Decisión de Corte de Apelaciones 8 de Caracas, de 19 de Junio de 2006

Fecha de Resolución19 de Junio de 2006
EmisorCorte de Apelaciones 8
PonenteLeonardo Parra
ProcedimientoApelación De Privación De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA N° 8

Caracas, 19 de Junio de 2006

197° y 146°

CAUSA N° 2522-06

PONENTE: LEONARDO A. PARRA USECHE.

Corresponde a esta Sala conocer de la presente incidencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado J.C.H.T., en su condición de Defensor del imputado N.J.O.T., en contra de la decisión dictada por el Juez Décimo Séptimo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de mayo del 2006, mediante la cual dictó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de su defendido.

Señala el apelante en su escrito inserto a los folios 90 al 91 del presente cuaderno de incidencias, lo siguiente:

… 1° Apelamos (sic) de las Precalificaciones dadas en Audiencia Oral y de Presentaciones Fijada y realizadas por este Tribunal de Control; ya que el existen en la (sic) presente causa co-imputados, y este Tribunal por lo menos no debe actuar sesgadamente; y decir amén a lo que la vindicta pública establezca, máxime aún cuando existe el principio de la RESPONSABILIDAD PENAL INDIVIDUAL; siendo así se debe establecer que fue lo que hizo en particular cada uno de ellos y luego aplicar conforme a los ELEMENTOS DE CONVICCIÓN de existir estos cuales con losa (sic) que acreditan tal o cual delito. En el Auto de Privación de Libertad no se determina la conducta individual de cada uno de los Co-Imputados, lo que hace imposible, para cualquier juez de control tener la certeza y el convencimiento que mi defendido es autor o participé en los delitos precalificados e imputados en la Audiencia; si esto no se cumplió como es Factible para un Juzgado de Control determinar además el PELIGRO DE FUGA Y OBSTACULIZACIÓN, ya que son figuras procesales que deben aplicarse concretamente a cada caso en particular y no a capricho, un mucho menos en forma Genérica. Mi defendido no tiene antecedentes Peales (sic) ni Policiales, es la primera vez que se ve envuelto en esta circunstancia, tiene arraigo en el país, se sometió pacíficamente a los actos de Investigación y esto debió ser considerado por el Ministerio Público antes de pedir estimar el Peligro de Fuga y de Obstaculización…

2° Resulta insólito que el Tribunal de Control no haya observado las formas, esencias (sic) y el procedimiento en cuanto al RECONOCIMIENTO previsto en el artículo 230 del Texto Adjetivo Penal, en el se tutela por ende el DERECHO FUNDAMENTAL DE LA PRESUNCION DE INOCENCIA PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 49.2DEL TEXTO CONSTITUCIONAL Y 8 DEL TEXTO ADJETIVO PENAL; ya que en el caso de mi PATROCINADO, este fue señalado mediante FOTOGRAFIAS en principio y durante el desarrollo de la Audiencia de Presentación los testigos que depusieron oralmente lo señalaron violándose así la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DEL IMPUTADO FRENTE A UN PROCEDIMIENTO IRRITO Y NULO POR IMPERIO DEL NUMERAL 1° DEL ARTÍCULO 49 PARTE IN FINE DEL TEXTO CONSTITUCIONAL CUANDO SANCIONA CON NULIDAD LAS PRUEBAS OBTENIDAS CON OCASIÓN A LA VIOLACION DEL DEBIDO PROCESO, LA IUNDEFENSION (SIC) PRODUCIDA YA QUE NI EL MINISTERIO PÚBLICO NI EL TRIBUNAL DE CONTROL DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES FIJARON RECONOCIMIENTO ALGUNO QUE GARANTIOZARA (SIC) PULCRITUD EN DICHOS SEÑALAMIENTOS EN CUANTO AL SEÑALAMIENTO E INDICACION HECHAS POR LOS TESTIGOS EN AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DESMEJORANDO OBSTENSIBLEMENTE LAS CONDIONES, Y LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES Y PROCESALES CUYO CARÁCTER ES PROGRESIVO PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 19, 49, 22, 23 y 25 TODOS DEL TEXTO CONSTITUCIONAL y 8, 9, 12, 13, 64, 102, 104, 243, 244, 247, 280, 281 y 282 TODOS DEL TEXTO ADJETIVO PENAL.

PETIORIO… pedimos a la Alzada que debe conocer del presente Recurso que lo declare con lugar; que decrete la NULIDAD DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION Y SE HAGA OTRA CON SUJECCION A LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LAS LEY CONSTITUCIONAL, Y PROCESAL SE IMPNGAN (SIC) MEDIDASS CAUTALRES SUSTITUTIVAS DE LAS CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 256 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DE ESTA FORMA SE RESTITUYAN UN POCO LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES Y PROCESALES VIOLADAS LAS CUALES GENERAN LA NULIDAD ABSOLUTA DE TODA LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION EFECUTADA (SIC) POR LA RECURRIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 49.1,2 , 25, 26 DEL TEXTO CONSTITUCIONAL EN RELACION CON LOS ARTÍCULOS 190, 191, 195 Y 196 DEL EXTO CONSTITUCIONAL. A LA FECHA DE SU PRESENTACION Y EN TIEMPO HÁBIL PARA EL TRAMITE DE LA INCIDENCIA DE APELACION…

Emplazado en su oportunidad el representante del Ministerio Público, el Fiscal Auxiliar Septuagésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio contestación al recurso interpuesto mediante escrito inserto a los folios 97 al 99 del presente cuaderno de incidencias, en los siguientes términos:

… Es menester señalar, que el Ministerio Público precalifica los hechos objeto de la presente investigación cono SUPOSICION DE VALIMIENTO, EXPEDICION DE CERTIFICACIONES FALSAS, ESTAFA AGRAVADA, USURPACION DE FUNCIONES y FALSIFICACION DE SELLOS… Como se evidencia en todos los casos queda sobreentendido que merecen pena privativa de libertad y no se encuentran prescritos.

Igualmente señala el artículo 250 ordinal 2° de la Ley Adjetiva Penal que deben existir fundamentos de convicción para estimar que los imputados plenamente identificados en autos han sido los autores de los hechos precalificados, elementos estos que se extraen totalmente de las siguientes actuaciones:

Acta Policial debidamente suscrita por Funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (folios 62, vto y 63, vto) en donde se deja constancia de manera clara y concisa de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del ciudadano N.J.O.R., quien se encuentra plenamente identificado en autos.

En dicha Acta se deja constancia de los Objetos Recuperados por Funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones de Delitos en la Función Pública del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas en el momento de la aprehensión.

Así mismo lo asentado en el Acta Policial de Aprehensión en lo que respecta al señalamiento de los ciudadanos A.J.J., R.A.B.R., R.C.G. ACOSTA, L.C.G. ACOSTA Y L.C.G.A., aunado al dicho de los ciudadanos J.E.R.O. (folios 41 y 42), F.A.O.R. (folios 43 y 44) y O.J.B. (folios 46 y 46 (sic) )…

Por ello, esta Representación Fiscal solicita sea Declarada INADMISIBLE la Apelación interpuesta…

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DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 10 de mayo de 2005, se celebró ante el Tribunal 17° de Primera Instancia en funciones de Control, audiencia para oír al imputado N.J.O.R., la cual cursa a los folios 71 al 79 del presente cuaderno de incidencias, y en la que se dictaron los siguientes pronunciamientos:

… SEGUNDO: Se acoge la precalificación dada por el Fiscal del Ministerio Público, la cual son los delitos de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA… USURPACION DE FUNCIONES…FALSIFICACION DE SELLOS… SUPOSICION DE VALIMIENTO…. Y EXPEDICION DE CERTIFICACIONES FALSAS… por lo tanto se declara sin lugar la solicitud hecha por la defensa en el sentido de que ésta Juzgadora se aparte de la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público. TERCERO: En cuanto a la solicitud hecha por el Ministerio Público, de Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado N.J.O.R., corresponde al Juez de Control analizar las circunstancias de hecho y de derecho a los fines de observar si concurren las situaciones jurídicas que permita que el principio de la libertad se encuentra aplicable, o si por el contrario encontramos que la privación de libertad debe ser utilizada a los fines de garantizar las resultas del proceso. Observa este Tribunal que se desprende de las actas que conforman el expediente que existe un hecho punible meritorio de pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita… por ello se decreta contra el ciudadano N.J.O.R.… la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 2° y 3° y 252 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal… QUINTO: Se desestima la solicitud de la defensa en el sentido de otorgarle Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano N.J.O.R., conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público…

Cursa a los folios 80 al 88 del presente cuaderno de incidencias, fundamentación de la Medida Privativa de Libertad dictada por el Juzgado 17° de Control en contra del ciudadano NESTOS J.O.R..

DE LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO

Revisada la incidencia la Sala verifica que se encuentra acreditado hasta este momento procesal que en fecha 08 de mayo de 2006, la Fiscalia Septuagésima Novena del Ministerio Público, ordenó el inicio de la investigación vista la aprehensión del ciudadano J.G.M.A., por funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones de Delitos en la Función Pública, por cuanto consta en el Acta de Aprehensión por Flagrancia que el día 08-05-2006, siendo las 03:00 horas de la tarde se presentó a la mencionada Dirección de Investigación de manera espontánea el ciudadano RAMIREZ ORTA J.E., manifestando que un sujeto que se identificó como Funcionario de CONAVI, que le esperaba en la Esquina de Padre Sierra, Restauran MI L.L., le estaba solicitando la cantidad de dos millones de bolívares en efectivo a cambio de una planilla del C.N. de la Vivienda para un inmueble, en la Urbanización de la ciudad de Los Teques, la cual el mismo sujeto tramitaría ante el referido Instituto para el otorgamiento de la vivienda, motivo por el cual el funcionario Inspector F.G. se hizo acompañar de los funcionarios Inspector Jefe C.L., Inspector C.C. y el Agente ZAIHD TAMIREZ al local antes mencionado, una vez en el lugar se encontraba presente un ciudadano de contextura delgada, piel trigueña, como de 35 años edad aproximadamente, vistiendo una camisa de color verde clara y pantalón verde oscuro, quien dialoga con el ciudadano denunciante, entregando este cierta cantidad de dinero al sujeto antes descritos, por lo que solicitaron la colaboración de dos testigos siendo identificados como: ORTEGA RIVERO F.A. y BRICEÑO O.J., procediendo a interceptar al sujeto que conversó con el agraviado de autos quedando identificado como: O.R.N.J., procediendo dichos funcionarios a realizar la inspección personal al ciudadano incautándole en el maletín de color negro que portaba la cantidad de Un Millón Novecientos Mil Bolívares; un porta credencial de cuero y un carnet donde se leía: República Bolivariana de Venezuela, ORJUDEC, Ing. N.O., Presidente, Organización Juvenil Deportiva y Cultural, (ORJUDEC) , un sello mecánico que decía: N.O. V- 10.514.654 INGENIERO; diecinueve comprobantes de Solicitud de INAVI, a nombre de los ciudadanos: CHAN COLINA TANIA, BASTARDO M.L., RANGEL ALDANA NINOSKA, AZUAJE M.T., TORREALBA M.A., NAVAS NAVAS MARYURIE, MARTINEZ MARIELSY, MARTINEZ MORESBY, P.T.F., AZOCAR E.A., LOVERA EDDISON, SULBARAN J.C., SILANO FRANCISCO, MOLINA N.J., GUZMAN MONZON JOSE, RIVAS S.M., PACHECO SOJO CARMEN, R.D.Y.; dos planillas de depósitos bancarios de cuentas de ahorros, una del banco Mercantil a nombre de W.O., depositado por N.O. y otra de Fondo Común; tres boletas de notificación, del Ministerio de la Habita y la Vivienda; Una libreta de Ahorro de Fondo Común, a nombre de D.Y.C., cuenta N° 0151-0020-65-590-070672-8, en la cual en su interior se reflejan depósitos millonarios; una planilla de solicitud de Solución Habitacional, a nombre de: G.L.J.J., otra a nombre de GONZALEZ RIVERO N.A.; tres planillas de Solicitud de Solución Habitacional, en blanco, todas las planillas visadas por MARVIOLIS DEL C. AGUILAR; un certificado de ingresos N° DF 1081608, del Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, suscrito por E.G. CPC- N° 42532 a nombre de N.J.O.R., certificando que obtiene Bs. 5.000.000 en el Ejercicio Independiente de la profesión de Ingeniero, Plano de terreno para la elaboración de vivienda del Conjunto Residencial El Triunfo; en virtud de lo cual procedieron a trasladarlo a su Despacho policial. Presentándose ante el referido despacho policial los ciudadanos: J.A.J., B.R.R.A., GUZMAN ACOSTA R.C., G.A.L. CLARITZA Y G.L.C., quines manifestaron ser victimas del mencionado ciudadano.

Los hechos anteriormente descritos se evidencian de las siguientes actuaciones:

  1. - Acta de Aprehensión por Flagrancia, suscrita por el funcionario Inspector F.G., adscrito a la Dirección de investigaciones de Delitos en la Función Pública del Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, cursante a los 39 y 40 del presente cuaderno de incidencias, en la que se dejo constancia de lo siguiente:

    … Se presentó de manera espontánea el ciudadano: RAMIREZ ORTA Júnior Emilio… quien manifestó que un sujeto que se identificó como Funcionario de CONAVI, le hacía espera en una esquina de Padre Sierra, Restaurant Mi L.L., de esta ciudad… y le estaba solicitando la cantidad de dos millones de bolívares en efectivo a cambio de una planilla del C.N. de la Vivienda para un inmueble, en una Urbanización de la ciudad de los Teques, la cual el mismo sujeto tramitaría ante el referido Instituto para el otorgamiento de la vivienda; motivo por el cual previo conocimiento de la superioridad de este Despacho, en compañía de los funcionarios Inspector Jefe C.L., Inspector C.C., Agente Zaihd Ramírez y del ciudadano antes identificado… me trasladé a la dirección antes señalada. Una vez en dicho lugar se encontraba presente un ciudadano con las siguientes características: contextura delgada, piel trigueña, como de 35 años edad aproximadamente, vistiendo una camisa de color verde clara y pantalón verde oscuro, quien dialoga con nuestro acompañante en cuestión y una vez que el ciudadano le entrega cierta cantidad de dinero al sujeto antes descrito, solicitamos la colaboración de dos personas para que actuaran como testigos identificados de la siguiente manera: ORTEGA RIVERO Francisco Antonio… y BRICEÑO Oswaldo José… por lo que procedimos a interceptar al sujeto que conversó con nuestro acompañante, a quien nos identificamos como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones, quedando identificado de la manera siguiente: O.R.N. José… se procede a realizarle la Inspección de personal al ciudadano en mención incautándole en el maletín de color negro que portaba la cantidad de un millón novecientos mil bolívares… un porta credencial de cuero y un carnet donde se lee: República Bolivariana de Venezuela, ORJUDEC, Ing. N.O., Presidente, Organización Juvenil Deportiva y Cultural, (ORJUDEC) , un sello mecánico donde se lee: N.O., V- 10.514.654, CIV-64217 INGENIERO; diecinueve (19) comprobantes de Solicitud de INAVI, a nombre de los ciudadanos: CHAN COLINA TANIA, BASTARDO M.L., RANGEL ALDANA NINOSKA, AZUAJE M.T., TORREALBA M.A., NAVAS NAVAS MARYURIE, MARTINEZ MARIELSY, MARTINEZ MORESBY, P.T.F., AZOCAR E.A., LOVERA EDDISON, SULBARAN J.C., SILANO FRANCISCO, MOLINA N.J., GUZMAN MONZON JOSE, RIVAS S.M., PACHECO SOJO CARMEN, R.D.Y.; dos planillas de depósitos bancarios de cuentas de ahorros, una del banco Mercantil a nombre de W.O., depositado por N.O., cuenta N° 01050039777039017032 y otra de Fondo Común, cuenta N° FA-590-070672-8; tres boletas de notificación, del Ministerio de la Habita y la Vivienda; Una libreta de Ahorro de Fondo Común, a nombre de D.Y.C., V- 11.163.315, Cuenta N° 0151-0020-65-590-070672-8, en la cual en su interior se reflejan depósitos millonarios; una planilla de solicitud de Solución Habitacional, a nombre de: G.L.J.J.… otra a nombre de GONZALEZ RIVERO N.A.… tres planillas de Solicitud de Solución Habitacional, en blanco, todas las planillas visadas por MARVIOLIS DEL C. A.L. V- 15.187.354 M-101.547, Inpreabogado; Un Certificado de Ingresos N° DF 1081608, del Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, suscrito por E.G. CPC- N° 42532 a nombre de N.J.O.R.… certificando que obtiene Bs. 5.000.000 en el Ejercicio Independiente de la profesión de Ingeniero, Plano de terreno para la elaboración de vivienda del Conjunto Residencial El Triunfo… Se le solicitó información en relación a la documentación que portaba, indicando que el firmaba por la Abogado Marviolis del C. Aguilar, que no era Ingeniero, los sellos los había mandado a elaborar para firmar las planillas de Solicitud del Ministerio de Hábitat y frecuentaba el Restaurant donde entregaba las planillas de CONAVI… Así mismo se presentaron a este Despacho los ciudadanos: J.A. JOSÉ… quien manifestó que hace aproximadamente dos meses, le había entregado la cantidad de dos millones de bolívares a un sujeto de nombre J.M., a cambio que le iba a adjudicar una vivienda en los Teques, adyacente al Mercado Principal, a través de CONAVI, y este sujeto le presentó a N.O. , quienes laboran juntos y ha recibido el mismo monto de parte de varias personas con el mismo fin. Haciéndome entrega de cinco comprobantes de Solicitud de Vivienda, firmado por el presunto Ingeniero N.O., y de los ciudadanos L.G. , B.R.R.A., GUZMAN ACOSTA R.C., G.A.L.… Así mismo se presentó B.R.R. Alfredo…quien manifestó que le había entregado al Supuesto Contador J.M., en fecha 20-02-06, dos millones de bolívares en efectivo por una vivienda quien le ofreció a través de CONAVI. También se presentó a esta Dirección, el ciudadano; GUZMAN ACOSTA Roberto Carlos… quien informó que de igual forma le entregó en fecha 04-03-06, a N.O., la cantidad de dos millones de bolívares, a cambio de la adjudicación de una vivienda en la ciudad de los Teques. De igual forma se presentó la ciudadana G.A.L. CLARITZA… quien informó que de igual forma le entregó en fecha 04-03-06 a N.O., la cantidad de dos millones de bolívares, a cambio de la adjudicación de una vivienda en la ciudad de los Teques. Así mismo se presentó la ciudadana: GUZMAN ACOSTA LIZETH CAROLINA… quien informó que de igual forma le entregó en fecha 20-02-06, a N.O., la cantidad de dos millones de bolívares, a cambio de la adjudicación de una vivienda en la ciudad de los Teques a través de CONAVI…

  2. - Acta de Entrevista suscrita por el ciudadano J.E.R.O., por ante la Dirección de Investigaciones de Delitos en la Función Publica del Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, inserta a los folios 55 y 56 del presente cuaderno de incidencias, y en la que manifestó:

    … Bueno resulta ser que yo escuché decir por ahí que había un Ingeniero que trabajaba en la Asamblea Nacional de nombre N.O., repartiendo planillas de CONAVI a las personas que estaban interesadas en recibir una vivienda entonces yo me informo mejor del sujeto y logré contactarlo y en una entrevista que tuve con él, me dijo que le consiguiera la cantidad de Dos Millones de Bolívares para gestionar las planillas de adquisición de viviendas, yo le dije que si que estaba bien entonces acordamos encontrarnos el día de hoy en la Tasca Mi L.L. que esta … frente a la Asamblea Nacional, pero como dude un poco ya que me pareció un tanto caro esa planilla me comunique con unos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas le dije que se presentaran en el lugar donde yo me iba a conseguir con el fin de que verificaran para ver si era o no Ingeniero de la Asamblea, entonces una vez que estaba en la Tasca allí estaba el sujeto esperándome lo vi me entregó una planilla la cual lleno y entonces le entregué la cantidad de Un Millón Novecientos Mil Bolívares, entonces al rato se presentaron varios efectivos y lo detuvieron…

  3. - Acta de Entrevista tomada al ciudadano ORTEGA RIVERO F.A., ante la Dirección de Investigaciones de Delitos en la Función Publica del Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, inserta a los folios 57 y 58 del presente cuaderno de incidencias, y en la que manifestó:

    … Bueno resulta ser de que yo como trabajo en la Asamblea Nacional, a la hora del almuerzo salí a comer a una tasca que se llama Mi L.L., que queda por allí mismo entonces una vez estando dentro de la tasca noto que varias personas que allí se encontraban vestidas con camisa azul clara y pantalón azul oscuro se presentaron al lugar solicitándole identificación a varias personas que estaban en una mesa frente a la que yo estaba sentado, posteriormente ceo que le colocan las esposas a uno de estas personas le quitan como un maletín dentro de ese maletín sacan un dinero, luego me llaman a mi y me dicen que presencie el conteo de un dinero que estaba en el maletín del sujeto que aprehendieron yo acepté y observé cuando comenzaron a contar una plata… la cual dio por todo Un Millón Novecientos mil bolívares, luego me dieron una citación para que viniera…

  4. - Acta de Entrevista tomada al ciudadano BRICEÑO O.J., ante la Dirección de Investigaciones de Delitos en la Función Publica del Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, inserta a los folios 59 y 60 del presente cuaderno de incidencias, y en la que manifestó:

    … yo soy el encargado de la tasca Mi L.L.…yo observé que al medio día de hoy llegó una persona a quien conozco solamente de vista ya que ha ido al restaurant en calidad de cliente, entonces esta persona se pone a comer en compañía de otras personas en una mesa y al rato se presentaron otros sujetos a comer pero en otra mesa a parte, entonces luego de que tanto las personas que comieron en compañía del sujeto que conozco de vista por ser cliente de la tasca concluyen su comida, así cono los otros sujetos que estaban sentados en otra mesa … veo que se levantan de la mesa y detienen al cliente del negocio entonces yo me asusto y trato de llamar por teléfono al dueño del negocio pero uno de los sujetos que se identificó como funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, me lo prohibió, luego me dijeron los funcionarios que aprehendieron al cliente del negocio que me acercara a ver que había dentro del maletín que cargaba el cliente y observé cuando los funcionarios sacaron del bolso un dinero que lo contaron en mi presencia y en presencia de un testigo … contaron por todo la cantidad de Un Millón Novecientos Mil Bolívares en efectivo …

  5. - Acta de Aprehensión por Flagrancia, suscrita por el Inspector Jefe C.L. adscrito a la Dirección de Investigaciones de Delitos en la Función Publica del Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, inserta a los folios 01 y 03 del presente cuaderno de incidencias, y en la que dejó constancia de lo siguiente:

    … El día de hoy encontrándome en la sede de esta Dirección, y encontrándose aún en esta oficina los ciudadanos: 1) J.A. José… quien manifestó que hace aproximadamente dos meses, le había entregado la cantidad de dos millones de bolívares a un sujeto de nombre J.M., a cambio que le iba a adjudicar una vivienda en los Teques, adyacente al Mercado Principal, a través de CONAVI, quien le manifestó que trabajaba en el Ministerio de Hábitat y este sujeto le presentó a N.O., quienes laboran juntos y han recibido el mismo monto de parte de varias personas con el mismo fin. 2) B.R., Rene Alfredo… quien manifestó que le había entregado al supuesto Licenciado J.M. en fecha 20-02-06, dos millones de bolívares en efectivo por una vivienda que le ofreció a través de CONAVI, quien le manifestó que trabaja en el Ministerio de Hábitat. También se presentó…. M.A.J. GREGORIO… Y de inmediato las dos personas ya identificadas anteriormente, lo señalan como la persona que acompañaba al ciudadano N.O. que también recibía dinero y manifestando que le habían entregado Bs. 2.000.000,oo Dos Millones de Bolívares en efectivo y lo asocian como Licenciado J.M., clamando a esta oficina que se hiciera justicia, igualmente nos informan que en la misma situación se encuentran aproximadamente 50 personas… se procede a realizarle Inspección de Persona, al ciudadano en mención incautándole en un maletín de color negro, una copia de su cédula de identidad, un comprobante de solicitud que se lee 1853 BV, a nombre de M.J.G., una copia fotostática de una libreta de cuenta de ahorro, del Banco Federal, N° 0133-0001-11-1100120263, a nombre de M.A.J., una copia fotostática de una planilla de requisitos que deben presentar los Solicitantes de Misión Hábitat, una carta dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 06-05-06, donde denuncian que los firmantes habían sido estafados con la cantidad de tres millones de bolívares cada uno, de los firmantes en tres planillas consignadas… unas copias fotostáticas de unos planos firmados por el supuesto Ingeniero N.O., una planilla donde se lee INFORME SOCIAL, donde la solicitante es la ciudadana BELKIS GONZALEZ… donde firma el ciudadano N.O. y MARVIOLIS DEL AGUILAR… Y EL INPREABOGADO 101.547; una fotografía con el supuesto Ingeniero N.J.O.R., una carta dirigida al Ciudadano J.L.V., Presidente de la Asociación Civil El Triunfo firmada por el ciudadano J.G.M.A. y una hoja con los requisitos para la adquisición de vivienda y un comprobante de solicitud a nombre de S.R.A.… así mismo se le incautó un folleto donde se lee CONJUNTO RESIDENCIAL ALTO VERDE; y en lagartera se le incautó lo siguiente: dos copias de cédula de identidad SILANO GONZALEZ ANASTACIO SILVESTRE… otra … ALEMAN OLIVERA ROSARIO GERTRUDIS…. Un comprobante de solicitud a nombre de MOLINA SANGUINO SANDRO…. Una hoja con los requisitos que debe presentar los solicitantes, una factura a nombre J.M., de la tienda TELETRACER CELULAR, de fecha 25-02-2006, por un monto de 220.000…

  6. - Acta de Audiencia para Oír al Imputado J.G.M.A., por ante el Juzgado 17° de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09-05-06, inserta a los folios 20 al 31, de las cuales se desprende la declaración rendida por la ciudadana L.C.G.A. en la cual expresó:

    “… Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana L.C.G.A., en su condición de victima… Los dos están conectados, el ciudadano J.G.M. era quien nos hacia el contacto para conocer al supuesto Ingeniero N.O., siempre las reuniones eran en el Valle, o en un restaurant que queda en Catia, allí le entregamos el dinero, dos millones de bolívares cada uno, y nos daba el ticket de CONAVI que decían procesado y una planilla que nos entregaba el supuesto Ingeniero, que era como un censo. Siempre nos decían quedan veinte apartamentos, o treinta… traigan gente que se van a acabar. Estos apartamentos están ubicados en los Teques… en la ultima reunión nos entrego un recorte de periódico donde decían que habían entregado la primera etapa y que ellos no sabían cuando entregarían las otras etapas y supuestamente nosotros nos mudaríamos en Junio a Julio. La entrega de dinero siempre era en efectivo y yo entrego dos millones de bolívares en efectivo, ya que no aceptaban cheques. Nos mandaron afiliar a la Ley de Política Habitacional, y nos mandaron a sacar una serie de documentos como constancia concubinato, carta de residencia, partida de nacimiento de los niños etc. Nosotros somos como dieciséis personas estafadas, de esas ultimas personas hay un grupo de cinco que son cuatro de RCTV… es más ellos cinco no querían dar el dinero, y ese día el señor J.G.M. los cito en los Teques, en el Restaurant OH QUE BUENO… él fue con ellos hasta los apartamentos, les enseñó los apartamentos y las personas quedaron encantadísimas, entonces las cinco personas entregaron al señor J.G., la cantidad de diez millones de bolívares. Ahora a estas cinco personas no se les dio el ticket, ni nada, porque hace como quince días, no tuvieron entrevista con el supuesto Ingeniero. Cuando agarran al Ingeniero detenido le pregunta por las cinco personas y él nos dice que no sabe nada que iba a llamar al señor aquí presente en esta audiencia, entonces lo llamo y le dijo –mira aquí esta Lesly-, y le paso el teléfono a mi hermana, y le dijo que se hiciera la loca que ya él tenia los papeles, o sea los ticket y todo lo demás. De hecho estas cinco personas fueron estafadas por él ciudadano aquí presente, no por el Ingeniero porque éste no sabía nada…

    Declaración del Co-imputado J.G.M.A., quien expuso en la audiencia de presentación, folio 23 al 25 lo siguiente:

    … mi cuñada M.Q. hace contacto con el ingeniero N.O., ya que el mismo era quien le estaba haciendo el estudio social a ella, mi cuñada le refirió mi caso a él, y es entonces cuando yo entro en contacto con el señor Ortega, una vez que tengo ese contacto él me manifiesta que es el Subdirector de Obras Civiles del Ministerio de Hábitat y Vivienda, y que esta en INAVI, y el iba a hacer la persona ese día encargada de hacerme el estudio social. El mismo practicó la diligencia, me hizo el estudio como cualquier otro, y todo iba normal, y quedo el contacto por vía telefónica, entonces yo le digo al Ingeniero Ortega, que pasaba con mi vivienda el me manifestó que me quedara tranquilo que venia en camino. Pasaba el tiempo, y supuestamente había unos apartamentos en el Valle.. En Marzo de este año, comienzo a trabajar junto con el Ingeniero N.O., ya que él me llamo y me dijo que necesitaba hablar conmigo, tuvimos una reunión en el Restaurante Doña Papa, y me pregunto que estaba haciendo en ese momento, y yo le dije que estaba trabajando de gestor, y me dice que yo era la persona que necesitaban en el Ministerio, y yo le dije que me hablara de plata, y me dijo que me podían pagar mensual entre un millón y medio a dos millones de bolívares, los cuales los devengue durante mes y medio, es decir marzo y primera quincena de abril, porque me quedo debiendo un dinero. El me dijo que mientras más gente yo consiguiera que necesitara vivienda yo iba a tener una bonificación especial, ya que la Dra. Marviolys me iba a dar una gratificación de acuerdo al reclutamiento de gente que yo llevara. Me empecé a mover y hacer contactos y le pregunte si era legal, y me dijo que si que yo tenia también mi solicitud. Le pedí mi credencial y me dijo que no me apurara que era con calma que eso no era así. Mi primera persona que yo recluto, o sea primera victima, era mi propio hermano, R.M., le planteo la situación que era lo que había para el momento y que yo me encontraba trabajando en el Ministerio de Hábitat y Vivienda directamente con el Ingeniero N.O., el estuvo de acuerdo, y mi hermano dio un millón, porque yo le dije al Ingeniero que él no tenia plata completa. El ingeniero me dijo a mi que no aceptaba cheque, y que la Dra. Marviolys, no aceptaba cheque porque le habían echado varias bromas con eso, y yo estaba cumpliendo con la normativa, que él había dado. Mi hermano a su vez hizo un contacto con una persona de nombre…Anastasio Silano, que a su vez es quien trae a toda la familia Guzmán, y yo lo veía extraño porque las reuniones que se hacían no eran lo adecuado que se hacía en el Ministerio, siempre el me decía referente a las reuniones mandamelos para un restaurante, llevámelos para Catia, entonces yo lo vía normal. Cuando yo les platee a ellos la situación ellos estuvieron de acuerdo porque necesitaban su casa en realidad y la aceptaron, entonces recuerdo que el Ingeniero Ortega le dijo a la señora aquí presente que el Ministerio no regalaba casa, entonces hago el enlace con las personas que están aquí, y con el Ingeniero N.O., recibo el dinero y se lo entrego al Ingeniero porque la política de él, según la Dra. Marviolys, era primero el dinero y después las asignaciones y eso se cumplía de esa manera, y una vez que el recibía el dinero el me entregaba las asignaciones de las personas, y yo se las entregaba a las personas, yo actuaba como un mensajero….

  7. - Comunicación dirigida al Dr. J.V.R., Vicepresidente de la República Bolivariana de Venezuela, suscrita por la Directora de Asesoria y Dpto. Legal del Ministerio para la Vivienda y Hábitat, DRA, MARVIOLIS AGUILAR, inserta al folio 13 del expediente, y en donde se lee:

    … por información del Ing. O.N. en nuestro departamento se presume que la mencionada ciudadano no desea realizar el proyecto… por tal motivo se realizo una reunión en la Vicepresidencia de la República con los ciudadanos: Tte. G.G., Ing. O.N. quines esta brindando todo el apoyo necesario para lograr que un aproximado de 300 familias puedan tener techo….

  8. - Comprobante de Solicitud N° 8788, a nombre de S.R.A., donde se visualiza el sello del Ministerio de la Vivienda y Hábitat, inserto al folio 19 del presente cuaderno de incidencias.

    Admitido dentro del lapso legal el recurso de apelación, pasa esta Sala conforme lo ordena el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal a examinar la procedencia de lo impugnado y al efecto se observa:

    Con los medios señalados, estima esta Sala que se encuentran acreditados los delitos de: ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, SUPOSICIÓN DE VALIMENTO y EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES FALSAS, previstos y sancionados en los artículo 462 ordinal 1º en relación con artículo 99 del Código Penal y los artículos 79 y 77 ambos de la Ley Contra la Corrupción, todos en relación con el artículo 88 del Código Penal. Asimismo surge la presunción razonable que el imputado simulando que laboraba en el Ministerio de la Vivienda y Hábitat, lo cual se evidencia de la comunicación que corre inserta al folio 13 del presente cuaderno de incidencias, firmada por la Directora de Asesoria y Dpto Legal DRA. MARVIOLIS AGUILAR y del comprobante de solicitud donde aparece el sello del INAVI, inserto al folio 19, obtuvo para sí un provecho económico en perjuicio de RAMIREZ ORTA J.E., CHAN COLINA TANIA, BASTARDO M.L., RANGEL ALDANA NINOSKA, AZUAJE M.T., TORREALBA M.A., NAVAS NAVAS MARYURIE, MARTINEZ MARIELSY, MARTINEZ MORESBY, P.T.F., AZOCAR E.A., LOVERA EDDISON, SULBARAN J.C., SILANO FRANCISCO, MOLINA N.J., GUZMAN MONZON JOSE, RIVAS S.M., PACHECO SOJO CARMEN, R.D.Y..

    Satisfechos los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde determinar si se configuran los presupuestos que exige el ordinal 3º del citado artículo y que impiden su juzgamiento en libertad y al efecto se observa:

    El delito imputado a N.J.O.R. que amerita mayor pena es el de Suposición de Valimiento, que establece en su límite máximo una pena de siete (7) años de prisión, el de Estafa Agravada Continuada preceptúa en su límite superior una pena de seis (6) años de prisión, que atendiendo a la continuidad podrían eventualmente aumentarse de una sexta parte a la mitad y el delito de Expedición de Certificaciones Falsas tiene atribuida una pena que en su límite superior es de dos (2) años de prisión, y la pena que podría llegarse a imponer al imputado antes mencionado sería de catorce (14) años y Seis (6) meses de prisión, conforme artículo 88 del Código Penal.

    Dichos elementos constituyen la presunción legal del peligro de fuga a que se contrae el parágrafo segundo del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En consecuencia, encontrándose satisfecho el ordinal 3º del artículo 250 ejusdem, se hace improcedente la imposición de una medida cautelar sustitutiva por lo que se confirma la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra de N.J.O.R. por el Juez Décimo Séptimo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de mayo de 2006, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, SUPOSICIÓN DE VALIMENTO y EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES FALSAS, previstos y sancionados en los artículo 462 ordinal 1º en relación con artículo 99 del Código Penal y los artículos 79 y 77 de la Ley Contra la Corrupción, todos en relación con el 88 del Código Penal. Se modifica la precalificación jurídica atribuida a los hechos por el Juez A-quo por las razones expresadas en la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.

    Con relación al planteamiento efectuado por la defensa en su segundo punto de impugnación, a través del cual solicitó:

    …Resulta insólito que el Tribunal de Control no haya observado las formas, esencias (sic) y el procedimiento en cuanto al RECONOCIMIENTO previsto en el artículo 230 del Texto Adjetivo Penal, en el se tutela por ende el DERECHO FUNDAMENTAL DE LA PRESUNCION DE INOCENCIA PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 49.2DEL TEXTO CONSTITUCIONAL Y 8 DEL TEXTO ADJETIVO PENAL; ya que en el caso de mi PATROCINADO, este fue señalado mediante FOTOGRAFIAS en principio y durante el desarrollo de la Audiencia de Presentación los testigos que depusieron oralmente lo señalaron violándose así la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DEL IMPUTADO FRENTE A UN PROCEDIMIENTO IRRITO Y NULO POR IMPERIO DEL NUMERAL 1° DEL ARTÍCULO 49 PARTE IN FINE DEL TEXTO CONSTITUCIONAL CUANDO SANCIONA CON NULIDAD LAS PRUEBAS OBTENIDAS CON OCASIÓN A LA VIOLACION DEL DEBIDO PROCESO, LA IUNDEFENSION (SIC) PRODUCIDA YA QUE NI EL MINISTERIO PÚBLICO NI EL TRIBUNAL DE CONTROL DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES FIJARON RECONOCIMIENTO ALGUNO QUE GARANTIOZARA (SIC) PULCRITUD EN DICHOS SEÑALAMIENTOS EN CUANTO AL SEÑALAMIENTO E INDICACION HECHAS POR LOS TESTIGOS EN AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DESMEJORANDO OBSTENSIBLEMENTE LAS CONDIONES, Y LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES Y PROCESALES CUYO CARÁCTER ES PROGRESIVO PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 19, 49, 22, 23 y 25 TODOS DEL TEXTO CONSTITUCIONAL y 8, 9, 12, 13, 64, 102, 104, 243, 244, 247, 280, 281 y 282 TODOS DEL TEXTO ADJETIVO PENAL…

    Esta Sala advierte, una vez leídas las actuaciones que conforman el expediente, que la denuncia carece de fundamento alguno, toda vez que no se desprende que se haya realizado algún tipo de reconocimiento con la fotografía del ciudadano N.O.R., y a todo evento, planteada la presente denuncia debe aportar a la Sala los elementos demostrativos del vicio alegado, lo cual no ocurrió, de tal modo, no acredita la existencia del reconocimiento a que se contrae el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que mal puede alegar la violación de los derechos constitucionales de su representado, por lo que se declara Improcedente este motivo. Y ASÍ SE DECIDE.-

    En fuerza de los razonamientos anteriormente expuesto, se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado J.C.H.T., en su condición de Defensor del imputado N.J.O.R.. ASÍ SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por lo antes expuesto, esta Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado J.C.H.T., en su condición de Defensor del imputado N.J.O.R..

SEGUNDO

Se CONFIRMA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra de N.J.O.R., por el Juez Décimo Séptimo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de Mayo de 2006, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, SUPOSICIÓN DE VALIMENTO y EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES FALSAS, previstos y sancionados en los artículo 462 ordinal 1º en relación con artículo 99 del Código Penal y los artículos 79 y 77 de la Ley Contra la Corrupción, todos en relación con el 88 del Código Penal, modificándose la precalificación jurídica atribuida a los hechos.

El fundamento de la presente decisión se encuentra contenido en los artículos 250, 251 y 441 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos 462 último aparte y 463, ordinal 1º del Código Penal y 79 y 77 de la Ley contra la Corrupción, todos en relación con el 88 del Código Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítase el expediente original y el presente cuaderno de incidencias al Tribunal de origen.

EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)

LEONARDO PARRA USECHE

EL JUEZ TEMP.,

L.R. CABRERA ARAUJO

LA JUEZ

M.D.C. MONTERO M.

LA SECRETARIA,

Abg. FERNANDA CHAKKAL

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. FERNANDA CHAKKAL

EXP: N° 2522-06/cevq.-

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