Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 26 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE DEMANDANTE: NESTORE G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.648.623, hábil, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Fondo Nacional Bufalino, S.A. (fonabu),domiciliada en el Piñal, Municipio F.F., Estado Táchira.

APODERADOS JUDICIALES Abogados IRAIMA M.P.O. Y N.D.C.S.R.,

PARTE DEMANDANTE: inscritos en el inpreabogado bajo los Nros.- 26.192 y 26.187 en su orden.

DOMICILIO PROCESAL: Centro Comercial Boulevard Pirineos, carrera 21, oficina N° 12, , Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: M.H.Z.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 3.007.687, domiciliado en el Municipio F.F.d.E.T..

ABOGADO ASISTENTE Abogado L.Y.G., inscrita

PARTE DEMANDADA: en el Inpreabogado bajo el N° V- 35.162.

DOMICILIO PROCESAL: Sin Indicar.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

EXPEDIENTE AGRARIO Nº 5966/2005

I

Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda recibido por distribución e intentado por el ciudadano NESTORE G.M., en su carácter de Presidente de la SOCIOEDAD Mercantil Fondo Bufalino S.A. (FONABU), contra el ciudadano M.H.Z.P., por Cumplimiento de Contrato, ante el JUZGADO Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira alegando:

Que proceden a demandar al ciudadano M.H.Z., a fin de que de cumplimiento al Contrato de cuentas en participación de Levante de Hembras para miembros asociados de la cooperativa Padre J.G., suscrito entre el Fondo Nacional Bufalino, y su persona, para el levante de veinticinco /25) hembras de la especie bufalina, tal y como consta en documento autenticado ante la Notaria Pública Quinta de San CRISTÓBAL, bajo el N° 16, Tomo 32, folios 35-39, de fecha 07 de Marzo de 2003, y proceda a devolver todos y cada uno de los semovientes que le fueron entregados mediante el contrato citado conforme a lo establecido en la cláusula tercera así como sus respectivas crías y a pagar la cantidad de cinco millones setecientos mil bolívares como justa indemnización por los daños y perjuicios causados al Fondo Bufalino, por la mora en la entrega de los semovientes, así como también cancelar las costas y costos del proceso.

Ahora bien, dicho contrato se realizo por el término de un año, y los semovientes objeto del contrato en referencia, son de la clase BUMAUTAS relacionados así: números 011158R,0202002R,012004R,11206R,011260R,012012R,011090R011556R,011308R,011096R,011070R,011190R,011616R,011152R,011115R,011208R,011166R,011624R,011600R,011080R,011094R,011544R,011588, cuyos pesos unitarios al momento de la realización del contrato son los siguientes: 230 kg, 175 kgs. 219kgs.217 kgs, 214, 269kg,203kg,273 kg,170 kg,194 kg,252. 210 kg. 215 kg, 181 kg, 230 kg, 211 kg,213 kg,247 kg,262 kg,228 kg,263 kg,285 kg,267 kg,245 kg y 210kg respectivamente. Y que conforme a la naturaleza del presente contrato de hembras de levante, la utilidad a cobrar se expresa en la diferencia de peso resultante entre el peso base inicial y el peso base final que se determinará en el momento de la certificación de la preñez, y esta diferencia se repartirá en partes iguales entre los integrantes del presente contrato.

Fundamentaron la acción en los artículos 1159,1160,1254, y 1269 del Código Civil en concordancia con el artículo 1167 ejusdem y las cláusulas segunda, tercera quinta décima tercera, décima novena, vigésima segunda y demás que integran, el contrato de cuentas en participación referido

Estimó la acción en la cantidad de Sesenta y Ocho Millones Doscientos Mil Bolívares ( Bs. 68.200.000,00).

Consignaron como instrumentos fundamentales de la acción: 1.- Contrato de Cuentas en Participación, Levante de Hembras para miembros asociados de la Cooperativa Padre J.G..

Por auto de fecha 26 de Octubre de 2004, el Tribunal admitió la demanda y acordó la citación del demandado.

En fecha 02 de Diciembre de 2004, el ciudadano M.H.Z.P., demandado en la presente causa, confirió poder apud acta a la abogado L.G.C..( Folio 55).

En fecha 12 de Enero de 2005, la abogado L.Y.G.C. en su carácter de co-apoderada del demandado M.H.Z.P., presento Escrito de Contestación de demanda en los siguientes términos: “ … Negó, rechazo y contradijo en todas y cada una de sus partes la presente demanda de cumplimiento de contrato tanto en los hechos narrados como en el derecho:

Primero

por cuanto la demandante solicita que nuestro representado cumpla con el contrato de marras y a la vez solicita al tribunal al tribunal el secuestro de los semovientes a que se contrae la presente acción. Que la demanda está mal planteada, por cuanto el pedimento del actor debió haber sido la resolución del contrato y no el cumplimiento del contrato, porque aún cuando su representado quisiera darle cumplimiento al mismo es imposible de realizar porque la medida solicitada por la actora y acordada por el Tribunal imposibilita el cumplimiento del mismo, además en el mismo libelo de demanda la parte actora señala como fundamento de derecho el artículo 1167 del Código Civil, y esta norma es clara al señalar que el actor puede pedir la ejecución del contrato o la resolución del mismo y en el presente caso de cumplimiento de contrato se materializaría como una obligación de hacer y ésta actualmente es imposible de ejecutar toda vez que los semovientes fueron secuestrados por el Tribunal a solicitud de la parte actora, en consecuencia, declare sin lugar la demanda.

Así mismo, expuso que su representado si dio cumplimiento al contrato, pues en varias oportunidades y dentro del año de vigencia del mismo, participo al Fondo Nacional Bufalino, su disposición de que se hiciera el conteo y pesaje de los semovientes objeto de la presente causa, sin que el fondo haya prestado atención a las notificaciones.

Segundo

La cláusula Décima Segunda del Contrato que fundamenta la presente acción señala “ El fondo podrá exigir al contratado la restitución de los semovientes en cualquier momento, si el contratado incumpliera alguna o algunas de las obligaciones contraídas en este contrato, en dicho caso el Fondo notificará mediante telegrama certificado con acuse de recibo dirigido al domicilio establecido en este contrato con 48 horas de anticipación sobre el deseo, voluntad e intención del fondo de exigir la devolución de los semovientes entregados; caso en el cual los semovientes entregados se devolverán por el contratado junto con los frutos que le correspondan de acuerdo a lo establecido en el presente contrato. En caso de no poderse efectuar la notificación por la via señalada, podrá el fondo hacerlo validamente mediante la publicación que haga de la misma a través de un periódico de la región…”

Tercero

De conformidad con el artículo 365 del Código de Procedimiento Civil RECONVIENE a la demandante, por Resolución de Contrato y fundamenta la misma en el Contrato de Cuentas en participación de levante de hembras, que se refiere al mismo contrato, en el cual está fundamentada la presente acción y estima la misma en la suma de Cuarenta y Seis Millones Novecientos Mil Bolívares (Bs. 46.900.000,00) Cuarto: Rechazaron y negaron, la suma de Sesenta y Ocho Millones Doscientos Mil Bolívares, valor de la estimación de la demanda, por cuanto no explican de donde obtienen tal cantidad de dinero. Además reconvienen a la parte actora para que pague la suma de Cinco Millones Setecientos Mil Bolívares, como justa indemnización por los daños y perjuicios causados. Protestaron las costas y costos del proceso.

En fecha 18 de Enero de 20005 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción judicial del estado Táchira, Declino la competencia en este Juzgado de Primera Instancia con conocimiento en materia agraria.(f.60-61)

En fecha diez de Marzo de 2005, este Juzgado asumió la competencia y reputó como válidos los actos procesales de admisión de la demanda, citación, contestación y reconvención propuestas, de conformidad con los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con los principios de celeridad y economía procesal y de que el proceso constituye un instrumento para la realización de la justicia, apercibiendo a las partes para que dentro del plazo de tres días de despacho siguientes, acompañen o señalen las pruebas a que hacen referencia los artículos 214, 220 y 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y que vencido dicho lapso continuara su curso normal. (F.66-67).

En fecha 16 de Marzo de 2005, la abogado L.Y.G.C., co-apoderada de la parte demandada, (f. 68-69) presento las siguientes pruebas.

Documentales:

  1. - Contrato de Cuentas en participación levante de hembras para miembros asociados de la cooperativa Padre J.G..

  2. - Escrito dirigido a Nestore G.M., Presidente del Fondo Nacional Bufalino.

Testimoniales;

Promovió las testimoniales de:

J.U.S.

A.U.M.

L.E.S.C.

F.O.R.R.

J.E.U.M.

K.A.C.R.

R.R.S..

En fecha 16 de Marzo de 2005, las abogados Iraima M.P.O. y N.d.C.S.R., presentaron las siguientes pruebas:

Primero

El mérito favorable de las actas que se encuentran en el expediente especialmente de:

  1. - Contrato de Cuentas en participación para el levante de 25 hembras de la especie bufalina, autenticado ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 07 de marzo de 2003, anotado bajo el N° 16, Tomo 32.( folios 35-39).

  2. - Acta contentiva de la medida de secuestro, practicada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (F. 17-19).

  3. - En virtud de la comunidad de prueba promueven comunicación de fecha 04 de octubre de 2004, consignada por la parte demandada. (F.17-19) del Cuaderno de Medidas.

Segundo

Documentales:

  1. - Copia fotostática Simple de la guía única para la movilización de animales, productos y sub-productos derivados de éstos, contentiva del compromiso de compra venta que constituyen el documento de propiedad de los semovientes, a nombre del Fondo Nacional Bufalino.

Prueba de Informes.

De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil solicitó al Colegio de Médicos veterinarios con sede en esta ciudad de San Cristóbal, dicha prueba que se describe por sí misma.

En fecha 31 de marzo de 2005, las abogados Iraima M.P.O. y N.d.C.S.R., presentaron escrito de Contestación a la Reconvención en los siguientes términos: “…. Nego, rechazo y contradijo en todas y cada de sus partes la reconvención propuesta por el demandado, pues la parte demandada fundamenta la misma en una interpretación que simula una obligación no acordada y afirma que nuestra representada no dio cumplimiento a la cláusula décima segunda del contrato que fundamenta la presente acción al omitir llevar a cabo la notificación o por la imprenta indicada en la cláusula señalada, ya que a su decir no existe obligación para su representada de producir la alegada notificación, por cuanto de la lectura de la misma cláusula, se desprende que el contratado autoriza desde ese mismo momento al Fondo para que de manera autónoma e independiente a través de sus representantes retire de la Unidad de Producción identificada en el contrato objeto de la presente causa, los semovientes entregados , todo ello, sin la necesidad de la presencia física del contratado. Así mismo señala, que la presente acción se contrae y concreta a exigirle al demandado el Cumplimiento del Contrato de Cuentas en Participación Levante de Hembras para Miembros Asociados de la COOPERATRIVA Padre J.G. por efecto del vencimiento del término de un año fijado por las partes en la mencionada cláusula del Contrato tantas veces señalado, sin que el demandado diera cumplimiento a esta obligación, pues la obligación del demandado era devolver todos y cada uno de los semovientes que le fueron entregados al inicio del contrato identificados anteriormente, así como las crías que nacieran, de allí que no existiera obligación alguna por parte del Fondo de producir la notificación señalada por la parte reconviniente, más aún cuando el demandado, en el Cuaderno de Medidas de este expediente, presenta una comunicación de fecha 04 de Octubre del 2004, (folio 29) como documental promovida en la supuesta promoción de pruebas que hiciera a la Oposición a la Medida, y de la cual se desprende: El conocimiento total por parte del demandado de la voluntad inequívoca de la parte actora que le fueran restituidos los semovientes entregados más las crías. 2. La mora en que se encontraba por el vencimiento del término establecido en el contrato y la falta de deseo y voluntad del demandado de permitir la ejecución de lo establecido en el mismo, como es, pesar debidamente los animales y establecer la diferencia de peso inicial de cuyo resultado se pudiese establecer la utilidad a repartir en partes iguales y procurarse un lucro indebido al imponer un peso promedio de 500 kg para los semovientes, sin permitir que los mismos fueren pesados debidamente en una balanza (romana) para determinar su peso real y por ende su verdadera, pues el ciudadano demandado no pretendía hacerlo, cuando el día 18 de noviembre de 2004, día en que se efectúo la práctica de la medida, ninguno de los animales alcanzó el promedio de peso sugerido en la comunicación mencionada y que el promedio de peso de los semovientes, en ese momento fue de 429 kg. Además los animales fueron pesados a las 2;45 de la tarde y por tanto no produciéndose el pesaje en ayunas como es lo habitual, a fin de determinar el peso exacto de los animales.

Igualmente expuso que la comunicación señalada es una confesión expresa del demandado reconviniente que hace procedente la presente demanda de cumplimiento de contrato, ya que sólo por esta vía se llevó a cabo el pesaje de las hembras de levante y que fue el vencimiento del contrato y el incumplimiento del demandado materializado en la no entrega y pesaje de los semovientes, lo que dio lugar a la acción intentada a fin de que el demandado diera cumplimiento al mismo y pretendiendo que después de practicada la medida de secuestro de los semovientes y sus crías y las mejoras en sus condiciones, se proceda ahora al pesaje de los mismos incluyendo sus crías que no forman parte del contrato y así obtener de manera temeraria una utilidad y lucro indebidos, pues el peso que deberá servir de base para la determinación de la utilidad del demandado previa la deducción de los daños y perjuicios causados, será el determinado al momento de la práctica de la medida de secuestro, lo cual desde ya solicitan sea declarado con lugar. Rechazo, negó, rechazo y contradijo, igualmente la estimación de la reconvención efectuada por el demandado, por cuanto el fondo es el único dueño de los semovientes y sus crías y la obligación del demandado, a su decir, está contenida en la cláusula vigésima segunda del contrato, cuyo cumplimiento se demanda, el cual consiste en liquidar las ganancias una vez efectuado el pesaje de los semovientes conforme a la cláusula décima novena del tantas veces citado contrato, además la parte demandada pretende que las crías de las búfalas (17) en total, deban ser cuantificadas como unidad y por peso igual al de las madres, y ello no es posible, por cuanto sólo las madres formaban parte del contrato y con sus crías hacen una unidad y por su peso no alcanzan un valor unitario igual al de las madres lo que desnaturaliza el contrato cuyo cumplimiento se pretende., motivo por el cual rechazan la estimación de la reconvención. Rechazo, negó y contradijo también la cantidad de Bs. 5.700.000,00, como indemnización por daños y perjuicios…”

Verificada la contestación de la demanda, por auto de fecha 05 de Abril de 2005, el Tribunal fijó el tercer día de despacho siguiente a las l0:00 de la mañana para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar. ( Folio 82).

AUDIENCIA PRELIMINAR:

En la Audiencia Preliminar de fecha 08 de Abril de 2005, presentes las partes y una vez concedido el derecho de palabra a la parte demandante en la persona de su apoderado judicial Abogado N.S. anteriormente identificada, expuso: “ Se inicia la presente causa intentada por el Fondo Bufalino, por cumplimiento de contrato el cual riela a los autos el cual fue establecido el 07 de marzo de 2003, a cuyo vencimiento el demandado debía entregar los semovientes para el pesaje de los mismos, hago énfasis en ello ciudadana Juez porque el contrato consistía en la entrega por parte del fondo de las hembras búfalas para que éstas llegaran en el término de un año al peso necesario para ser preñada y se certificara en ese mismo lapso su preñez, para proceder así al reparto de la utilidad, la cual se determina por la diferencia entre el peso inicial establecido en el contrato y el peso establecido al vencimiento del mismo, incumplimiento del demandando que consistió al no proceder a dicha entrega del mismo en el momento de la práctica de la medida de secuestro. Durante el tiempo transcurrido entre la fecha de término del contrato y la fecha en que se intentó la demanda, se llevaron a cabo una serie de reuniones para llegar a un arreglo amistoso y donde el demandado reconoce el contenido del contrato y que permanece en plena vigencia, y lo que nos llevo a accionar fue el vencimiento del término del contrato, y el demandado pretendió imponer un peso de 500 kilogramos por búfalo porque en el momento de la medida se estableció otro peso y el mismo no fue realizado en ayunas porque debe ser, sino que se llevó a cabo a las 2:00 de la tarde, quedo evidenciado de los autos y de la misiva que corre a los autos, y el termino del contrato era de un año, y con la pretensión absurda de enriquecerse por encima. Estimamos la acción en 68.000.0000 millones de bolívares porque se nos ocasionaron una daños y perjuicios y pretende el demandante establecer y llevar el contrato más allá de lo acordado, al pretender que el fondo debió notificarle del termino del mismo Por lo cual rechazó por temeraria y por eso solicitamos que declare sin lugar la reconvención, la mora en el cumplimiento del contrato es de él y fue los que nos llevo a que se intentara la presente acción, el monto de la estimación de la demanda fue porque existía el temor fundado temor de que no devolviera el ganado. Solicito que medida de secuestro decretada se mantenga y se declare sin lugar la demanda Es Todo“ Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra a la parte Demandada, quien en la persona de su Apoderado Judicial Abogado L.Y.G.C., anteriormente identificado, expone: En relación a la demanda reconozco que es un contrato, pero no de naturaleza mercantil, es netamente de actividad agraria y las partes contratantes son sujetos agrarios y es por ello que el tribunal Tercero Civil y declina la competencia a este tribunal y es de observar que la medida de secuestro dictada por ese tribunal no es legal, por lo cual en esta audiencia solicito que se levantada y la parte demandante alega que el incumplimiento fue por parte de mi cliente al no proceder a realizar el pesaje del los semovientes y es mentira porque mi cliente hizo saber al Fondo para que se llevara a cabo el pesaje, y es así como unos funcionarios del mismo se trasladaron al fundo el silencio y observaron que se encontraban en estado de preñez y estimaron a ojo el peso de los semovientes. Es cierto que el contrato venció el 07-03-2004 y el fondo no había exigido para que se realizara el respectivo pesaje del los semoviente y no admito lo del libelo de la demanda y esos bufalitos proceden de la omisión del fondo de trasladarse a realizar el pesaje de los semovientes y del cumplimiento del contrato, mi poderdante reconviene a la parte demandante porque ellos incumplieron el contrato fue el Fondo Nacional Bufalino. Con respecto a las pruebas admito la carta dirigida a la Junta Directiva del Fondo por mi poderdante en fecha 04-10-2004, y promovida por nosotros y promovida y aceptada por la parte demandante, así mismo admito el acta de la medida de secuestro realizada por el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas en fecha 18-11-2004, Rechazo la prueba solicitada por la parte demandante y reconvenida respecto al Informe solicitado al Colegido veterinario, por cuanto nada que tiene que ver con los hechos que en esta causa se ventilan. Igualmente rechazo la guía de movilización promovida por la demandante, en virtud de que es una guía de venta y es una copia fotostática simple susceptible de adulteración y además por que nada tiene que ver con el objeto de la acción. Me permito señala los testigos que declararan en esta causa y demostrar la intención antes y después y la vigencia del contrato a fin de que den testimonio en esta acción ciudadanos J.U.S., A.U., L.E.S.C., F.O.R.R., J.E.U.M., K.A.C.R., R.R.S., todos venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nos.9.393.886. 3788062, 10.325.122, 15.080.625, 5.021.598, 16.228.557 y 5.644.530 para que lo fijen en la oportunidad que el tribunal señalada para la Audiencia de Pruebas solicito se declare sin lugar la demanda y la reconvención. Es todo.” En este estado, oídas las exposiciones de cada una de las partes, trabada perfectamente la litis con la demanda y la contestación, conocidas por ambas partes el expediente y las pruebas aportadas por ellos e igualmente las pruebas que hacen valer, este Tribunal, de conformidad con el artículo 210 del D. L., insta a las partes a la conciliación, fijando un lapso de cinco (5) minutos para la conciliación. No habiéndose logrado la conciliación de las partes, el Tribunal, en aplicación supletoria del artículo 868, tercer (3°) párrafo del Código de Procedimiento Civil, fija un lapso de tres (3) días para dictar el auto con los pronunciamientos de Ley a que aduce el artículo 236 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Por auto de fecha 13 de Abril de 2005, el Tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 236 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se pronunció así: 1.- Verificada como fue en el día de despacho del viernes 08 de Abril de 2005, la Audiencia Preliminar en la presente causa, de conformidad con el artículo 236 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal pasa a pronunciarse así:

PRIMERO

De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado por las partes en la demanda, en su contestación y reconvención, y en la Audiencia Preliminar, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye el hecho de determinar el Cumplimiento o Incumplimiento del Contrato de Cuentas de Participación de Levante de Hembras para miembros asociados de la Cooperativa Padre J.G., suscrito entre el Fondo Nacional Bufalino S.A. (FONABU) y el ciudadano M.H.Z.P., Autenticado ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, bajo el N° 16, Tomo 32, folios 35 al 39, de fecha 07 de Marzo de 2003.

SEGUNDO

Se fijaron como hechos No Controvertidos:

  1. La existencia del Contrato de Cuentas en Participación de Levante de hembras y la fecha de vencimiento del mismo, suscrito por las partes y del cual se solicita su CUMPLIMIENTO.

TERCERO

Se fijaron como hechos Controvertidos:

  1. La certificación de la preñez de las hembras bufalinas, con término establecido en el contrato.

  2. El conteo y peso de los bufalinos dentro del término igualmente convenido en el contrato.

  3. El cumplimiento o Incumplimiento de la parte obligada, de las notificaciones a que hace referencia la cláusula Décima Segunda del Contrato.

CUARTO

Se fija un lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento.( Folio 87 ).

En fecha 21 de Abril de 2005, la abogado L.Y.G.C., con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, presentó escrito de pruebas. ( Folio 88 al 89). Así mismo, en fecha 21 de Abril de 2005, la abogado N.D.C.S.R.M., con el carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante, presento escrito de pruebas. ( Folios 91 al 92 y vuelto).

Por auto de fecha 22 de Abril de 2005, el Tribunal vencido el lapso de promoción de pruebas se pronunció así: 1.- Pruebas de la parte demandante: a.- Admitió las documentales consignadas junto con el libelo de demanda así como también la documental consignada, contentiva del Acta de la Medida de Secuestro. Así mismo, admitió la prueba de informes acordando oficiar a la Dirección de Investigación adscrita al Decanato de Investigaciones de la Universidad Nacional Experimental del Táchira, a fin que informe a este tribunal sobre el peso necesario requerido para entorar bubillas y/o búfalas y duración del período de gestación de las mismas y peso promedio de los becerros al momento del nacimiento. 2.- Pruebas de la parte demandada: a.- Se admitió la documental consistente en el Contrato de Levante de Hembras objeto de la presente causa. b.- Así mismo, se admitió la prueba de experticia promovida en el numeral segundo del escrito de Pruebas, designándose como experto al Economista L.F.Z.C.. Igualmente se admitieron las inspecciones oculares promovidas en los numerales tercero, cuarto y quinto del Escrito de Pruebas y la Declaración testimonial de los ciudadanos: J.U.S., A.U., L.E.S.C., F.O.R.R., J.E.U.M., K.A.C. y R.R.S.. De igual forma, se fijó un lapso de treinta días para la evacuación de las pruebas admitidas.

En fecha 29 de Abril de 2005, se aboco al conocimiento de la presente causa la dra. Yittza Contreras, designada Juez del tribunal.

En fecha 29 de Abril de 2005, se libró oficio al Director de Investigaciones del decanato de la Universidad Nacional Experimental del Táchira y Boleta de Notificación al experto designado Economista L.F.Z.C..

Por auto de fecha 09 de Mayo de 2005, se fijó la práctica de la inspección judicial solicitada por la parte demandada, numerales tercero y cuarto, para el día lunes 16 de mayo de 2005 y para la solicitada en el numeral 5, se fijo el viernes 13 de mayo a la tres de la tarde. ( Folio 100).

Por auto de fecha 12 de mayo de 2005, se difirió la práctica de la inspección fijada para el viernes 13 de mayo, fijándose nueva oportunidad para el miércoles 18 de mayo a la una de la tarde.

Al folio 102, consta la notificación del experto designado, a los fines de la práctica de la experticia acordada.

En fecha 16 de Mayo el Tribunal se traslado y constituyo en la finca El Silencio, a fin de practicar Inspección solicitada por la parte demandada y admitida por este Tribunal, para lo cual se hizo acompañar a los fines del asesoramiento respectivo del Médico Veterinario R.M.O., titular de la Cédula de identidad N° 9.169.929, dejando constancia de lo siguiente. La situación geográfica de la finca, que es Aldea Los Medios, sector paramito, El Ceibal, municipio F.F.. En esta misma fecha se traslado a la finca El Cazador, a fin de realizar inspección solicitada en el particular Cuarto del Escrito de pruebas dejando constancia con el asesoramiento del práctico designado de que a la entrada de la finca se encuentra una romana con las siguientes características: Es una romana de 2500 kilos, marca telebasca, de estructura de hierro.(Folios 104-110)

En fecha 17 de mayo se llevó a cabo el acto de juramentación del experto designado , concediéndosele 6 días para la presentación del informe.

En fecha 18 de mayo de 2005, el tribunal se traslado y constituyó en la Hacienda La California, a fin de practicar la inspección solicitada por la parte demandada, designándose como experto para que asesore al tribunal al Médico Veterinario R.H.O., dejando constancia así. Se observó un lote de semovientes bufalino, en un número de 42 identificados tal y como consta en el acta y que se corresponden con la lista señalada en las actas del presente expediente. Se observaron además dos búfalas, 9 bucerras y 3 bucerros. El notificado en la presente inspección indico al tribunal que en esta Hacienda existían 17 bucerros que se destetaron allí y que son de las búfalas procedentes de la Hacienda El Silencio. (folios 118-122).

En fecha 19 de mayo de 2005, el experto designado en la presente causa Economista L.F.Z., solicito al tribunal que designara un médico veterinario adjunto para la certificación del estado de preñez de las búfalas e índices y manejo de comportamiento de un grupo de hembras de levante y otros parámetros, edad, peso al nacimiento, destete, necesarios para identificar el tamaño y tipo de búfalas.(Folio 127)

En fecha 19 de mayo de 2005, este Tribunal designo como Experto adjunto al Médico Veterinario R.H.O., a quién se acordó juramentar a las 11 de la mañana de este mismo día.(Folio 129)

En fecha 23 de mayo de 2005, los expertos designados presentaron el informe de experticia en 23 folios útiles. (Folios 133-155).

En fecha 02 de junio el 2005, este tribunal fijo la Audiencia de Pruebas para el día 13 de junio de 2005. (folio 159)

En fecha 10 de junio de 2005, se agrego a las actas informe procedente del Decanato de Investigación de la Universidad Nacional Experimental del Táchira. (Folios 161-165).

En fecha 13 de junio de 2005 se difirió la oportunidad de la Audiencia de pruebas fijándose la misma para el 15 de junio del presente año.

En fecha 15 de Junio de 2005, tuvo lugar la Audiencia de Pruebas en la presente causa. ( Folios 173 al 178). La cual continuo en fechas 16, 22, 30 de Junio, 11, y 12 de Agosto, 29 de septiembre y 07 y 10 de Octubre de 2005, tal y como consta a los folios 173 al 178; 179 al 197), (198 al 206), (214 al 222), (233 al 236), (237 al 243), (249 al 254), (257 al 258) y (259 al 263). Una vez dado el derecho de palabra a la parte accionante, expuso :

Como quedo expresado la causa de este expediente tiene que ver con un cumplimiento de contrato por incumplimiento del mismo, el cual fue suscrito el 07 de marzo de 2003 y llegado la oportunidad se entro en conversaciones con el demandado de 25 semovientes que fueron entregadas para levante y hecha la certificación de preñez retirar los semovientes, se había establecido la identificación plena de los semovientes y la ganancia sería la diferencia de peso, entre las pruebas se encuentra el contrato el cual no fue desconocido por las partes. , se demanda unos daños y perjuicios por la mora en que incurre el demandado y la prueba de ello es la misiva que la misma parte presente en el expediente dentro de las actas también se encuentra el acta de secuestro de los semovientes y cuando se hace la estimación se toma en cuenta el acta contiene la identificación de los semovientes, lo normal para que el peso sea real es que el pesaje sea en ayunas y fue traslado a otra finca para el pesaje de los semovientes y este peso es el único referencial que aparece a los fines de la determinación del mismo. Además se solicito una prueba de informe al Colegio de médicos de veterinarios, la cual no hubo respuesta y era para determinar estadísticamente el peso para poder ser entorado y para mayor ilustración de este tribunal. La carta y en el acta de secuestro quedo plenamente demostrado que el peso de los semovientes fue de 400 kg y no 500 como lo quiere hacer ver el demandado. Reitero la petición de la valoración de las pruebas y la liquidación de las cuentas … que las pruebas aportadas en el presente caso, demuestran que el fondo ha querido cumplir con el contrato. Reiteramos a la ciudadana juez declare con lugar la demanda y sin lugar la reconvención las intenciones fueron hacerlas la carta tendría otra fecha y no la fecha que tiene 04 de octubre de 2004. Seguidamente concedido como le fue el derecho de palabra la parte demandada en la persona de la abog .L.G. , expuso: “ La demanda se contrae a que el fondo demanda por cumplimiento y por incumplimiento, y solicita que cumpla con el contrato y solicita medida cautelar sobre esos semovientes. Como puede mi cliente proceder a l cumplimiento si los semovientes fueron retirados, en un contrato bilateral la otra parte podrá resolver el contrato o solicitar el cumplimiento del contrato y solicita declare sin lugar la demanda y admita la reconvención. Mi cliente no ha querido incumplir el contrato y solicito al fondo el pesaje de los semovientes el cumplió con el deber de solicitar el pesaje y fondo hizo caso omiso, y la cláusula 13 del Contrato establece que el fondo en cualquier momento puede retirar momento el ganado y debía notificarle a mi cliente, cláusula que no cumplió el fondo, motivo por el cual solicito, y mi representado reconvino al fondo nacional para que resolviera el contrato de conformidad con el articulo ll74 y se estimo en la cantidad de 46.900.000,00, el precio unitario era de 700.000 y al estimar que nacieron 13 bucerritas. Igualmente mi representado solicito una indemnización, en el momento de la contestación a la reconvención, la demandante no contesto, sino que presento un escrito de la misma manera de la demanda y por esa razón solicito de declare sin lugar la demanda. En cuanto a las pruebas solicito que se tome en cuenta el contrato, pero como un contrato de naturaleza agraria y no como de naturaleza mercantil y se le dé pleno valor a las testimoniales de los ciudadanos y pleno valor a la carta para que se efectuara el pesaje de los semovientes pero no en el sentido que quiere hacer valer la parte demandante y se le de verdadero merito y valor por la inspección practicada por este tribunal y al informe realizado por ambos expertos, la condición de gestación y el peso de los semovientes. Por todos estos motivos solicito se declare sin lugar la demanda. En este estado toma el derecho de palabra el abogado A.M.C., como abogado asistente de la parte demandada y expuso: “ ese contrato no es un contrato de participación de cuentas y darse cuenta que no es de naturaleza civil por ello la declinación de competencia, un contrato de naturaleza donde impera la voluntad de la parte, que los contratos agrarios tienen una manera diferente que no está sometido a la voluntad de las partes y que la voluntad de la partes era ley, en el contrato agrario se determina por la naturaleza del contrato, a este contrato no se lo podía fijar o hacerse la entrega por parte del productor y sino dentro de ese tiempo y no de ir hacer que un contrato civil de producción, porque el enfoque que ellos le dan es que el señor no cumplió en el termino preciso, y solicito que se tomar en consideración lo expuesto” A continuación se procede a la evacuación de la pruebas promovidas por la PARTE DEMANDADA, de la siguiente manera: 1- Prueba Testimonial del ciudadano J.U.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.393.886, a quién la ciudadana juez le tomo el juramento de ley Primera Pregunta. Sírvase decir el testigo si conoce de vista trato y comunicación al señor M.H.Z. y si por ese conocimiento sabe que el es un productor agropecuario y propietario del Fundo El Silencio. Contesto. Si lo conozco y me consta que es productor agropecuario y propietario del Fundo El Silencio. Cuarta Pregunta: Sírvase decir el testigo como él en una oportunidad presencio que miembros del Fondo estuvieron allí en la Finca y que tuvieron criterio o expresaron criterios de la situación y estado de los semovientes, inclusive calcularon a simple vista el pesaje de esos semovientes. Contestó: Sí en un momento entre mayo y junio estuve presente en la finca propiedad de H.Z., en vista de que fui a visitar su finca y presencié cuando los representantes del Fondo Bufalino, estaban haciendo la evaluación de los animales y manifestaron que estaban en muy buenas condiciones y que su peso promedio en ese momento se estimaba a simple vista entre los 450 y 480 kilos. No hubo más preguntas. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la abogado Iraima Pettit con el carácter de autos quién expuso: Quinta Repregunta: Diga el testigo según lo expresado en su respuesta a la pregunta formulada por el promovente de esta prueba, como le consta que representantes del Fondo realizaron una visita a la finca el Silencio, propiedad del demandando y a simple vista según su decir establecieron un peso promedio para las búfalas que eran objeto del contrato de cuentas en participación para el levante de hembras bufalinas al que hemos hecho referencia. Contesto: Si fui de visita a la finca del señor Zambrano y estaban los representantes del Fondo, haciendo la evaluación de los animales y manifestaron que el peso promedio estaban entre los 450 y 480 kilos, esta manifestación fue hecha por el señor SAID que es trabajador del fondo bufalino y que por su trabajo constante con animales bufalinos podría como práctico dar una aproximación al peso. También observe que los animales tenían una contextura o un tamaño que iba más o menos acorde a ese peso que manifestaron.. Sexta Repregunta: Diga el testigo dada la precisión de sus exposición o respuesta la fecha en que se produjo la visita que él señala efectuada por miembros del Fondo y de los representantes del mismo que allí, según su decir estuvieron. Contesto: La fecha exacta no la sabría, pero se que entre los meses de mayo y junio del año pasado 2004, porque en esas fechas se realizaron visitas en todas las fincas de los asociados de la cooperativa incluida la mía. Séptima Repregunta: Diga el testigo, como usted lo señalo, los representantes del fondo se encontraban realizando sus visitas a las fincas que tenían suscritas contratos con ellos y del cual el testigo era beneficiario, cual es el tiempo que ocupa a estas personas realizar dichas visitas. Contesto: El tiempo que ocupa de las visitas depende de la cantidad de animales que tenga cada finca, de la situaciones que se presenten, si los animales están recogidos al momento de su llegada o no están, si hay que curar algún animal o no ha que curarlo, por lo tanto pueden variar desde media hora hasta todo un día.”

EL día de dieciséis (16) de Junio de dos mil cinco, siendo las nueve y treinta (9:30) de la mañana, se continuo con la evacuación de las pruebas de la parte demandada, tomándose la declaración del ciudadano A.U.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.788.062, domiciliado en la carrera 20 N° 11, Barrio Obrero, San Cristóbal, a quién la ciudadana juez le tomo el juramento de ley y declaro expresamente que no tenía impedimento para declarar. En este estado el abogado A.M.C., en su carácter de abogado asistente del ciudadano M.H.Z. procede a interrogar a testigo mencionado anteriormente de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Sírvase decir el testigo como es cierto y porque razón conoce suficientemente de vista trato y comunicación al demandando M.Z.. Contesto. El señor M.Z. forma parte de un programa de desarrollo bufalino que adelante la gobernación del Estado y como profesional contratado en esta oportunidad para formular un estudio de desarrollo bufalito para la cooperativa Padre J.G., tuve la oportunidad de visitar su finca conversar y constatar las actividades agrícolas que él desarrolla el buen estado de los pastizales instalaciones y un rebano de búfalos que se encontraba en su finca en ese momento. Segunda Pregunta. Sírvase decir el testigo como es cierto que usted como funcionario tal como lo expresó, sabe y le consta que en la cría y levante y productividad de los semovientes bufalinos, el proceso a que se lleva a cabo esto dura por naturaleza diferentes tiempos y que precisamente en el convenio realizado entre el señor Zambrano con el Fondo, ese término tenía que establecerse de acuerdo con su naturaleza. Contestó: Para septiembre de 2004, yo fui contratado por un término de un mes para formular un proyecto de desarrollo bufalino, para este momento no soy funcionario de carrera soy una persona contratada para realizar el trabajo, pero como profesional que hizo el proyecto los tiempos que se programaron de acuerdo a los estudios de manejos de búfalos de la región se calculaban que los animales a los tres años de nacidos los animales ya estaban en tiempo optimo para entrar al mercado, ser vendidos y esos son los índices que se usaron para realizar el proyecto de desarrollo bufalino para la cooperativa Padre J.G.., desde que nace el animal hasta que sale al mercado son tres años. Tercera Pregunta: Sírvase decir el testigo en base a lo declarado usted esta en capacidad de expresar aquí el tiempo necesario para el levantamiento e búfalas y que estas queden en estado de preñez y además cuanto es el tiempo aproximado de que estén esas búfalas para el peso y la identificación de la preñez. Tercera Pregunta. En virtud del criterio expresado por la ciudadana Juez de relevar al testigo de contestar la pregunta, me permito hacer otra pregunta que se basa en los hechos planteados tanto por la irregular demanda como por el sentido fáctico de la contestación y de la reconvención, tena de la controversia en este juicio, en efecto sírvase decir el testigo, como es cierto que usted acompaño al señor Zambrano al Fondo Bufalino para hacer entrega de una carta en la cual se requería que el Fondo Bufalino procediera a hacer el pesaje la valoración del resultado de levantamiento de las veinticinco búfalas. Contesto: En el momento en que estaba levantando la información de campo para el estudio que realizaba yo, el señor H.Z., me manifestó un problema que tenía con unos animales que el quería entregar al fondo bufalino en un negocio que tenían planteado que él considerado que esos animales ya tenían el peso debido y estaba en condiciones de entregar, pero que los contratantes con él el fondo bufalino que le había dicho que esperaba que ellos le informaban cuando podían retirar esos animales, eso quedó allí posteriormente yo estaba en el Fondo Bufalino confrontando información técnica para el proyecto que estaba elaborando cuando se presento el señor H.Z. entregando una comunicación al señor A.G., quién cortésmente la recibió y no conozco el contenido de la carta ni acompañe al señor Humberto a entregar la correspondencia. Seguidamente la abogado Iraima Petit en su carácter de co-apoderada de la parte demandante procede a repreguntar al testigo de la siguiente manera: 3.- Diga el testigo, cual es su profesión. Contestó: Mi profesión es Ingeniero Agrónomo con especialidad y experiencia en el manejo de proyectos de desarrollo ganadero con proyectos que se desarrollaron en tiempos anteriores en la zona sur de lado y zona de Socopo en Barinas, con la Asociación de Israeli de cooperación Internacional y con alfalabal de Suecia con proyecto de cooperación internacional desde el año 81 al 83 y luego soy agricultor. Seguidamente el tribunal procede a preguntar al testigo lo siguiente: 1.- Cuando el testigo señala en su respuesta la pregunta tercera, que estaba en Fonabu recogiendo información para el proyecto que le fue encomendado y se presentó el demandado de autos, diga el testigo entonces, a que lugar se refiere cuando dice que estaba en fonabu. Contesto. En Fonabu en San Cristóbal, en la carrera 19 entre calle 12 y 13 Edificio pirineos. 2.- Diga el testigo, si cuando señalo que recogió la información para su proyecto, visito y estuvo en la finca del señor M.H.Z.P. y se puede señalarle al tribunal de acuerdo a la disponibilidad su memoria en que sitio se encuentra ubicada dicha finca. Contesto. La finca del señor Humberto fue visitada al igual que otras fincas, la finca s encuentra en la zona de San Isidro, parte alta, en sea finca en honor a la verdad en una de las mejoras fincas por la disponibilidad de los pastos y de agua, siendo correcto decir, el señor Humberto estaba en su finca trabajando comiendo la comida que comemos los campesinos, estaban trabajando en sus faenas diarias .. y fue cuando nuevamente era su tema el problema que tenía con unos animales que tenía con fonabu, el negocio, y fui a ver los animales y estos estaban muy bonitos, los animales, estaban sanos y de buen tamaño, gordos.

Posteriormente se continúo con la declaración del ciudadano L.E.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.325.122, de estado civil soltero, de 36 años, domiciliado en la Recta de A.M.F.F.d.E.T., a quién la ciudadana juez le tomo el juramento de ley y declaro expresamente que no tenía impedimento para declarar. En este estado el abogado A.M.C., en su carácter de abogado asistente del ciudadano M.H.Z. procede a interrogar a testigo mencionado anteriormente de la siguiente manera:1.- Diga el testigo si Ud. Conoce suficiente de vista trato y comunicación al ciudadano H.Z., parte demandada en la presente causa y diga las razones por las cuales le conoce. Contesto: Sí lo conozco, como productor agropecuario miembros de la cooperativa bufalina del Táchira Padre J.G., beneficiario del desarrollo que se lleva a Fernández de cría de bufalos y productor en el Núcleo San Isidro llevando con nosotros en la cooperativa en la cría de búfalo en cuenta de participación , con el Fondo bufalino Fonabu. 2.- Sírvase decir el testigo, que es Ud., en la Cooperativa señalada. Contesto: Miembro y Presidente a la vez de la misma, beneficiario del mismo proyecto de búfalos. 3.- Diga el testigo, como en su condición de presidente de la mencionada cooperativa, conoce a Fondo el contrato de levantamiento de bufalas, firmado entre el fondo y mi representado y donde como presidente firmo ese contrato en su carácter de fiador, contrato que fue aducido como fundamente tanto de la demanda como aducido también por mi asistido Contesto: De conocer el contrato en que se hacía una inspección en la finca para poder poseer los semovientes una inspección técnica entre el fondo bufalino y representante s de la cooperativa y el propietario de la unidad de producción en la cual la finca del señor H.Z. era apta para realizar dicho contrato de levante. Con respecto a conocer las firmas se realizaron en la Notaria Quinta entre el Fondo Bufalino, la cooperativa y el propietario de la Unidad de producción. 4.- Sírvase decir el testigo, como es cierto y le consta que el ciudadano Humberto firmante del contrato, concurrió varias veces cartas dirigidas al fondo y verbalmente requiriendo o exigiendo o pidiendo que el fondo concurriera a su unidad de producción para finiquitar el contrato y procediera a pesar y a evaluar las búfalas correspondientes. Contesto: El señor H.Z. lleva un Contrato de levante de marzo 2003 al 2004, dicho contrato se vence y él llama como es normal en un contrato de ganadería llama en este caso los propietarios de los semovientes era el fondo bufalino para renovar dicho contrato a producción e leche y clarificar las cuentas del levante por la razón del cual el fondo bufalino le había prometido al señor H.Z. que al concluir el contrato de levante se renovaria el contrato de producción de leche y lo cual los animales ya estaban preñados y algunas paridas. 5.- Diga el testigo como es cierto que Ud. Personalmente como Presidente de la cooperativa y también acompañando a veces a Humberto le manifestó al Fondo la situación del contrato y que el Fondo hizo caso omiso de tal requerimiento. Contesto: Cuando al señor H.Z. se le vence él espera del fondo un arreglo justo y acordado de dicho contrato cuando el señor Humberto agota ya sus esfuerzos él se dirige hacía la cooperativa planteándome la situación que había con el fondo bufalino y su contrato de cuentas en participación, los cuales me comenta que ya había pasado cartas y el fondo no había llegado a ningún arreglo los cuales interviniera en mi condición de Presidente, sostuve varias reuniones con el fondo en el cual se encontraba el presidente el señor Guarino. Dr R.O. y el señor A.O. representante de la Gobernación, los cuales en la reunión se llegó a un acuerdo que le iban a cancelar a los dos días, de los cuales transcurrieron l5 días y el señor Humberto me vuelve a llamar y me dijo que no había obtenido respuesta, por lo cual se volvió a introducir cartas para que eso se arreglara de una forma mutua y esta es la fecha y no se ha resuelto el caso. En este estado s le concede el derecho e palabra a la Dra. Iraima Petit para que ejerza el derecho de repreguntar al testigo y lo hace en los siguientes términos: 1.- Diga el testigo, si tiene algún interés personal o como Presidente de la cooperativa bufalina del TÁCHIRA, Padre J.G. en las resultas de este juicio. Contesto: Personal no, queremos, el interés es por el bienestar y desarrollo de lo que se está llevando y lo que ame asume como responsabilidad de la institución para el beneficio de la misma y de aquellos beneficiarios y de los productores de dicha cooperativa. 2.- Diga el testigo, si en su condición de Presidente de la cooperativa Bufalina del Táchira Padre J.G., constituyó la misma, es decir a su representada cooperativa como fiadora y principal pagadora de las obligaciones asumidas por el hoy demandado H.Z. en el contrato de cuentas en participación y levante de hembras bufalinas, celebrado con el fondo Nacional Bufalino Fonabu. Contesto: La cooperativa no está constituida como fiadora. Esta constituida es para el desarrollo y cría de semovientes bufalinos, el contrato e cuentas en participación noes directamente con la cooperativa es con el señor H.Z., productor y beneficiario de los búfalos y el Fondo Bufalino. Seguidamente la ciudadana Juez procede a preguntar al testigo de la siguiente manera: 1.- Diga el testigo, de acuerdo al contenido del Contrato e Cuentas en participación levante de hembras para miembros asociados de la cooperativa Padre J.G., del cual, Ud como Presidente de la misma, se constituyó en fiador y así mismo ha manifestado al tribunal, ser miembro de la misma, si puede señalarle al tribunal, con un ejemplo práctico de la realidad, que se entiende por utilidad. Contesto: Utilidad es que el beneficiario recibe kilogramos de carne y el señor productor lleva aquello a una mayor producción de lo cual él obtiene una mayor utilidad, que es representada en bolívares. 2.- Diga el testigo, si él es productor de ganado bufalino en el estado Táchira y donde. Contesto: Si soy productor de ganado bufalino en el estado Táchira en la dirección antes mencionada en mi unidad de producción que está ubicada en l a recta de A.M.F.F., denominada Finca El Mirador.”

Seguidamente se continúo con la declaración testimonial del ciudadano F.O.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.080.625, de estado civil soltero, de 24 años, domiciliado en el Diamante Táriba, del Estado Táchira, a quién la ciudadana juez le tomo el juramento de ley y declaro expresamente que no tenía impedimento para declarar. En este estado la abogado L.G., en su carácter de abogado asistente del ciudadano M.H.Z. procede a interrogar al testigo mencionado anteriormente de la siguiente manera:1.- Diga el testigo, si conoce al ciudadano M.H.Z.. Contesto: Si lo conozco. 2.- Si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta que el señor M.H.Z., en diferentes oportunidades le dirigió al Fondo Nacional Bufalino, cartas o correspondencia en la que les solicitaba que se procediera a la liquidación del Contrato que él tenía con el Fondo. Contesto: Sí se y me consta. En este estado solicito el derecho de palabra la abogado Iraima Petit y concedido que le fue procedió a repreguntar al testigo de la siguiente manera: 1.- Diga el testigo, desde cuando y porque razón conoce al ciudadano M.H.Z., parte demandada en este juicio. Contesto: Lo conozco desde hace tiempo, somos vecinos y me consta lo de las cartas, yo fui una de las personas que le llevo cartas al fondo y no me las recibieron.2.- Diga el testigo si lo une un grado de amistad con el demandando M.H.Z.. Contesto: No ninguno. 3.- Diga el testigo, porque razón entonces llevaba Ud., como afirma en sus respuestas anteriores cartas del señor M.H.Z. al Fondo Naci9onal Bufalino. Contesto: Porque como da la casualidad que ellos tenían esos problemas él me pedía el favor que le hiciera llegar las cartas, pero sin ningún interés de nada. 4.- Diga el testigo, donde entrego la carta a la que hace referencia en su respuesta. Contesto: Donde quedaba anteriormente la oficina de la Hacienda La Laguna, que hoy en día es Fonabu, en el bolevar Pirineos. Segundo piso…”

Prueba Testimonial del ciudadano R.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.644.530, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de 47 años de edad, domiciliado en la torre diez, apartamento 54-D, los naranjos, a quién la ciudadana juez le tomo el juramento de ley y declaro expresamente que no tenía impedimento para declarar. En este estado la abogado L.G. solicita el derecho de palabra y concedido como le fue procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera: 1.- Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano M.H.Z.P. y porque. Contesto: Si lo conozco, es vecino e la finca mía y somos miembros de la cooperativa Bufalina. 2.- Diga el testigo, si sabe le consta y usted, presenció en alguna oportunidad la solicitud que hiciere el ciudadano M.H.Z.P., al Fondo Nacional Bufalino que se procediera a la liquidación del Contrato entre ellos celebrado. Contesto: Si se y me consta. En este estado solicito el derecho de palabra la abogado Iraima Petit, en su carácter de co-apoderado de la parte demandante y concedido como le fue procedió a repreguntar al testigo de la siguiente manera: 1.- Diga el testigo, si como miembro asociado de la cooperativa bufalina del Táchira Padre J.G., fue igualmente beneficiario y suscritor del contrato de cuentas en participación, levante de hembras bufalinas con el fondo nacional bufalino. Contesto: Como miembro de la cooperativa no, eso era un contrato entre el fondo bufalino y mi persona que era avalado por la cooperativa pero el contrato era personal. 3.- Diga el testigo, si tiene algún interés en las resultas de este juicio . Contesto: No tengo ningún interés. 4.- Diga el testigo, porque le consta, que el demandado M.P., como señalo en su respuestas a la pregunta formulada por la parte promoverte, dio o agoto la vía comunicacional con el fondo bufalino para producir la liquidación del contrato ya mencionado. Si las agoto en total, no se cuales son todos los pasos para agotarla, pero yo estuve presente en las oficinas del fondo bufalino en una ocasión en que el señor H.Z. llevo una comunicación, solicitando que hicieran el arreglo, según el contrato que tenían estipulado, y estuve presente cuando se negaron a recibirla. Seguidamente el tribunal pasa a interrogar al testigo en los siguientes términos. 1.- Diga el testigo, donde se encuentra su finca a la que se refiere en la respuesta a la pregunta N° 1. Contesto: En el camellón hacía los medios, en la Aldea San Isidro, Municipio F.F.. 2.- Diga el testigo, si por el conocimiento que dice tener y de acuerdo a la disponibilidad de su memoria, cuando y donde el ciudadano M.H.Z. llevo la carta a la que hizo referencia en su declaración anterior. Contesto: Cuando no estoy muy seguro creo que fue en el mes de septiembre del año pasado y fue en la oficina de fonabu, en el centro comercial Suit Pirineos, donde funciona las oficinas del fondo bufalino. 3.- Diga el testigo, si recuerda el nombre de las personas que estuvieron presentes en ese momento en que usted señala, que el señor M.Z., entregó la referida carta. Contesto: Se encontraba A.G. y las otras dos personas no recuerdo, que son uno que hace de mensajero y la secretaria”.

El día miércoles veintidós (22) de Junio de dos mil cinco, se continúo con la Audiencia de Pruebas y concedido como fue el derecho de palabra a la parte demandada, en la persona del abogado A.M.C. expuso: En mi condición de abogado asistente y reconviniente me permito hacerle la siguiente pregunta a los profesionales que rindieron el informe acerca de los aspectos físicos naturales y agronómicos generales de la Unidad de producción el Silencio y el sistema de levante de 25 hembras bufalinas, consistente en, Reconocen ustedes ante el Tribunal la firma y contenido del Informe que se encuentra en los autos del proceso señalado, pero además me permito manifestar que el proceso de nombramiento de expertos se llevo cumpliendo las disposiciones del Decreto Ley indicado y demás disposiciones complementarias establecidas en el Código de Procedimiento Civil. y que además se incorpore tal informe al expediente, con el fin de que el Tribunal de la causa valore tal prueba. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los ciudadanos L.F.Z.C. y R.H., quienes solicitaron realizar exposición conjunta y así mismo solicitaron la anuencia del tribunal a los fines de leer datos de difícil recordación para lo cual se apoyaran por un equipo computador personal, concedido como les fue el derecho de palabra expusieron: En primer lugar a la pregunta realizada por el Dr. M.C. respondieron que si reconocen la firma y el contenido del informe que corre en autos. En este estado los expertos designados y citados anteriormente proceden hacer la siguiente exposición conjuntamente: la experticia que se practico en el caso de levante de 25 búfalas se efectúo de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento del Código de Ley, el estudio describe, analiza de una forma clara y precisa sobre los aspectos físico naturales de la Unidad de explotación El Silencio y el comportamiento de un lote de rebaño de búfalas, en ese sentido, mediante visitas a la Unidad de explotación El Silencio se diseño una metodología para la obtención de los datos e índices productivos y reproductivos de la especie bufalina, se efectúo un inventario y de identificaron las condiciones de la finca donde se encontraban estos animales, se aprecio que las condiciones de clima, suelo y agronómicas y de pasto son aptas para llevar a cabo un levante de la especie bufalina, los detalles de algunas variables e indicadores agrofísicos se encuentran en el estudio que se agrego al expediente 5966, donde se demuestran las capacidades de carga para soportar dichos animales. Seguidamente toma el derecho de palabra el Med. Veterinario R.H. quién expuso: Se realizo una descripción de las características biológicas, morfológicas de la especie búfala de agua, donde se plantearon varios temas principalmente del área de su reproducción y crecimiento. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la abogado L.G., abogada asistente de la parte demandada, quién expuso: En base a sus conocimientos y al informe por ustedes realizado, en que categoría describirían a los semovientes que fueron dejados por el Fondo Nacional Bufalino, en la finca el silencio en marzo del 2003. Contesto: En los búfalos se titulan varias categorías de acuerdo a su condición corporal y estado reproductivo, los animales que para la fecha 07-03-2003, entraron a la finca el silencio son hembras y por su peso, que este caso es su condición corporal y su estado reproductivo son animales prepuberes destetados que no estan amamantandose, son clasificados como bumautas. Según su informe los semovientes recibidos por el ciudadano M.H.Z.P., en marzo del 2003, en el fundo el silencio, ya estaban aptas para quedar preñadas. Contesto: En las hembras existe una condición natural que tiene que presentarse previamente, la cual se llama pubertad, en la cual se manifiesta en esta especie cuando principalmente haya alcanzado un peso y una edad determinada principalmente por el peso, estoas animales en la fecha de ingreso a la finca el silencio no poseían los pesos normales de esta especie para presentarse pubertad .En base a sus conocimiento, cual es el insumo fundamental para que un semoviente de esta especie quede preñada, la edad o el peso. Contesto R.H.: El peso ya que el mismo se puede alcanzar más temprano o más tardíamente fundamentalmente en base a nutrición y manejo general de esos animales. En que se fundamento usted, que el peso de la buvilla más que su edad, es el parámetro para determinar que la pubertad se presenta y comienza el celo, es decir, que la semoviente pueda quedar preñada. Contesto R.H.; Según esta planteado igual en el informe las hembras de esta especie alcanzan su madurez sexual (pubertad) cuando alcanzan cierto peso, en este caso, un 40% de su peso final, adulto, pero no es el peso ideal para efectuarle una monta sino cuando ha alcanzado un aproximado de 65 % de dicho peso adulto. En base a su conocimiento y al estudio por ustedes realizado que tiempo debió dejarse transcurrir entre marzo 2003, fecha en que se recibieron las semovientes en la finca el silencio para que quedaran preñadas las mismas. Contesto R.H.: Debido a la gran variabilidad de pesos de la bumautas al ingreso en la explotación se va a reflejar en la diferencia de preñeces a lo largo de su permanencia en la explotación, por ejm; En la hembra identificada con el N° 011308-R, para el momento DE SU INGRESO A LA FINCA tenía el peso más bajo de este grupo con 170 kilos y la 011544-R, con un peso de 285 kilos, siendo el más alto de ese grupo, tomando como ejemplo a esos dos animales, podríamos estipular cuando alcanzaría su peso ideal de monta, basándonos en el informe donde planteamos una ganancia diaria de 600 gramos día, esto nos daría una ganancia mensual de 18 kilos promedio, haciendo la salvedad de que es un peso de la ganancia diaria es un peso bajo porque ya que existe experiencias en fincas donde existe mayores ganancias diarias en peso, principalmente basado en la alimentación y suplementación, pero exclusivamente bajo condiciones de pasto es un peso cercano a la realidad, Para la búfala con peso más bajo de ese grupo, se estaría hablando de un tiempo de ocho meses y medio para alcanzar un peso reproductivo. Según el informe de 320 kilos y el animal, 011544R un tiempo de dos meses, todos los restantes animales deberían estar entre ese lapso. En el término de un año era posible que el contrato se pudiera cumplir es decir que la buvillas pudieran alcanzar el peso ideal para quedar pr4ñadas y a su vez ganar peso. Contesto R.H., Todo ser viviente se representa en base a promedios sus comportamiento, en el caso de las búfalas, se estipula para el lapso del contrato que por índices reproductivos, un 85% de las mismas, en ese lapso deberían poder haber cumplido el contrato quedando preñadas en ese tiempo. En base a sus conocimientos podría decir, cuantos días de gestación requiere un semoviente de esta especie para parir. Contesto R.H.: Hablando otra vez de promedios un ser viviente 305 días promedio. En base a sus conocimiento, cuantos días, pudieron haber transcurrido entre marzo 2003, fecha en que fueron dejados los semovientes en la finca el silencio y la fecha de parto. Contesto R.H.: La fechas más baja es de 521 días, según los registros de fecha de parto del cuaderno del empleado de la finca el silencio y la más alta de 559 días, sacando un promedio entre las dos fecha menor y mayor da un promedio de 540 días. Es posible que para el momento del secuesto es decir para el 17 de noviembre de 2004, se hayan llevado algunas bufales en estado de gestación y si su respuesta es afirmativa diga porqué. Contesto R.H.: Basandonos en índice reproductivo, que en el presente informe se utilizo el 85% de índices de preñez del total de 25 animales que ingresaron a la finca deberían haber salido 21. Ud. Considera que la cantidad de paz tisaje en la finca el silencio es suficiente para el pastoreo de los 25 semovientes objeto del contrato de levante de hembras bufalinas; Contesto L.Z.: Sí porque la capacidad total de sustentación es el 90% de la superficie total de pasto y la carga total del lote de bufalinas en unidad animal es de 30.35 unidad animal. En general, en base a su informe, a sus conocimientos y a las diferentes visitas a la finca el silencio, Ustedes, consideran que dicha finca llena las condiciones idóneas como son agua, superficie, pasto, clima, temperatura para este tipo de semovientes. Contesto L.Z.: Se desprende del diagnostico efectuado en la Finca el silencio que existen las condiciones físicas naturales y el potencial para establecer un sistema de levante y un sistema de doble propósito en bufalino. Se le concede el derecho de palabra de la abogado N.S.R., con el carácter de autos a los fines de que oponga las observaciones pertinentes a la prueba de experticia y expuso: Queremos dejar constancia al tribunal que nos opusimos y nos oponemos formalmente a la valoración de la prueba de experticia que en este momento nos ocupa por considerar que la misma es impertinente al mérito de la causa y decimos que es impertinente por cuanto en su promoción y posterior evacuación contrariamente a lo que afirma el abogado de la parte promoverte, Dr. A.M.C., en su promoción y evacuación se dejaron de observar elementales formas procedimentales siendo las más grave de todas la falta de indicación del objeto de la prueba lo que permite el control de legalidad de la misma y contraviene reiterado criterio jurisprudencia de nuestro máximo tribunal, así mismo se desnaturalizo la prueba misma, cuando se procedió al nombramiento de un experto, que con todo respeto a sus credenciales no reunía los conocimientos prácticos y de experiencia requeridos para la misión, déficit que el tribunal pretendió subsanar con el nombramiento de un experto adjunto figura que no existe dentro del procedimiento, ni el de la ley de tierra ni el del Código de procedimiento aplicable supletoriamente, por lo cual se desnaturalizo la prueba siendo ello evidente cuando la intervención durante la evacuación de la prueba la hace precisamente el experto adjunto y no el experto principal, queremos acotar además que las conclusiones a las que arriban los expertos nombrados carecen de sustento legal, por cuanto la parte promovente no hizo señalamiento especifico de la prueba y por tanto el dictamen de los expertos necesariamente arriba a conclusiones que van allá de los pedido por la parte y como bien lo señalo el experto sus conclusiones se apoyan en escritos suministrados por la parte promoverte y respecto a las cuales no tuvimos ningún tipo de control en cuanto a su legalidad y procedencia ya que los mismos no formaron parte de las pruebas presentadas por el demandado en la oportunidad legal. Sin embrago y a pesar de todo lo expuesto el tribunal considera que debe dársele algún valor probatorio a la mismas y en ese supuesto legado el único aporte que en beneficio de la causa se puede extraer del mismo es que hay referencia a las proyecciones de peso estimadas por los expertos que solo pudiera servir solo de punto de referencia par el tribunal y que en ningún momento alcanza el peso promedio sugerido por el demandado en la comunicación que sustenta su contestación a la demanda y reconvención. Sin embargo y sin que con ello pretendamos convalidar la tantas veces referida experticia m permito formular a los expertos las siguiente pregunta. En que consiste el denominado levante de hembras, desde el punto de vista de sus conocimientos prácticos. Contesto R.H.. El levante de hembras es el proceso en el cual se busca que ellas alcancen el peso para posteriormente utilizarlas en el proceso que se requiera bien sea reproducción o sacrificio, como animal de carga. 2.- En base a sus conocimientos prácticos explique cual es el peso promedio o ideal, para que las bumautas puedan ser entoradas y preñadas. Contesto R.H.: El peso promedio según la experiencia de campo y de literatura para el caso venezolano da en el orden de los 320 kilos promedio. 3.- Con base en el informe de experticia consignado por ustedes, como les consta el tiempo que fue necesario para que las bumautas fueran preñadas. Contesto R.H.: Se estipulo en base a la ganancia de peso diaria y el peso inicial de las bumautas al ingresar a la finca el silencio. 4.- Con base al informe por ustedes consignado y haciendo referencia alas semovientes que presentaron más bajo peso, es decir 170 kilogramos de peso inicial y considerando la variable de peso empleados por ustedes si podemos concluir en que el término de un año fuera el tiempo suficientemente para preñar el rebano de 25 búfalas. Contesto R.H.: Basándome únicamente en el índice reproductivo utilizado en el informe puedo afirmar que sólo 21 de esas 25 bumautas iniciales podrían estar preñadas para la fecha indicada.5.- De acuerdo con sus conocimientos prácticos, puede informar el experto si para el 17 de noviembre de 2004, era posible que todas esas hembras estuvieran paridas o de acuerdo en los datos recopilados en su visita dentro de los semovientes que fueron retirados encontraron más crías en época de destete. Contesto R.H.: No es posible afirmar que todas las búfalas estuvieran paridas para el 17 de noviembre de 2004.continua en el derecho de palabra para responder la pregunta el ingeniero L.Z. y expuso: en primer lugar que no era posible que todas las hembras bufalinas parieran sin embargo avalando el estudio ELABORADO EN CONJUNTO se señalo que el índice productivo y reproductivo es de 85% y de la visita técnica efectuada se pudieron apreciar un conjunto de bucerros y bucerras originados de este lote de rebaño. 6.- De acuerdo con sus conocimientos prácticos y experiencia de campo, es posible llevar a cabo el levante de hembras bufalinas en el término de un año. Contesto R.H.: Considerando que son seres vivos y que se basan en promedios, tendríamos que tomar en cuenta la ganancia diaria y los pesos iniciales de estos animales para estipular que si era factible que alcanzaran el peso reproductivo y según lo evidenciado la mayoría de estos animales lo alcanzo en el término de un año. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Abogado N.S.R., con el carácter de autos y expuso: Respecto a la intervención que hiciera el demandado de autos, sólo quiero manifestar que ambas partes antes y ahora han pretendido conciliar y que sólo falta para ello un elemento que aparece aportado en las pruebas presentadas por nosotros, que es el Acta de Secuestro, que es la única que en definitiva contiene prueba de los hechos de la controversia y es que efectivamente los semovientes se encontraban en manos del demandado y que el peso de los mismos se llevo a cabo en el momento de la práctica de la misma, por lo demás no es un hecho controvertido la existencia del contrato ni el cumplimiento en términos de que efectivamente se venció el termino de una año que habían pactado las partes para su vigencia y en el momento de la entrega y el pesaje que no fue realizado en su oportunidad por las razones ya suficientemente argumentada en la demanda y en el inicio de esta audiencia de prueba lo que nos mantiene en esta controversia pues la voluntad de nuestra representada ha sido y es la de liquidar las cuentas con base al peso real ganado por los semovientes que le fueron entregados al demandado en el momento de la celebración del contrato.

En el día jueves treinta (30) de Junio de dos mil cinco, en fecha y hora fijados por este Tribunal en el acto de la Audiencia de Pruebas realizada el veintidós de Junio del presente año se concede el derecho de palabra a la parte demandada quién en la persona del abogado A.M.C. expuso:”Dentro de la continuación de la presentación de pruebas, en este acto, presento ante el tribunal las dos inspecciones oculares insertas en el expediente y que fueron realizadas por el tribunal, cuando se pidieron dentro del término legal, con el objeto de que, en primer lugar la parte promoverte ratifica su presentación y además para que sean tratadas en este acto, respetando los derechos de las partes al respecto para que se ejerza el derecho a la defensa. Así mismo, presentamos también para que se cumpla la finalidad y el objetivo de este acto procesal agrario, la carta aducida en la cual manifestó mi representado la intención de que, el Fondo Bufalino realizará como era su obligación, el pesaje y demás circunstancias para la Resolución del Contrato y demostrar así que no era procedente la demanda por parte del Fondo la cual fue rechazada en su oportunidad y solicito con todo que al finalizar este acto procesal nos permita hacer unas consideraciones y análisis de las pruebas presentadas y evacuadas. Es todo.” Seguidamente de conformidad con lo establecido con el artículo 240 del Decreto Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se le concede el derecho de palabra a la parte demandante en la persona de La Abog. N.S.R., quién expuso: Señalo respecto a las inspecciones promovidas por la parte demandada reconviniente, en el sentido de indicar al tribunal que nos oponemos formalmente a cualquier valoración que este Tribunal quiera hacer de la citada prueba con base en los siguientes argumentos: l.- Por la inobservancia absoluta de normas procedimentales pertinente a la debida promoción de la prueba, toda vez que la parte demandada en su escrito no determina con claridad el objeto de la prueba, además que trae a los autos hechos nuevos que no son objeto de la controversia dentro de los limites planateados y fijados por este Tribunal en el auto de fecha 13 de Abril de 2005, es así que equivocadamente la parte demandada, pretendió promover y evacuar las referidas inspecciones oculares sin observar, como deje expresado la más elemental normativa procedimental y presento a su decir para la prueba hechos como la situación geográfica de la Finca El silencio, instalaciones de agua de pasto, esto es respecto al numeral tercero del escrito de promoción de las prueba y debo indicar la tribunal que esto no es materia de la controversia, en la segunda inspección ocular en el numeral cuarto del escrito de promoción, solicita s e determine la distancia existente entre la finca el silencio y el cazado, hecho que tampoco forma parte de la controversia y así mismo solcita en el numeral 5 el que se efectúe Inspección Ocular”, en la Hacienda la California que no es parte en esta controversia sin que en ninguno de los tres casos , como dejo dicho, y para los efectos del control de la legalidad de la prueba se haya establecido el objeto de la misma, es puntual esta observación, por cuanto este tribunal en el referido auto dispuso como hechos controvertidos, la certificación de preñez de los semovientes, el conteo y pesaje de los mismos y el cumplimiento o no de unas notificaciones en el decir del tribunal convenida en el contrato, de manera ciudadana juez que esta inspecciones resultan impertinentes al mérito de la causa y por tanto solicitamos la tribunal el que no se les valore por su impertinencia, en la sentencia que este tribunal dicte, y me reservo desde ya en nombre de mi representado el derecho a hacer las observaciones a la prueba testimonial promovida por la demandada y respecto a las cuales presentaremos las observaciones correspondientes. Respecto a la prueba testimonial me permito señalar al tribunal que las declaraciones rendidas por lo s testigos J.U.S., A.U., L.E.S.C., F.O.R.R. y R.S., en el caso de A.U. se solicita que no se valore su testimonial por cuanto nada aporto en cuanto al mérito de la causa, toda vez que quedó claro que su conocimiento se circunscribió a un proyecto que le fue encomendado por la gobernación y que no guarda relación con la causa que nos ocupa, los ciudadanos J.U.S., F.O.R. y L.E.S.C. y R.R.S., con sus deposiciones evidenciaron tener un interés en declarar en esta causa a favor del demandado y demostraron un desconocimiento absoluto el contrato y en las supuestas diligencias que dicen el demandado haber efectuado en aras de cumplir el contrato, pues al ser preguntado, estos testigos respecto a la única misiva que riela a los autos como fundamento de su contestación y reconvención, quedó demostrado que ninguno tenía conocimiento ni siquiera de su contenido y en el caso del ciudadano L.E.S.C. quien es Presidente de la Cooperativa Padre J.G., me permito referir al tribunal que en su calidad de Presidente de dicha cooperativa constituyo a su representada como fiadora y principal pagadora de las obligaciones contraídas por el demandado y resulta consecuente concluir que si debe tener interés en las resultas del juicio, con base a lo expresado anteriormente solicito al tribunal el que no estime ni valore las testimoniales presentadas por no ser pertinentes al mérito de la causa y no aportar como era de esperarse dada la carga de la prueba que al demandando corresponden sobre los hechos alegados en su escrito de contestación a la demanda y reconvención, y por tanto su no apreciación ni valoración en la sentencia que este tribunal dicte. Es todo” En este estado el tribunal 1.- Recuerda a las partes el contenido de los dos primeros párrafos del artículo 240 del la Ley procesal de la materia y a sus efectos se le dio lectura. 2.- Solicitado como fue, se le concede del derecho de palabra a la parte demandada, quién en la persona del abogado A.M.C. expuso: Dentro del concepto establecido en el artículo 240 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, observo que la parte demandante no promovió ninguna prueba en este debate probatorio. En segundo lugar me permito sugerirle al tribunal que al momento de valorar las pruebas tome en consideración que todas ellas se realizaron conforme a los preceptos legales de pruebas, cumpliéndose todos los esquemas al respecto, considera mi representado el cual asisto que en los autos riela un contrato que es documento público y es amparado de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, por una parte y por la otra, dentro de la ideología del valor de la prueba el tribunal debe y así lo pido que considere ese contrato dentro del concepto de bilateralidad establece obligaciones derechos y deberes de las partes y el tribunal analizará cuales derechos y cuales deberes cumplieron las partes. Hago esta observación porque en ese contrato en la cláusula 12 se establece una obligación expresa, clara y contundente de la obligación que tenía el fondo de notificar por los medios allí propuestos el momento y la oportunidad de realizar el pesaje y demás circunstancias para la Resolución del Contrato es muy notorio que en la demanda el fondo, esa cláusula fue interpretada y propuesta como una obligación unilateral por parte del fondo, además ese contrato ha sido interpretado por la parte demdante como un contrato civil, pero resulta que por la naturaleza del objeto es un contrato agrario, donde se debe interpretar en benficio de la producción de acuerdo con la Ley Agraria y también con un elemento de orden público, como es, el objeto de la Ley especialmente en cuanto a la soberanía alimentaria, igualmente las inspecciones oculares solicitada y ordenada y practicadas por el tribunal fueron realizadas llen´nadose las condiciones del Código de Procedimiento Civil y Código Civil, cuando se trata de esta clase de pruebas que técnicamente lo ha llamado la doctrina Inspección Judicial y con ellas, pro supuesto se demostró las condiciones establecidas por los périto en su informe que fue objeto de debate, también debo considerar que esa inspección judicial legalmente se realizó conforme al artículo 472 y siguientes del Código de Procedimiento Cibil en concordancia con los artículos 1428 y 1429 del Código Civil, queda a su criterio darle el valor correspondiente. En cuanto aal testimonio rtendido por los testigos que concurrioen al debate probatorio y que la parte contartaria ejercio su derecho de repreguntar es muy importante que la ciudadana Juez se oriente en su valoración por el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, son testigos que llenaron las condiciones honestidad, seriedad, de persona que conocieron y que conocen la calse de contratos de levante de bufalas y lucieron con tal propiedad que no se contradijeron en sus dichos, que no mintieron, que no se confundiero, estos testigos fueron concurrentes en sus testimonios suficientemente razonados con las demás pruebas existentes en el expediente, quiero acota que si la Ciuddadan Juez repara la clase de preguntas que la parte contratara le hizxo a los testigos, contribuyeron a esclarecer los elementso controversiales de este juicio, especialmente el incumpli miento por parte del fondo pese a los requierimientos de mi asistido de que se llevara a cabo el acto ed pesaje y conclusión del contrato, esto significa que el pedimneto de la resolución del contrato prospero en el acto de reconvención, es decir, que el elemento de reconvención fue probado, dejo a su ilustrado criterio y profundo conocimiento del derecho agrario especialmente en pruebas el criterio que usted ciudadana Juez se forme. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la abogado L.G. quien expuso: Solicito que se le dé pleno valor a la cartea dirigida por mi representado al Fondo Nacional bufalino con la que se evidencia que mi asistido sí cumplió y si participó su intención de que se procediera, al contaje pesaje y liquidación del contrato, es la misma carta sirve de confesión por parte de que el f0ondo no cumplió empezar y liquidar el contrato a pesar de la solicitud realizada por mi asistido. En cuanto a la experticia ciudadana juez que se le de el pleno valor en virtud de que es una prueba fundamental porque la juez para valorar la experticia necesita los conocimiento técnicos del experto y es de acordarle que dicho experto fue designado por este tribunal de conformidad con las normas de ley de tierra y desarrollo agrario y del código reprocedimiento civil y no fue señalado por la parte promoverte de la prueba, además ciudadana juez una prueba pertinente porque se tarta de una determinación técnica del peso y la edad promedio de una búfala para obtener la capacidad de preñez y de las condiciones físicas, naturales y agronómicas para obtener la condición de la preñez y el tiempo de gestación de la misma y es sólo un experto el que determina esos conocimiento no es ni los abogados ni la Juez, por lo que es imposible prescindir de la misma, en razón de todo ello solicito a este tribunal que la decisión en la presente causa sea basada en el artículo 12 del Código de Procedimiento civil en cuanto a la decisión debe ser basada en lo alegado y probado, mi representado alegó y probó, la par6e demandante no probó el incumplimiento ni su demanda, también es de observar que en la contestación a la reconvención el fondo nacional bufalino, no probó nada que le favoreciera, es por todas estas razones que solicito a este tribunal que declare con lugar la reconvención y condene en costas a la parte demandante y reconvenida .Es todo. Seguidamente y solicitado como fue se le concede el derecho de palabra a la parte demandante quién en la persona de la Abog Iraima Pettit expuso: … el contrato de levante de hembras es de dos tipos, uno para el engorde de ganado que va al matadero y dos, para el engorde de ganado con objeto de reproducción, este segundo caso, es al que se contrae el contrato en referencia. Las cláusulas convenidas por las partes, esto es, el fondo bufalino y el demandando M.H.Z. fijaron de mutuo acuerdo las entrega de 25 búfalas en condiciones aptas para la ejecución de este contrato, es decir para su engorde y reproducción estableciendo en el texto del mismo, el peso inicial de los 25 semovientes conviniendo que estos semovientes entregado al demandando M.Z. en su finca el Silencio debían alcanzar el peso ideal para ser preñadas y una vez cumplido este objetivo el señor Zambrano debía junto al fondo pesar los animales y de cuyo resultado de pesaje, debíoa ser restado el peso inicial para obtener unresultado que determinaría las utilidades a repartir entre las partes contratantes, correspondiéndoles de ese resultado diferencial el 50% a cada una, se fijó para el cumplimiento de este contrato el término de un año y el cual dio su inicio el 07 de marzo de 2003, establecidas las reglas y entregados efectivamente los animales al demandando es que como dice la asistente del demandando debemos aplicar los conocimientos técnico necesarios de los cuales no poseemos ni este tribunal ni los abogados y que no obstante nuestra oposición formal a la prueba misma de experticia ya que la la parte demdnadnada reconvincente trae a colación vamos a referir en el sentido de que el experto adjunto es decir el médico veterinario, dejo claramente sentado en su exposición que el tenía proyecciones las cuales eran muy cercanas a la realidad, toda vez que no conoció directamente del caso pero bajo su conocimiento y experiencia reflejaba su proyección que el animal demenor peso señalado en el contrato decunetas emn participación de levante de hembras ya citado de 170 kilos requería de un tiempo aproximado de 8 m,eses y medio y el animal de mayor peso señaldo en el contrato esto el de 280 kilos requería de un tiempo aproximado de 2 mreses o dos mese y medio, tomando en consideración esta apreciación técnica se entiende que no obstante la prtenendida referencia de la parte demandandda reconvincente a la naturaleza misma del contrato objeto de esta acción no tiene cabida en cuanto al fin misma de este, pues en todo caso no atenta ni violenta derecho alguno para las partes mucho menos del demdnadnado ya que establecido el témino del contrato por un año y bajo el criterio te´ncio del experto adjunto había tiempo suficiente para que se cumpliera el contrato máxime cuando según su decir la finca el silencio llenaba todas las condicones y requisitos necesarios para este fin, de allí que estblecido el fin y objeto del contrato debemos referie ahora que llegado el termino del cumplimiento del mismo, el demandando no quizó entregar o devolver estos animales aún cuando había cumplido su cometido prueba de ello se deja entrever de algunas de las declaraciones de los testigos que ellos pretenden como válidas pues señala, el testigos de apellido Uzcategui, que estuvo en la finca el silencio entre los mese de Abril y Mayo 2004 y que observó en la finca a representantes del fondo, si esto es así es indicativo de que el fondo siempre mostro deseo e interés de que se cumpliera el contrato más no así el demandado, quién pretendía imponber un criterio subjetivo de pesaje, en otras palabras no quería que los animales fueran pesados sino que éstos fueran determinados a “ojo” tal situación se refleja en la comunicación única que riela en los autos y de la cual ejercimos el derecho de la comunidad de la prueba allí quuedó sentado el interés del demandado de fijar como peso para todos los semovientes de 500 kilogramos, ante esta posición, que llevó en mora a lña devolución de los animales propiedad del fondo se sumo el provecho que obtuvo el demandado de la leche que éstas producian dado que la mayoría de las búfalas habían procreado, prueba más del cumplimiento del contrato, esta situación de aprovechamiento de la leche la trajo a colación el testigo promovido por la parte demandada Presidente de la Asociación Padre J.G. cuando en sus deposiciones lo señalo al referir el peso o interés del demandado de continuar explotando estoas animales con la producción lechera. Las circusntancias que motivo esta acción de cumplimiento la origino el demandando cuando no devuelve ni permite el pesaje de los aniamles como había pat¿ctado en el contrato trayendo como consecuencia que en la acción interpuesta de cumplimiento de contrato se requiriera una mediada precautelativa donde ante funcionario público, esto es el Juzgado Ejecutor de medidas se efectúo el pesaje de los semovienmtes previa a su identificación unica oportunidad en que pudo nuestra representada tener acceso a los semovientes y dar cumplimiento con lo pactado en el contrato, en cuanto a la referencia de la parte demandada reconviniente de que nada se probó por parte del fondo con lo anteriormente expuesto y cuyas actuaciones rielan al expediente quedó plenamente demostrado la voluntad y deseo del fondo de dar cumplimiento con el contrato que dependia en ese momento más del accionar del demandado en cuanto a la conducta de permitir el acceso a nuestra representada para tales fines, en cuanto a la reconvención propuesta por la parte demandada que en todas y cada una de sus pártes fue debida y oportunamente rechazada por nuestra representada invirtiendo la carga de la prueba quedó al demandando reconvincente probar sus dichos en la msima, no obstante haremos referencia a la disposición contenida en el contrato de la cual y por muy particular interpretación hace referencia la parte demandanda reconvincente, pues dicha disposición, artículo 12 del contrato, fijaba una condición potestativa y no obligante para el fondo de remitir una comunicación 48 horas antes del retiro de los animales, en este caso, aún cuando hubiese sido obligante para el fondo que no lo es, quedo plenamente demostrado en el item procesal que el demandando reconviniente estaba en conocimiento pleno de la actividad desarrollada por el Fondo pues reconoce y acepta que entablo diversas conversaciones con representantes del mismo incluyendo en esta referencia la comunicación que envió al fondo bufalino. Igualmente debo hacer referencia a lo expuesto por el abogado asistente del demandado cuando señala que los testigos concurrieron en sus dichos de manera conteste y ceñidos a la verdad, a este respecto debemos mencionar la testifical rendida por el presidente de la asociación padre J.G. quién no obstante haber constitutito a su representada como fiadora del contrato ya señalo o negó rotundamente cuando se le hizo la repregunta de dicha constitución de fianza entre otros decires de los testigos hembras, … por lo tanto no podemos hacer referencia a la misma bajo todos estos argumentos que quedaron plasmados en el expediente debemos concluir que las partes quieren que se cumpla el contrato pues lo dan por terminado y en este sentido se debe establecer es el pesaje diferencial y proporcional de los mismos cuya única prueba consta ante funcionario público como autentica en el acto de secuestro de los semovientes por tanto solicito con el debido respeto se declare con lugar la demanda de cumplimiento de contrato incoado por el fondo bufalino nuestra representada y sin lugar la reconvención propuesta por el demandado con todos los pronunciamiento de ley.

En el día de hoy, jueves once (11) de Agosto de dos mil cinco, … por cuanto las partes están de acuerdo en adelantar el acto correspondiente a la declaración testimonial de parte del ciudadano R.R.O., se ordena al ciudadano alguacil anunciar el referido acto, compareciendo un ciudadano que dijo ser y llamarse R.R.O.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.999.513, casado, domiciliado en Residencia Quinimari, Edificio 70, apartamento 3, Urbanización pirineos San Cristóbal, Estado Táchira, a quién la ciudadana juez le tomo el juramento de ley y declaro expresamente que no tenía impedimento para declarar. Seguidamente la ciudadana Juez procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: Primera Pregunta: Diga el declarante si recuerda que hechos ocurrieron estando presentes usted, otras personas y el señor M.H.Z. en la sede de Fonabu de esta ciudad, el día 04 de octubre de 2004, a las diez y cuarenta de la mañana. Contesto: Exactamente la fecha y la hora no recuerdo pero si puedo narrar lo que ocurrió en esa visita que se hizo, el fin de la visita fue tratar de conseguir una solución a la controversia que se origino entre el fondo nacional bufalino y el señor H.Z. respecto al finiquito del contrato de cuentas en participación de levante de hembras, el Fondo busco la forma de hacerle entender al señor Zambrano que el peso de los animales para que sea verdaderamente objetivo debe hacerse en ayunas de los mismos y en una romana perfectamente calibrada. Tercera Pregunta: Como miembro de Fonabu, diga el declarante que hechos considera pudieran darse posiblemente para que un contrato de cuentas en participación no pueda cumplirse en el término de un año. Contesto: Específicamente en el caso de un contrato de cuentas en participación de levante de hembras que no se permita hacer el pesaje de las hembras en ayunas y en una romana perfectamente calibrada. Cuarta Pregunta: diga el declarante como miembro de fonabu, desde hace cuanto tiempo aproximadamente dicha C.A. SUSCRIBE con productores agropecuarios contratos de cuentas en participación de levante de hembras. Contesto: Desde el mes de Agosto del año 2001. Quinta Pregunta: Diga el declarante como miembro de fonabu y en su condición profesional de médico veterinario, si puede señalarle al tribunal en que consiste la denominada certificación de preñez. A que de refiere un contrato de cuenta en participación de levante de hembras. Contesto: Como su nombre lo indica certificar la preñez es constatar mediante varios mecanismos que pueden ser usados por el medico veterinario si la hembra esta preñada para esto podemos hacer uso del eco, no muy común en veterinaria, la palpación rectal, estos dos mecanismos pueden usarse desde los 30 días de gestación hasta le final de la misma y hay dos métodos visuales que nos permiten decir que la hembra está preñada, el primero por los cambios fisiológicos que ocurren en la hembra ya próxima a parir especialmente, cambios en su conducta y en las características de la glándula mamaria y el otro es el parto, que indiscutiblemente nos permite decir que esa hembra estaba preñada Sexta Pregunta: Diga el declarante en que época del año que dura o duro el contrato suscrito por el ciudadano M.Z. que corre inserto a los folios 09 al 13 del presente expediente y el cual lo coloca a la vista del declarante considera usted, debe o debió darse o realizarse dicha certificación de preñez. Contesto: En cualquier mes del año dos meses después de estar esas hembras con un bufalo reproductor. Séptima pregunta: Diga el declarante cuales funcionarios de fonabu certifican la preñez antes referida. Contesto: Exactamente la preñez antes referida no necesariamente la realiza un funcionario de fonabu esta le corresponde certificarla a un médico veterinario que fonabu quiera contratar. Octava Pregunta. Diga el declarante a cuales funcionarios de fonabu les corresponde hacer el conteo y peso de los semovientes objeto de los contratos de cuentas en participación de levante de hembras. Contesto: A cualquier funcionario debidamente autorizado por escrito por la Junta Directiva. Novena Pregunta: Diga el declarante en su condición de miembro de fonabu, si conoce, si en el término establecido en el contrato suscrito con el señor M.Z. se hizo el conteo y peso de los semovientes respectivos. Contesto: El conteo y peso de los animales lo hizo un tribunal ejecutor el 18 de noviembre de 2004. Décima Pregunta: Diga el declarante cuales circunstancias considera que se dieron o no para que se pudiese o no , certificar la preñez o no , de las hembras de levante objeto del contrato antes mencionado. Contesto: La certificación de la preñez debe hacerse de manera conjunta el mismo día con el pesaje de esas hembras en ayunas y en una romana perfectamente calibrada el tratar de imponer una manera subjetiva de calcular el peso en lo que conoce comúnmente como a la vista, por parte del señor H.Z. y no permitió que esta se hiciera, es decir pesaje simultaneo a la certificación de preñez. Undécima Pregunta. Diga el declarante si entre el 07 de marzo de 2003 y el 07 de marzo de 2004, usted realizó visita o visitas a la finca del señor M.Z. ubicada en la Aldea Los medios antes municipio Monseñor A.F.F.. Hoy Municipio Libertador del Estado Táchira, denominada el Silencio. Contesto: Si realice visitas. Doce Pregunta: diga el declarante, de que manera participó en dichas visitas o con que fin realizó las visitas. Contesto: Como supervisión para constatar el estado físico y de salud de los semovientes bufalinos. Trece Pregunta. Diga el declarante, si conoce que el señor M.Z. haya hablado con usted o con fonabu respecto de algún inconveniente en relación al contrato antes referido. En caso de ser afirmativa su respuesta señale al tribunal en que consiste ese inconveniente. Contesto: El inconveniente se suscito por la actitud del señor Zambrano de tratar de imponer un método para saber el peso de los animales que es totalmente subjetivo y no aceptar el peso de los animales en ayunas en una balanza perfectamente calibrada. Catorce pregunta; El tribunal coloca a la vista para su lectura al declarante el contrato que corre inserto a los folios 09 al 13 del la primera pieza del presente expediente a fin de que informe como miembro de fonabu, si este es el mismo formato que usa la compañía para todos los contratos de cuentas en participación de levante de hembras para miembros asociados de la cooperativa Padre J.G.. Contesto: Si es el mismo que se usa para el contrato de cuentas en participación de levante de hembras para miembro asociados de la cooperativa Padre J.G.. Quince Pregunta: Diga el declarante si conoce, si en virtud de dichos contratos se participa o notifica a los contratados, respecto de alguna situación que tenga que ver con el contrato y de que manera se hace. Contesto: El tribunal aclara al testigo que la situación, que se refiere la pregunta es, a cualquier situación que se presente en relación a cualquiera de las cláusulas u otra circunstancia a que se refiera el contrato. Contesto: Como la pregunta se me hace de manera genérica sin puntualizar ninguna situación en especial, yo respondo que las notificaciones se hacen de manera verbal. Dieciséis Pregunta: Diga el declarante de acuerdo al contrato, al cual se hizo referencia, cuales notificaciones entonces se hacen por escrito: Contesto: Para contestar esta pregunta solicito dar lectura al contrato y así mismo el tribunal lo acuerda, hecho lo cual el testigo contesto: En la cláusula décimo segundo, que se lee textualmente como esta en el contrato de cuentas en participación.

En el día de hoy, jueves doce (12) de Agosto de dos mil cinco, seguidamente el alguacil procedió a llamar a las puertas del tribunal al ciudadano M.H.Z.P., a los fines de proceder a la evacuación de la prueba testimonial, fijada por la juez del despacho en la Audiencia de fecha 30 de Junio del presente año, de conformidad con la facultad que le concede el artículo 206 del Decreto Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 240 ejusdem y por aplicación analógica del artículo 862 del Código de Procedimiento Civil, como testimonio de parte, y ratificada en la audiencia de fecha 11 de Agosto del presente año, compareciendo un ciudadano quién dijo ser y llamarse M.H.Z.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.007.687, casado, domiciliado en calle 9 N° 3 - 08, Táriba, Estado Táchira, a quién la ciudadana juez le tomo el juramento de ley y declaro expresamente que no tenía impedimento para declarar. Seguidamente la ciudadana Juez procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: Primera Pregunta: Diga el declarante si recuerda que hechos ocurrieron estando presentes usted, y otras personas en la en la sede de Fonabu ubicada en el boulevar Pirineos de San Cristóbal, el día 04 de octubre de 2004, a las diez y cuarenta de la mañana. Contesto: A esa hora llegue yo a entregar esa carta para que ellos me tomasen en cuenta en el arreglo de las búfalas, para que arreglaramos amistosamente, se encontraba el señor Efrén y Roberto y el que me recibió la carta fue A.G. y con palabras de él iba a mediar para que se me arreglare ese problema. Segunda Pregunta: Diga el declarante, si recuerda el contenido de la carta a que usted se refiere y si se encuentra inserta en el presente expediente, para lo cual el tribunal lo coloca a su disposición, a fin de que indique en cual parte del expediente se encuentra la misma. Contesto: El tribunal deja constancia que el declarante manifiesta no tener buena visión para leer 4ñ N° del folio correspondiente y que indico que la carta a que se refiere la pregunta es la que el tribunal observa al folio 29 del cuaderno de medidas. Seguidamente el declarante expuso: Yo estuve con el señor Orozco pidiendole que se me arreglara el problema que tenía con ellos y de repente el señor Guarín y se encontraba tambien el Dr Ochoa me dijo el señor Guarín que si no aceptaba como él decía el arreglo buscara abogados y los pagará en cambio él no le costaban nada los abogados y pase la carta para pedirle que se me solucionara el problema Tercera Pregunta: DIGA EL DECLARANTE, si conoce o recuerda haber reconocido a algún miembro de Fonabu el día que usted señala que entrego la carta antes referida. Contesto: Ahí se encontraba el señor A.G. y de casualidad estaba el Ing. Adón que para ese momento no sabía quién era él y le conté el problema y intervino con el señor Arturo para que se me arreglar el problema que se estaba ocasionando y dijeron que se me avisaba y no se me aviso cuando vi fue que me habían embargado o me habian hecho la medida esa y mande muchas cartas y no las quisieron recibir pidiéndoles que se me arreglara e intervino el señor L.S. y Elías para que se me arreglara el problema y les dijeron que se les avisaba y no le avisaron nada. Cuarta Pregunta: diga el declarante si le puede indicar al tribunal como se hacía en la práctica para desarrollar el contrato de cuentas en participación de hembras de levante suscrito por fonabu, que corre inserto a los folios 9 al 13 de la primera pieza del expediente. Contesto: Para mi forma de pensar la mejor forma para ver arreglado este problema ni para ellos ni para mí era ido haber ido palpar las bufalas en el tiempo que indicaba el contrato, el cual me canse de llamar al Dr. R.O. para que fuese y constatará la preñez de dichas búfalas y se liquidara dicho contrato, también intervino el señor A.O. a fin de solucionar el problema y el Dr Rafale Ochoa me constesta que no había ningún problema y yo les decía que liquidaramos eso antes de que las bufalas parieran para no tener problemas y yo le decía que si no tenían plata yo les fiaba el peso para cuando ellos quisieran pagarme pero que liquidaramos el contrato y ellos hicieron caso omiso a eso y con el Dr. Que le dicene el Che que vinieran y liquidaramos antes de que parieran las búfales, después parieron y les dije que como ellos le ponian precio a los bufalitos chiquitos, le tenian el precio de 550.000 Bs. Y a las bufalitas de 700.000 Bs., que eso se puede constatar con los miembros de la cooperativa que son palabras de ellos y les dije que partieramos a la mitad como eran dieciete 8 becerros y medio para ellos y ocho y medio para mi y tampoco quisieron hacerme caso y llegue yo de lo bruto que soy y les dije a ellos que entonces los becerritos no estable en es acuenta porque yo tenía que entregar cuentas era por las veinticinco bufalos que me habían dado y que los 17 becerritos yo era el que los había visto en el momento de su parición y basta que pueden constatar que desdije a ellos que como yo no tenía experiencia en bufalos me prestarara uno de los obreros porque yo estaba preocupada porque hasta5 le mamaban a una sola madre y yo como no sabia les llevaba leche de mis vacas para darle de mamar y eso se lo explique al veterinario que el dicen el che al seño Sair y otro señor que estaba ahí que no se el nombre y ellos quedaron mandar a una persona y nunca mandaron a nadie. Quinta Pregunta: Diga el declarante a quienes se refiere, cuando en varias oportunidades ha dicho la palabra “ellos” y si le puede indicar al tribunal los nombres completos. Contesto: Al Dr Ochoa, al señor A.G., al Che, que no le sé el nombre pero es el veterinario, al señor Sair, que es empleado de ellos, que eran los que iban hacer el trabajo de campo en mi finca. Sexta Pregunta: Diga el declarante, si conoce o recuerda si entre el 07 de marzo de 2003 al 07 de marzo de 2004, Fonabu fue a su finca y para que fue. Contesto: Fonabu fue a mi finca en inspección rutinaria que hacían ellos y fonabu estaba representada en ese momento por le Dr.R.O. que es miembro de eso y estaba el señor Sair y el chofer y les pedí que arreglaron el problemas le dije que los arreglaramos al ojo a la vista y no llegamos a ningún acuerdo y les dije que pesaron entonces y no fueron nunca más y yo no podía pesa porque yo no tengo romana en mi finca y no podía movilizar el ganado porque no era propietario de esos bufalos y para movilizarlo se necesitaba la presencia de ellos y creo yo que la presencia mía y ellos nunca aparecieron mas si o cuando fueron a levantarlos. Séptima pregunta: Diga el declarante, si recuerda si entre el 07 de marzo de 2003 y 07 de marzo de 2004, cuantas veces fue fonabu a su finca y que hacía mientras estaban ahí. Contesto: Si fueron varias veces, pero el total de veces no lo tengo presente, fueron a ver de las búfalas y en que condiciones estaban y ellos me decía que eran búfalas élites que no les faltaba nada para llevarlas a exposición … cualquier cosa allá y hablabamos cordialmente como deben ser las cosas. Octava Pregunta. Diga el declarante, si conoce como se certifica la preñez de una búfala. Contesto: Se certifica a través de palparlas y a ojo que se ven barrigonas y eso era lo que yo le decía al Dr. Ochoa que me las palpase en el momento preciso para liquidar el contrato y no me hizo caso y luego le manda a decir con el otro veterinario que le dicen el che que me las palpase él pero como él sufria del corazón se fatigaba y era un peligro y me canse de llamarlo por teléfono al Dr, Ochoa para que me hiciera eso y no quizo hacerlo y yo no podía mandarlas a palpar porque eso le tocaba al fondo bufalino. Novena Pregunta: Diga el declarante, si de acuerdo al contrato de cuentas en participación de levante de hembras suscrito por usted con fonabu, le puede explicar al tribunal con un ejemplo como se calcula o calculaba su ganancia como productor agropecuario en relación a los semovientes que le entregaron . Contesto: Para mi forma de pensar las búfalas llegaban hasta el tiempo de meterles toro y a los 4 meses de peñada ellos decían que se liquidaba el contrato y ellos no lo hicieron dejaron y dejaron pasar hasta que las búfalas parieron y yo les pedí que para quitarnos inc0nvenientes se pesara todo chiquito y grande y se me liquidarala plata a precio de que estaba en el mercado en ese tiempo, según yo entiendo que es así,. Porque yo he dado ganado al partir vacas se le ponen precio y después se reparten las crías y el peso y la cual me siento afectado porque yo de ninguna manera le he faltado en el cumplimiento de dicho contrato, porque si no estuvieran tan bién atendidas no decian que eran grupo elite y yo me sentía pretencioso de eso para las bufalas más y considero que no he faltado de ninguna manera en el contrato y para la muestra a un botón que se puede constatar en toda la zona como yo las atendía Décima Pregunta: Diga el declarante, cuando habla de liquidar el contrato, si le puede explicar al tribunal, en concreto que quiere decir. Contesto: Quiero decir que se me liquidase el peso que había ganado en el transcurso ese, pero ellos no cumplieron ni en palpar ni en nada sino que dejaron ahí hasta que se llego que la carta que yo pase para que me liquidaran la platica, la tomaron como si yo no quisiera tranasación y la tomaron como si yo fuera negligente y lo que me tenían que arreglar era mi platica y lo que me pertenecía, yo sabía que las búfalas eran de ellos. Undécima Pregunta. Diga el declarante si para que le liquidaran el contrato, fonabu tenia que contar y pesar los semovientes y si le puede decir al tribunal, si se hizo o no. Contesto: Fonabu era el que tenía la obligación de contar pesarlos semovientes porque ellos son los dueños de esos animales para liquidarme y les busque tantas formas para poder solucionarlo que les dije que les pusieramos peso al ojo para solucionar ese problema y puede dar fé de eso el señor Sair y el Dr Ochoa y en el momento que hablamos eso ni siquiera había parido una búfala y yo todo el tiempo estuve pendiente que se pesaran para que me liquidaran y no lo hicieron. Décima Segunda Pregunta: diga el declarante, si conoce de acuerdo al contrato que le coloca a la vista el tribunal que corre a los folios 09 al 13 del presente expediente, si conoce que tenía que hacer usted según lo que respondió en la pregunta anterior para que fonabu pudiera contar y pesar los semovientes. Contesto: Lo que tenía yo que hacer era y como efectivamente lo hice ponerle a disposición mi finca el ganado de ellos para que los pesasen hicieron lo que quisieran con el ganado porque era de ellos y me pagaran la platica y el señor A.O. para ese momento era el representante de la Gobernación del Estado y le pedí a él personalmente que intermediara con ochoa para que se me arreglara la platica, porque yo tenía un compromiso de esa plata y tenía que cancelarlo y no hubo manera de hacerlo y si yo fuera intransigente no les hubiera permitido que llevaran gente de fundesta y amigos de ellos para que observaran la calidad y cantidad de búfalas que yo tenía Décima tercera Pregunta. Diga el declarante, si antes del 07 de marzo de 2003 en otras oportunidades usted, había contratado con fonabu para levante de hembras bufalinas. Contesto: No nunca, porque esto fue una iniciativa del gobierno nacional para incentivar a los productores para trabajar con el rubro bufalino. Décima cuarta: Diga el declarante, de acuerdo a lo respondido por usted en la pregunta N° 12, si recuerda la fecha o las fechas ñeque según usted, puso a disposición su finca y el ganado de Fonabu para que los pesasen e hicieran lo que tenían que hacer con el ganado. Contesto: Todo El tiempo estuvo a disposición mi finca y vuelvo a repetir llamaba al Dr Ochoa y al señor Arturo que cuando ellos lo quisieran hacer que lo hicieran y para muestra un botón que les decía que lo hicieran que encontre al ing. Adon y le pedía que ayudara a solucionar el problema y él mismo les pidió pero nunca fueron y fechas no puede decir y el señor A.O., que es el representante de la gobernación, también les pidió que fueron incluso les dije que hasta fiado les dejaba con tal de resolver el problema. Décima quinta Pregunta: Diga el declarante si conoce, a su modo de entender cual es el peso que deben tener los semovientes para que fonabu le liquide el contrato, si a ello hubiere lugar. Contesto: El peso que debe tener es variable porque las búfalas para hacerse preñadas necesitan un promedio de 320 a 340 y hay búfalas que después de preñadas adquieren un peso de 500 y pico de kilos a 450 que es la menor y ellos son los que tiene que estar pendiente de liquidar porque son los dueños del ganadeado y este contrato no lo liquidaron porque ellos mismos decían que después vendria otro nuevo contrato y se fue pasando y pasando y no hubo manera de liquidarlo y como le dije anteriormente ellos son los encargados de dar la certificación de preñez de decir cuando se le liquide el contrato porque para eso ellos tienen su gente nosotros lo único que ellos depositaron una confianza en nosotros y le cuidamos su ganado y si yo hubiese incumplido de laguna manera ellos decían que le participarían a los miembros de la cooperativa Padre Jesús e Gazo y ellos de ninguna manera le participaron nada. Décima sexta Pregunta: Diga el declarante, si entre el 07 de marzo de 2003 al 07 de marzo de 2004, le llegó a su casa o a su finca algún papel o alguna carta donde fonabu le notificará su deseo de que le devolvieran los semientes que le entregaron a usted. Contesto: Nunca me llegó nada de papeles ni cartas lo que tuvimos fue una gran amistad. Décima Séptima pregunta: Diga el declarante a su modo de entender y de acuerdo al contrato suscrito por usted con fonabu como se hace para pesar los semovientes que le entrego fonabu, o como se hizo. Contesto: Se hace en forma amistosa estando las dos partes pesándoles pero esto no fue así no me llamaron deforma amistosa sino e una vez llevaron un tribunal para la finca y los pesaron y lo que me pareció más extraño fue que yo nunca me negué es o y ellos los hicieron Por su poder por su plata en vez de llamarme a mi que era lo que tenía que hacer y dsabiendo que le habia pedido que se arreglara eso. Decima Octava: Diga el declarante si antes en otra oportunidad usted había recibido de fonabu otro ganado bufalino que no fueran las 25 hembras y el macho. Contesto. Nunca había recibido nada de ganado sino las 25 hembras me las entregaron primero y el toro me lo entregaron después que yo mismo lo busque en el camón y lo lleve hasta allá porque ellos me dieron la guía de movilización desde la finca la California hasta el silencio y como era tan cordial la amistad hasta en eso les colabore y no pueden decir que me pagaron una locha. Décima Novena: DIGA EL DECLARANTE cuanto tiempo de experiencia tiene en la cría de búfalas y donde ha criado búfalos. Contesto. El tiempo de experiencia es desde que firme el contrato con fonabu hasta cuando se llevaron las bufalas y como era un programa yo me interese por aprender eso y tener siquiera un bufalita de recuerdo y ni eso me dejaron y tan cumplido que fui yo con ellos, porque mis bufales eran elites para ellos y para mi y lo que me ocasionaron problemas perdida de tiempo y perdidas economicas porque en si yo no tenía necesidad de esas cosas porque me porte de una forma muy cabal con ellos. Vigésima Pregunta: Diga el declarante en que se basa para afirmar lo siguiente:” El peso que debe tener es variable porque las búfalas para hacerse preñadas necesitan un promedio de 320 a 340 y hay búfalas que después de preñadas adquieren un peso de 500 y pico de kilos a 450 que es la menor”. Contesto: Afirmo esto porque tengo toda mi vida de trabajar con ganado vacuno y las novillas para hacerlas preñadas son de 300 y piso de kilos y las novillas llegan a un peso de 400 kilos en cambio las bufalas por su consistencia y por lo que he visto en fincas vecinas y a través de mi experiencia donde otros amigos y consultas que hecho con criadores del rubro me han dicho que oscila entre ese peso y la experiencia que obtuve a traes de mi vista con las bufalas del fondo bufalino y por el señor Sair. Que es trabajador de ellos delante del Dr. Ochoa, dijo que estaban en el promedio de 480 a 550 antes de parir y fue cuando yo les hice hincapié que si no se iban a pesar lo hicieramos al ojo porque no es una mentira lo que estoy diciendo sino es una realidad. Vigésima Primera Pregunta. Diga el declarante si antes del día 18 de noviembre de 2004, fecha en que fueron secuestrados 25 bumautas y sus crías usted, había entregado o devuelto esos mismos semovientes a fonabu. Contesto: No los había entregado ni devuelto porque ellos no me lo habían pedido y si ellos me lo hubiesen pedido eses era mi deber porque eso no era mio era d ellos, m bien me quede sorprendido de al forma como ellos actuaron porque después de de haber tenido una buena amistad un buen dialogo y una buena cooperación de ambas partes hubieran hecho estoa a escondidas de mi persona. Vigésima Segunda Pregunta: Diga del declarante en relación a su declaración porque dice que Fonabu” No se lo había pedido”. Contesto: Jamás nunca me pidió que le entregara sus bufalas ni que las pesaramos ni que se liquidase porque yo era él que recurrí a todos los medios habidos y por haber para que se me solucionara el problema y no llegar a estos extremos porque en un negocio es bonito cuando todo el mundo y todo el mundo queda en s.p. con dios que quiere decir ni pal bau ni pa la cuenta., porque no puede ser que se presten todos los servicios y las comodidades para atender a sus animales y atender a sus propietarios y después salgan con una grosería de estas demandando al que los ayuda y yo tengo entendido que el gobierno dio estos beneficios a ellos no para fregarse en el productor sino para ayudar al productor . Vigésima tercera pregunta: Diga el declarante si después determinado el contrato de cunetas en participación que corre inserto a los folios09 al13 del expediente fonabu fue a su finca y usted en todo momento los dejo ingresar para que recogieran un ganado bufalino. Contesto: Todo el tiempo los deje ingresar yo mismo les recogí el ganado para que lo vieran y a la gente que querían llevar para que vieran el ganado de ellos específicamente el caso de fundesta sus médicos veterinarios sus representantes y sus obreros cotidianos, nunca me negué a esto….

En el día de hoy, jueves veintinueve (29) de Septiembre de dos mil cinco, el alguacil procedió a llamar a las puertas del tribunal al ciudadano NESTORE G.M., a los fines de proceder a la evacuación de la prueba testimonial, fijada por la juez del despacho en la Audiencia de fecha 30 de Junio del presente año, … compareciendo un ciudadano quién dijo ser y llamarse NESTORE G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.648.623, casado, domiciliado en centro comercial el Pinar, apartamento 205, las Acacias, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a quién la ciudadana juez le tomo el juramento de ley y declaro expresamente que no tenía impedimento para declarar. Seguidamente la ciudadana Juez procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: Primera Pregunta: ¿Diga el declarante si entre el siete de marzo de 2003, y el siete de mazo de 2004, sostuvo conversaciones en su condición de Presidente de FONABU, con el ciudadano M.Z., en relación al contenido del Contrato de cuentea en participación para el levante de hembras objeto del presente juicio? Respondió: “Primero que todo quiero aclarar que como presidente de la empresa, las relaciones son interinstitucionales, y la información directa y particular de cada cuenta de partición la recibo de los técnicos y empleados que trabajan en la compañía para dar esas cuentas, cuando fui informado de esta cuenta en particular, yo tuve una reunión con el señor Humberto, y le dije que si nosotros agotábamos la vía comercial y la vía amistosa, teníamos que rescatar, recuperar los animales, con respecto a esa cuenta eso es lo que recuerdo que conversamos, sin embargo otros funcionarios de las empresa en varias oportunidades tuvieron contacto con él, creo que en dos oportunidades en el entrego cartas a la empresa, es todo”; Segunda Pregunta: ¿ Diga el declarante, si un ciudadano de nombre A.G., trabaja para FONABU? Respondió: “Si trabaja, es todo”; Tercera Pregunta: ¿Diga el declarante si el señor A.G., esta facultado para recibir información dirigida a FONABU y transmitírsela a la directiva de la misma compañía? Respondió: “Si, esta facultado, es todo”; Quinta pregunta: ¿Diga el declarante, si considera Usted, en su condición, y de acuerdo al contenido del contrato objeto del presente Juicio, que se le coloca para si vista y que corre inserto a los folios nueve al trece, existe o existía, algún deber de palpar búfalas, y en caso afirmativo, de quien considera Usted ese deber? Respondió: “Yo, me circunscribo a la cláusula décimo novena, que esta establecido en el contrato de Cuenta en participación, levantes de hembras para miembros asociados de la Cooperativa Padre J.G., de fecha 07 de marzo del año 2003, es todo”; Sexta Pregunta: ¿ Diga el declarante, si conoce o recuerda, entre el siete de marzo de 2003, al siete de marzo de 2004, si FONABU, visitó la finca del señor M.Z., y con que objeto fue a la finca? Respondió: “Como esta establecido ene l contrato los técnicos de FONABU, tienen la obligación de dar supervisión y asistencia a los animales que entregan en cuentas de participación, por tanto en ese lapso de tiempo visitaron la finca en varias oportunidades, es todo”; Séptima Pregunta: ¿ Diga el declarante, el nombre de los funcionarios que se encargaron de supervisar las fincas en especial los que se encargaron de supervisar la finca denominada “EL SILENCIO”, ubicada en la Aldea los medios, antes Municipio Monseñor A.F.F., Distrito Libertador del Estado Táchira, que aparece en el expediente a nombre del señor M.Z.? Respondió: “Los técnicos contratados por el fondo para hacer supervisiones son el veterinario R.O., el médico veterinario V.D., el Técnico Superior A.O. y el Práctico S.P., todos ellos supervisaron y visitaron esa finca, es todo”; Octava Pregunta: ¿ Diga el declarante, si los técnicos que Usted acaba de mencionar, estaban obligados a transmitirle a usted, como Presidente de FONABU, informes en cualquier modalidad, acerca de las circunstancias en las que encontraron las fincas inspeccionadas en especifico la FINCA EL SILENCIO, a que se refiere el contrato de cuentas en participación objeto del presente juicio? Respondió: “Los técnico tienen la obligación de informar periódicamente el estado de esas fincas y las fincas que están bajo su supervisión, es todo”; Novena Pregunta: ¿ Diga el declarante, de acuerdo al contenido del contrato de cuentas en participación objeto del presente juicio, si al colocarlo, en practica conoce como se certificaba o se certifica, la preñez de una búfala? Respondió: “En el contrato que se esta ventilando, no se establece específicamente una técnica para certificar la preñez, sin embargo aunque no soy técnico en la materia, entiendo que hay varias formas de determinar la preñez del animal, palpación, ecos, y otros, pero en verdad no tengo cualidad técnica para señalarlas, hay por supuesto, en el momento en que los animales están pariendo o están paridos, se observa de manera lógica que estaban preñadas, es todo”; Décima Pregunta: ¿ Diga el declarante, si conoce o recuerda, si entre las fechas siete de marzo de 2003 y siete de marzo de 2004, el ciudadano M.H.Z., coloco a disposición la FINCA llamada el SILENCIO, y el ganado de FONABU, descrito en el contrato antes proferido, para que los pesaran e hicieren lo correspondiente con el mismo? Respondió: “ La razón principal de no poder llegar a un arreglo con lo establecido en el contrato con el señor Miguel, es precisamente su oposición a pesar el ganado, y de esta manera poder establecer la diferencia de peso que le correspondía según lo pactado en el contrato, su pretensión era que de manera subjetiva, el fondo aceptará un peso por el establecido, sin contar para ello con el único instrumento, que tengo para entender que es la roma, en cualquier forma este instrumento pueda existir, es decir, cualquier romana, es todo”; Décima Primera Pregunta: ¿ Diga el declarante, a su modo de entender, cual es el peso que deben tener los semovientes, para que FONABU, le liquide el contrato al productor, si a ello hubiere lugar? Respondió: “me remito de nuevo a lo que esta establecido en el contrato en participación que aparece en la cláusula décimo novena, que esta en discusión, es todo”; Décimo Segunda Pregunta: ¿ Diga el declarante, quien certifica la preñez de las búfalas otorgadas a través de un contrato de cuentas en participación, para el levante de hembras, para miembros asociados de la Cooperativa Padre J.G.? Respondió: “La preñez las búfalas las determinan los técnicos calificados para ese fin y contratados por el fondo, es todo”; Décima Tercera Pregunta: ¿ Diga el declarante, si entre el siete de marzo de 2003 y el siete de marzo de 2004, conoce o recuerda, que FONABU, haya emitido alguna carta o notificación al ciudadano M.Z., en relación a alguna circunstancia del contrato objeto del presente juicio? Respondió: “Tengo conocimiento de que en varias oportunidades los técnicos de FONABU, le solicitaron al señor Miguel, la posibilidad de efectuar el pesaje de los animales, para dar cumplimiento a lo pactado en el contrato, pero como lo dije anteriormente este se negó a pesar a los animales e insistía, en un criterio subjetivo, para la liquidación del contrato y esto no podía ser aceptado por los técnico ni por la empresa, es todo”; Décima Cuarta Pregunta: ¿ Diga el declarante, a su modo de entender y de acuerdo al contrato, suscrito con el señor M.Z., como se hace o se hacía para pesar, los semovientes que le entregó FONABU? Respondió: “Para pesar a los animales de contratos de cuenta en partipación, en primer termino, tendría que contarse con la buena fe del propietario de la finca, en el sentido de poderlos recoger, llevarlos a un corral, en el caso de que la finca no contase con el instrumento de pesarlo, es decir, la romana ganadera, estos tendrían que haberse sacado de la finca y transportados en camiones ganadero, y llevarlos al sitio más cercano donde existiese una romana ganadera, por eso quiero insistir que para poderlos retirar o pesar se debe contar con el apoyo del propietario de la finca, como el señor M.Z., en todo momento se negó a este pesaje no de pudo llegar a ningún acuerdo en este sentido, sin embargo, el día que se retiraron los animales, estos se pesaron en presencia del Juez, es todo”; Décima Quinta Pregunta: ¿Diga el declarante, que considera debe señalarle al Tribunal, respecto a la siguiente declaración emitida por el señor M.Z. y que le lee el Tribunal a continuación? Respondió: “En años de experiencia como ganadero la única manera de determinar el peso de un animal de manera objetiva y precisa, es utilizando la romana, esto es costumbre en la compra del ganado, en la venta del ganado, en los mataderos y diría yo en cualquier contrato en que sería necesario este, es todo”; Décima Sexta Pregunta: ¿Diga el declarante, en el sentido en que Usted, declara en la respuesta anterior, que ocurre en la practica, si el productor no tiene romana en su finca? Respondió: “Como ya respondí en la anterior pregunta, en el caso de que la finca no este dotada de una romana, es practica común en el negocio ganadero, transportar el ganado en camiones ganaderos, a una instalación mas cercana que tenga este instrumento para pesar ganado, de hecho en la zona, hay varias fincas y personas que prestan este servicio, es todo”; Décima Séptima Pregunta: ¿Diga el declarante, si antes del siete de marzo de 2003, FONABU había suscrito otro contrato o había entregado otro ganado bufalino, al Señor M.Z., esto es, si había contratado una actividad parecida a las cuentas en participación del levante de hembras? Respondió: “No que yo recuerde, es todo”; Décima Octava Pregunta: ¿Diga el declarante, cuanto tiempo de experiencia tiene FONABU, en la cría de Búfalos, y si puede indicarle al Tribunal, en cuales zonas del Estado Táchira, han desarrollado esta practica? Respondió: “FONABU, fue fundado en el año 2001, si no me equivocó, y desde ese momento se dedica a la cría de búfalos, sin embargo, la gran mayoría de sus socios y directivos, tienen no menos de veinte años en la actividad ganadera bufalina y vacuna, y con respecto a la zona donde FONABU a trabajado con búfalos, estas zonas son el Municipio Libertador, F.F. y Cárdenas, es todo” y Décima Novena Pregunta: ¿Diga el declarante, si luego del día siete de marzo del 2004, FONABU, fue a la finca EL SILENCIO, y si el señor M.Z., los dejo ingresar para que recogieran un ganado bufalino, descrito en el contrato objeto del presente juicio. En caso de ser positivo o negativo la respuesta, diga porque? Respondió: “La última vez que el funcionario de FONABU, visito la finca del señor Zambrano, fue el día que retiraron los animales, acompañados de un tribunal, pero no recuerdo la fecha exacta del año 2004, es todo”.

I

PUNTOS PREVIOS

PRIMERO

DE LA ESTIMACION DE LA DEMANDA.

El artículo 38 del Código de Procedimiento Civil establece: “…El demandado podrá rechazar dicha estimación cuando la considere insuficiente o exagerada, formulando al efecto su contradicción al contestar la demanda…”

El legislador autoriza una calificación previa para determinar el valor de la demanda o dejar al actor la fijación de la misma. Pero la propia Ley también autoriza rechazar dicha estimación cuando la considere insuficiente o exagerada. El artículo 340 numeral 7° ejusdem dispone: “Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.”

En consecuencia debe declararse Con Lugar el rechazo a la estimación de la demanda por cuanto el demandante no señaló ni probó de dónde emanaron los daños y perjuicios, y en qué se basó la estimación de la demanda. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO

DE LA RECONVENCIÓN:

La Pretensión del demandante se contrajo a que el demandado diese cumplimiento al contrato documento fundamental de la demanda, adjunto al libelo. A que se le fueran devueltos “los semovientes” y sus “crías”, a la cancelación de Bs.5.600.000 por concepto de daños y perjuicios y las costas respectivas. El demandante en su libelo dejo claro a su decir que: El contrato era por un (01) año, que los semovientes objeto del mismo eran sólo las bumautas descritas, que las utilidades a cobrar se logran en base a la diferencia de peso base inicial y el peso final se determina en el momento en que se certifique que las hembras están preñadas. La diferencia debe repartirse en partes iguales.

Por el contrario, el demandado al reconvenir considera que la demanda no debió ser por cumplimiento sino por RESOLUCIÓN DE CONTRATO y así lo hace frente al demandante. Que efectivamente el demandado no pudo cumplir con el contrato (0bligación de hacer) durante el juicio debido al secuestro al que fueron sometidos los animales. Que el demandado sí participó o notificó al demandante para finiquitar el contrato: conteo y pesaje de los semovientes.

Que el demandante no dio cumplimiento a la Cláusula 12º del Contrato, donde señala que FONABU debió notificar previamente al demandado para “llevarse” los semovientes. Por ello la Reconvención recayó sobre la pretensión de Resolución de Contrato, así como por el pago de Bs. 5.700.000 por concepto de daños y perjuicios y las respectivas costas. El demandante al dar contestación a la misma negó y rechazó cada uno de los argumentos de la reconvincente, ratificando la pretensión explanada en el libelo, expresando que de acuerdo a la comunicación de Octubre de 2004 emanada del demandado, éste sabía sobre la devolución de los semovientes. De igual forma rechazó la estimación de daños y perjuicios más no probó en el íter procesal nada al respecto.

Ahora bien, el mismo Contrato Autenticado ante la Notaria Pública Quinta de San CRISTÓBAL, bajo el N° 16, Tomo 32, folios 35-39, de fecha 07 de Marzo de 2003, establece: La cláusula Décima Segunda del Contrato que fundamenta la presente acción señala “ El fondo (FONABU) podrá exigir al contratado la restitución de los semovientes en cualquier momento, si el contratado incumpliera alguna o algunas de las obligaciones contraídas en este contrato, en dicho caso el Fondo notificará (DEBER) mediante telegrama certificado con acuse de recibo dirigido al domicilio establecido en este contrato con 48 horas de anticipación sobre el deseo, voluntad e intención del fondo de exigir la devolución de los semovientes entregados; caso en el cual los semovientes entregados se devolverán por el contratado junto con los frutos que le correspondan de acuerdo a lo establecido en el presente contrato. En caso de no poderse efectuar la notificación por la via señalada, podrá el fondo hacerlo validamente mediante la publicación que haga de la misma a través de un periódico de la región… (OTRA OPCIÓN)”. Subrayado, resaltado y entre lineas del Tribunal).

Contrato éste al cual se le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1357, y 1360 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Por otra parte la Comunicación que corre inserta en el Cuaderno de Medidas de este expediente, de fecha 04 de Octubre del 2004, (folio 29) no fue desconocida por la parte demandante, y por tanto la misma se valora conforme al artículo 1363 del Código Civil, por cuanto además fueron reconocidos los hechos principales de mérito por los testigos promovidos por la parte demandada, como por el mismo testimonio de parte rendido por el Ciudadano Médico Veterinario R.O. y el señor Nestore Guarino; como más adelante veremos.

Argumentos éstos por los cuales es forzoso concluir para este Juzgado que debe declararse PARCIALMENTE CON LUGAR LA RECONVENCIÓN por cuanto:

 Por cuanto la pretensión que correspondía demandar a través del derecho de acción del demandante desde un punto de vista procesal era el cumplimiento del contrato del contrato, en virtud de que se venció el término del mismo, y se inició una controversia.

 El contrato versa sólo sobre las 25 búfalas suficientemente descritas en el contrato objeto del presente juicio, autenticado por la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal en fecha 07 de marzo de 2003, bajo el N° 16, tomo 32, folios 35 y 39.

 El demandado tiene razón al expresar que es imposible cumplir con el contrato, porque si el demandante hubiera querido, al tener las búfalas hubiera llamado al demandante para liquidar y no lo hizo; conforme a las posteriores afirmaciones hechas por el Tribunal suficientemente.

 Porque el demandante no demostró que eran falsos las notificaciones y conversaciones que ambas partes sostuvieron, conforme a las posteriores afirmaciones hechas por el Tribunal.

 En el transcurso del proceso el demandante señaló el desacuerdo en el precio lo cual trae nuevos hechos alegados y que conllevó a una inseguridad jurídica para el demandado. (folio 72).

 Otras confesiones del demandante corren insertas a los folios 76 ,77, 80 las cuales se dan por reproducidas aquí, con base al principio de economía procesal. El tribunal se pregunta ¿si el fondo tenía disposición por qué no los sacó con una entrega material? Ver cláusula 12 del Contrato objeto del presente juicio.

 Por los demás argumentos de hecho y de Derecho que más adelante se refieren en la MOTIVACION del fallo.

TERCERO

DE LA OPOSICIÓN A LA MEDIDA DE SECUESTRO

Si bien consta en el Acta de Secuestro el pesaje, dicho acto no debió autorizarse por el Juez que dictó la Medida ya que a criterio muy particular incurrió en ultrapetita, desnaturalizando la medida de Secuestro, la cual de por sí nunca debió dictarse puesto que no fueron comprobados los elementos concatenantes y concurrentes establecidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil en concordancia (para aquella época) con lo establecido en el decreto Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Obsérvese que en todo caso el pesaje se hizo en ausencia del demandado, razones éstas por las cuales debe desestimarse el pedimento de la parte actora en relación a que sea éste el peso de referencia para liquidar el contrato de Cuentas en Participación de Hembras de Levante, documento fundamental de la pretensión

Como consecuencia de todo los anteriores motivos de hecho y de derecho Se declara con lugar la oposición al secuestro por cuanto dicha medida decretada por el Juez que ejerció el cargo en aquella época, desvirtuó el objeto del proceso, cual era dilucidar quien tenía la razón respecto al cumplimiento o no del contrato, y al propio tiempo ello conllevó a dirimir indirectamente sobre el fondo de la demanda. Sí se pudo haber dado la preñez y de hecho lo dijo el demandante en el libelo (folio 151).

DEL FONDO

DE LA MOTIVACIÓN

DEL DERECHO

CÓDIGO CIVIL:

Artículo 1159:

Los contratos tiene fuerza de ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la ley

Artículo 1160:

Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la ley.

Artículo 1167:

En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello.

Artículo 1254:

Quienes hubieren contraído conjuntamente una obligación indivisible, están obligados cada uno por la totalidad.

Artículo 1269:

Si la obligación es de dar o de hacer, el deudor, se constituye en mora el solo vencimiento del plazo establecido en la convención.

CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN DE LEVANTE DE HEMBRAS PARA MIEMBROS ASOCIADOS DE LA COOPERATIVA “PADRE J.G.”¸ autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el N° 16, Tomo 32, folios 35-39, de fecha 07 de marzo de 2003, especialmente las siguientes Cláusulas, cuyo subrayado en texto es del Tribunal:

CLÁUSULA SEGUNDA: Entre EL FONDO y EL CONTRATADO hemos de convenir en realizar un Contrato de Cuentas en Participación sobre las operaciones y negocios de ganado, por el término de un (01) año, lapso en el cual se debe certificar la preñez de estas hembras y el cual se regirá conforme a las estipulaciones que más adelante especificaremos y determinamos.

CLÁUSULA TERCERA: Se da aquí por reproducida.

CLÁSULA QUINTA: Se da aquí por reproducida.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: La propiedad y posesión de los ganados, hasta tanto no ocurra su liquidación son del FONDO, pues EL CTRATADO (el demandado) sólo ejerce la tenencia de ellos, …PARÁGRAFO ÚNICO: EL CONTRATADO está plenamente enterado de que es mero tenedor de los ganados y que por lo tanto la disposición que hiciere a cualquier título de todo o parte de ellos, hasta tanto no exista su liquidación sin permiso previo y por escrito por parte de persona o personas debidamente facultadas para ello, constituiría la comisión de un delito sancionado por la legislación penal venezolana. Así mismo tampoco podrá trasladarlos a otra unidad de producción diferente de la indicada en este contrato, sin previo permiso escrito de EL FONDO so pena de rescisión de este contrato.

CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: Conforme a la naturaleza del presente contrato de hembras de levante, se entiende por utilidad, la diferencia de peso resultante entre el peso base inicial y el peso base final que se determinará en el momento de la certificación de la preñez ésta diferencia se repartirá en partes iguales entre los participantes del presente contrato, esto es 50% para EL FONDO y 50% para EL CONTRATADO. En caso de hembras que por condiciones fisiológicas, clínicas u otras no se preñen se liquidarán en matadero aplicándose la misma costumbre empleada en el comercio de ganado macho.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: Las ganancias de EL CONTRATADO las pagará EL FONDO así: a) En dinero efectivo, tomando como base el precio de mercado establecido para la carne de animal macho. B) Mediante la entrega a precio de mercado de animales machos, o c) En forma conjunta las dos anteriores.

DEL VALOR PROBATORIO Y DE LAS CONCLUSIONES

DE HECHO Y DE DERECHO

DEL CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN LEVANTE DE HEMBRAS PARA MIEMBROS ASOCIADOS DE LA COOPERATIVA PADRE J.G.: autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el N° 16, Tomo 32, folios 35-39, de fecha 07 de marzo de 2003. Ambas partes promovieron éste documental como prueba, a la cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, deduciéndose de allí la existencia de los elementos del contrato: el consentimiento de ambas partes, sus derechos y obligaciones, la causa y el objeto (semovientes para levante y reproducción).

Al señalar el demandado que el contrato referido es de naturaleza agraria, y que es de orden público y social, está en lo cierto. Pero en nada ello incide en relación a la pretensión del demandante, ya que conforme a lo estrictamente controvertido por las partes no tuvo importancia la naturaleza de las actividades relacionadas con el mismo, sino para determinar la competencia de este Tribunal para el conocimiento y decisión de la causa.

Promueve el demandado la Experticia para probar:

  1. - Que las búfalas aumentaron de peso desde el momento en que se recibieron en la Finca El Silencio del demandado.

  2. - Que las mismas estuvieron preñadas, cuánto tiempo, momento del parto, y de allí determinar el peso.

  3. - La pérdida de peso de las búfalas al parir; y así mismo dicha pérdida probarla por “esperar y trasladarse en camión desde la Finca El Silencio propiedad del demandado hasta la Romana.

  4. - El deterioro de las búfalas.

    Previo a las conclusiones acerca de esta prueba, este Tribunal deja constancia de que la valoración que se el otorga a esta prueba obedece a que fue promovida por una de las partes en el juicio; y por cuanto los Expertos nombrados (Principal y Adjunto si así se quisieren denominar) tienen conocimiento “especiales o prácticos” sobre la materia. Ya en Casación (26-3-41) señaló que “no enseña ni el Código Civil ni el Código de Procedimiento Civil que se exija que los Expertos sean científicos o técnicos, menos aún titulares de una Ciencia arte o industria, sino únicamente que tengan conocimientos “especiales” o “prácticos” sobre la materia a que se refiera la Experticia.”

    Al respecto el Tribunal acoge la decisión 14 días del mes de junio de dos mil (Exp. N° 99-884) emanada de la Sala de Casación Civil:

    En fundamento de lo anterior, en sentencia de fecha 25 de noviembre de 1998, la Sala sostuvo, que una de las formas que el sentenciador adopta en nuestro sistema procesal, para la valoración de una prueba, es el análisis y apreciación del resultado o contenido de la prueba evacuada, en la que el juez podrá o no, según su criterio, aceptarla como demostración o evidencia de los hechos que el promovente pretende acreditar como verdad procesal, como son la prueba testimonial, la de confesión o posiciones juradas, inspección u otras pruebas tradicionales, incluyendo en éstas específicamente la de experticia respecto de la cual el legislador facultó expresamente al juez para poder apartarse del dictamen de los expertos si su convicción se opone a sus conclusiones, como lo establece el articulo 1.427 del Código Civil.

    Por lo tanto, la recurrida si dio su apreciación en relación a la experticia, citando en el texto de su decisión los particulares más importantes de la prueba evacuada en relación al aspecto central de la controversia, por lo que no hubo falta de pronunciamiento o incongruencia en función de lo alegado por el recurrente en los informes.

    Vista la oposición realizada por la parte demandada con ocasión de la evacuación de dicha prueba, es impretermitible señalar que conforme a la norma del artículo 471 del Código de Procedimiento Civil los peritos no pueden ser objeto de tacha como los testigos; pero están comprendidos en las causales allí indicadas; lo cual no hizo en su oportunidad legal la parte demandante. En todo caso, alegó falta de ausencia de control de legalidad pero la parte demandante convalidó dicha situación en la misma audiencia probatoria en la que se trató la prueba; al proceder a interrogar a los Expertos, leer el Informe respectivo y aún más señalar : “Sin embargo y a pesar de todo lo expuesto el tribunal considera que debe dársele algún valor probatorio a la mismas y en ese supuesto legado el único aporte que en beneficio de la causa se puede extraer del mismo es que hay referencia a las proyecciones de peso estimadas por los expertos que solo pudiera servir solo de punto de referencia par el tribunal y que en ningún momento alcanza el peso promedio sugerido por el demandado en la comunicación que sustenta su contestación a la demanda y reconvención.” Por lo que debe declararse SIN lugar la oposición a la prueba. Y ASÍ SE DECLARA.

    A tales efectos el Tribunal se permite transcribir algunas partes del acta de declaración de los Expertos: “El día miércoles veintidós (22) de Junio de dos mil cinco,… en la persona del abogado A.M.C. expuso: En mi condición de abogado asistente y reconviniente me permito hacerle la siguiente pregunta a los profesionales que rindieron el informe acerca de los aspectos físicos naturales y agronómicos generales de la Unidad de producción el Silencio y el sistema de levante de 25 hembras bufalinas, consistente en, Reconocen ustedes ante el Tribunal la firma y contenido del Informe que se encuentra en los autos del proceso señalado, pero además me permito manifestar que el proceso de nombramiento de expertos se llevo cumpliendo las disposiciones del Decreto Ley indicado y demás disposiciones complementarias establecidas en el Código de Procedimiento Civil. y que además se incorpore tal informe al expediente, con el fin de que el Tribunal de la causa valore tal prueba. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los ciudadanos L.F.Z.C. y R.H., quienes solicitaron realizar exposición conjunta y así mismo solicitaron la anuencia del tribunal a los fines de leer datos de difícil recordación para lo cual se apoyaran por un equipo computador personal, concedido como les fue el derecho de palabra expusieron: En primer lugar a la pregunta realizada por el Dr. M.C. respondieron que si reconocen la firma y el contenido del informe que corre en autos. En este estado los expertos designados y citados anteriormente proceden hacer la siguiente exposición conjuntamente: la experticia que se practico en el caso de levante de 25 búfalas se efectúo de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento del Código de Ley, el estudio describe, analiza de una forma clara y precisa sobre los aspectos físico naturales de la Unidad de explotación El Silencio y el comportamiento de un lote de rebaño de búfalas, en ese sentido, mediante visitas a la Unidad de explotación El Silencio se diseño una metodología para la obtención de los datos e índices productivos y reproductivos de la especie bufalina, se efectúo un inventario y de identificaron las condiciones de la finca donde se encontraban estos animales, se aprecio que las condiciones de clima, suelo y agronómicas y de pasto son aptas para llevar a cabo un levante de la especie bufalina, los detalles de algunas variables e indicadores agrofísicos se encuentran en el estudio que se agrego al expediente 5966, donde se demuestran las capacidades de carga para soportar dichos animales. Seguidamente toma el derecho de palabra el Médico Veterinario R.H. quién expuso: Se realizo una descripción de las características biológicas, morfológicas de la especie búfala de agua, donde se plantearon varios temas principalmente del área de su reproducción y crecimiento. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la abogado L.G., abogada asistente de la parte demandada, quién expuso: PRIMERO: En base a sus conocimientos y al informe por ustedes realizado, en que categoría describirían a los semovientes que fueron dejados por el Fondo Nacional Bufalino, en la finca el silencio en marzo del 2003. Contesto: En los búfalos se titulan varias categorías de acuerdo a su condición corporal y estado reproductivo, los animales que para la fecha 07-03-2003, entraron a la finca el silencio son hembras y por su peso, que este caso es su condición corporal y su estado reproductivo son animales prepúberes destetados que no están amamantándose, son clasificados como bumautas. SEGUNDO: Según su informe los semovientes recibidos por el ciudadano M.H.Z.P., en marzo del 2003, en el fundo el silencio, ya estaban aptas para quedar preñadas. Contesto: En las hembras existe una condición natural que tiene que presentarse previamente, la cual se llama pubertad, en la cual se manifiesta en esta especie cuando principalmente haya alcanzado un peso y una edad determinada principalmente por el peso, estoas animales en la fecha de ingreso a la finca el silencio no poseían los pesos normales de esta especie para presentarse pubertad .TERCERO: En base a sus conocimiento, cual es el insumo fundamental para que un semoviente de esta especie quede preñada, la edad o el peso. Contesto R.H.: El peso ya que el mismo se puede alcanzar más temprano o más tardíamente fundamentalmente en base a nutrición y manejo general de esos animales. CUARTO: En que se fundamento usted, que el peso de la buvilla más que su edad, es el parámetro para determinar que la pubertad se presenta y comienza el celo, es decir, que la semoviente pueda quedar preñada. Contesto R.H.: Según esta planteado igual en el informe las hembras de esta especie alcanzan su madurez sexual (pubertad) cuando alcanzan cierto peso, en este caso, un 40% de su peso final, adulto, pero no es el peso ideal para efectuarle una monta sino cuando ha alcanzado un aproximado de 65 % de dicho peso adulto. QUINTO: En base a su conocimiento y al estudio por ustedes realizado que tiempo debió dejarse transcurrir entre marzo 2003, fecha en que se recibieron las semovientes en la finca el silencio para que quedaran preñadas las mismas. Contesto R.H.: Debido a la gran variabilidad de pesos de la bumautas al ingreso en la explotación se va a reflejar en la diferencia de preñeces a lo largo de su permanencia en la explotación, por ejm; En la hembra identificada con el N° 011308-R, PARA EL MOMENTO DE SU INGRESO A LA FINCA tenía el peso más bajo de este grupo con 170 kilos y la 011544-R, con un peso de 285 kilos, siendo el más alto de ese grupo, tomando como ejemplo a esos dos animales, podríamos estipular cuando alcanzaría su peso ideal de monta, basándonos en el informe donde planteamos una ganancia diaria de 600 gramos día, esto nos daría una ganancia mensual de 18 kilos promedio, haciendo la salvedad de que es un peso de la ganancia diaria es un peso bajo porque ya que existe experiencias en fincas donde existe mayores ganancias diarias en peso, principalmente basado en la alimentación y suplementación, pero exclusivamente bajo condiciones de pasto es un peso cercano a la realidad, Para la búfala con peso más bajo de ese grupo, se estaría hablando de un tiempo de ocho meses y medio para alcanzar un peso reproductivo. Según el informe de 320 kilos y el animal, 011544R un tiempo de dos meses, todos los restantes animales deberían estar entre ese lapso. En el término de un año era posible que el contrato se pudiera cumplir es decir que la buvillas pudieran alcanzar el peso ideal para quedar pr4ñadas y a su vez ganar peso. Contesto R.H., Todo ser viviente se representa en base a promedios sus comportamiento, en el caso de las búfalas, se estipula para el lapso del contrato que por índices reproductivos, un 85% de las mismas, en ese lapso deberían poder haber cumplido el contrato quedando preñadas en ese tiempo. SEXTO: En base a sus conocimientos podría decir, cuantos días de gestación requiere un semoviente de esta especie para parir. Contesto R.H.: Hablando otra vez de promedios un ser viviente 305 días promedio. SÉPTIMO: En base a sus conocimiento, cuantos días, pudieron haber transcurrido entre marzo 2003, fecha en que fueron dejados los semovientes en la finca el silencio y la fecha de parto. Contesto R.H.: La fechas más baja es de 521 días, según los registros de fecha de parto del cuaderno del empleado de la finca el silencio y la más alta de 559 días, sacando un promedio entre las dos fecha menor y mayor da un promedio de 540 días. OCTAVO: Es posible que para el momento del secuestro es decir para el 17 de noviembre de 2004, se hayan llevado algunas búfalas en estado de gestación y si su respuesta es afirmativa diga porqué. Contesto R.H.: Basándonos en índice reproductivo, que en el presente informe se utilizo el 85% de índices de preñez del total de 25 animales que ingresaron a la finca deberían haber salido 21. NOVENO: ¿Usted considera que la cantidad de paztisaje en la finca el silencio es suficiente para el pastoreo de los 25 semovientes objeto del contrato de levante de hembras bufalinas? Contesto: L.Z.: Sí porque la capacidad total de sustentación es el 90% de la superficie total de pasto y la carga total del lote de bufalinas en unidad animal es de 30.35 unidad animal. En general, en base a su informe, a sus conocimientos y a las diferentes visitas a la finca el silencio, DÉCIMO: Ustedes consideran que dicha finca llena las condiciones idóneas como son agua, superficie, pasto, clima, temperatura para este tipo de semovientes?. Contesto L.Z.: Se desprende del diagnostico efectuado en la Finca el silencio que existen las condiciones físicas naturales y el potencial para establecer un sistema de levante y un sistema de doble propósito en bufalino. Por otro lado las búfalas se adaptan a las condiciones que ofrece la finca el silencio para su desarrollo y propósito. DÉCIMO PRIMERO: En base a sus conocimientos y al informe por ustedes realizado en la superficie de pastos de la Unidad de Producción el Silencio, podría manifestaren esta sala cual es la capacidad de sustentación en unidad animal en dicha finca. Contesto L.Z.: En la finca El Silencio, la mayoría de las plantas forrajeras o gramíneas son brechiaria, Humidícola, Brisanta decumbens. La capacidad total de sustentación es 144,97 unidad animal….. Se le concede el derecho de palabra de la abogado N.S.R., con el carácter de autos a los fines de que oponga las observaciones pertinentes a la prueba de experticia y expuso:.. Sin embrago y a pesar de todo lo expuesto el tribunal considera que debe dársele algún valor probatorio a la mismas y en ese supuesto legado el único aporte que en beneficio de la causa se puede extraer del mismo es que hay referencia a las proyecciones de peso estimadas por los expertos que solo pudiera servir solo de punto de referencia par el tribunal y que en ningún momento alcanza el peso promedio sugerido por el demandado en la comunicación que sustenta su contestación a la demanda y reconvención. Sin embargo y sin que con ello pretendamos convalidar la tantas veces referida experticia m permito formular a los expertos las siguientes preguntas: En qué consiste el denominado levante de hembras, desde el punto de vista de sus conocimientos prácticos. Contesto R.H.. El levante de hembras es el proceso en el cual se busca que ellas alcancen el peso para posteriormente utilizarlas en el proceso que se requiera bien sea reproducción o sacrificio, como animal de carga. 2.- En base a sus conocimientos prácticos explique cual es el peso promedio o ideal, para que las bumautas puedan ser entoradas y preñadas. Contesto R.H.: El peso promedio según la experiencia de campo y de literatura para el caso venezolano da en el orden de los 320 kilos promedio. 3.- Con base en el informe de experticia consignado por ustedes, como les consta el tiempo que fue necesario para que las bumautas fueran preñadas. Contesto R.H.: Se estipulo en base a la ganancia de peso diaria y el peso inicial de las bumautas al ingresar a la finca el silencio. 4.- Con base al informe por ustedes consignado y haciendo referencia alas semovientes que presentaron más bajo peso, es decir 170 kilogramos de peso inicial y considerando la variable de peso empleados por ustedes si podemos concluir en que el término de un año fuera el tiempo suficientemente para preñar el rebano de 25 búfalas. Contesto R.H.: Basándome únicamente en el índice reproductivo utilizado en el informe puedo afirmar que sólo 21 de esas 25 bumautas iniciales podrían estar preñadas para la fecha indicada.5.- De acuerdo con sus conocimientos prácticos, puede informar el experto si para el 17 de noviembre de 2004, era posible que todas esas hembras estuvieran paridas o de acuerdo en los datos recopilados en su visita dentro de los semovientes que fueron retirados encontraron más crías en época de destete. Contesto R.H.: No es posible afirmar que todas las búfalas estuvieran paridas para el 17 de noviembre de 2004.continua en el derecho de palabra para responder la pregunta el ingeniero L.Z. y expuso: en primer lugar que no era posible que todas las hembras bufalinas parieran sin embargo avalando el estudio ELABORADO EN CONJUNTO se señalo que el índice productivo y reproductivo es de 85% y de la visita técnica efectuada se pudieron apreciar un conjunto de bucerros y bucerras originados de este lote de rebaño. 6.- De acuerdo con sus conocimientos prácticos y experiencia de campo, es posible llevar a cabo el levante de hembras bufalinas en el término de un año. Contesto R.H.: Considerando que son seres vivos y que se basan en promedios, tendríamos que tomar en cuenta la ganancia diaria y los pesos iniciales de estos animales para estipular que si era factible que alcanzaran el peso reproductivo y según lo evidenciado la mayoría de estos animales lo alcanzo en el término de un año. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Abogado N.S.R., con el carácter de autos y expuso: Respecto a la intervención que hiciera el demandado de autos, sólo quiero manifestar que ambas partes antes y ahora han pretendido conciliar y que sólo falta para ello un elemento que aparece aportado en las pruebas presentadas por nosotros, que es el Acta de Secuestro, que es la única que en definitiva contiene prueba de los hechos de la controversia y es que efectivamente los semovientes se encontraban en manos del demandado y que el peso de los mismos se llevo a cabo en el momento de la práctica de la misma, por lo demás no es un hecho controvertido la existencia del contrato ni el cumplimiento en términos de que efectivamente se venció el termino de una año que habían pactado las partes para su vigencia y en el momento de la entrega y el pesaje que no fue realizado en su oportunidad por las razones ya suficientemente argumentada en la demanda y en el inicio de esta audiencia de prueba lo que nos mantiene en esta controversia pues la voluntad de nuestra representada ha sido y es la de liquidar las cuentas con base al peso real ganado por los semovientes que le fueron entregados al demandado en el momento de la celebración del contrato… ”

    En el mismo orden de ideas con base al principio iura novit curia esta Juzgadora sigue la opinión de los Expertos sólo en lo que se refiere a lo siguiente:

    QUINTO: En base a su conocimiento y al estudio por ustedes realizado que tiempo debió dejarse transcurrir entre marzo 2003, fecha en que se recibieron las semovientes en la finca el silencio para que quedaran preñadas las mismas. Contesto R.H.: Debido a la gran variabilidad de pesos de la bumautas al ingreso en la explotación se va a reflejar en la diferencia de preñeces a lo largo de su permanencia en la explotación, por ejm; En la hembra identificada con el N° 011308-R, PARA EL MOMENTO DE SU INGRESO A LA FINCA tenía el peso más bajo de este grupo con 170 kilos y la 011544-R, con un peso de 285 kilos, siendo el más alto de ese grupo, tomando como ejemplo a esos dos animales, podríamos estipular cuando alcanzaría su peso ideal de monta, basándonos en el informe donde planteamos una ganancia diaria de 600 gramos día, esto nos daría una ganancia mensual de 18 kilos promedio, haciendo la salvedad de que es un peso de la ganancia diaria es un peso bajo porque ya que existe experiencias en fincas donde existe mayores ganancias diarias en peso, principalmente basado en la alimentación y suplementación, pero exclusivamente bajo condiciones de pasto es un peso cercano a la realidad, Para la búfala con peso más bajo de ese grupo, se estaría hablando de un tiempo de ocho meses y medio para alcanzar un peso reproductivo. Según el informe de 320 kilos y el animal, 011544R un tiempo de dos meses, todos los restantes animales deberían estar entre ese lapso. En el término de un año era posible que el contrato se pudiera cumplir es decir que la buvillas pudieran alcanzar el peso ideal para quedar pr4ñadas y a su vez ganar peso. Contesto R.H., Todo ser viviente se representa en base a promedios sus comportamiento, en el caso de las búfalas, se estipula para el lapso del contrato que por índices reproductivos, un 85% de las mismas, en ese lapso deberían poder haber cumplido el contrato quedando preñadas en ese tiempo. SEXTO: En base a sus conocimientos podría decir, cuantos días de gestación requiere un semoviente de esta especie para parir. Contesto R.H.: Hablando otra vez de promedios un ser viviente 305 días promedio. SÉPTIMO: En base a sus conocimientos, cuántos días, pudieron haber transcurrido entre marzo 2003, fecha en que fueron dejados los semovientes en la finca el silencio y la fecha de parto. Contesto R.H.: La fechas más baja es de 521 días, según los registros de fecha de parto del cuaderno del empleado de la finca el silencio y la más alta de 559 días, sacando un promedio entre las dos fecha menor y mayor da un promedio de 540 días.

    Esto es, casi año y medio después de recibidas las búfalas éstas (no todas) en su mayoría parieron, y por tanto no comprobó la parte demandante que antes del parto hubiesen liquidado el Contrato, en razón de que en innumerables veces afirmaron que FONABU sí estaba dispuesto a liquidar. Obsérvese de autos, que en Octubre del 2004 es que el demandado después de tantos intentos de comunicación y arreglo debió pasar formalmente una comunicación a FONABU para que le liquidasen el Contrato de Cuentas en Participación.

    Ocho (08) meses después pudieron haber estado preñadas según los Expertos 21 de las 25 bumautas entregadas.

    TESTIMONIALES:

    Se valoran conforme a la sana crítica por cuanto fueron contestes en sus dichos, razonaron sus respuestas y no se contradijeron, así como también estaban relacionados con el ámbito de la controversia. En relación a las objeciones que le realizó la parte demandante a la valoración de dichos testigos, ésta es improcedente por cuanto éstos no manifestaron ni así tampoco fue demostrado que tuvieran interés a favor del demandado. En especial, el testigo L.E.S., que aún cuando sea fiador del contrato suscrito con el demandado, su interés es que se cumpla el contrato, no importando si a favor del demandante o del demandado, ya que de ésta manera se libera.

    Dichos testimonios comprobaron:

  5. - Dentro del año del contrato el demandado entregó a FONABU la comunicación del mes de Octubre de 2004.

  6. - Con sus testimonios se probó el acceso que sí pudo tener la parte demandante a la Finca El Silencio durante y después de la duración del contrato.

  7. - Que entre Mayo y Junio de 2004 el peso de las búfalas alcanzó unos 450 a 480 kilos, lo cual fue calculado por un práctico de nombre SAID que trabaja para el Fondo.

  8. - Los hechos probatorios ocurrieron aproximadamente en Septiembre de 2004.

  9. - Que el demandante conoció de varias comunicaciones y sostuvo reuniones con el demandado.

  10. - Que efectivamente la comunicación se la entregó el demandado a funcionarios (empleados) facultados de FONABU, lo cual durante el íter procesal no fue desconocido por el Ciudadano NESTORE GUARINO (parte demandante) al rendir testimonio de parte como más adelante se verá.

  11. - Los dichos de los testigos coinciden en tiempo y lugar en que se entregó la comunicación corriente en el Cuaderno de Medidas.

    INSPECCIÓN JUDICIAL: De conformidad con lo establecido con el artículo 240 del Decreto Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la parte demandante en la persona de La Abogada N.S.R., expuso en las audiencias probatorias: “Señalo respecto a las inspecciones promovidas por la parte demandanda reconviniente, en el sentido de indicar al tribunal que nos oponemos formalmente a cualquier valoración que este Tribunal quiera hacer de la citada prueba con base en los siguientes argumentos: l.- Por la inobservancia absoluta de normas procedimentales pertinente a la debida promoción de la prueba, toda vez que la parte demandada en su escrito no determina con claridad el objeto de la prueba, además que trae a los autos hechos nuevos que no son objeto de la controversia dentro de los limites planteados y fijados por este Tribunal en el auto de fecha 13 de Abril de 2005, es así que equivocadamente la parte demandada, pretendió promover y evacuar las referidas inspecciones oculares sin observar, como deje expresado la más elemental normativa procedimental y presentó a su decir para la prueba hechos como la situación geográfica de la Finca El silencio, instalaciones de agua de pasto, esto es respecto al numeral tercero del escrito de promoción de la prueba y debo indicar la tribunal que esto no es materia de la controversia, en la segunda inspección ocular en el numeral cuarto del escrito de promoción, solicita se determine la distancia existente entre la finca El Silencio y El Cazador, hecho que tampoco forma parte de la controversia y así mismo solicita en el numeral 5 el que se efectúe “Inspección Ocular”, en la Hacienda la California que no es parte en esta controversia sin que en ninguno de los tres casos , como dejo dicho, y para los efectos del control de la legalidad de la prueba se haya establecido el objeto de la misma, es puntual esta observación, pro cuanto este tribunal en el referido auto dispuso como hechos controvertidos, la certificación de preñez de los semovientes, el conteo y pesaje de los mismos y el cumplimiento o no de unas notificaciones en el decir del tribunal convenido en el contrato; de manera ciudadana juez que estas inspecciones resultan impertinentes al mérito de la causa y por tanto solicitamos al tribunal el que no se les valore por su impertinencia, en la sentencia que este tribunal dicte…”

    El Tribunal acogiendo el criterio esgrimido por la parte actora, debe declarar Con Lugar dicha observación por cuanto es impertinente dicha prueba, en virtud de que no se refiere a los hechos controvertidos fijados por el Tribunal. Y ASÍ SE DECLARA. Por tanto se desechan las pruebas de Inspección Judicial, promovidas por la parte demandada por impertinentes.

    DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

  12. - En relación al contrato de Cuentas en Participación, el Tribunal ya se pronunció ut supra, vista la comunidad de prueba que hubo al respecto.

  13. - En relación al Acta de Secuestro, se desecha dicha prueba por impertinente pues con ella se pretende demostrar un nuevo hecho traído a autos, cual es la discusión sobre el peso referencia para repartir la respectiva utilidad; obsérvese que en el libelo de demanda no se plantea ello como pretensión sino, entre otros, el hecho de que el demandado no permitió el pesaje de los mismos. Y ASÍ SE DECIDE.

  14. - La comunicación que corre al folio 29 del Cuaderno de Medidas que también fue promovida con base en el principio de comunidad de la prueba por ambas partes. La misma se valora conforme a lo establecido en el artículo 1361 y 1363 del Código Civil, pero sólo a los efectos de demostrar que el demandado sí entró en conversaciones, comunicaciones y pretensiones de diversa índole para lograr que el demandante le liquidara el contrato. Por lo demás se desecha esta prueba con respecto a la parte demandante en virtud de que al pretender probar con la misma, que el demandado “quería” que se liquidar con un peso y no con otro, está trayendo nuevos hechos distintos a los expuestos en su pretensión, lo viola el principio de seguridad jurídica. Y ASÍ SE DECIDE.

  15. - Igualmente con el mismo argumento anterior se desechan las pruebas relativas a los Informes remitidos por la UNET, COLEGIO DE MEDICOS Y GUIA DE MOVILIZACION, por cuanto no fueron “tratadas” en las audiencias probatorias aún cuando el Tribunal leyó el artículo correspondiente a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario relativo a la necesidad de tal circunstancia a los fines de que el Tribunal pudiera emitir su pronunciamiento. Y ASÍ SE DECIDE.

    DE OTROS MEDIOS PROBATORIOS:

    TESTIMONIOS DE PARTE:

    Al rendir testimonio de parte los Ciudadanos R.O. (parte demandante), M.Z. (parte demandada) y Nestore Guarino (parte demandante) este Tribunal los valora conforme a la sana crítica, habiendo éstos manifestados sus dichos libres de coacción, en forma espontánea y bajo juramento. Dichos testigos dejaron constancia de lo siguiente:

    M.V. OCHOA RAFAEL :

  16. - Que sostuvieron comunicaciones y conversaciones con el demandado, antes y después de vencido el contrato. Es importante tomar en cuenta que el Ciudadano R.O. como Vice-Presidente de la C.A. FONABU (co-administrador de la misma y suplente del Presidente) se refirió a un hecho que no estaba controvertido cual era el “entendimiento sobre el peso base para liquidar”.

  17. - Afirmó que el incumplimiento de un contrato de esta naturaleza se basaba en “no permitir hacer el pesaje de los semovientes respectivos”. Por interpretación en contrario, según éste funcionario de FONABU en los demás aspectos se da el cumplimiento del contrato.

  18. - Que al certificar la preñez de las búfalas, entre otros, hay cambios fisiológicos, características en las glándulas mamarias, o sea que se pueden ver. Manifestaciones que hizo por cuanto afirmó haber estado presente en la Finca El Silencio, propiedad del demandado. Que dicha preñez es posible que se diera en cualquier momento (mes) del año; observándose que al demandado le dieron un (01) toro desde el inicio del contrato, que a decir de éste último también se demoró su entrega y él tuvo que traerlo en un camión.

  19. - Que de hecho el pesaje debe hacerse en forma conjunta y en ayunas. Obsérvese que el pesaje que se hizo con ocasión de la práctica de la medida de secuestro ocurrió fuera de ayunas, y la hora del traslado la hizo constar el mismo Tribunal Ejecutor.

  20. - Reconoce que como funcionario de FONABU realizó antes y después visitas a la Finca El Silencio, es decir, que FONABU sí tuvo acceso a la Finca en todo momento. Y él mismo visitó dicha Finca para constatar el estado físico y salud de los semovientes.

    Ahora bien, este declarante habló de un inconveniente entre las partes, que lo trae a colación en esta etapa procesal el cual no fue objeto de la pretensión del demandante a través de sus Apoderados Judiciales.

  21. - De igual manera, reconoció que las notificaciones a que se refiere el Contrato de Cuentas en Participación efectivamente se hacen; más en una oportunidad señala que se hace de manera verbal lo cual no comprobó la demandante. En el mismo orden de ideas el Vice-Presidente de la demandante expresó que las notificaciones deben hacerse conforme a la Cláusula Décima Segunda, la cual se da aquí por reproducida.

    NESTORE GUARINO, Presidente de la C.A demandante: Coincide en sus dichos con el Vice-Presidente R.O. en el sentido de que:

     Que sí entregó el demandado Cartas a la Empresa para llegar a un arreglo.

     Que varias comunicaciones fueron entregadas a A.G., su hermano y funcionario facultado para recibir información dirigida a Fonabu.

     Aceptó que entre el 07/03/2003 y el 07/03/2004 FONABU visitó en varias oportunidades La Finca El Silencio, es decir, que ratifica que hubo disposición a través de R.O. y el “práctico S.P.” y que estaban en la obligación de informar periódicamente el estado de las fincas bajo su supervisión. Confiesa que la controversia no es la subrayada en el libelo sino otra que supuestamente es“su oposición (la del demandado) a pesar el ganado …sin contar con una romana”. No obstante el demandado ya dijo y así lo observó el Juzgado Ejecutor: Que el demandado no tiene romana en su Finca El Silencio.

    La parte demandante en consecuencia no probó los hechos que materializaban la oposición del demandado para que FONABU pudiera acceder a los semovientes objeto del Contrato; por el contrario el Ciudadano Presidente de FONABU, Nestore Guarino aceptó que el demandado era el que quería “arreglar”, así como que el demandado sabía que FONABU es y seguirá siendo el dueño del ganado.

    Obsérvese que el artículo 545 del Código Civil establece:

    La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer

    De una cosa de manera exclusiva…

    El precepto constitucional que consagra el derecho de propiedad es del tenor siguiente:

    Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.

    Tal como puede inferirse del texto citado, el núcleo del derecho de propiedad está configurado, no sólo por lo que subsiste de la noción individualista que hizo fortuna a la sombra del Estado Liberal, la cual consideraba al derecho de propiedad desde una noción abstracta como mero ámbito subjetivo de libre disposición o señorío sobre el objeto del dominio reservado a su titular, sometido únicamente en su ejercicio a las limitaciones generales que las leyes impongan para salvaguardar los legítimos derechos o intereses de terceros o del interés general. Por el contrario, la Constitución reconoce un derecho de propiedad privada que se configura y protege, ciertamente, como un haz de facultades individuales sobre las cosas, pero también, y al mismo tiempo, como un conjunto de deberes y obligaciones establecidos, de acuerdo con las leyes, en atención a valores o intereses de la colectividad, es decir, a la finalidad o utilidad social que cada categoría de bienes objeto de dominio esté llamada a cumplir.

    Esta noción integral del derecho de propiedad es la que está recogida en nuestra Constitución, por lo que los actos, actuaciones u omisiones denunciados como lesivos del mismo, serían aquellos que comporten un desconocimiento de la propiedad como hecho social, a lo que se puede asimilar situaciones que anulen el derecho sin que preexista ley alguna que lo autorice.

    … no cabe dudas acerca de la utilidad social que tal actividad conlleva…. (Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los 06 días del mes de ABRIL del año dos mil uno.EXP. n° 00-0900. NÚMERO 462).

    Se trata, en puridad de que al presentarse una controversia anteponiendo los intereses privados a los intereses generales de una población y más aún en materia agraria, se está incidiendo sobre la soberanía agroalimentaria a la que todos los ciudadanos están obligados a resguardar y defender.

    En este orden de ideas, puede concluirse que FONABU tenía la obligación no la potestad, de sacar los semovientes bufalinos y liquidar el contrato, ya que inclusive como lo expresó el demandado él no podía hacerlo porque el mismo contrato que es ley entre las partes, no se lo permitía so pena de incurrir inclusive en un delito.

     Que la certificación de la preñez de las hembras bufalinas efectivamente la debían hacer las partes conjuntamente.

     Reconoció que los semovientes tendrían que haberlos sacado de la Finca El Silencio y transportarlo en camiones, llevarlos al sitio más cercano donde existiese una romana ganadera, y que en este caso era la de la Finca El Cazador; tal como hizo el recorrido con el Ejecutor de la Medida de Secuestro.

     Reconoció que sus Directivos (Fonabu) tienen no menos de 20 años en la experiencia de cría bufalina; en consecuencia conocían una costumbre suficientemente.

    Entonces reflexiona este Tribunal que distinta hubiese sido la situación al “sacar” Fonabu el ganado, y realizar el procedimiento que el mismo Presidente de la Compañía narró y entonces que el demandado al ver ya pesado el ganado en una romana bajo una máquina exacta, hubiese caído en una contradicción en cuanto al verdadero peso base referencia para liquidar el contrato.

    M.Z.: (Parte demandada) Propietario de la Finca El Silencio.

    1. Aceptó que “los becerritos no estaban en la cuenta porque él tenía que entregar cuentas era por los 25 búfalos que le habían dado.” Que él no podía pesar los semovientes porque no tenía romana en su Finca (El Silencio) y no podía movilizar el ganado porque no era el dueño de los mismos, ya que para ello debía tener autorización del propietario y su presencia, tal como lo señala el contrato.

    2. En relación a la experiencia que tenía con dicha actividad bufalina se desprende de su declaración que era primera vez que la tenía; siendo que FONABU ya tenía mucha más experiencia en el ramo; siendo éstos últimos grandes productores y el primero, un pequeño productor, donde uno tiene buen conocimiento, sabiduría y hasta pericia para saber manejar los contratos de este tipo. Ello salvo mejor criterio, trae a colación una desigualdad en las partes contratantes que contraría el derecho a la igualdad en todo sentido y circunstancia del que somos titulares los ciudadanos.

    3. Fue conteste con las declaraciones de los demandantes.

    Conviene apuntar con relación a esta última indicación, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra la igualdad de todas las personas ante la Ley, por lo cual a diferencia de lo que ocurría con la Constitución de 1961, que aludía expresamente a la discriminación fundada en la raza, el sexo, el credo o la condición social, en este nuevo texto constitucional se logra extender el concepto de discriminación a todas aquellas situaciones que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.

    Es así como esta norma constitucional ha venido a consagrar los principios que la jurisprudencia ha ido delineando, pues ésta ha sido conteste en señalar que la discriminación existe también cuando situaciones análogas o semejantes se deciden, sin aparente justificación, de manera distinta o contraria, resultando así necesario que la parte afectada en su derecho demuestre la veracidad de sus planteamientos, toda vez que sólo puede advertirse un trato discriminatorio en aquellos casos en los cuales se compruebe que ante circunstancias similares y en igualdad de condiciones, se manifieste un tratamiento desigual

    . (Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los once (11) días del mes de julio de 2001. EXP. 0326. Sent. Nº 01459.

    En este hilo de situaciones concretas vale acotar que cuando las Apoderadas Judiciales de la parte demandante en las audiencias probatorias alegan que el demandado quería determinar el peso de las búfalas “a ojo” están alegando un nuevo hecho, por lo que este Tribunal no puede pronunciarse al respecto; hecho éste que al ser alegado en dicha oportunidad viola el principio de seguridad jurídica, ya que alegaron que al demandado afirmar (cuestión que no probaron) que el peso para liquidar era de 500 kgs se demoró en la entrega de los mismos; ello no es cierto en razón de los dichos anteriormente transcritos y analizados. Igual suerte jurídica corre el nuevo hecho afirmado de que el demandado se aprovechó de la leche de las búfalas paridas para su propia ganancia.

    De otra parte, una de las Apoderadas Judiciales de la parte demandante Doctora Iraima Petit en las audiencias probatorias reconoció que al ejecutar el Secuestro sólo pesaron los animales. Entonces, ¿no le quedaba a FONABU lograr la liquidación del Contrato en razón de la tantas veces afirmada disposición de “arreglar”?. La parte demandante afirmó que entonces ellos fueron los que dieron cumplimiento al contrato.

    El Tribunal observa además que de la interpretación de la Cláusula Décima Segunda del Contrato adjunto al libelo de demanda, se deduce que el Fondo (FONABU) podía exigir en cualquier momento la devolución de los semovientes si el demandado incumplía. Y en todo caso si incumplía, el Fondo debía notificar vía telegrama o Cartel. Y los contratos son Ley entre las partes.

    DE LA PRETENSIÓN DEL DEMANDANTE

    CONCLUSIONES:

  22. El demandante no demostró que el demandado no colocó a su disposición el ganado objeto del presente contrato.

  23. Por la confesión que hizo el mismo demandante en su libelo que es un documento de fecha cierta al ser parte del proceso y por ser un acto procesal, esto es un acto voluntario, al decir “no obstante haberse cumplido el término de duración del contrato de un año y (haberse) certificado la preñez de las hembras ”, se considera una confesión de parte por lo tanto hay relevo de pruebas. En consecuencia queda desestimada la pretensión del demandante al afirmar que el demandado no dejó certificar la preñez de los semovientes objeto del contrato. Corre la misma suerte jurídica a favor del demandado la confesión del testimonio de parte del demandante del Ciudadano NESTORE GUARINO y del Ciudadano Dr. R.O., ambos Directivos de la parte demandante Empresa FONABU al expresar que el demandado efectivamente envió Cartas relativas al Contrato Documento fundamental de la demanda, aceptar que sostuvieron conversaciones con el demandado dentro del año del contrato, por lo que queda desestimada la pretensión del demandante cuando señaló que el demandado tuvo conductas impropias e irresponsables al respecto y que se había negado a dar cumplimiento a la Cláusula Tercera del Contrato.

  24. El demandante al secuestrar los bienes, tuvo a su disposición desde la fecha de ejecución de la medida los mismos, y más bien éste fue el no liquidó el Contrato al tener de nuevo tanto la posesión como la guarda y custodia de los bienes. En consecuencia se desvirtúa la pretensión del demandante como lo quiso hacer ver al Tribunal; ya que según el demandante necesitaban que se les devolviera el ganado para liquidar y no hay constancia de que lo hizo durante el juicio. Con lo cual rompe con la buena fe con la que deben cumplirse los contratos, establecida en el artículo 1160 del Código Civil y así mismo se consuma el supuesto de hecho contenido en el artículo 1259 ejusdem, ya que al tener a disposición el demandante en todo momento antes de la demanda y después del juicio instaurado los semovientes, el demandante debió haber liquidado el referido Contrato.

    En mérito de las anteriores consideraciones es forzoso declarar Sin lugar la pretensión del demandante por cuanto no dio cumplimiento recíproco a la cláusula 12 del contrato antes referido, ya que considera el Tribunal que si era voluntad de FONABU podía disponer de los semovientes notificando al demandado sin instaurar un juicio, y no demostró el demandante en el íter procesal que se haya cumplido con tal formalidad es decir que lo hayan notificado, configurándose entonces el supuesto de hecho contemplado en la norma 1160 del Código Civil y 1167 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

    En consecuencia de igual forma es forzoso declarar con lugar los daños y perjuicios demandados en la Reconvención por parte del demandado. Por ello debe ordenarse al demandante a cancelarle al demandado la suma de CUARENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES.(Bs.46.500.000), más CINCO MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.5.700.000) por concepto de daños y perjuicios conforme a lo reconvenido demando. Y ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, con la facultad establecida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara

  25. Sin lugar la pretensión incoada en el presente Expediente Agrario N.° 5966, a través de demanda interpuesta por la SOCIEDAD MERCANTIL FONDO NACIONAL BUFALINO S.A. (FONABU) en la persona de NESTORE G.M., ambos suficientemente identificados en autos contra el ciudadano M.H.Z.P., también identificado en autos por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

  26. En cuanto a la reconvención se declara PARCIALMENTE CON LUGAR.

  27. Se ordena liquidar el contrato documento objeto del presente juicio, y se ordena a la parte demandante a pagarle al demandado los conceptos establecidos en la Cláusula Décima Novena del contrato. Liquídese el contrato respectivo conforme a la experticia complementaria del fallo que se acuerda con ocasión de la presente decisión para determinar el precio base respectivo de cada uno de los semovientes para realizar la respectiva liquidación. El peso base será el que tenían las (25) veinticinco búfalas para el momento de la ejecución de la medida de secuestro.( folio 154). El pago que efectuará el demandante al demandado se hará conforme a lo establecido en la Cláusula Vigésima Segunda del Contrato en concordancia con lo establecido en el artículo 1264 del Código Civil. Por auto separado el Tribunal fecha y hora para el nombramiento de (l) Experto (s).

  28. Se declara CON LUGAR la oposición al secuestro.

  29. Se LEVANTA la medida de secuestro decretada y ejecutada en el presente juicio con los datos que se dan aquí por reproducidos. En consecuencia, en virtud de que los semovientes secuestrados son propiedad de FONABU y se encuentran en la Finca La California, propiedad del Ejecutivo Regional, donde FONABU ejerce sus actividades agrarias con respecto a la cría de búfalos; y a los fines de mantener la igualdad entre las partes, con base al principio de seguridad jurídica, se ORDENA trasladar los semovientes a liquidar (25 búfalas) a un lugar apropiado que indicará un Depositario Judicial, mientras se liquide el contrato y a los fines de realizar allí el pesaje de los mismos, para los efectos legales correspondientes con la asistencia del o de los Expertos designados.

  30. Se condena en Costas a la parte demandante conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

    Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.

    Dada, firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los diez días del mes de Octubre de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

    LA JUEZ TEMPORAL,

    Abg. Yittza Y. Contreras B.

    LA SECRETARIA,

    YEINNYS M.C.

    En fecha veintisiete de Octubre previa las formalidades de Ley, se extendió íntegro el texto completo de la decisión proferida el diez de Octubre de 2005, siendo la una y media de la tarde (1:30 p.m.) y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

    LA SECRETARIA,

    ABG. YEINNYS M.C.

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