Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar Zea Guarque y Arzobispo Chacón de Merida, de 9 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar Zea Guarque y Arzobispo Chacón
PonenteJosé Sunico Albornoz
ProcedimientoDesalojo

En el día de hoy, Martes Nueve (09) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010), siendo las nueve y treinta y cinco (9:35) minutos de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal de conformidad con el auto que antecede, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzo.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el pasillo de acceso a un inmueble consistente en un local comercial identificado con el No. 23, ubicado en el Centro Comercial Acapulco, esquina de la carrera cuarta y calle quinta, Municipio T.d.E.M., en compañía del abogado N.T.M., titular de la cédula de identidad No. V-9.475.861 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 50.321, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano R.D.M.B., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No.V-3.941.619, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, en su carácter de parte demandante; a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Mandamiento de Ejecución conferido a este Tribunal por el Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzo.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar, mediante el cual ordenó el DESALOJO de un local comercial propiedad del demandante, distinguido con el No. 23, parte integrante del Centro Comercial Acapulco, ubicado en la esquina formada por la carrera cuarta y calle quinta de esta ciudad de Tovar, Municipio T.d.E.M., completamente desocupado libre de bienes y de personas. Una vez constituido el Tribunal en la dirección antes señalada, el Juez Ejecutor de Medidas deja constancia que el inmueble objeto de la medida se encuentra cerrado, y por lo tanto se requiere de la asistencia de un Cerrajero que proceda a abrir la puerta de acceso al mismo. Siendo las diez y cinco (10:05) minutos de la mañana, se hizo presente el ciudadano J.R.M., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-13.965.051, domiciliado en el Municipio T.d.E.M. y hábil, a quien en este acto el Juez Ejecutor de Medidas procede a designar como Cerrajero, y el mismo estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley. De seguidas el Cerrajero designado, apertura la puerta de acceso del inmueble objeto de la medida. Una vez constituido el Juzgado Ejecutor de Medidas en el inmueble objeto de la medida de Desalojo, verifica que dicho local se encuentra completamente desocupado, libre de personas y de bienes muebles. Seguidamente, solicita el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte ejecutante, abogado N.T.M. y concedido que le fue expuso: “Solicito a este Tribunal que proceda a hacer entrega material del inmueble a mi representado, para que tome posesión y disponga desde esta fecha del mismo conforme a derecho. Es todo”. Por lo antes expuesto, este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE DESALOJADO el local comercial propiedad del demandante, ciudadano R.D.M.B., distinguido con el No. 23, parte integrante del Centro Comercial Acapulco, ubicado en la esquina formada por la carrera cuarta y calle quinta de esta ciudad de Tovar, Municipio T.d.E.M.; DECRETA la desposesión jurídica del mismo y de conformidad con lo establecido en el Mandamiento de Ejecución que ordena el Desalojo, este Juzgado Ejecutor de Medidas deja el inmueble objeto de la presente medida en posesión de la parte actora, ciudadano R.D.M.B., plenamente identificado, a quien se le hace saber las normas que debe cumplir contempladas en la Ley sobre Depósito Judicial, quien lo recibe en este acto completamente desocupado, materializándose la entrega del mismo. Estuvieron presentes en este acto los Funcionarios Policiales, ciudadanos Agente No. 411 J.A.C.O. y Agente No. 657 E.Y.M.B., titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.208.170 y V-20.395.665, respectivamente, adscritos al Comando Policial del Municipio T.d.E.M.. El Tribunal deja constancia y así lo certifican las partes intervinientes en este acto que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 2, 7, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e igualmente que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal. No habiendo más nada que hacer constar se da por terminado el acto siendo las diez y treinta y tres (10:33) minutos de la mañana y se acuerda el regreso del Tribunal a su sede natural. Terminó, se leyó lo escrito y conformes firman.- EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS, (fdo. ilegible) Abg. J.F.S.A..- Está estampado en tinta el Sello del Tribunal.- EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA, (fdo. ilegible) Abg. N.T.M..- LA PARTE ACTORA Y DEPOSITARIO, (fdo. ilegible) R.D.M.B..- EL CERRAJERO, (fdo. legible) J.R.M..- LOS FUNCIONARIOS POLICIALES, (fdos. ilegibles) Agte. J.A.C.O.. Agte. E.Y.M.B..- EL ALGUACIL, (fdo. ilegible) E.H.F..- LA SECRETARIA, (fdo. ilegible) Abg. Yrmis L.C.T..-

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