Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 16 de Abril de 2010

Fecha de Resolución16 de Abril de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

ASUNTO: UP11-H-2010-000144

Solicitantes: Ciudadanos N.W.Q.M. y E.E.L.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.080.707 y 10.860.058 respectivamente, domiciliados en la calle principal de Boraure diagonal al parque infantil casa N° 12854 municipio La Trinidad del estado Yaracuy, y en la calle Ricaurte casa N° 25 Guama del estado Yaracuy.

Niña: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, quien se encuentra asistida por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera adscrita al Sistema de la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos N.W.Q.M. y E.E.L.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.080.707 y 10.860.058 respectivamente, domiciliados en la calle principal de Boraure diagonal al parque infantil casa N° 12854 municipio La Trinidad del estado Yaracuy, y en la calle Ricaurte casa N° 25 Guama del estado Yaracuy, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, quien se encuentra asistida por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera adscrita al Sistema de la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, contenido en acta de fecha siete (7) de abril de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

El progenitor aportará por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300,00) los cuales serán depositados a la madre a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) los días quince (15) y treinta (30) de cada mes. Para el mes de septiembre aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), y para el mes de diciembre la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por los conceptos de útiles escolares y aguinaldos respectivamente. En cuanto a los gastos extras de medicinas, consultas y exámenes médicos, vestuario y calzados, serán cubiertos por ambos padres en forma equitativa. Ofíciese al Departamento de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de Policía del estado Yaracuy (I.A.P.E.Y) a fin de que se realicen los descuentos por nómina al obligado alimentario. Abriéndose cuenta bancaria a favor de la niña de autos, en ese sentido, se insta a la progenitora a comparecer ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Tribunal a objeto de que se le sirva autorizar para la referida apertura en la entidad bancaria BANFOANDES. Se designa correo especial a la ciudadana E.E.L.P., para la entrega de los oficios a los que haya lugar, ante los organismos que corresponda. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de abril de 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria,

Abg.

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia.

La Secretaria,

Abg.

Asunto: UP11-H-2010-000144

ASC/cma.-

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