Decisión nº 354 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 7 de Julio de 2005

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteFredis Ortuñez
ProcedimientoExpropiación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

EXPEDIENTE Nº 7270

SOLICITANTE: N.D.M.R., SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCON.

MOTIVO: EXPROPIACION.

INTERLOCUTORIA: OCUPACION PREVIA DEL INMUEBLE.

Mediante solicitud interpuesta por el ciudadano N.D.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.106.805 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.530, domiciliado en el Municipio Carirubana del Estado Falcón, actuando con el carácter de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCON, en la cual expone:

Que el decreto de expropiación número 0011-2004 de fecha 28 de noviembre de 2002, publicado en Gaceta Municipal Nº 044 extraordinario el cual acompaña a la solicitud marcada con la letra “B”, fue declarada zona afectada para la ejecución de la obra construcción de la escuela Bolivariana del Sector Los Rosales, Parroquia Punta Cardòn, Municipio Carirubana del Estado Falcón, en una parcela de terreno ubicada en el mencionado sector Los Rosales, jurisdicción de este Municipio, dentro de los siguientes medidas y linderos: NORTE: Extensión de cien metros (100 mts.),con viviendas situadas al sur de la calle principal. SUR: extensión de cien metros (100 mts.), con calle 8. ESTE: extensión de sesenta metros con trece centímetros (60,13 mts.); con calle Pública. OESTE: Extensión de sesenta y siete metros con ciento cuatro centímetros (67,104 mts.), con calle 7. Que el Municipio Carirubana requiere adquirir el referido inmueble propiedad de la Sucesión del General A.F., en virtud de que no ha sido posible celebrar con el presunto propietario o propietarios del inmueble el arreglo amigable previsto en el artículo 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, en vista de que se requiere del referido inmueble para el patrimonio del Municipio Carirubana del Estado Falcón, a los fines de ejecutar la obra mencionada, procede a solicitar la expropiación del bien afectado.

Que por cuanto el Alcalde del Municipio Carirubana, califico la obra de urgente ejecución, tal como se desprende en el artículo 3 del citado decreto Nº 0011-2004 de fecha 26 de agosto de 2004, y en vista de que en el mencionado terreno se construirá una edificación educativa, solicita se proceda a decretar la ocupación previa del inmueble, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, como lo es la construcción de una Escuela Bolivariana en el Sector Los Rosales, Parroquia Punta Cardòn de este Municipio, es una obra de urgente ejecución, en virtud de la grave problemática por la cual atraviesa la escuela que funciona en el referido sector, que carece de un edificio sede. Que en la actualidad los niños que habitan el referido sector se les imparten clases en dos viviendas arrendadas para tal fin, las cuales no cuentan con la infraestructura física adecuada para la atención integral de la población estudiantil infantil.

En fecha 04 de abril de 2005, el Tribunal le dio entrada y admitió la solicitud acordando que la misma se sustanciara y decidirá conforme a lo previsto en el artículo 23 y siguientes de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social. Se fijo inspección judicial a la zona declarada para la ejecución de la obra cuya expropiación se solicita. Se ordeno librar Edicto.

El Tribunal para decidir, observa:

Ciertamente consta en la solicitud de expropiación realizada por el ciudadano N.D.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.106.805 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.530, domiciliado en el Municipio Carirubana del Estado Falcón, actuando con el carácter de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCON, manifiesta que dicho lote de tierras se construirá una ESCUELA BOLIVARIANA en el sector Los Rosales, Parroquia Punta Cardòn del Municipio Carirubana del Estado Falcón; observa este sentenciador del artículo 53 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “…Todos los niños y Adolescentes tienen derecho a la educación, así mismo tienen derecho a ser inscritos y recibir educación en una escuela, plantel o instituto oficial de carácter gratuito y cercano a su residencia…” Igualmente el parágrafo primero del referido artículo establece: “...El estado debe crear y sostener escuelas, planteles, e institutos oficiales de educación de carácter gratuito, que cuenten con los espacios físicos, instalaciones y recursos pedagógicos para brindar una educación integral de la mas alta calidad…”, entendiendo que al hablar del estado se refiere a cualquiera de sus ámbitos ya sea Nacional, Estadal o Municipal, por otra parte el artículo 102 del constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el derecho a la Educación como un derecho humano y deber social fundamental y el estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades.

En todos estos preceptos citados anteriormente, se desprende la obligación del estado a velar, porque la educación llegue a cada uno de los niños y adolescentes de este país, por lo que de la solicitud de expropiación, infiere este Juzgador el Municipio, como parte del estado venezolano, asume ese deber, indudablemente que ante el interés colectivo, y el derecho individual aunque el estado esta en la obligación de garantizar los ambos indudablemente al estar en juicio en interés supremo de los niños y adolescentes, debe entenderse una preferencia en garantizar estos, como parte de ese derecho colectivo, por lo que considera este sentenciador, vista la inspección realizada el día 11 de abril de 2005, y en donde se constato las condiciones infrahumanas en las cuales se imparte educación en el Sector los Rosales, a los niños y adolescentes de esa comunidad y de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública, no obstante que la administración Municipal, no haya cumplido con todas las formalidades establecidas en esta Ley, este Tribunal acuerda en nombre de la Repùlica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la ocupación temporal de la parcela de terreno ubicada en el mencionado sector Los Rosales, jurisdicción de la Parroquia Punta Cardòn, Municipio Carirubana del Estado Falcòn, dentro de los siguientes medidas y linderos: NORTE: Extensión de cien metros (100 mts.),con viviendas situadas al sur de la calle principal. SUR: extensión de cien metros (100 mts.), con calle 8. ESTE: extensión de sesenta metros con trece centímetros (60,13 mts.); con calle Pública. OESTE: Extensión de sesenta y siete metros con ciento cuatro centímetros (67,104 mts.), con calle 7, a los fines de que la Alcaldía del Municipio Carirubana del Estado Falcón, construya la edificación para la ESCUELA BOLIVARIANA DEL SECTOR LOS ROSALES PARROQUIA PUNTA CARDON, MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCON.

Notifíquese al Registrador Subalterno correspondiente.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, al primer días del mes de julio de dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Dr. F.O.Á..

La Secretaria Accidental,

N.C.d.M.

En la misma fecha se publicó siendo las 11:30 a.m., y se registró bajo el Nº 354 del Libro de Sentencias. Conste.- La Secretaria Accidental,

N.C.d.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR