos:

  1. Original de Documento de Venta, por el cual adquieren los ciudadanos A.C.D.M., N.E.D.M., R.A.D.M., N.C.D. de Lizcano, Geovandy A.D.M., J.E.D.M., N.M.D.d.M. y H.R.D..

  2. Copia Simple del Documento de Venta, por el cual adquiere el ciudadano J.E.M.R..

  3. Original de documento de Venta, por el cual los ciudadanos A.C.D.M., N.E.D.M., R.A.D.M., N.C.D. Lizcano.

  4. Original de Documento de Venta por el cual adquieren los ciudadanos C.D.M. y R.A.D.M..

  5. Copia Simple de Acta de Matrimonio de los ciudadanos J.E.M.R. y su esposa D.S.M..

  6. Original del Plano o levantamiento Topográfico de todo el inmueble descripto, contentivo en su totalidad de Cuatrocientos Catorce Mil Trescientos Veintiuno con Cuarenta y Cuatro Metros Cuadrados (414.321,44 mts2) es decir Cuarenta y un Mil Cuatrocientos Treinta y dos hectáreas (41.432 hectáreas).

En fecha 15 de mayo de 2008, se recibió expediente por distribución, procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.T., por declinatoria de competencia, se admitió en cuanto a lugar a derecho la presente acción de partición y se acordó emplazar a los ciudadanos J.E.M.R. y a su esposa D.S.M..

En fecha 4 de Junio de 2008, mediante diligencia consigno el alguacil, Boletas citación libradas y practicadas a los ciudadanos J.E.M. y D.S.M.R. firmadas y recibidas en fecha 3 de junio de 2008.

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

En escrito de fecha 04/07/2008, el apoderado judicial de los co- demandados ciudadanos J.E.M.R. y D.S.M., presentó escrito de contestación en los siguientes términos:

Opone la Falta de Cualidad como punto previo de los ciudadanos A.C.D.M., N.E.D.M. y R.A.D.M., para sostener le presente juicio como co- demandados, ya que carecen del carácter de comuneros, por cuanto por documento protocolizado ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha dieciséis de Septiembre de 2004, inscrito bajo el N° 49, tomo 16-A, ellos constituyeron una compañía denominada INVERSORA MIS DELIRIOS COMPAÑIA ANONIMA, cuyas siglas son : “INMIDECA”, y como capital social de dicha compañía, tal como consta en el articulo 4 de los estatutos de esa empresa, los ciudadanos N.E.D.M., A.C.D.M. y R.A.D.M., ceden el 100% de los derechos y acciones que le pertenecen sobre un lote de4 terreno propio, que tal y como refleja la notificación al Seniat (región los Andes), y en la forma 33 ( declaración al Seniat, y pago de la enajenación de inmuebles para personas jurídicas e igualmente, aparece en el Balance Contable y tal como se refleja en el activo; ese lote de terreno tiene DIEZ HECTAREAS OCHOCIENTOS METROS (10.800 mts) ósea que cedieron a la compañía anónima una cantidad aproximada al treinta por ciento (30%) de los derechos y acciones que ellos poseen sobre la totalidad del bien inmueble , que hoy es objeto del presente litigio.

Por lo tanto a partir del 16 del mes de Septiembre del año 2004, todos los derechos y acciones sobre dicho lote de terreno (10 hectáreas Ochocientos metros (10.800 mts) es propiedad en comunidad ordinaria de INVERSORA MIS DELIRIOS COMPAÑIA ANONIMA , cuyas siglas son: INMIDECA, y con mis poderdantes J.E.M.R. y D.S.M., por lo antes expuesto, ya que dicha compañía es propietaria de una gran parte de los derechos y acciones de la parte del terreno que legalmente le corresponde a los demandantes por consiguiente esa compañía es la única persona que tiene La Cualidad y el Interés, sobre los derechos y acciones que legalmente le corresponde a esa empresa, para incoar una demanda de partición contra los condóminos y por consiguiente para intentar y sostener ese Juicio.

Niego, Rechazo y contradigo parcialmente, tanto en los hechos como en el derecho, la demanda incoada contra mis poderdantes en los términos que a continuación paso a expresar:

Primero

Que no es cierto y por tanto lo niego, lo rechazo y lo contradigo, lo que alega la parte demandante cuando asegura que no se ha podido concretar ningún arreglo por vía amistosa, por la negativa de mi poderdante, ya que esto es una gran mentira, por cuanto la verdad es que en varias oportunidades mi representado a dialogado con todos y cada uno de los demandantes para tratar de llegar a un acuerdo relacionado con la cuota parte que tiene sobre la totalidad del inmueble objeto del presente litigio, y lo anterior expuesto a quedado en documento Privado de fecha 02 de julio de 2003 y notariado de fecha 22 de Julio de 2003, por ante la oficina Notarial Tercera de San Cristóbal, bajo el N° 46, tomo 45 de los libros respectivos por medio del cual mi poderdante autoriza a N.E.D.M. a fin de que haga todas la diligencias necesarias, relacionadas con el acuerdo del documento privado donde se convino en la venta o partición celebrado entre N.E.D.M., R.A.D.M. y A.C.D.M. y mi poderdante J.E.M.R., convenio que en ningún momento fue cumplido por mis demandados.

Que los demandantes, han usufructuado en su totalidad la supracitada finca, tanto en lo que respecta a los frutos (ganadería, cochinos, consumo de pastos, venta de toneladas de arena ubicada dentro de los linderos de la finca, con lo que respecta a la habitación y los alquileres de las distintas viviendas, apartamento y demás estructuras que conforman la finca, en ningún momento y bajo ninguna circunstancia ha percibido mi poderdante un solo centavo.

Segundo

No es cierto y por lo tanto lo niego, rechazo y contradigo, lo que alega la parte demandante, en su libelo cuando dicen: “que han sido infructuosas las gestiones extrajudiciales, tendentes a obtener la partición amigable del bien inmueble antes descrito”, esto es una gran mentira por cuanto, la verdad es que en varias oportunidades mi representado ha dialogado con todos y cada uno de los demandantes para tratar de llegar a un acuerdo relacionado con la cuota parte que el tiene sobre la totalidad del inmueble objeto del litigio, mientras que ellos los han incumplido de forma manifiesta y reiterada con todos y cada uno de los acuerdos que se han llegado tal y como consta el documento Privado de fecha 02 de julio de 2003 y documento autenticado de fecha 22 de Julio de 2003, por ante la oficina Notarial Tercera de San Cristóbal, bajo el N° 46, tomo 45 de los libros respectivos por medio del cual mi poderdante autoriza a N.E.D.M. a fin de que haga todas la diligencias necesarias, relacionadas con el acuerdo del documento privado donde se convino en la venta o partición celebrado entre N.E.D.M., R.A.D.M. y A.C.D.M. y mi poderdante J.E.M.R..

Tercero

No es cierto y por lo tanto lo niego, rechazo y contradigo lo alegado por la parte demandante quienes dicen que en fecha 1 de agosto del año 2002, los ciudadanos N.C.D. de Lizcano y Carlos Eliseo Lizcano Barrera le dieron en venta 1/8 parte de sus derechos y acciones que le corresponden sobre el inmueble objeto de esta partición al ciudadano J.E.M.R., según consta en documento registrado en el Registro Publico de los Municipios Cárdenas Guasimos y A.B.d.E.T., quedando inscrito en fecha 1 de Agosto del 2002, bajo el numero 50, tomo 8, protocolo primero, tercer trimestre del año 2002, si bien es cierto que ellos le hicieron una venta a mi poderdante J.E.M.R., no fue en la fecha que ellos dicen ya que dicha venta se realizo el 09 de noviembre de 1999, lo cual consta en documentó autenticado por ante la oficina Notarial Tercera de San Cristóbal, inserto bajo el N° 79, Tomo 118, de los libros de autenticación llevados por esa notaria, y en la fecha 1 de agosto de 2002 fue protocolizado por ante el Registro.

Cuarto

No es cierto y por lo tanto, niego, rechazo y contradigo lo expresado por los demandantes respecto de los Condóminos y la proporción, en que debe dividirse los bienes, ya que el área total del terreno, según levantamiento Topográfico, elaborado por el tipógrafo C.G.D., en el mes de Noviembre del año 1999, es de CAURENTA Y UN HECTAREAS CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS (41 HAS. 4.321,44 Mts2) por lo tanto hay una gran diferencia entre el área del terreno especificado en el libelo de la demanda y el área de terreno especificado en los planos topográficos, afectando esto por consiguiente la cuota de la partición.

Por lo antes expuesto, en este acto IMPUGNO, en todas y cada una de sus partes el plano o levantamiento topográfico anexado al libelo de la demanda, por cuanto el mismo fue hecho falsificando de manera intencionada y por consiguiente dolosa, el área total del terreno.

Es una gran mentira, lo alegado en el libelo de la demanda, por cuanto mi poderdante no es solo propietario de la octava parte del terreno (1/8) (41 has. 4.321,44 mts2) sino que también es propietario de la octava parte (1/8) de todas y cada una de las bienhechurías y mejoras que se hallan dentro de ese lote de terreno, al efecto tal como se establece en el informe Técnico de Avaluó del mes de abril de 2000, cuyo evaluador es el ingeniero M.Á.R.G., el cual anexo con la letra “F”.

Por lo anterior expuesto concluyo que mi poderdante no solo es propietario de los derechos y acciones que documentalmente le corresponde sobre el lote de terreno (41 has 4.321,44 mts2), sino que igualmente es propietario de los derechos y acciones que documentalmente le pertenecen sobre todas y cada una de las bienhechurías y mejoras que se hallan enclavadas en la finca.

Oposición a la partición

  1. -Me opongo a la partición en los términos establecidos en el libelo de la demanda, por que la cuota de partición, de todos los comuneros es distinta a la expresada, mi poderdante es propietario no solo de una octava parte (1/8) de ese lote de terreno sino que también es propietario de la octava parte (1/8) de las bienechurias y mejoras que se hallan dentro de eso lote de terreno, tal como lo establece el informe técnico de avaluó.

  2. -Rechazo y por consiguiente IMPUGNO la estimación o cuantía de la demanda, la cual estipularon en la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,oo), por considerar dicha estimación deficiente por los motivos que a continuación expongo: ya que en el avaluó hecho en fecha 26 de abril del año 2000, se valoro el terreno, las bienhechurías y mejoras en la cantidad de Trescientos Cincuenta y un Millones novecientos setenta y ocho mil seiscientos noventa y un bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 351.978.691,83), desde la fecha del avaluó hasta el día de la admisión de la demanda han pasado ocho (8) años durante ese tiempo se a producido en la economía del país la inflación mensual y anual, por lo tanto a ese avaluó del año 2000 hay que agregarle los índices de inflación anual, para de esta forma obtener el valor general del terreno, bienhechurías y mejoras objeto del presente litigio, a tal efecto anexo relación con los índices mensual y anual establecidos por el Banco Central de Venezuela.

    Que, tomando en cuenta lo expuesto y realizando el cálculo según las tasas, del Banco Central de Venezuela, en mi condición de apoderado de las partes demandadas estimo el valor de la demanda en la cantidad de Un Millón Doscientos Mil Bolívares Fuertes (Bs. 1.200.000, oo).

    DE LAS PRUEBAS APORTADAS EN EL ESCRITO DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

    1- Copia Certificada del Acta Constitutiva de la Compañía Anónima, Inversora mis Delirios INMIDECA, inscrita bajo el tomo N° 49, 16-A de fecha 16-09-2004, informe de preparación del contador publico, balance de apertura al 08-09-2004, certificación del inventario de Bienes inmuebles y descripción de fecha 08-09-2004.

    2- Declaración y Pago de Enajenación de inmuebles para personas naturales y jurídicas y su respectivo comprobante de pago Inserto a los folios 102 y 103 del presente expediente.

    3- Copia Simple de documento de Compra - Venta, por el cual los ciudadanos Geovandy A.D.M., J.E.D.M., N.M.D.d.M. y H.R.D.M. venden a los ciudadanos A.C.D.M., N.E.D.M., R.A.D.M., N.C.D. Lizcano, todos sus derechos y acciones (una octava parte (1/8)) sobre el inmueble objeto del presente litigio, de fecha 23/07/2003, Niro. 38, Tomo 5, Protocolo Primero, Tercer Trimestre documento registrado por ante la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guasimos y A.B.d.E.T.. Inserta a los folios del 105 al 109 del presente expediente. En la cual el Tribunal se pronuncio supra.

    4- Original del Documento privado, donde consta un convenio o acuerdo de venta o partición celebrado entre los demandante y el demandado.

    5- Copia Simple, del documento notariado, por medio del cual mi poderdante, autoriza al ciudadano N.E.D.M., para que haga tolas diligencias relacionadas con dicho documento privado, por ante la oficina Notarial Tercera de San Cristóbal de fecha 22 de Julio del año 2003, autenticado bajo el N° 46, tomo 55 de los libros respectivos.

    6- Original del Documento de compra venta que le hicieron los ciudadanos N.C.D. Lizcano y Carlos Eliseo Lizcano Barrera al ciudadano J.E.M.R., ante la oficina Notaria Tercera de San Cristóbal, en fecha 09 de noviembre de 1999, inserto bajo el N° 79, tomo 118, de los libros de autenticación llevados por esa notaria.

    7- Primer Plano original del levantamiento Topográfico del Fundo mis delirios, lote de terreno objeto de la presente causa, de fecha noviembre del año 1999, en el cual se hace referencia en su informe técnico de avaluó, realizado por el tipógrafo C.G.D..

    8- Segundo Plano original de levantamiento, topográfico del Fundo Mis Delirios, lote de terreno objeto de la presente causa, de fecha noviembre del año 1999, al cual se hace referencia n su informe técnico de avaluó, el ingeniero M.Á.R.G., efectuado el mismo por el tipógrafo C.G.D..

    9- Copia Simple del Informe Técnico de Avaluó realizado al inmueble mis delirios, en fecha 26 de abril del 2000, cuyo evaluador es el ingeniero M.Á.R.G., cuyo original esta en manos de los demandantes.

    10- Documento, emanado del Banco Central de Venezuela, que contiene variación de índices de precios al consumidor para el área metropolitana de caracas (el cual rige a nivel nacional) donde contiene los índices de inflación mensual de todos y cada uno de los meses de los años 2000 al 2008. constante de 16 folios útiles.

    DE LAS ACTUACIONES DEL LAPSO PROBATORIO:

    ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS (PARTE DEMANDADA)

  3. - Promuevo y reproduzco en este acto el mérito favorable contenido en todas y cada una de las actas y autos del presente expediente que prueban fehacientemente los hechos y el derecho alegado por mis representados en el escrito contentivo de la Contestación de la Demanda como lo son:

    a) Promuevo con el carácter de documento publico Copia Certificada del documento de compra venta, por medio del cual J.E.D.G. y M.G.M.d.D. venden los ciudadanos A.C.D.M., N.E.D.M., R.A.D.M., N.C.D. de Lizcano, Geovandy A.D.M., J.E.D.M., N.M.D.d.M. y H.R.D., todos los derechos y acciones de los inmuebles objeto del presente litigio, consignado en el libelo de la demanda. Inserto a los folios del 11 al 16 del presente expediente.

    b) Promuevo con el carácter de documento publico Original del Documento de compra venta que le hicieron los ciudadanos N.C.D. Lizcano y Carlos Eliseo Lizcano Barrera al ciudadano J.E.M.R., ante la oficina Notaria Tercera de San Cristóbal, en fecha 09 de noviembre de 1999, inserto bajo el N° 79, tomo 118, de los libros de autenticación llevados por esa Notaria, consignado en la contestación de la demanda. Inserto a los folios del 113, 114 y 116 del presente expediente.

    c) Promuevo con carácter de documento público, Copia Certificada de documento de Venta, por el cual los ciudadanos A.C.D.M., N.E.D.M., R.A.D.M., N.C.D. Lizcano, de fecha 23/07/2003, Niro. 38, Tomo 5, Protocolo Primero, Tercer Trimestre documento registrado por ante la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guasimos y A.B.d.E.T. consignado en el libelo de la demanda de la demanda. Inserto a los folios 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 del presente expediente.

    d) Promuevo con carácter de documento público, Original de Documento de Venta por el cual adquieren los ciudadanos C.D.M. y R.A.D.M., de fecha 02/03/2007, Niro. 48, Tomo 22, documento registrado por ante la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guasimos y A.B.d.E.T., consignado en el libelo de la demanda. Inserto a los folios 35, 36 y 37 del presente expediente.

    e) Promuevo con carácter de documento público, Copia Simple de Acta de Matrimonio de los ciudadanos J.E.M.R. y su esposa D.S.M., consignado en el libelo de la demanda. Inserto en el folio 49 del presente expediente.

    F) Promuevo con el carácter de documento público, Copia Certificada del Acta Constitutiva de la Compañía Anónima, Inversora mis Delirios INMIDECA, inscrita bajo el tomo N° 49, 16-A de fecha 16-09-2004, informe de preparación del contador público, balance de apertura al 08-09-2004, certificación del inventario de Bienes inmuebles y descripción de fecha 08-09-2004, consignada en la contestación de la demanda, Inserto a los folios del 86 al 109 del presente expediente.

    g) Promuevo con el carácter de documento privado, Original del Documento privado, de fecha 02/06/2003, donde consta un convenio o acuerdo de venta o partición celebrado entre los demandantes y el demandado, consignado en la contestación de la demanda. Inserto en el folio 110 del presente expediente.

    h)Promuevo con el carácter de documento público, Copia Simple del documento notariado, por medio del cual mi poderdante, autoriza amplia y suficientemente al ciudadano N.E.D.M., para que haga todas las diligencias necesarias de tipo administrativo de unos derechos y acciones que posee sobre el inmueble objeto de litigio, por ante la oficina Notarial Tercera de San Cristóbal de fecha 22 de Julio del año 2003, autenticado bajo el N° 46, tomo 55 de los libros respectivos consignada en la contestación de la demanda. Inserto a los folios 111 y 112 del presente expediente.

    i) Promuevo con el carácter de documento público, Original del Documento de compra venta que le hicieron los ciudadanos N.C.D. Lizcano y Carlos Eliseo Lizcano Barrera al ciudadano J.E.M.R., ante la oficina Notaria Tercera de San Cristóbal, en fecha 09 de noviembre de 1999, inserto bajo el N° 79, tomo 118, de los libros de autenticación llevados por esa notaria, consignado en la contestación de la demanda. Inserto a los folios 113, 114 y 115 del presente expediente.

    j)Promuevo con el carácter de documentos privados, planos de levantamiento topográfico, elaborados por el topógrafo C.G.D., en el mes de noviembre del año 1999 Primer Plano original del levantamiento Topográfico del Fundo mis delirios, lote de terreno objeto de la presente causa, de fecha noviembre del año 1999, en el cual se hace referencia en su informe técnico de avalúo, realizado por el topógrafo C.G.D., Segundo Plano original de levantamiento, topográfico del Fundo Mis Delirios, lote de terreno objeto de la presente causa, de fecha noviembre del año 1999, al cual se hace referencia en su informe técnico de avalúo, el ingeniero M.Á.R.G., efectuado el mismo por el topógrafo C.G.D., consignados en la contestación de la demanda. Inserta a los folios 116 y 118 del presente expediente.

    k)Promuevo con el carácter de documento privado, Copia Simple del Informe Técnico de Avalúo realizado al inmueble mis delirios, en fecha 26 de abril del 2000, cuyo evaluador es el ingeniero M.Á.R.G., cuyo original esta en manos de los demandantes, consignada en la contestación de la demanda. Inserto a los folios del 118 al 168 del presente expediente.

    l) Promuevo con carácter de documento público, Copias simples que contiene variación de índices de precios al consumidor para el área metropolitana de caracas (el cual rige a nivel nacional) donde contiene los índices de inflación mensual de todos y cada uno de los meses de los años 2000 al 2008, emanado del Banco Central de Venezuela, consignado en la contestación de la demanda. Inserto a los folios del 169 al 185 del presente expediente.

    ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS (PARTE DEMANDANTE)

    Estando en el lapso para promover pruebas, producimos y promovemos las siguientes pruebas para demostrar la verdad de nuestras afirmaciones y la fuerza de nuestras solicitudes en el libelo de la demanda, como pruebas documentales presentamos:

    Para probar el carácter de comuneros de los demandantes ciudadanos A.C.D.M., R.A.D.M. y N.E.M. promueven:

    -Copia Certificada del documento de compra venta, por medio del cual J.E.D.G. y M.G.M.d.D. venden los ciudadanos A.C.D.M., N.E.D.M., R.A.D.M., N.C.D. de Lizcano, Geovandy A.D.M., J.E.D.M., N.M.D.d.M. y H.R.D., todos los derechos y acciones de los inmuebles objeto del presente litigio, consignado en el libelo de la demanda. Inserto a los folios del 11 al 16 del presente expediente.

    -Copia Certificada de documento de Venta, por el cual los ciudadanos A.C.D.M., N.E.D.M., R.A.D.M., N.C.D. Lizcano, de fecha 23/07/2003, Niro. 38, Tomo 5, Protocolo Primero, Tercer Trimestre documento registrado por ante la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guasimos y A.B.d.E.T. consignado en el libelo de la demanda de la demanda. Inserto a los folios 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 del presente expediente.

    -Original de Documento de Venta por el cual adquieren los ciudadanos C.D.M. y R.A.D.M., de fecha 02/03/2007, Niro. 48, Tomo 22, documento registrado por ante la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guasimos y A.B.d.E.T., consignado en el libelo de la demanda. Inserto a los folios 35, 36 y 37 del presente expediente.

    Para probar la cualidad de comuneros de la parte demandada ciudadanos J.E.M.R. y su cónyuge D.S.M.:

    - Copia Simple del documento de compra venta que le hicieron los ciudadanos N.C.D. Lizcano y Carlos Eliseo Lizcano Barrera al ciudadano J.E.M.R., ante la oficina Notaria Tercera de San Cristóbal, en fecha 09 de noviembre de 1999, inserto bajo el N° 79, tomo 118, de los libros de autenticación llevados por esa notaria, posteriormente registrado en fecha 1 de Agosto de 2002, ante el Registro Publico de los Municipios Cárdenas, Guasimos y A.B.d.E.T., Bajo el N° 50, Tomo 8, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2002. Inserto a los folios 20, 21 y 22 del presente expediente.

    - Copia Simple de Acta de Matrimonio de los ciudadanos J.E.M.R. y su esposa D.S.M., consignado en el libelo de la demanda. Inserto en el folio 49 del presente expediente.

    Para probar el área total del Terreno:

    - Copia Simple del Plano o levantamiento topográfico, de fecha Junio del 2003, realizado por el tipógrafo T.S.U J.E.T., consignado en el libelo de la demanda. Inserto al folio 50 del presente expediente.

    - Original del plano o levantamiento topográfico, de fecha Junio del 2003, realizado por el tipógrafo T.S.U J.E.T., el cual agregamos marcado con la letra “G”. Inserto a los folios 209 y 210 del presente expediente.

    Para probar que los demandantes no han usufructuado los frutos, la habitación y los alquileres promueven:

    - Copia Simple del documento de aprobación de a crédito, para el ciudadano N.E.D., por la cantidad de Diez Millones de bolívares (Bs. 10.000.000, oo) para ser invertido en el rubro de ganadería/ordeño mecánico, hecha por el Instituto Autónomo para el desarrollo de la Economía Social del Estado Táchira (FUNDESTA), el cual anexamos al presente escrito, marcado con la letra “H”. Inserto a los folios 208 y 209 del presente expediente.

    - Con relación a habitación y los alquileres, quienes habitan en las viviendas y apartamentos es el personal obrero que labora en la finca.

    De los alegatos expuesto en el presente escrito

    - Desconocemos, y rechazamos original de documento privado de fecha 02/036/2003, anexado por los demandados en la contestación de la demanda. Inserto al folio 110 del presente expediente.

    - Desconocemos, y rechazamos copia del documento privado, es decir, del informe técnico de avalúo de fecha 16 de abril de 2000, el cual fue anexado por los demandados en la contestación de la demanda. Inserta a los folios 118 al 168 del presente expediente.

    - Para probar que la Compañía Inversora mis delirios Compañía Anónima, no es comunera ni propietaria de un “terreno” de 100.800 Mts2, que responde a los inmuebles objeto de esta partición, los demandantes nunca traspasaron o vendieron los derechos y acciones que poseen sobre el lote de terreno a dicha compañía, no existe documento registrado de esa venta, en el Registro Público, de los Municipios Cárdenas, Guasimos y A.B.d.E.T., ni notariado por lo tanto la Compañía Inversora mis Delirios, no tiene titularidad, ni mucho menos cualidad de propietaria, ni es comunera objeto de esta partición.

    LOS INFORMES.

  4. - Los demandados

    En fecha 05/12/2008, el Apoderado Judicial Abogado J.A.R., ya identificado en autos, de los demandados ciudadanos J.E.M. y su cónyuge D.S.M., presento escrito de informes, en el cual hace una síntesis de la controversia, y solicita que en la demanda de partición de la cual son parte, en los términos y condiciones de la ley Adjetiva y Sustantiva, que se especificaron en esa demanda sea declarada con lugar en la definitiva, con todos los pronunciamientos de ley.

  5. - Los demandantes

    En Fecha 5/12/2008, las Apoderadas Judiciales Abogadas M.L.R. y Y.C.L.c.M., ya identificadas en autos, de los demandantes ciudadanos A.C.D.M., N.E.D.M. y R.A.D.M., presentaron escrito de informes en el cual hacen una síntesis de la controversia, y solicita que se declare con lugar la demanda.

    III

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    PUNTO PREVIO:

    FALTA DE CUALIDAD

    Lo alegado, por la parte demandada en la contestación de la demanda:

    Opone la Falta de Cualidad como punto previo de acuerdo a lo establecido en el artículo 361 del código de procedimiento civil de los ciudadanos A.C.D.M., N.E.D.M. y R.A.D.M., para sostener le presente juicio como co- demandados, ya que carecen del carácter de comuneros, por cuanto por documento protocolizado ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha dieciséis de Septiembre de 2004, inscrito bajo el N° 49, tomo 16-A, ellos constituyeron una compañía denominada INVERSORA MIS DELIRIOS COMPAÑIA ANONIMA, cuyas siglas son : “INMIDECA”, y como capital social de dicha compañía, tal como consta en el articulo 4 de los estatutos de esa empresa, los ciudadanos N.E.D.M., A.C.D.M. y R.A.D.M., ceden el 100% de los derechos y acciones que le pertenecen sobre un lote de4 terreno propio, que tal y como refleja la notificación al Seniat (región los Andes), y en la forma 33 ( declaración al Seniat, y pago de la enajenación de inmuebles para personas jurídicas e igualmente, aparece en el Balance Contable y tal como se refleja en el activo; ese lote de terreno tiene DIEZ HECTAREAS OCHOCIENTOS METROS (10.800 mts) ósea que cedieron a la compañía anónima una cantidad aproximada al treinta por ciento (30%) de los derechos y acciones que ellos poseen sobre la totalidad del bien inmueble , que hoy es objeto del presente litigio.

    Por lo tanto apartir del 16 del mes de Septiembre del año 2004, todos los derechos y acciones sobre dicho lote de terreno ( 10 hectáreas Ochocientos metros (10.800 mts) es propiedad en comunidad ordinaria de INVERSORA MIS DELIRIOS COMPAÑIA ANONIMA , cuyas siglas son: INMIDECA, y con mis poderdantes J.E.M.R. y D.S.M., por lo antes expuesto, ya que dicha compañía es propietaria de una gran parte de los derechos y acciones de la parte del terreno que legalmente le corresponde a los demandantes por consiguiente esa compañía es la única persona que tiene La Cualidad y el Interés, sobre los derechos y acciones que legalmente le corresponde a esa empresa, para incoar una demanda de partición contra los condóminos y por consiguiente para intentar y sostener ese Juicio.

    De lo Alegado por la parte demandante:

    Como Cuestión de Previo Pronunciamiento, negamos, rechazamos y contradecimos la excepción perentoria de la Falta de Cualidad o la falta de interés, de los actores los ciudadanos: A.C.D.M., N.E.D.M. y R.A.D.M., establecido en el articulo 361 del código de procedimiento civil, plasmada en la contestación de la demanda. Las partes actoras tiene legitimidad e interés para intentar el Juicio, el cual consiste en la necesidad Jurídica que tienen los actores de ocurrir de ocurrir Judicialmente para demandar la presente partición, los demandantes probaron la existencia de la comunidad ordinaria existente entre ellos y las partes demandadas, con la consignación de los documentos de adquisición de los inmuebles objeto de esta partición, consignando en el libelo de la demanda Copias Certificadas de los documentos de adquisición del Fundo Mis delirios, evidenciando y acreditando la existencia de la comunidad.

    Para probar que la Compañía INVERSORA MIS DELIRIOS COMPAÑIA ANONIMA, “INMIDECA” no es comunera ni propietaria de un terreno, de cien mil ochocientos metros cuadrados (100.800 mts2) es decir 10 hectáreas 800 mts2, que corresponden a los inmuebles objeto de esta PARTICION Finca A.F.M.D., los demandantes nunca traspasaron o vendieron los derechos y acciones que poseen sobre el lote de terreno a la compañía ya citada, en conclusión no existe documento registrado de esa venta, en el Registro Publico de los Municipios Cárdenas, Guasimos y A.B.d.E.T., donde esta ubicado el bien del litigio, ni notariado, por lo tanto la compañía, no tiene la titularidad, ni mucho menos la cualidad de de propietaria, ni comunera del bien objeto de esta demanda.

    Al respecto, es importante hacer las siguientes consideraciones:

    Nuestro más alto Tribunal mediante Sentencia del 27 de marzo de 2008, de la Sala Político Administrativo, del Tribunal Supremo de Justicia, caso A.C. Caja de Ahorro y Prevención Social de los Trabajadores de la Universidad de Oriente (CAUDO) contra Universidad de Oriente (UDO), ha sostenido lo siguiente:

    … a) La característica esencial del litisconsorcio necesario es la exigencia de actuación conjunta para interponer una sola acción y resolver un mismo conflicto sustancial.

    … Llegada la oportunidad para decidir la demanda interpuesta, considera necesario esta Sala resolver los siguientes aspectos preliminares:

    1. Con fundamento en el artículo 361 de Código de Procedimiento Civil, la representación de la demandad alego en su escrito de contestación que…, carece de cualidad para ejercer la presente acción, por cuanto:

    a) De los expuesto por aquélla en cuanto a que “persigue la satisfacción de los derechos de créditos propios de cada uno de los miembros de la Asociación Civil”, se desprende “un litisconsorcio activo que el apoderado actor formula en términos genéricos”

    b) Tratándose de una acción dirigida al cumplimiento de cláusulas contractuales, la persona facultada por la ley para ejercerla es aquella que sea parte en el contrato, carácter que –sostiene- no tiene la actora sino la representación sindical firmante de los contratos colectivos aludidos en el libelo.

    Al respecto, resulta menester señalar que la figura procesal del litisconsorcio ha sido descrita como la situación jurídica en que se hallan diversas personas vinculadas por una relación sustancial común o por varias relaciones sustanciales conexas, que actúan conjuntamente en un proceso, forzosa o voluntariamente, como actores o como demandados. De otra manera, ha sido entendida como el tipo de pluralidad de partes que se produce cuando los diversos litigantes aparecen situados en un mismo plano y unidos, en consecuencia, en su actuación procesal.

    Ahora, si bien se desprende de los artículos 147 y 148 del Código de Procedimiento Civil que no existe una “necesidad jurídica” de que todos los integrantes de una relación material que deba hacerse valer en juicio se unan a los fines de instaurar o soportar el mismo, siendo la regla general que la figura del litisconsorcio constituye una facultad de las partes y no un deber; no es menos cierto que en algunos casos la ley determina que la actuación procesal abarca a una pluralidad de sujetos activos o pasivos, según que tal pluralidad se verifique en el lado de los actores o accionados, de allí que se diferencie el litisconsorcio voluntario o facultativo, del necesario. Este último alude entonces a la situación que produce cuando existe una sola causa o relación material con varias partes sustanciales activas o pasivas, que deben ser llamadas todas a juicio para integrar debidamente el contradictorio, por el hecho de que la cualidad activa o pasiva no reside separadamente en cada una de ellas.

    Así, el litisconsorcio necesario evidencia un estado de sujeción jurídica en forma inquebrantable que vincula entre sí a diversas personas por unos mismos intereses jurídicos. Esta unidad inquebrantable puede estar implícita en la ley o venir impuesta en forma expresa; este último caso se verifica cuando la propia ley impone la integración en forma imperativa, mientras que el primero puede identificarse cuando no es posible concebir la cualidad fraccionada en cada integrante del grupo sino unitariamente en todos.

    En suma, la característica esencial del litisconsorcio necesario es la exigencia de actuación conjunta para interponer una sola acción y resolver un mismo conflicto sustancial; siendo ejemplos típicos de esta figura litisconsorcial los casos de demandas intentadas por integrante de una comunidad respecto del bien común.

    a) El que exista una relación entre los intereses de la Caja de Ahorros y los particulares de los trabajadores afiliados a ella, no determina la existencia de una relación sustancial común ni, por ende, de un litisconsorcio que obligue en el presente caso a demandar conjuntamente el cumplimiento de las obligaciones de la Universidad de los aportes a la Caja de Ahorro.

    En el caso bajo análisis, lo alegado por la accionada es la existencia de un litisconsorcio necesario entre la actora y los trabajadores de la Universidad…, frente a lo cual se impone destacar lo siguiente:

    1. De los términos de la acción objetivada en el libelo, se desprende que… pretende el pago de las sumas indicadas, en cumplimiento de la finalidad para la cual fue constituida.

    En efecto, en el Punto Previo del referido escrito al apoderado de dicha Asociación sostuvo que la acción judicial de cobró se intentó “precisamente por la inmensa responsabilidad que ella (su mandante) tiene frente a tres mil veintiún (…) trabajadores afiliados (…) sin que la misma pretenda tener finalidad distinta a la recuperación efectiva de los aportes no honrados, para así continuar con el cooperativismo y solidaridad social ejecuta mi poderdante”.

    En este sentido, resulta procedente resaltar que las cajas de ahorro son asociaciones civiles regidas por principios y normas de Derecho Cooperativo, cuya finalidad es fomentar el ahorro, otorgar prestamos a sus asociados y proporcionar una mayor capacidad económica y social. Así, el articulo 3 de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.611 del 16 de enero de 2003, vigente para la fecha de interposición de la demanda, definía a las cajas y ahorro como asociaciones civiles sin fines de lucro, creadas y dirigidas por sus asociados destinadas a fomentar el ahorro, recibiendo, administrando e invirtiendo los aportes acordados; similar definición encontramos en el articulo 3 del Decreto con Fuerza de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.477 del 12 de julio de 2006, actualmente vigente.

    Asimismo, se estableció en el articulo 2 de los Estatutos de …(CAUDO), que dicha Asociación tiene por objeto : 1. Establecer y fomentar el ahorro sistemático y estimular la formación de hábitos de economía y prevención social entre sus asociados; 2. Procurar la adquisición de vivienda propia para sus asociados; 3. Conceder préstamos en beneficio exclusivo de sus asociados a bajo interés; 4. Procurar para aquellos toda clase de beneficio socio-económicos, tales como montepío, mutuo auxilio, seguro colectivo de vida, cirugía, hospitalización, servicios médicos, etc.; 5. En general, velar por los intereses de sus asociados por todos los medios a su alcance.

    Como es de apreciarse de los expuesto en el articulo 13 de los aludidos Estatutos, corresponde a la demandante no sólo la administración, entre otros conceptos, de los aportes obligatorios de sus asociados y los aportes de la Universidad equivalente al porcentaje sobre las remuneraciones fijadas en las contrataciones colectivas (que forman parte del patrimonio de la Caja), sino además la custodia y protección de tales contribuciones y, en general, de los intereses de aquellos en cuyo interés se realizan, vale decir, los asociados, en este caso, trabajadores de la Universidad demandada.

    Por ende, el que exista una relación entre los intereses de dicha asociación –en virtud de sus atribuciones y finalidades- y los particulares de los trabajadores afiliados a ella, e incluso, la circunstancia de que el ejercicio de las funciones de la Asociación se refleje en la situación jurídica socio-económica de sus asociados, no determina la existencia de una relación sustancial común ni, por ende, de un litisconsorcio que obligue en el presente caso a demandar conjuntamente el cumplimiento de las obligaciones de la Universidad a que alude la actora, residiendo en ésta plenamente, en los términos de la demanda, la cualidad para intentarla.

    Las consideraciones arriba expuestas merecen ser reproducidas frente al alegato de la accionada conforme al cual la actora no es parte de las convenciones que prevén las cláusulas a cuyo cumplimento se dirige –a juicio de aquella- la acción incoada; pues si bien es cierto que las partes de los Contratos Colectivos VI y VII a que alude la demandante, en los que se establecen los aportes a la Caja de Ahorros y los descuentos por fallecimiento, son la Universidad… representada por el Rector y la Asociación de empleados de dicha casa de estudios, la ley atribuye a la Caja de Ahorro la administración de los mencionados conceptos y la vigilancia de los intereses de sus asociados reflejados en tales rubros…

    (Subrayado y negrillas del Tribunal).

    Este Juzgado, tomando en cuenta lo expresado con anterioridad expone:

    Que si bien es cierto que los demandantes ciudadanos A.C.D.M. y R.A.D. se encuentran en comunidad con la parte demandada ciudadanos J.E.M.R. y su esposa D.S.M., como consta en los distintos documentos de compra venta expuestos y consignados en la presente demanda, no es menos ciertos que los demandantes ya identificados, constituyeron una Compañía Anónima a la Cual denominaron INVERSORA MIS DELIRIOS COMPAÑIA ANONIMA “INMIDECA”, tal como consta en el documento Registrado, en la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 49, Tomo 16-A de fecha 16-09-2004, y como Capital social, ceden el 100% de los Derechos y Acciones sobre el Lote de Terreno propio, tal como consta en el articulo 4 de los Estatutos de esa empresa, y como se refleja en la notificación al SENIAT (Región los Andes), y en la forma 33 (declaración al SENIAT y pago de la enajenación de inmueble para personas Jurídicas) e igualmente, en el inventario y balance contable tal y como se refleja en el activo, que el lote de terreno tiene diez hectáreas ochocientos metros (10.800 mts).

    Ahora bien, de conformidad con el articulo 1.920 del Código Civil señala: “Además de los actos que por disposiciones especiales están sometidos a la formalidad del registro deben, deben registrarse:

    1. Todo acto entre vivo, sea a titulo gratuito, sea a titulo oneroso, traslativo de propiedad de inmuebles, o de otros bienes y derechos susceptibles de hipoteca”.

    No evidencia esta Juzgadora que en el expediente este agregado documento público que acredite titularidad del derecho de propiedad de la INVERSORA MIS DELIRIOS COMPAÑIA ANONIMA “INMIDECA” sobre el inmueble objeto de partición, y no existe en el documento de propiedad del terreno ninguna nota marginal donde se evidencie que el bien ahora pertenece a la compañía, todo instrumento en el cual se renuncie, se rescinda, se resuelva, se extinga, se cede o traspase algún derecho que este relacionado con bienes inmuebles deberá ser registrado para que surta efectos legales ante terceros y como ese documento donde se ceden los derechos y acciones a la compañía no consta en autos no se puede declarar la falta de cualidad alegada por los demandados. Y ASÍ DECIDE.-

    SEGUNDO PUNTO PREVIO

    IMPUGNACION

    Con respecto al alegato propuesto por la parte actora, al Rechazo y por consiguiente impugnación a la estimación o cuantía de la demanda, la cual estipularon en la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,oo), por considerar dicha estimación deficiente

    Al respecto, esta Juzgadora le observa a la parte demandada, que en los casos de impugnación de la cuantía, es a él a quien corresponde la carga alegatoria de sostener lo exagerado o insuficiente de la estimación de la demanda, y por consiguiente la subsecuente carga de demostrar tal afirmación.

    Pruebas alegadas y anexadas por la parte demandada en la contestación de la demanda y ratificadas en el lapso probatorio, para la desestimación de la cuantía.

  6. Copia Simple del Informe Técnico de Avalúo realizado al Fundo Mis Delirios, en fecha 26 de abril del 2000, cuyo evaluador es el ingeniero M.Á.R.G.. El articulo 431 del Código de Procedimiento Civil establece: “Los documentos privados, emanados de terceros que no son parte en el juicio ni causantes de las mismas deberán ser ratificados por el tercero mediante prueba testimonial”. Por tanto debe desecharse el mismo en razón de que el ciudadano C.G.D. no lo ratificó.

  7. Prueba escrita, que contiene variación de índices de precios al consumidor para el área metropolitana de Caracas (el cual rige a nivel nacional) donde contiene los índices de inflación mensual de todos y cada uno de los meses de los años 2000 al 2008. Inserto a los folios del 169 al 184 del presente expediente, prueba a la cual este Juzgado no pasa a valorar por cuanto no se especifico la fuente (electrónica o no) de donde se extrajo dicha información.

  8. Prueba escrita de índices de precios al consumidor Serie Anual 1950-2007, Área Metropolitana. Inserta al folio 185 del presente expediente. copia a la cual este Juzgado no pasa a valorar por cuanto no se especifico la fuente (electrónica o no) de donde se extrajo dicha información.

    Además, la estimación que hace la parte actora no es vinculante para el Juez, y en todo caso, por cuanto estamos en presencia de un procedimiento de PARTICIÓN, el Partidor, tiene facultad para estimar el valor de los bienes de conformidad con el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier objeción o reparo se tramitará conforme a lo establecido en los artículos 785 y siguientes. Y ASI SE ESTABLECE.

    Por lo que, en virtud de los anteriores razonamientos, se desestima el rechazo hecho por la parte demandada al valor de los bienes estimado por la parte actora en el libelo de la demanda. Y SI SE DECIDE.

    IV

    VALORACION PROBATORIA

    DE LAS PRUEBAS APORTADAS EN EL LIBELO DE LA DEMANDA POR LA PARTE DEMANDANTE:

    En el libelo de la demanda, la parte demandante presenta los siguientes documentos:

  9. Copia Certificada, del documento de compra venta, por el cual adquieren los ciudadanos A.C.D.M., N.E.D.M., R.A.D.M., N.C.D. de Lizcano, Geovandy A.D.M., J.E.D.M., N.M.D.d.M. y H.R.D., (una octava parte (1/8) cada uno de los derechos y acciones del inmueble objeto de esta partición), protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Cárdenas, Guasimos y A.B.d.E.T. de fecha 14/05/1995, Nro. 27, Tomo 15, folios 112-115, protocolo primero, primer trimestre. Inserto a los folios 11, 12, 13, 14 y 15 del presente expediente, copia a la cual este Juzgado les otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 1.357 del Código Civil, del cual se desprende la condición de comuneros de los demandados.

  10. Copia Simple del Documento de Venta, por el cual adquiere el ciudadano J.E.M.R., de fecha 09/11/1999, Niro. 79, Tomo 118, documento autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de San Cristóbal de la Jurisdicción del Estado Táchira. Inserto a los folios 20, 21 y 22 del presente expediente, y posteriormente, Registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios, Cárdenas, Guasimos y A.B.d.E.T., dejándolo inserto bajo el Nro. 50, Tomo 08, copia a la cual este Juzgado les otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, del cual se desprende su condición de comunero, ya que a su vez los comuneros: N.C.D. Lizcano y Carlos Eliseo Lizcano Barrera le venden todos sus derechos y acciones sobre la misma Finca.

  11. Copia Certificada de documento de Compra - Venta, por el cual los ciudadanos Geovandy A.D.M., J.E.D.M., N.M.D.d.M. y H.R.D.M. venden a los ciudadanos A.C.D.M., N.E.D.M., R.A.D.M., N.C.D. Lizcano, todos sus derechos y acciones (una octava parte (1/8)) sobre el inmueble objeto del presente litigio, de fecha 23/07/2003, Niro. 38, Tomo 5, Folios 140 al 145, Protocolo Primero, Tercer Trimestre documento registrado por ante la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guasimos y A.B.d.E.T.. Inserto a los folios 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 del presente expediente, copia a la cual este Juzgado les otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia del articulo 1.357 del Código Civil.

  12. Original de Documento de Compra - Venta por el cual los ciudadanos N.C.D. Lizcano y Carlos Eliseo Lizcano Barreras venden a los ciudadanos A.C.D.M. y R.A.D.M., todos sus derechos y acciones (octava parte (1/8)), sobre la misma Finca, de fecha 02/03/2007, Nro. 48, Tomo 22, documento registrado por ante la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guasimos y A.B.d.E.T.. Inserto a los folios 35, 36 y 37 del presente expediente, documento al cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.357 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  13. Copia Simple de Acta de Matrimonio de los ciudadanos J.E.M.R. y su esposa D.S.M., demandados en la presente causa del cual se puede establecer el carácter de comunera que tiene la ciudadana D.S.M., con la parte co-demandante por ser cónyuge del ciudadano E.M.R.. Inserto en el folio 49 del presente expediente, copia a la cual este Juzgado otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  14. Original del Plano o levantamiento Topográfico de todo el inmueble descripto, contentivo en su totalidad de Cuatrocientos Catorce Mil Trescientos Veintiuno con Cuarenta y Cuatro Metros Cuadrados (414.321,44 mts2) es decir Cuarenta y un Mil Cuatrocientos Treinta y dos hectáreas (41.432 hectáreas). Al respecto el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil establece: “Los documentos privados, emanados de terceros que no son parte en el juicio ni causantes de las mismas deberán ser ratificados por el tercero mediante prueba testimonial”. Por tanto debe desecharse el mismo en razón de que el ciudadano T.S.U J.E.T. no lo ratifico. Y ASI DECIDE.

    DE LAS PRUEBAS APORTADAS EN EL ESCRITO DE CONTESTACION

  15. Copia Certificada del Acta Constitutiva de la Compañía Anónima, Inversora “Mis Delirios” INMIDECA, inscrita bajo el tomo N° 49, 16-A de fecha 16-09-2004, informe de preparación del contador público, balance de apertura al 08-09-2004, certificación del inventario de Bienes inmuebles y descripción de fecha 08-09-2004. Inserto a los folios del 86 al 109 del presente expediente, copia a la cual este Juzgado otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  16. Copias Simples de declaración y Pago de Enajenación de inmuebles para personas naturales y jurídicas y su respectivo comprobante de pago Inserto a los folios 102 y 103 del presente expediente, copias que por no aportar nada al fondo de la controversia este Tribunal las desecha.

  17. Copia Simple de documento de Compra - Venta, por el cual los ciudadanos Geovandy A.D.M., J.E.D.M., N.M.D.d.M. y H.R.D.M. venden a los ciudadanos A.C.D.M., N.E.D.M., R.A.D.M., N.C.D. Lizcano, todos sus derechos y acciones (una octava parte (1/8)) sobre el inmueble objeto del presente litigio, de fecha 23/07/2003, Niro. 38, Tomo 5, Protocolo Primero, Tercer Trimestre documento registrado por ante la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guasimos y A.B.d.E.T.. Inserta a los folios del 105 al 109 del presente expediente. En la cual el Tribunal se pronuncio supra.

  18. Original del Documento privado, señalado por la parte promovente como convenio, Inserto en el folio 110 del presente expediente. Este Tribunal observa que este documento no es un convenio ni acuerdo de partición sino es un contrato de opción a compra sobre los derechos y acciones de J.E.M.R. con los demandantes al cual este Juzgado otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil.

  19. Copia Simple, del documento notariado, por medio del cual el ciudadano J.E.M.R., autoriza amplia y suficientemente al ciudadano N.E.D.M., para que haga todas las diligencias necesarias de tipo administrativo de unos derechos y acciones que posee sobre el inmueble objeto de litigio, por ante la oficina Notarial Tercera de San Cristóbal de fecha 22 de Julio del año 2003, autenticado bajo el N° 46, tomo 55 de los libros respectivos, a la cual esta Juzgadora otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil,

  20. Original del Documento de compra venta que le hicieron los ciudadanos N.C.D. Lizcano y Carlos Eliseo Lizcano Barrera al ciudadano J.E.M.R.. Inserto a los folios 113, 114 y 115 del presente expediente, sobre este el Tribunal se pronuncio supra.

  21. Plano del levantamiento Topográfico del Fundo mis delirios, lote de terreno objeto de la presente causa, de fecha noviembre del año 1999, en el cual se hace referencia en su informe técnico de avalúo, realizado por el tipógrafo C.G.D.. El articulo 431 del Código de Procedimiento Civil establece: “Los documentos privados, emanados de terceros que no son parte en el juicio ni causantes de las mismas deberán ser ratificados por el tercero mediante prueba testimonial”. Por tanto debe desecharse el mismo en razón de que el ciudadano C.G.D. no lo ratificó.

  22. Plano de levantamiento, topográfico del Fundo Mis Delirios, lote de terreno objeto de la presente causa, de fecha noviembre del año 1999, al cual se hace referencia en su informe técnico de avalúo, el ingeniero M.Á.R.G., efectuado el mismo por el topógrafo C.G.D.. “Los documentos privados, emanados de terceros que no son parte en el juicio ni causantes de las mismas deberán ser ratificados por el tercero mediante prueba testimonial”. Por tanto debe desecharse el mismo en razón de que el ciudadano C.G.D. no lo ratificó.

  23. Copia Simple del Informe Técnico de Avalúo realizado al Fundo Mis Delirios, en fecha 26 de abril del 2000, cuyo evaluador es el ingeniero M.Á.R.G.. El articulo 431 del Código de Procedimiento Civil establece: “Los documentos privados, emanados de terceros que no son parte en el juicio ni causantes de las mismas deberán ser ratificados por el tercero mediante prueba testimonial”. Por tanto debe desecharse el mismo en razón de que el ciudadano C.G.D. no lo ratificó.

  24. Prueba escrita, que contiene variación de índices de precios al consumidor para el área metropolitana de Caracas (el cual rige a nivel nacional) donde contiene los índices de inflación mensual de todos y cada uno de los meses de los años 2000 al 2008. constante de 16 folios útiles, copias a la cual este Juzgado no pasa a valorar por cuanto no se especifico la fuente (electronica o no) de donde se extrajo dicha información.

  25. Prueba escrita de índices de precios al consumidor Serie Anual 1950-2007, Área Metropolitana. Inserta al folio 185 del presente expediente. copia a la cual este Juzgado no pasa a valorar por cuanto no se especifico la fuente (electrónica o no) de donde se extrajo dicha información.

    DE LAS PRUEBAS APORTADAS EN EL LAPSO PROBATORIO

    (PARTE DEMANDADA)

  26. - Promueve el mérito favorable contenido en todas y cada una de las actas y autos del presente expediente. Con relación al mérito favorable de las actas y autos, este Tribunal estima necesario señalar, con fines meramente pedagógicos, que dicha invocación no constituye un medio de prueba tal como lo contempla nuestra legislación y según lo ha venido reconociendo la jurisprudencia emanada de nuestro M.T.; ya que el Juez está obligado a analizar y valorar todos los elementos de autos, según lo establecen los artículos 12 y 509 del Código de Procedimiento Civil.

  27. - Promueve con el carácter de documento publico Copia Certificada del documento de compra venta, por medio del cual J.E.D.G. y M.G.M.d.D. venden a los ciudadanos A.C.D.M., N.E.D.M., R.A.D.M., N.C.D. de Lizcano, Geovandy A.D.M., J.E.D.M., N.M.D.d.M. y H.R.D., todos los derechos y acciones de los inmuebles objeto del presente litigio, consignado en el libelo de la demanda. Inserto a los folios del 11 al 15 del presente expediente.

  28. - Promueve con el carácter de documento público Original del Documento de compra venta que le hicieron los ciudadanos N.C.D. Lizcano y Carlos Eliseo Lizcano Barrera al ciudadano J.E.M.R., registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Cárdenas, Guasimos y A.B.d.E.T.. Tariba, bajo el nro. 50, Tomo 08, folios 249 al 253, Protocolo Primero Tercer Trimestre del presente año.

  29. - Promueve con carácter de documento público, Copia Certificada de documento de Venta, por el cual los ciudadanos A.C.D.M., N.E.D.M., R.A.D.M., N.C.D. Lizcano, de fecha 23/07/2003, Nro. 38, Tomo 5, Protocolo Primero, Tercer Trimestre documento registrado por ante la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guasimos y A.B.d.E.T. consignado en el libelo de la demanda de la demanda. Inserto a los folios 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 del presente expediente.

  30. - Promueve con carácter de documento público, Original de Documento de Venta por el cual adquieren los ciudadanos C.D.M. y R.A.D.M., de fecha 02/03/2007, Nro. 48, Tomo 22, documento registrado por ante la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guasimos y A.B.d.E.T., consignado en el libelo de la demanda. Inserto a los folios 35, 36 y 37 del presente expediente.

  31. - Promueve con carácter de documento público, Copia Simple de Acta de Matrimonio de los ciudadanos J.E.M.R. y su esposa D.S.M., consignado en el libelo de la demanda. Inserto en el folio 49 del presente expediente.

  32. - Promueve con el carácter de documento público, Copia Certificada del Acta Constitutiva de la Compañía Anónima, Inversora mis Delirios INMIDECA, inscrita bajo el tomo N° 49, 16-A de fecha 16-09-2004, informe de preparación del contador público, balance de apertura al 08-09-2004, certificación del inventario de Bienes inmuebles y descripción de fecha 08-09-2004, consignada en la contestación de la demanda, Inserto a los folios del 86 al 109 del presente expediente.

  33. - Promueve con el carácter de documento privado, Original del Documento privado, de fecha 02/06/2003, donde consta un convenio o acuerdo de venta o partición celebrado entre los demandantes y el demandado, consignado en la contestación de la demanda. Inserto en el folio 110 del presente expediente.

  34. - Promueve con el carácter de documento público, Copia Simple del documento notariado, por medio del cual el ciudadano J.E.M.R., autoriza amplia y suficientemente al ciudadano N.E.D.M., para que haga todas las diligencias necesarias de tipo administrativo de unos derechos y acciones que posee sobre el inmueble objeto de litigio, por ante la oficina Notarial Tercera de San Cristóbal de fecha 22 de Julio del año 2003, autenticado bajo el N° 46, tomo 55 de los libros respectivos consignada en la contestación de la demanda. Inserto a los folios 111 y 112 del presente expediente.

  35. - Promueve con el carácter de documento público, Original del Documento de compra venta que le hicieron los ciudadanos N.C.D. Lizcano y Carlos Eliseo Lizcano Barrera al ciudadano J.E.M.R., ante la oficina Notaria Tercera de San Cristóbal, en fecha 09 de noviembre de 1999, inserto bajo el N° 79, tomo 118, de los libros de autenticación llevados por esa notaria, consignado en la contestación de la demanda. Inserto a los folios 113, 114 y 115 del presente expediente, consignada también en copia simple.

  36. - Promueve con el carácter de documentos privados, planos de levantamiento topográfico, elaborados por el topógrafo C.G.D., en el mes de noviembre del año 1999 Primer Plano original del levantamiento Topográfico del Fundo mis delirios, lote de terreno objeto de la presente causa, de fecha noviembre del año 1999, en el cual se hace referencia en su informe técnico de avalúo, realizado por el topógrafo C.G.D., Segundo Plano original de levantamiento, topográfico del Fundo Mis Delirios, lote de terreno objeto de la presente causa, de fecha noviembre del año 1999, al cual se hace referencia en su informe técnico de avalúo, el ingeniero M.Á.R.G., efectuado el mismo por el topógrafo C.G.D., consignados en la contestación de la demanda. Inserta a los folios 116 y 118 del presente expediente.

  37. - Promueve, con el carácter de documento privado, Informe Técnico de Avalúo realizado al inmueble mis delirios, en fecha 26 de abril del 2000, cuyo evaluador es el ingeniero M.Á.R.G., consignada en la contestación de la demanda. Inserto a los folios del 118 al 168 del presente expediente.

  38. - Promueve prueba escrita que contiene variación de índices de precios al consumidor para el área metropolitana de caracas (el cual rige a nivel nacional) donde contiene los índices de inflación mensual de todos y cada uno de los meses de los años 2000 al 2008, emanado del Banco Central de Venezuela, consignado en la contestación de la demanda. Inserto a los folios del 169 al 185 del presente expediente.

  39. - Promueve prueba escrita de índices de precios al consumidor Serie Anual 1950-2007, Área Metropolitana. Inserta al folio 185 del presente expediente.

    Respecto a las pruebas antes mencionadas, presentadas en el escrito de pruebas por la parte demandada signadas del 2 al 14, las mismas fueron valoradas por este Tribunal ut supra.

  40. - Exhibición de documentos, fundamentada en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Solicitó que este Tribunal intime a la parte demandante ya identificados en autos para que exhiban el documento original del Informe Técnico de Avalúo de fecha 26 del mes de abril del 2000, en el cual actúa como evaluador el Ingeniero M.Á.R.G.. Este Tribunal observa que:

  41. - Por auto de fecha 23/09/2008, este Tribunal vista las pruebas promovidas por el abogado J.A.R. con el carácter que tiene acreditado en autos, en relación con la prueba de exhibición de documentos, de conformidad 436 del Código de Procedimiento Civil, intimó bajo apercibimiento a la parte co-demandante, para que comparezcan ante este Tribunal, a fin de que exhiban el documento original que se encuentra en su poder, documento privado: Informe Técnico de Avalúo, de fecha 26 del mes de abril del año 2000, en el cual actúa como Evaluador el Ingeniero M.Á.R.G..

  42. - Que en fecha 26/09/2008, día y hora fijadas para que tuviera lugar el acto de exhibición del documento original del Informe Técnico de Avalúo de fecha 26 de abril de 2008, en el cual actúa como avaluador el Ingeniero M.Á.R.G., prueba promovida por la parte demandada, se abrió el acto y el alguacil anuncio el mismo a las puertas del tribunal y no se hizo presente la parte co-demandante ciudadanos N.E.D.M., R.A.D.M. y A.C.D.M., para la exhibición de documentos original ni la parte promovente de la prueba, en consecuencia no se pudo llevar a cabo el referido acto. Por ello, el Tribunal considera que no fue impulsada la prueba por la parte interesada, y por tanto se desecha.

    DE LAS PRUEBAS APORTADAS Y RATIFICADAS EN EL LAPSO PROBATORIO (PARTE DEMANDANTE)

    a) Copia Certificada del documento de compra venta, por medio del cual J.E.D.G. y M.G.M.d.D. venden los ciudadanos A.C.D.M., N.E.D.M., R.A.D.M., N.C.D. de Lizcano, Geovandy A.D.M., J.E.D.M., N.M.D.d.M. y H.R.D., todos los derechos y acciones de los inmuebles objeto del presente litigio, consignado en el libelo de la demanda. Inserto a los folios del 11 al 16 del presente expediente.

    b) Copia Certificada de documento de Compra - Venta, por el cual los ciudadanos Geovandy A.D.M., J.E.D.M., N.M.D.d.M. y H.R.D.M. venden a los ciudadanos A.C.D.M., N.E.D.M., R.A.D.M., N.C.D. Lizcano, una octava parte (1/8) cada uno de los derechos y acciones del inmueble objeto del presente litigio, de fecha 23/07/2003, Nro. 38, Tomo 5, Protocolo Primero, Tercer Trimestre documento registrado por ante la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guasimos y A.B.d.E.T.. Inserto a los folios 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 del presente expediente.

    c) Original de Documento de Compra - Venta por el cual los ciudadanos N.C.D. Lizcano y Carlos Eliseo Lizcano Barreras venden a los ciudadanos C.D.M. y R.A.D.M., una octava parte (1/8) para cada uno de los derechos y acciones del inmueble objeto del presente litigio, de fecha 02/03/2007, Nro. 48, Tomo 22, documento registrado por ante la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guasimos y A.B.d.E.T.. Inserto a los folios 35, 36 y 37 del presente expediente.

    d) Copia Simple del documento de compra venta que le hicieron los ciudadanos N.C.D. Lizcano y Carlos Eliseo Lizcano Barrera al ciudadano J.E.M.R., sobre una octava parte (1/8) de todos los derechos y acciones del inmueble objeto del presente litigio ante la oficina Notaria Tercera de San Cristóbal, en fecha 09 de noviembre de 1999, inserto bajo el N° 79, tomo 118, de los libros de autenticación llevados por esa notaria, posteriormente registrado en fecha 1 de Agosto de 2002, ante el Registro Publico de los Municipios Cárdenas, Guasimos y A.B.d.E.T., Bajo el N° 50, Tomo 8, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2002. Inserto a los folios 20, 21 y 22 del presente expediente.

    e) Copia Simple de Acta de Matrimonio de los ciudadanos J.E.M.R. y su esposa D.S.M., consignado en el libelo de la demanda. Inserto en el folio 49 del presente expediente.

    f) Copia Simple del Plano o levantamiento topográfico, de fecha Junio del 2003, realizado por el topógrafo T.S.U J.E.T., consignado en el libelo de la demanda. Inserto al folio 50 del presente expediente.

    Respecto a las pruebas antes mencionadas, presentadas en el escrito de pruebas por la parte demandada signadas con las letras A,B,C,D,E y F las mismas ya fueron valoradas por este Tribunal ut supra.

    NUEVAS PRUEBAS APORTADAS POR LOS DEMANDANTES EN EL LAPSO PROBATORIO

    -Copia Simple del documento de aprobación de a crédito, para el ciudadano N.E.D., por la cantidad de Diez Millones de bolívares (Bs. 10.000.000, oo) para ser invertido en el rubro de ganadería/ordeño mecánico, hecha por el Instituto Autónomo para el desarrollo de la Economía Social del Estado Táchira (FUNDESTA), el cual anexamos al presente escrito, marcado con la letra “H”. El cual no se valora por ser impertinente conforme al artículo 398 del Código de Procedimiento Civil,

    -Original del plano o levantamiento topográfico, de fecha Junio del 2003, realizado por el topógrafo T.S.U J.E.T., el cual agregaron marcado con la letra “G”. Inserto a los folios 209 y 210 del presente expediente. El articulo 431 del Código de Procedimiento Civil establece: “Los documentos privados, emanados de terceros que no son parte en el juicio ni causantes de las mismas deberán ser ratificados por el tercero mediante prueba testimonial”. Por tanto debe desecharse el mismo en razón de que el ciudadano T.S.U J.E.T. no lo ratificó.

    De las Impugnaciones y desconocimientos

    a. Desconocieron y rechazaron original de documento privado de fecha 02/06/2003, anexado por los demandados en la contestación de la demanda marcado con letra “BB”

    b. Impugnaron en todas y cada una de sus partes la copia del documento notariado por ante la Notaria Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, anexado por los demandados en la contestación de la demanda.

    c. Desconocieron y rechazaron copia del documento privado es decir, del Informe Técnico de Avalúo de fecha 16 de Abril del año 2000, el cual fue anexado por los demandantes en la contestación de la demanda.

    A) Con relación a lo expuesto en la parte a), el Tribunal observa que el articulo 444 del código de procedimiento Civil señala:

    La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido en el libelo, ya dentro de los cinco días siguiente aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido este instrumento

    .

    En consecuencia el desconocimiento realizado fue extemporáneo.

    B) En cuanto a la Impugnación del acto notariado el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil señala:

    Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.

    Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte.

    La parte que quiera servirse de la copia impugnada, podrá solicitar su cotejo con el original, o a falta de éste con una copia certificada expedida con anterioridad a aquella. El cotejo se efectuará mediante inspección ocular o mediante uno o más peritos que designe el Juez, a costa de la parte solicitante. Nada de esto obstará para que la parte produzca y haga valer el original del instrumento o copia certificada del mismo si lo prefiere

    .

    En consecuencia el Tribunal observa que la impugnación realizada fue extemporánea.

    C) En cuanto al desconocimiento de la Copia Fotostática el Tribunal, lo declara improcedente, toda vez que las copias no se desconocen.

    V

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Siendo la oportunidad para dictar sentencia en la demanda que por partición incoara la los ciudadanos A.C.D.M., N.E.D.M. y R.A.D.M., contra el los ciudadanos J.E.R. y su cónyuge D.S., debe este Tribunal en primer término pronunciarse sobre la defensa perentoria alegada por los demandados, esto es, la falta de cualidad activa de la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, y al respecto observa:

    Alega el Apoderado Judicial Abogado J.A.R. que los demandantes ciudadanos A.C.D.M., N.E.D.M. y R.A.D.M., no poseen la cualidad, para sostener el presente juicio como co- demandantes, ya que carecen del carácter de comuneros, por cuanto por documento protocolizado ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha dieciséis de Septiembre de 2004, inscrito bajo el N° 49, tomo 16-A, ellos constituyeron una compañía denominada INVERSORA MIS DELIRIOS COMPAÑIA ANONIMA, cuyas siglas son : “INMIDECA”, y como capital social de dicha compañía, tal como consta en el articulo 4 de los estatutos de esa empresa, los ciudadanos N.E.D.M., A.C.D.M. y R.A.D.M., ceden el 100% de los derechos y acciones que le pertenecen sobre un lote de terreno propio, que tal y como refleja la notificación al Seniat (Región Los Andes), y en la forma 33 ( Declaración al Seniat, y pago de la enajenación de inmuebles para personas jurídicas e igualmente, aparece en el Balance Contable y tal como se refleja en el activo; ese lote de terreno tiene DIEZ HECTAREAS OCHOCIENTOS METROS (10,80 has) o sea que cedieron a la compañía anónima una cantidad aproximada al treinta por ciento (30%) de los derechos y acciones que ellos poseen sobre la totalidad del bien inmueble , que hoy es objeto del presente litigio.

    Por lo tanto a partir del 16 del mes de Septiembre del año 2004, todos los derechos y acciones sobre dicho lote de terreno ( 10 hectáreas Ochocientos metros (10 has 800 mts) es propiedad en comunidad ordinaria de INVERSORA MIS DELIRIOS COMPAÑIA ANONIMA , cuyas siglas son: INMIDECA, y con mis poderdantes J.E.M.R. y D.S.M., por lo antes expuesto, ya que dicha compañía es propietaria de una gran parte de los derechos y acciones de la parte del terreno que legalmente le corresponde a los demandantes por consiguiente esa compañía es la única persona que tiene La Cualidad y el Interés, sobre los derechos y acciones que legalmente le corresponde a esa empresa, para incoar una demanda de partición contra los condóminos y por consiguiente para intentar y sostener ese Juicio, no tiene la cualidad de comuneros que se atribuyen, por lo que la presente demanda debe ser desestimada.

    Alegada en tales términos la defensa perentoria de falta cualidad activa, se debe destacar que la cualidad o legitimatio ad causam, es entendida como la idoneidad de la persona para actuar en juicio, como titular de la acción, en su aspecto activo o pasivo, idoneidad ésta que debe ser suficiente para que el órgano jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento de mérito acerca del asunto controvertido.

    En efecto, la cualidad activa deviene de la demostración de la identidad lógica entre la persona a quien la ley concede el derecho y la persona que lo hace valer y se presenta ejercitándolo como titular efectivo en el juicio; por lo que alegada la falta de cualidad de un sujeto procesal para reclamar un derecho del cual se considera titular, la situación queda circunscrita a establecer si los sujetos que figuran como titulares activos o pasivos de la relación jurídica material que es objeto del proceso, son quienes tienen cualidad para intentar y sostener un juicio. (En este sentido véase, entre otras, sentencia de esta Sala N° 671 del 15 de marzo de 2006).

    Al respecto, se observa que en el caso bajo examen los hermanos Depablos Mora (demandantes) han demandado a los ciudadanos J.E.R. y a su Cónyuge D.S.M., a fin de obtener la partición de un inmueble, sobre el cual alegan tener derechos como comuneros, por tener un documento de propiedad sobre el inmueble objeto del presente litigio.

    Ahora bien, a fin de establecer la cualidad de parte actora para demandar la partición de un bien que según se aduce forma parte de una comunidad, debe el Tribunal examinar los antecedentes del caso, específicamente lo relativo a la tradición del inmueble objeto del litigio.

    En primer lugar, se observa que no resultó un hecho controvertido, por evidenciarse así de la descripción expuesta en el escrito libelar, en la contestación de la demanda y en los documentos consignados en autos, que el bien objeto del presente litigio es el siguiente:

    -Una Finca A.U. en el Sitio denominado “SABANA LARGA” aldea Salomón, Municipio A.B.d.E.T., compuesta de una casa para habitación, con paredes de ladrillo, techos de Teja, piso de cemento, garaje de platabanda, cocina, comedor, patio, cañerías, vaquera debidamente instalada, embarcaderos de ganado, entrada con carretera de asfalto, naciente de agua con tanque, tubería de agua hasta la casa, un tanque con capacidad para dos mil litros de agua, potreros con pasto, de corte, algunas cercas propias de ageo y alambre de púas, instalaciones de luz eléctrica propia, matas de café, guineo, corrales para gallinas, con varias enramadas y demás adherencias y pertenencias, alinderada así: NORTE: propiedad que es o fue de R.d.G., divide paredes de ladrillo y pisadas cerca de alambre medianeras, continua con predios que son o fueron de D.G., en parte divide cerca de alambre medianera y resto línea recta del filo del rió sin cerca, complementando este lindero la ribera del rió Torbes; SUR: Propiedad que es o fue de L.N., separa cerca de alambre medianera en árboles vivos; ESTE: Propiedad que es o fue de O.S. divide mojones de piedra y cerca de alambre medianera en árboles vivos de Sangrón y lancetillos, línea recta hasta encontrar el camino llamado pico Judío, llegando a la carretera y continuando sobre esta, hasta propiedad que es o fue de O.V., divide cercas de alambre propias del colindante en parte y mojones de piedra el resto; OESTE: Propiedades que son o fueron de la sucesión Omaña, Separa cercas de alambre medianeras y L.N.

    -Una finca Agrícola compuesta de cultivos de café, frutal, frutos menores y demás adherencias, sobre terrenos propios ubicados en Sabana Larga, Municipio A.B.d.E.T., alinderado así: NORTE: con río Torbes; SUR: Camino que conduce a la Grita; ESTE: Terrenos que son o fueron de M.H..

    -Un lote de Terreno propio con casa para habitación, de igual ubicación que el anterior y alinderado así: NORTE: Terrenos de los vendedores J.E.D.G. y M.G.M.D.; SUR: una callejuela; ESTE: Terrenos del vendedor y terrenos que son o fueron de A.C. y OESTE: Río Torbes. Todo lo cual hay un todo, cuyos linderos generales son: NORTE: P.C.; SUR: En parte con Lidimo Herrera, R.G., L.N. e intermedia Carretera Trasandina; ESTE: Carretera Trasandina y en parte con R.Z.; OESTE: con el Río Torbes.

    Que el valor Total de los tres (3) lotes de terrenos propios forma un solo lote de los inmuebles antes descriptos. ASI SE ESTABLECE.

    Que en fecha 14 de marzo de 1995, los ciudadanos J.E.D.G. y M.G.M.d.D., le vende a sus ocho hijos los ciudadanos A.C.D.M., N.E.D.M., R.A.D.M., N.C.D. de Lizcano, Geovandy A.D.M., J.E.D.M., N.M.D.M. y H.R.D.M., los derechos y acciones sobre el inmueble objeto de partición, quedando una Octava parte (1/8) para cada uno de los Hermanos, según consta en documento debidamente Registrado en el Registro publico de los Municipios Cárdenas, Guasimos y A.B.d.E.T., quedando inscrito en fecha 14 de Marzo de 1995, Bajo el N° 27 Tomo 15, Protocolo I, del Primer Trimestre del año 1995.

    Que en fecha 1 de Agosto de 2001, los ciudadanos N.C.D. de Lizcano y Carlos Eliseo Lizcano Barrera, cónyuges entre si, le dieron en venta una octava (1/8) parte de sus derechos y acciones que le correspondían sobre el inmueble objeto de esta partición, al ciudadano J.E.M.R., el demandado, según consta en documento debidamente registrado en el Registro publico de los Municipios Cárdenas, Guasimos y A.B.d.E.T., quedando inscrito en fecha 1 de Agosto de 2002, bajo el N° 50, tomo 8, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2002.

    Que en fecha 23 de Julio de 2003, los ciudadanos Geovandy A.D.M., J.E.D.M., N.M.D.M. y H.R.D.M., le venden la otra parte restante es decir, la octava parte (1/8) de los derechos y acciones que cada uno posee sobre el inmueble objeto de partición, a sus hermanos los ciudadanos: A.C.D.M., N.E.D.M., R.A.D.M. y N.C.D. de Lizcano, según consta en documento debidamente Registrado en el Registro Publico de los Municipios Cárdenas, Guasimos y A.B.d.E.T., quedando inscrito en fecha 23 de julio de 2003, bajo el N° 38, Tomo 5, Protocolo Primero, folios 140 al 145, tercer Trimestre del año 2003.

    Que en fecha 2 de Marzo de 2007, los ciudadanos N.C.D. de Lizcano y Carlos Eliseo Lizcano Barrera, le venden la otra parte restante, es decir una octava parte (1/8) de los derechos y acciones que le pertenecían a su comunidad conyugal y que poseían sobre el inmueble objeto de partición, a sus dos hermanos A.C.D.M. y R.A.D.M., según se evidencia en documento debidamente registrado en el Registro Publico de los Municipios Cárdenas , Guasimos y A.B.d.E.T., quedando inscrito en fecha 2 de marzo de 2007, bajo el N° 48, tomo 22, Protocolo Primero, folios 246 al 250, Primer Trimestre del año 2007. (Folios 315 al 331 del expediente).

    De la relación antes referida, se evidencia que el bien inmueble sobre el cual la parte actora se atribuye el carácter de comunero, forma parte de una comunidad ordinaria susceptible de ser dividida conforme a las reglas establecidas en los artículos 759 y siguientes del Código Civil venezolano.

    No evidencia esta Juzgadora que en el expediente este agregado documento público que acredite titularidad del derecho de propiedad de la INVERSORA MIS DELIRIOS COMPAÑIA ANONIMA “INMIDECA” sobre el inmueble objeto de partición, y no existe en el documento de propiedad del terreno ninguna nota marginal donde se evidencie que el bien ahora pertenece a la compañía. Todo instrumento en el cual se renuncie, se rescinda, se resuelva, se extinga, se cede o traspase algún derecho que este relacionado con bienes inmuebles deberá ser registrado para que surta efectos legales ante terceros y como ese documento donde se ceden los derechos y acciones a la compañía no consta en autos, no se puede declarar la falta de cualidad alegada por los demandados. Y ASÍ DECIDE.-. Así se declara.

    DEL FONDO DEL ASUNTO

    El artículo 777 del Código de Procedimiento Civil dispone:

    La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario

    Ahora bien, el artículo 768 del Código Civil, establece:

    A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los partícipes demandar la partición. Sin embargo, es valido el pacto de que se deba permanecer en comunidad por un tiempo determinado, no mayor de cinco años. La autoridad judicial, sin embargo, cuando lo exijan graves y urgentes circunstancias, puede ordenar la división de la cosa común, aun antes del tiempo convenido

    Quedo también establecido que el ciudadano J.E.M.R. es propietario de una octava parte (1/8) por que adquiere de la ciudadana N.C.D. Lizcano que tenia una octava parte (1/8) sobre todos los derechos y acciones sobre el bien inmueble objeto del presente litigio, sin embargo el documento de opción a compra aun cuando haya quedado reconocido por efecto del articulo 444 del Código de Procedimiento Civil, tiene una condición, que no se demostró debidamente finiquitada, y en razón de ello no surte los efectos legales como para que haya habido una transmisión de la propiedad. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.

    Y como se observa en el presente caso, la parte, demostró la existencia del titulo que originó la comunidad con los diversos documentos de propiedad debidamente registrados descritos ut supra, por medio de los cuales adquirió el ciudadano J.E.M.R., conjuntamente con D.S.M.; quedó reconocido el hectariaje que tiene la Finca Agrícola denominada Fundo Mis Delirios, por ambas partes, en 41, 43 hectáreas. Y ASI SE ESTABLECE.-

    VI

    DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

Se DECLARA CON LUGAR la pretensión incoada por los ciudadanos A.C.D.M., N.E.D.M. y R.A.D.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.685.149, V- 9.226.372 y V- 11.509.606 respectivamente, por Partición de Bienes, descrito en el libelo de la demanda:

-Una Finca A.U. en el Sitio denominado “SABANA LARGA” aldea Salomón, Municipio A.B.d.E.T., compuesta de una casa para habitación, con paredes de ladrillo, techos de Teja, piso de cemento, garaje de platabanda, cocina, comedor, patio, cañerías, vaquera debidamente instalada, embarcaderos de ganado, entrada con carretera de asfalto, naciente de agua con tanque, tubería de agua hasta la casa, un tanque con capacidad para dos mil litros de agua, potreros con pasto, de corte, algunas cercas propias de angeo y alambre de púas, instalaciones de luz eléctrica propia, matas de café, guineo, corrales para gallinas, con varias enramadas y demás adherencias y pertenencias, alinderada así: NORTE: propiedad que es o fue de R.d.G., divide paredes de ladrillo y pisadas cerca de alambre medianeras, continua con predios que son o fueron de D.G., en parte divide cerca de alambre medianera y resto línea recta del filo del río sin cerca, complementando este lindero la ribera del río Torbes; SUR: Propiedad que es o fue de L.N., separa cerca de alambre medianera en árboles vivos; ESTE: Propiedad que es o fue de O.S. divide mojones de piedra y cerca de alambre medianera en árboles vivos de Sangrón y lancetillos, línea recta hasta encontrar el camino llamado pico Judío, llegando a la carretera y continuando sobre esta, hasta propiedad que es o fue de O.V., divide cercas de alambre propias del colindante en parte y mojones de piedra el resto; OESTE: Propiedades que son o fueron de la sucesión Omaña, Separa cercas de alambre medianeras y L.N.

-Una finca Agrícola compuesta de cultivos de café, frutal, frutos menores y demás adherencias, sobre terrenos propios ubicados en Sabana Larga, Municipio A.B.d.E.T., alinderado así: NORTE: con río Torbes; SUR: Camino que conduce a la Grita; ESTE: Terrenos que son o fueron de M.H..

-Un lote de Terreno propio con casa para habitación, de igual ubicación que el anterior y alinderado así: NORTE: Terrenos de los vendedores J.E.D.G. y M.G.M.D.; SUR: una callejuela; ESTE: Terrenos del vendedor y terrenos que son o fueron de A.C. y OESTE: Río Torbes. Todo lo cual hay un todo, cuyos linderos generales son: NORTE: P.C.; SUR: En parte con Lidimo Herrera, R.G., L.N. e intermedia Carretera Trasandina; ESTE: Carretera Trasandina y en parte con R.Z.; OESTE: con el Río Torbes.

SEGUNDO

En consecuencia, de conformidad con el único aparte del articulo 780 del Código de Procedimiento Civil, se fija el décimo (10) día de despacho siguiente, a que conste en autos la ultima notificación que de las partes se haga de la presente decisión y de que esta ultima quede definitivamente firme, a las 11:30 de la mañana para el nombramiento del partidor.

TERCERO

Se ordena la Notificación de las partes, pues la presente decisión sale fuera del lapso legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, al 01 día del mes de febrero del año 2010-. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. . LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.

LA SECRETARIA

ABOG. NELITZA CASIQUE MORA

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