Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Aragua, de 23 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteAna Cristina Iciarte
ProcedimientoApelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO

DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 23 de Febrero de 2006

195° y 147°

VISTOS.-

Expediente Nro. DP11-R-2005-000359

PARTE ACTORA: Ciudadano N.J.R.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.236.694.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados J.J.M.M. y H.R.C., de este domicilio, inscritos en Inpreabogado bajo los números 12.882 y 5.723, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de Enero de 1956, bajo el N° 5, Tomo 7-A.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados J.C.R.P. y R.E.C., de este domicilio, inscritos en Inpreabogado bajo los números 17.744 y 28.234, respectivamente.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.-

  1. DE LAS ACTAS DEL PROCESO

    En fecha 16 de Enero de 2005 se recibió el presente expediente procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contentivo de Recurso de Apelación ejercido por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 29 de Noviembre de 2005 proferida por ese Juzgado.

    Mediante auto del 25 de Enero de 2006 se fijó las 09:30 a.m. del Décimo Quinto (15°) día de Despacho siguiente, a fin de que se llevara a efecto la Audiencia Oral de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

    El 16 de Febrero de 2006, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral, constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano N.J.R.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.236.694, parte actora y apelante en este proceso, y su Apoderado Judicial Abogado J.J.M., inscrito en Inpreabogado bajo el N° 12.882; así como también del Abogado J.C.R.P., inscrito en Inpreabogado bajo el N° 17.744.

    El Apoderado Judicial de la parte actora y apelante indica que la Juez de la causa no valoró todas las pruebas aportadas, de las cuales consta que el reclamante fue suspendido de sus labores como cajero principal durante 82 días y luego despedido, lo cual es el fundamento de la demanda por Daño Moral.

    El Apoderado Judicial de la parte demandada solicita se declare Sin Lugar el Recurso de Apelación ejercido por cuanto no es procedente la petición de la parte actora.

    Este Tribunal, luego de la revisión exhaustiva del expediente y oídos los alegatos de ambas partes, declaró SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido, reservándose un lapso de cinco (5) días hábiles para la publicación de la sentencia, de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual pasa a hacerse en los siguientes términos:

  2. MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

    En primer lugar, señala la parte recurrente que la sentencia apelada se encuentra inmotivada porque niega el concepto demandado (daño moral), sin que se hayan valorado todas las pruebas aportadas al proceso.

    De la revisión efectuada a dicha Decisión, esta Alzada evidencia que la misma se encuentra motivada y ajustada a derecho, por cuanto la Juez se basó en la normativa laboral vigente, en las previsiones del Código Civil respecto al daño y hace un análisis en relación a que no se encuentra probado en autos el daño alegado por el reclamante al no haberse cumplido con los extremos para la estimación del mismo, en virtud de lo cual no se hace procedente la demanda intentada.

    Ahora bien, señala el recurrente que se le causó un daño, por lo que procede que le sea cancelada indemnización por concepto de Daño Moral, por un monto de sesenta millones de Bolívares (Bs. 60.000.000,00). Al respecto considera esta Alzada que es menester hacer algunas precisiones conceptuales:

    Cuando una persona utiliza indebidamente su derecho subjetivo, cuando en el ejercicio del mismo irrespeta el derecho subjetivo de los demás, porque excede la frontera existencial establecida, se dice que se produce un abuso del derecho, o un uso excesivo de su derecho.

    Asimismo, ha señalado la Doctrina que el Daño es todo aquello que afecta a una persona, sea en sus bienes o en sus sentimientos, que siempre acentúa la violación de un derecho, porque produce un deterioro, perjuicio o menoscabo. Para la ciencia del Derecho hay Daño cada vez que se cause un perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria, por lo que es la causa directa de la existencia de la responsabilidad. Al respecto, considera esta Alzada que en el caso bajo estudio el alegado daño no se encuentra sustentado ni probado, tal y como lo señaló la Juez de Primera Instancia, toda vez que con respecto al DAÑO MORAL, que es aquel que ha afectado los derechos subjetivos, no patrimoniales, de una persona, es decir, los derechos inherentes a la personalidad de esa persona, ha señalado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia:

    (…) aún cuando el despido resulte ser sin justa causa, por no haber incurrido el trabajador en las causales invocadas por el patrono, no puede considerarse el mismo como un ejercicio ilegítimo del derecho de despedir y por ello no se configura el abuso de derecho.

    Se hubiera configurado el hecho ilícito si al despedirlo el patrono acusa al trabajador de hechos inmorales o ilegales que puedan afectar su honor o reputación (…) La obligación del patrono de indemnizar al trabajador en caso de despido injustificado, tal y como lo prevé el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, constituye la sanción por su conducta dañosa al incumplir con la obligación de no despedir sin justa causa, prevista en los artículos 93 del texto constitucional y 112 de la Ley Orgánica del Trabajo (…) No puede considerarse que el despido injustificado constituya un hecho ilícito, sino por el contrario, un incumplimiento contractual (…)

    Subrayado Nuestro. Sentencia N° 1.000, 12-08-2004, Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. N° 04-644, caso: A.J.T.R. vs C.A. L.E. delY.C.. Ponente: Juan Rafael Perdomo.).

    A la luz de este criterio, en apego al dispositivo contenido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que obliga a los Jueces de Instancia a acoger la Doctrina de Casación, y en base al análisis que antecede, encuentra pertinente esta Juzgadora indicar que cuando se causa un Daño producto de un Hecho Ilícito ello justifica la obligación de reparación y por ende de indemnización; elementos que no están configurados en el caso bajo estudio, por lo cual se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.

  3. DECISIÓN

    Por las razones expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la parte actora, ciudadano N.J.R.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.236.694. SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas sus partes la sentencia proferida el 29 de Noviembre de 2005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines del cierre y archivo del expediente. Remítase copia certificada de la presente Decisión al Juzgado A-Quo. LÍBRENSE OFICIOS.

    PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

    Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero del año Dos Mil Seis (2.006).-

    LA JUEZ SUPERIOR (Suplente Especial),

    DRA. A.C. ICIARTE HERRERA.- LA SECRETARIA,

    ABOG. JOCELYN ARTEAGA.-

    En esta misma fecha se publicó la anterior Decisión, siendo la 1:56 p.m. LA SECRETARIA,

    ABOG. JOCELYN ARTEAGA.-

    Exp. Nro. DP11-R-2005-000359

    ACIH/pm

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR