Decisión nº 011-04 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Junio de 2004

Fecha de Resolución11 de Junio de 2004
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteHumberto Cubillan
ProcedimientoAdmision De Los Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 11 de Junio de 2004

193° y 144°

Sentencia No. 011-04 Causa No. 9C-251-04

JUEZ: DR. H.C.

SECRETARIO: ABOG. L.Q.

FISCAL Auxiliar 13 del M. P. DRA. E.M.S.

IMPUTADO: N.L.M.V.

DEFENSOR PUBLICO Nro. 20: DR. F.S.

DELITO: ROBO DE GANADO

VICTIMA: S.D.J.R.C. Y SU REPRESENTANTE LEGAL ABOG. L.B..

Admitida Totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano N.L.M.V., venezolano, natural de San J.d.P., de 23 años de edad, soltero, profesión u oficio Latonero y Pintor, fecha de nacimiento 02-09-80, titular de la cédula de identidad N° 15.658.243, hijo de N.M.M. y Y.V. y residenciado en: Barrio S.F.I., (Invasión), vía kilómetro 4, diagonal a Tostadas Álvaro, Maracaibo, Estado Zulia, Calle y casa sin numero, por la comisión del delito de ROBO DE GANADO, previsto y sancionado en el Artículo 7 de la Ley Penal de Protección de la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio del ciudadano S.D.J.R.C..-

Los hechos que dieron origen a la presente causa, ocurrieron en fecha 29 de marzo de 2004, cuando siendo aproximadamente las cinco horas de la madrugada, al ciudadano S.D.J.R.C., lo llamaron por teléfono para informarle que sus obreros de la Hacienda San Isidro de su propiedad, ubicada en el sector Kilómetro 30 de la vía a Perijá, entrando por la Granja El Caimito,.estaban amarrados y que se estaba descomponiendo una vaca, en ese momento salieron el y su hijo, llamaron a la Guardia Nacional, llegó una comisión al sitio y agarraron a uno y se escaparon dos, agarraron un animal sacrificado, una escopeta de su propiedad, la cual se la habían quitado al vigilante de la Hacienda y uno de ellos respondió con tiros a la Guardia, además tenían un hacha, un cuchillo y un alicate, los guardias observaron en uno de los corrales un hombre amarrado, quien respondió en nombre de E.E.R., y un menor de nombre D.P.G., de 12 años de edad, quienes fueron sometidos y amarrados por los tres sujetos, además de la vaca sacrificada y la mitad de la misma se encontraba despulpada y la carne se encontraba en un tobo blanco y el resto se encontraba en sacos de color blanco, se trasladó el ciudadano que detuvieron después de leerles sus derechos, quién se identificó N.M.V..-

PRIMERO

Verificada la audiencia preliminar en fecha 10 de Junio del año 2.004, en presencia de las partes, el imputado N.L.M.V., se acogió al Procedimiento de Admisión de hechos, previsto y sancionado en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO DE GANADO, previsto y sancionado en el Artículo 7 de la Ley Penal de Protección de la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio del ciudadano S.D.J.R.C., aunado a esto, se encuentra la figura de la ADMISIÓN DE HECHOS, prevista y sancionada en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, este Juzgado de Control hace la correspondiente dosimetría penal de la siguiente manera:

La pena que establece el delito de ROBO DE GANADO, previsto y sancionado en el Artículo 7 de la Ley Penal de Protección de la Actividad Ganadera, establece una pena de OCHO (08) A DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, y por cuanto en actas no aparecen acreditados los antecedentes penales que pudiera registrar el acusado de autos, lo que se acoge como la buena conducta predelictual que estima este sentenciador se acopla perfectamente a la circunstancia prevista en el ordinal 4 del artículo 74 Ejusdem, es decir CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO. en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber mediado violencia en la comisión del delito se rebaja solo una tercera (1/3) parte, tal y como lo establece la sentencia de fecha 16 de mayo del año dos mil tres, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, así como las accesorias legales establecida en el artículo 13 del Código Penal, a saber la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, la interdicción civil durante el tiempo de la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena terminada esta, la pena a imponer al ciudadano N.L.M.V., será CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley de conformidad con el articulo 13 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-

SEGUNDO

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA, por el procedimiento de ADMISION DE HECHOS, al acusado N.L.M.V., venezolano, natural de San J.d.P., de 23 años de edad, soltero, profesión u oficio Latonero y Pintor, fecha de nacimiento 02-09-80, titular de la cédula de identidad N° 15.658.243, hijo de N.M.M. y Y.V. y residenciado en: Barrio S.F.I., (Invasión), vía kilómetro 4, diagonal a Tostadas Álvaro, Maracaibo, Estado Zulia, Calle y casa sin numero, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley de conformidad con el articulo 13 del Código Penal, por ser autora responsable de la comisión del delito de ROBO DE GANADO, previsto y sancionado en el Artículo 7 de la Ley Penal de Protección de la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio del ciudadano S.D.J.R.C., pena esta que terminará de cumplir en el establecimiento carcelario que designe el Juez de Ejecución, así mismo se ordena remitir al Juez de Ejecución que le corresponda conocer de la presente causa.

Regístrese la presente Sentencia en el libro llevado por este Tribunal.-.

EL JUEZ DE CONTROL,

DR. H.C.V.

EL SECRETARIO,

ABOG. L.Q.S.

En la misma fecha se registró la anterior Sentencia Definitiva bajo el No. 11-04..

EL SECRETARIO,

ABOG. L.Q.S.

HCV/sirel..

Causa N° 9C-251-04

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