Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 9 de Enero de 2012

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteSarita Martínez C
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Años: 201º y 152º

ASUNTO: AH11-F -2005-000113

Solicitantes: Ciudadanos: N.A.V.P. y R.A.S.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 11.835.989 y 18.445.661, respectivamente.-

Abogada asistente de los solicitantes: ciudadana Y.H.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.743.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se inicio la presente causa por demanda de DIVORCIO, basado en el artículo 185-A., del Código Civil, solicitado de mutuo acuerdo por los ciudadanos N.A.V.P. y R.A.S.R., asistidos por la abogada y.H.H., presentada ante el juzgado distribuidor de turno, en fecha 18 de mayo de 2005, correspondiendo el conocimiento del asunto a este Juzgado.

En fecha 20 de julio de 2005, este Tribunal instó a ciudadana R.A.S.R., consignar Gaceta Oficial donde aparezca que adquirió la nacionalidad venezolana, mediante naturalización, y copia simple de su cédula, todo ello a los fines constatar la discrepancia que existe en el número de su cédula en acta de matrimonio y el que señala en el libelo de demanda.

Observa quien aquí decide que desde el 20 de julio de 2005, -fecha en la que el Tribunal instó a la solicitante, ciudadana R.A.S.R., consignar la Gaceta Oficial y copia simple de su cédula de identidad- hasta la presente fecha, han transcurrido mas de seis años y cinco meses y medio sin que la parte interesada haya dado cumplimiento a lo requerido por este Juzgado en el aludido auto, lo que evidencia una total y absoluta pérdida del interés. Así se establece

De autos se evidencia que la parte interesada no compareció a fin de consignar los documentos exigidos, no pudiendo el tribunal dictar el auto de admisión que da inicio a la causa.

Al respecto cabe señalar la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 1º de junio del año 2001, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C., en la que se señaló:

“Omisis

La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, (1) cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin.

Observa la Sala, que si en una acción de amparo, de naturaleza urgente para evitar se consolide una lesión en la situación jurídica del accionante, transcurre entre la interposición del escrito de amparo y la admisión del mismo, seis u ocho meses, sin que el quejoso pida al tribunal que cese en su indolencia, surge a la Sala la pregunta ¿cuál es el interés del querellante si han pasado más de seis meses de la fecha del escrito de amparo y no lo ha movido más?. Indudablemente, que aunque interrumpió la caducidad que señala el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; sin embargo, después de tal interrupción se ha excedido en lo que era el plazo de caducidad para intentar la acción, y, ¿qué interés procesal puede tener quien así actúa, si ha dejado transcurrir igual tiempo que el que tenía para recurrir, sin ni siquiera instar la admisión del amparo?.

(2) La otra oportunidad (tentativa), en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que aclara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido. Es indiscutible que ese actor no quiere que lo sentencien, por ello ni incoa un amparo a ese fin, ni una acción disciplinaria por denegación de justicia, ni pide en la causa que le fallen…

. (Negrillas, cursivas y subrayado del Tribunal).

Aplicando el criterio trascrito al caso que nos ocupa resulta forzoso concluir que habiendo transcurrido en el presente caso más de seis años y cinco meses y medio, a contar desde la fecha en que se instó a la parte interesada consignar la copia de la Gaceta Oficial y copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana R.A.S.R., -20 de julio de 2005- (F. 07) hasta la presente fecha, a fin de proceder a la admisión de la solicitud de divorcio 185-A, debe impretermitiblemente declararse la PERDIDA DEL INTERES EN EL PRESENTE ASUNTO y como consecuencia de ello se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 09 días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez

Sarita Martínez Castrillo

La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

En la misma fecha de hoy 09 de enero de 2012, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión.

La Secretaria

AH11-F-2005-000113

SMC/NCR/jaime

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