Decisión de Tribunal Superior Marítimo de Caracas, de 20 de Enero de 2015

Fecha de Resolución20 de Enero de 2015
EmisorTribunal Superior Marítimo
PonenteThamara García Ferraro
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dominio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL

Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-

Caracas, 20 de enero de 2015

Años 204º y 155º

Mediante escrito de promoción de pruebas de fecha nueve (9) de enero de 2015, presentado por el abogado en ejercicio J.Á.G., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.524.981 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.105, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil GILOY, C.A., identificada en autos, promovió prueba instrumental en copia certificada.

Ahora bien, este Tribunal encontrándose en la oportunidad para decidir sobre la admisibilidad de la prueba promovida por la parte demandada, pasa a resolver en los siguientes términos:

El artículo 520 del Código de Procedimiento Civil establece:

En segunda instancia no se admitirán otras pruebas sino la de instrumentos públicos, la de posiciones y el juramento decisorio.

Los primeros podrán producirse hasta los informes, si no fueren de los que deban acompañarse con la demanda; las posiciones y el juramento podrán evacuarse hasta los informes, siempre que se solicite dentro de los cinco días siguientes a la llegada de los autos al Tribunal.

Podrá el Tribunal dictar auto para mejor proveer, dentro de los límites expresados en el artículo 514

.

Señalado lo anterior, esta juzgadora pasa a pronunciarse en lo atinente a la admisibilidad de la prueba promovida como sigue:

En cuanto a la documental promovida, referida a las copias certificadas de la compulsa del libelo de demanda con la orden de comparecencia, este Tribunal observa que la prueba promovida no es otra cosa que instrumentales que ya reposan en las actas del expediente que cursa en primera instancia, que deben ser examinadas con todos los otros elementos que cursan en autos, por lo que su valoración debe ser realizada en la sentencia que resuelva el presente recurso. Así se declara.-

LA JUEZ TEMPORAL

T.G.F.

EL SECRETARIO

ALVARO CARDENAS MEDINA

TGF/acm/mt.-

Exp. Nº 2014-000405

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