Decisión nº pj06520110001568-11 de Tribunal Segundo en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Segundo en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteRosario Del Valle Chacón
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Privación Judicial

ASUNTO : VP02-S-2010-002468

RESOLUCION N°.-1568-11

I

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

Visto que en fecha: 21 de Septiembre de 2011, se llevó a cabo el acto de presentación del imputado: N.R.Z., de Nacionalidad Venezolana, estado civil Divorciado, profesión y oficio Proyectista, titular de la Cédula de Identidad No. V.-10.421.181, residenciado en la Sector bella vista (santa Lucia) , avenida 3E, calle 82A, Nº 3E-205, 04161666393, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien compareció voluntariamente a este Despacho Judicial, y contra quien este Juzgado Segundo de Control acordó Orden de Aprehensión en fecha 26 de Julio de 2011, según resolución Nº 0001370-11 de la causa signada.-VP02-S-2010-2468, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., cometidos en perjuicio de la ciudadana: L.A.D.L., por lo cual se decide basado en los siguientes argumentos:

II

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: T.R.B. Fiscala Auxiliar Sexta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y la Defensa Privada ejercida por los abogados: O.R.F. Y M.I.S. y una vez analizadas las actas que conforman el expediente. Este Tribunal observa que se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de hechos punibles de acción pública que ameritan pena corporal y cuya acción penal no está prescrita, es decir, la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: L.A.D.L.. Acto en el cual la Fiscala Auxiliar Sexta abogada T.R.B. solicita para garantizar las resultas del proceso se le imponga al imputado una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de la libertad estipulada en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerden las medidas de protección y seguridad consagradas en los ordinales 5° y 6° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; asimismo tomó la palabra el imputado de autos N.R.Z., quien una vez impuesto del precepto Constitucional y siendo las 04:52 PM manifestó :“ yo no me explico y me extraño como llegaron funcionarios del alguacilazgo y policías a mi casa a revisar los datos y nunca las citaciones llegaron , yo asistí a las citaciones que me hicieron a la fiscalia y yo no había comparecido en este tribunal porque nunca me citaron, ni me llego boleta a mi domicilio y revisando mi caso por Internet me percate que sobre mi persona existía una orden de aprehensión razón por la cual me presente a las puertas de este tribunal de manera libre y espontánea a la sede del tribunal e día 19 de septiembre del 2011, me entreviste con la defensora pública ese día me dijo que no había despacho que viniera el día martes 20 y vine y hable con la defensora publica quien hablo con la juez y me detuvieron. Es todo.” De igual manera, el defensor privado abogado O.R.F. en su intervención planteó lo siguiente: “ciudadana jueza muy respetuosamente esta defensa solicita en este acto que se aparte de la solicitud fiscal, por cuanto ninguno de los supuestos que argumenta la representación fiscal y por lo cual solicito la temeraria orden de aprehensión son ciertos y recaen sobre mi defendido no debería el administrado en este caso mi defendido soportar las cargas erróneas de los operadores del estado venezolano y solicito que se fije fecha y hora cierta para el acto de Audiencia Preliminar y se nos deje por notificado en el presente acto asimismo se me expida copias simples del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente audiencia. Consignamos en este acto copia del recibo de la Luz, en donde consta la dirección exacta del domicilio de mi defendido en donde se evidencia que las dirección determinada en las citaciones del tribunal aportaban un número diferente como era casa Nº 3E y no 3G, Es todo. ” Esta Juzgadora Una vez escuchada la opinión de todas las partes presentes en este acto, vista las actas y comprobado que en fecha 26 de Julio de 2011, según resolución Nº 0001370-11, se libro orden de aprehensión en contra del imputado en mención, mediante oficio Nº 1907-11 de esa misma fecha, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y vistos todos y cada unos de los elementos presentados para este acto de presentación como fueron el ACTA POLICIAL de fecha 20 de Septiembre de 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Comando regional N°3 Destacamento N°35 de la Guardia Nacional Bolivariana, ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS , de fecha 20 de Septiembre de 2011, Practicada por funcionarios adscritos al Comando regional N°3 Destacamento N°35 de la Guardia Nacional Bolivariana, Reseña del imputado practicar por funcionarios adscritos al Comando regional N°3 Destacamento N°35 de la Guardia Nacional Bolivariana, OFICIO N°CR3-D35-1RA-CIA.SIP,1545 de fecha 20 de Septiembre de 2011 remitido al Centro de arresto y Detención Preventivas El Marite y la Orden de Aprehensión emanada de este tribunal, realiza los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD establecida en el artículo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la Presentación Periódica (cada 60 días), a partir del día de mañana 22 de Septiembre de 2011, a partir de mañana a las 9: de la mañana, favor del ciudadano N.R.Z., titular de la Cédula de Identidad No. V.-10.421.181, residenciado en la calle 82ª, AV. 3F, casa Nº 3G-206, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión de l los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., cometidos en perjuicio de la ciudadana L.A.D.. Por cuanto están llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita , y existiendo tal como se evidencia en el escrito de Acusación presentado por la fiscalia Segunda del Ministerio Público, suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le imputa aunado a la presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso en particular de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, siendo observado así el comportamiento del imputado durante el proceso, justificado en la incomparecencia al acto de Audiencia preliminar, y en aras de garantizar las resultas del proceso estos supuestos pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa todo de conformidad con el articulo 250, 251 ordinal 4, en concordancia con el encabezamiento del articulo 256 ambos del Código orgánico Procesal penal, declarando con lugar la solicitud fiscal, y sin lugar la petición de la defensa en cuanto solicito ante este tribunal que este tribunal se apartase de la solicitud fiscal, por las razones antes expuestas SEGUNDO: Se decretan las medidas de protección y seguridad para la victima establecidas en los ordinales: 5, 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., referidas a: NUMERAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia, se la establecida en el NUMERAL 6° La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia . Todo de conformidad con el artículo 91, numeral: 1 de la Ley especial de Género. Declarando con lugar la solicitud Fiscal TERCERO: Se fija AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA 05-10-11, A LAS DIEZ y TREINTA DE LA MAÑANA,A QUIEN SE LE INFORMÓ LA FECHA DE LA AUDIENCIA. POR LO QUE SE ORDENA NOTIFICAR A LA VICTIMA DE AUTOS. Declarando parcialmente con lugar la solicitud de la defensa CUARTO: Se ordena anexar a la causa copia del recibo de luz, consignada por la defensa en donde se evidencia la dirección correcta del imputado. Declarando parcialmente con lugar la solicitud de la defensa QUINTO: Se ordena oficiar al Director del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas el Marite. Y se ordena proveer las copias solicitadas por las partes Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se DECRETA medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad establecida en el artículo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la Presentación Periódica (cada 60 días),a partir del día de mañana 22 de Septiembre de 2011, a partir de mañana a las 9: de la mañana, favor del ciudadano N.R.Z., titular de la Cédula de Identidad No. V.-10.421.181, residenciado en la calle 82ª, AV. 3F, casa Nº 3G-206, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión de l los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., cometidos en perjuicio de la ciudadana L.A.D.. Declarando con lugar la solicitud fiscal SEGUNDO: Se DECRETAN , las medidas de protección y seguridad para la victima establecidas en los ordinales: 5, 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., referidas a: NUMERAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia, se la establecida en el NUMERAL 6° La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia y el NUMERAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Todo de conformidad con el artículo 91, numeral: 1 de la Ley especial de Género. Declarando con lugar la solicitud Fiscal TERCERO: Se fija AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA 05-10-11, A LAS DIEZ y TREINTA DE LA MAÑANA,A QUIEN SE LE INFORMÓ LA FECHA DE LA AUDIENCIA. POR LO QUE SE ORDENA NOTIFICAR A LA VICTIMA DE AUTOS. Declarando parcialmente con lugar la solicitud de la defensa CUARTO: Se ordena anexar a la causa copia del recibo de luz, consignada por la defensa en donde se evidencia la dirección correcta del imputado. Declarando parcialmente con lugar la solicitud de la defensa QUINTO: Se ordena oficiar al Director del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas el Marite. Y se ordena proveer las copias solicitadas por las partes Y ASI SE DECLARA. SEXTO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del imputado de autos, en fecha 26-07-11 y se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. ASI SE DECIDE-CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

DRA. R.D.V.C..

LA SECRETARIA,

ABG. E.R..

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