Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Enero de 2005

Fecha de Resolución18 de Enero de 2005
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosé Angel Doza
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 18 de enero de 2005.

194° y 145°

Previa revisión de la presente causa se pudo constatar, que el contrato objeto de la presente demanda, denominado por las partes “CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN LEVANTE DE HEMBRAS PARA MIEMBROS ASOCIADOS DE LA COOPERATIVA PADRE JESÚS GAZO”; se relaciona directamente con la actividad agraria, tal como se desprende de las cláusulas en el contenidas; Y dado que, uno de los contratantes es el Fondo Nacional Bufalino, S.A., (FONABU), cuyo objeto social entre otras cosas es fomentar la ganadería bufalina; la investigación y divulgación científica que permita el mejoramiento en todos sus ordenes de este tipo de explotación y de igual forma propiciar la organización de productores bufalinos mediante la creación de Cooperativas; celebrar contratos de ganado bufalino en participación (cuentas en participación) con productores pecuarios mediante aportes de ganado bufalino para la producción de carne y leche por parte de estos, etc. A juicio de quien aquí decide, no hay duda que la materia objeto del presente contrato tiene que ver con la actividad agraria, lo que me lleva a observar lo dispuesto en el artículo 212 numerales 1° y 15° de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que es del siguiente tenor:

Artículo 212.- Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.

15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.

Ahora bien, en toda situación procesal inherente a asuntos de competencia se debe observar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las normas especiales que regulan lo controvertido y supletoriamente lo que disponga el Código de Procedimiento Civil.

En el nuevo texto constitucional se regula el concepto y todo lo que envuelve el debido proceso, al disponer en el artículo 49 numeral 4, lo siguiente:

Artículo 49: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantía establecidas en esta constitución y en la ley...

Del contenido de la norma parcialmente citada se desprende que el derecho al juez natural conlleva que este sea competente por las tres vertientes reguladas por el legislador, con estricta sujeción a lo dispuesto en la normativa especial aplicable al asunto en controversia.

Por otro lado el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil dispone:

Artículo 28.- La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones que la regulan.

Considera quien aquí suscribe que conforme a la materia que se discute y de conformidad con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y las demás normas citadas, el contrato objeto de la presente demanda tiene relación directa con la actividad agraria; en tal virtud, me declaro incompetente por la materia para seguir conociendo; además, que de sentenciar este órgano jurisdiccional la presente causa estaría vulnerando la norma constitucional citada.

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial DECLINA LA COMPETENCIA en un Juzgado de Primera Instancia con conocimiento en materia agraria, por lo que se debe remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor correspondiente, para que se distribuya entre los juzgados con esa competencia y sea aquel a quien corresponda el que siga conociendo del presente juicio.

Remítase en su oportunidad correspondiente todas las actuaciones.

Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

(FDO) Abg. J.Á.D.S.. Juez Temporal. (FDO) Abg. G.A.S.M.

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