Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 18 de Enero de 2011

Fecha de Resolución18 de Enero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAnnelit Morillo Franco
ProcedimientoBeneficio De Regimen Abierto

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-000315

AUTO ACORDANDO RÉGIMEN ABIERTO A N.L.R.E.

Punto previo: Quien suscribe asume el cargo de Jueza Suplente para cumplir funciones en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, siendo designada para cubrir el periodo vacacional del Juez Abg N.P.L., desde 07-01-2011 al 07-02-2011, ambas fechas inclusive, según boleta N° 63-10, de fecha 23-12-2010, suscrito por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por lo que me aboco al conocimiento de la presente causa . Vista la solicitud del penado N.L.R.E., quien requiere a este Juzgado se acuerde a su favor el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, quien fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana A.A.U.D.A. y EL ORDEN PÚBLICO.Este Tribunal para decidir observa: El penado N.L.R.E. , en fecha 16-04-2010 le fue otorgado el beneficio de Destacamento de Trabajo (f, 459 al 461) , siendo impuesto del mismo el día 20-04-2010, debiendo pernoctar debiendo pernoctar en el Centro de Pernocta “José María Olaso” ubicado en la Av. Urdaneta, al lado de la 22 Brigada de Infantería, sector Glorias Patrias, Mérida, teléfono 0274-2638617; bajo la supervisión y control de la Delegado de Prueba asignada a ese Centro. De las actuaciones que conforman la causa, se evidencia al folio 284 Certificación de Antecedentes Penales de fecha 07-08-2009, expedida por la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia Caracas, donde consta que el penado N.L.R.E., sólo ha sido condenado en el presente Asunto Penal. También debe señalarse, la constancia de residencia inserta al folio 557, en la cual la Junta Comunal “MONTAÑA ALTA de la parroquia J.J. Osuna Rodríguez”, de la ciudad de M.E.M., indica que el ciudadano N.L.R.E., reside en el bloque 49, apartamento 02-01, edificio 1, P/a Los Curos, de la mencionada Parroquia. La constancia de conducta, se debe señalar que al folio 518, esta inserto oficio 811-2010, de fecha 14-09-10, suscrito por los miembros de la Junta de Clasificación y Tratamiento hace constar que el penado N.L.R.E., ha sido clasificado en el grado de “MINIMA SEGURIDAD” De acuerdo al Informe de Progresividad ( 551 de fecha 19-11-2010, realizado en la persona la penada N.L.R.E., procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 de la ciudad de M.E.M., suscrito por el Delegado de Prueba y el Jefe de la mencionada Unidad Técnica, indican a favor del penado, que la mismo ha tenido una progresividad en la medida alternativa de cumplimiento de pena fuera del establecimiento, posee apoyo familiar positivo y estable, actualmente demuestra responsabilidad, recomendando en base a ello una nueva fórmula alternativa de cumplimiento de pena y hacerlo acreedor del beneficio solicitado: REGIMEN ABIERTO. La C.d.T. (f,569) de fecha 11-01-2011, se evidencia que la mismo se desempeña como ayudante del Taller de carpintería que funciona en las instalaciones del centro de pernocta de M.O. , desde el 27-07-2010 hasta la presente fecha, siendo avalado por la directora del referido centro de pernocta Abg A.d.S.. Al realizar el cómputo actualizado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el penado, fue detenido el día 08-02-2008 hasta el 18-01-2011 ( se realiza el cómputo) por un lapso sin redención de: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DÍAS. Ahora bien, en fecha 08-01-2010 se le efectúo Redención por un lapso de: diez (10) meses, ocho (08) días y doce (12) horas, la cual sumada al tiempo de detención mencionado, hacen un total de pena cumplida con redención de:TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, le falta por cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS, Cumpliéndose la misma el día: 30-03-2017, al mediodía. Del cómputo anterior se desprende que el penado N.L.R.E. ha cumplido más de un tercio (1/3) de la pena impuesta, cumpliéndose con uno de los requisitos para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal

El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado Venezolano tiene como finalidad la protección de los derechos humanos de todas las personas, en consecuencia, uno de los fines del cumplimiento de penas es la rehabilitación y reinserción del penado, prefiriéndose el régimen abierto, el carácter de colonias agrícolas y las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, antes que las medidas de naturaleza reclusoria. Así pues, de acuerdo a la solicitud que se hiciere en relación a que el penado de autos puede optar al Beneficio de Régimen Abierto, la Resolución N° 352 del Ministerio de Justicia contiene el instructivo para la tramitación de fórmulas de cumplimiento de penas pautadas en la Ley de Régimen Penitenciario al señalar en el artículo 66 que el destino a establecimientos abiertos, es una medida a través de la cual, el beneficiario egresa diariamente del Centro de Tratamiento Comunitario, a fin de trabajar en la localidad.

En consecuencia, verificado los requisitos exigidos por el legislador para acordar el beneficio solicitado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Acuerda de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 eiusdem, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO, a favor del penado N.L.R.E., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.088.787, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 29-08-1.980, de 27 años de edad, con tercer año de bachillerato de instrucción, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de N.L.R.M. y de Y.E. de Romero, residenciado en el Sector Agua Blanca, Casa S/Nº, de color rosado, a los lados hay unas bodegas en toda la esquina, Parroquia Independencia, Municipio T.F.C., Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San J.d.L.d.E.M.; debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez Avendaño”, con sede al final de la Avenida Universidad, Sector Vuelta de Lola, Esquina Calle B.V., al lado de la Inspectoría de T.T. de la ciudad de Mérida, Parroquia Milla, Municipio Libertador, Estado Mérida, quedando bajo la supervisión, orientación y control de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 de la ciudad de Mérida, Estado Mérida,

SEGUNDO

Se impone al penado N.L.R.E., conforme al artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones: 1.- No cometer, ni involucrarse en la realización de delito alguno.2.- Evitar relacionarse con personas involucrados en actividades delictivas. 3.- Mantener la estabilidad laboral, consignando c.d.t. cada dos

(02) meses por ante el Delegado de Prueba. 4.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5.- Mantener conducta ejemplar dentro de su convivencia familiar, laboral y social. 6.- Cumplir estrictamente con las exigencias del Delegado de Prueba. 7.- Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario TERCERO: Una vez suscrita por parte de la penada de autos, la correspondiente Acta de imposición de la presente decisión donde se compromete a cumplir con las condiciones impuestas. CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia y a la Defensa Citese al Penado, para la imposición de la presente decisión, la cual se llevará a efecto el día Jueves 27-01-2011 10:30 de la mañana, en el Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, sede del Tribunal. Ofíciese, al Centro de Pernocta “José María Olaso”, ubicado en el Sector Glorias Patrias de la ciudad de Mérida a los fines de darle a conocer la decisión. Y al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en el Sector La Vuelta de Lola, de la ciudad de Mérida y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 01, con sede en el Edificio Hermes, Piso 3, sede del Palacio de Justicia, Avenida 4 Bolívar con Calle 23, de la ciudad de Mérida, a los efectos de la supervisión y control del beneficio acordado. Envíese copias fotostáticas certificadas respectivas.

Cúmplase.

JUEZA (S) DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO

SECRETARIA

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