Decisión nº 14 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Deinis Silva García de Morales
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Ocurren los ciudadanos N.D.L.S.Y.H. y DIANNISH J.J.L., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.836.447 y 14.117.756, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio E.M.D.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.811, refiriendo que contrajeron Matrimonio Civil ante el Jefe Civil de la Parroquia Cacique M.d.M.M.d.E.Z., el día primero (01) de octubre del dos mil tres (2003), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que consignaron signada con el Nro. 28. Igualmente señalaron que una vez contraído el Matrimonio Civil fijaron el domicilio conyugal en la Parroquia R.L.d. este Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que solicitaban de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento. Indican que durante el Matrimonio no procrearon hijos ni bienes comunes que repartir.

En fecha veintiocho (28) de Julio de dos mil cinco (2005), este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó resolución declarando la Separación de Cuerpos y Bienes en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil.-

En fecha tres (03) de agosto del dos mil seis (2006), los ciudadanos N.D.L.S.Y.H. y DIANNISH J.J.L., ya identificados, asistidos por la abogada en ejercicio E.M.D.E., solicitaron la conversión en divorcio por haber transcurrido más de un año desde la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, no habiendo reconciliación alguna.

Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación de Cuerpos y Bienes, hasta esta la presente fecha, se concluye que ha transcurrido más de un año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia ésta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.-

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, y en consecuencia disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos N.D.L.S.Y.H. y DIANNISH J.J.L., el día primero (01) de octubre del dos mil tres (2003), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que consignaron signada con el Nro. 28. Remítase copia certificada de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, haciéndosele la debida participación, a los fines legales consiguientes.- ASÍ SE DECIDE.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de agosto del dos mil seis (2006).- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

La Juez, La Secretaria Temporal,

M.S.G.. R.R.M..

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m), previo el cumplimiento de las formalidades de ley se dictó y publicó la anterior sentencia.-

La Secretaria Temporal,

MSG/pg.- R.R.M..

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