Decisión nº PJ0052009000003 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 9 de Enero de 2009

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteYorkys Loyo
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo

Punto Fijo, nueve de enero de dos mil nueve

198º y 149º

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO: IP31-L-2008-000055

PARTE DEMANDANTE: F.R.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.574.647 y con domicilio procesal en la Avenida Bolivia entre Calles Comercio y Arismendi, Edificio Banvenez, Segundo Piso, Oficina 219, de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

APODERADO DEL DEMANDANTE: G.P. VARGAS Y LIZAY A.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 34.917 y 106.571 respectivamente y domiciliados en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

PARTE DEMANDADA: CONTRATISTA VENEZUELA NETHERLAND FIELD CONTRACTORS SOCIEDAD ANONIMA (VENEFCO, S.A.), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de Junio del 1.982, Bajo el Nº 43 Tomo 31-A, de los libros llevados por ante ese Registro, domiciliada domiciliada en el Barrio A.P., específicamente detrás del Portón 68 de PDVSA, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: A.I.M.F., MARYTH PAULYTH FANEITE RODRIGUEZ, P.P.C., M.F.A. y E.D., Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº: 46.392, 79.907, 37.639, 121.208 y 85.312, respectivamente y domiciliados en el Estado Zulia y en esta ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón.

MOTIVO: DIFERENCIAS DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES DERIVADOS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA PETROLERA AÑO 2.005-2.007.

I

ANTECEDENTE

Se inicia el presente Asunto en fecha 27 de Marzo del año 2008, mediante demanda presentada por la Abogada LIZAY A.S., inscrita en INPREABOGADO bajo el Nº 106.571, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano F.R.C.P., identificado anteriormente, siendo admitida por el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado falcón- Punto Fijo, en fecha 31 de marzo de 2008; de conformidad a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando la notificación de la Accionada, cumpliéndose con las formalidades de notificación el 08 de abril del año en curso.

En fecha 22 de abril de 2.008, se inicio la celebración de la Audiencia Preliminar, compareciendo a la misma la Parte Demandante, representada por sus Apoderados Judiciales Abogados G.P. VARGAS Y LIZAY A.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 34.917 y 106.571 respectivamente y la Apoderada Judicial de la Parte Demanda Abogada MARYTH PAULYTH FANEITE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.907, consignando ambas partes en esa misma fecha, escritos de promoción de pruebas, prolongándose dicha Audiencia Preliminar en seis (06) oportunidades, hasta el 04 de noviembre de 2008, cuando se declaro la conclusión de la etapa de mediación, procediéndose a agregar al expediente los respectivos escritos de promoción de pruebas. Siguiendo el procedimiento respectivo, la Parte Demandada procedió a contestar las pretensiones en la oportunidad legal correspondiente mediante escrito que fue agregado a las actas procesales, ordenándose consecuencialmente la remisión del presente asunto a la Coordinación Judicial, para su distribución entre los Tribunales de Juicio de este Circuito Judicial Laboral; correspondiéndole la etapa de juzgamiento a este Tribunal.

II

HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES

PARTE ACTORA:

Alega la Apoderada Judicial, que su representado comenzó a prestar servicios personales en fecha 24 de mayo del año 2.007, para la Empresa Accionada, hasta el día 21 de noviembre de ese mismo año, desempeñando el cargo de APAREJADOR REF “A”, con un salario diario de Bs.- 32,29, teniendo un tiempo de trabajo de 6 meses y 3 días. Alegando que una vez terminada la relación laboral, la Accionada le canceló a su mandante un adelanto de prestaciones sociales, puesto que expresa que existe a favor de su representado una diferencia, en el salario normal que le fuera cancelado y que no estaba de acuerdo con lo especificado en la Contratación Colectiva Petrolera Vigente para esa época. De allí que reclama los siguientes conceptos, tomando en consideración como salario básico diario: la cantidad CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (BsF.-.- 44,42); Salario Normal la cantidad de SESENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BsF.- 61,86) y un Salario Promedio por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON VEINTE Y SEIS CENTIMOS ( Bs.- 141,26), calculados dichos conceptos por un periodo de seis (06) meses y tres (03) días; los cuales de seguida se discriminan :

PRIMERO

PREAVISO: La cantidad de NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BsF.- 927,86)

SEGUNDO

ANTIGÜEDAD LEGAL: La cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (BsF.- 4.237,80).

TERCERO

ANTIGUEDAD CONTRACTUAL: La cantidad de DOS MIL CIENTO DIECIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS (BsF.- 2.118,90).

CUARTO

VACACIONES FRACCIONADAS: La cantidad de UN MIL CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (BsF.- 1.050,38).

QUINTO

BONO VACACIONAL FRACCIONADO: La cantidad de UN MIL DOSCIENTOS VEINTIUN BOLÌVARES FUERTES CON DIEZ CENTIMOS (BsF. -1.221,10).

SEXTO

DIFERENCIAS EN EL PAGO SEMANAL: La cantidad de UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (BsF. -1.680,62).

SEPTIMO

UTILIDADES: La cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF.- 5.677,76).

Para un total que suma lo demandado de: DIECINUEVE MIL TREINTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 19.033,32), menos la cantidad recibida que fue de NUEVE MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLÍVARES FUERTES CON DIECISEIS CENTIMOS ( BsF.- 9.411,16), da como resultado una diferencia a favor del actor de NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES FUERTES CON DIECISEIS CENTIMOS ( BsF.- 9.622,16), que es la cantidad reclamada.

HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE DEMANDADA

En el Escrito de Contestación de la demanda, la Apoderada Judicial de la Empresa Accionada, admite como hechos ciertos: la fecha de ingreso, de egreso, el cargo ejercido. Negando el tiempo se servicio, por cuanto alega que fue de cinco (05) meses y veintiocho (28) días, asimismo niega que se le haya cancelado adelanto de prestaciones sociales, pues expresa que fueron canceladas en su totalidad las mismas, de igual forma niega el salario básico, el salario normal e integral y por consiguiente todos y cada uno de los conceptos y cantidades reclamadas.

III

LIMITES DE LA CONTROVERSIA

Trabada la litis en los términos antes expuestos, se concluye que la controversia en el presente caso se encuentra circunscrita, es al monto del salario básico, normal e integral y al tiempo de servicio y las presuntas diferencias que pretende el actor se le reconozcan.

IV

ACERVO PROBATORIO.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

Esta sentenciadora pasa de seguida a valorar cada uno de los medios probatorios admitidos y evacuados por las partes, en su orden:

PARTE DEMANDANTE:

DOCUMENTALES:

PRIMERO

Constancia de trabajo debidamente sellada y firmada por la empresa en el departamento de recursos humanos de la empresa demandada en el presente asunto contentiva de UN (01) folio útil marcada con la letra “A”. Este Tribunal las Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE

SEGUNDO

Recibos de pagos entregados por la empresa identificados con los números del 01 al 22, los cuales rielan a los folios 59 al 80 ambos inclusive.

Este Tribunal las Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.

TERCERO

Copia de escrito debidamente firmada y sellada por el departamento de atención integral de contratistas de relaciones laborales de PDVSA marcada con letra “B”. Este Tribunal las Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

CAPITULO I

Documentales:

Promueve de conformidad con la disposición prevista en los Artículos 77 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, 429 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 1355 al 1.386 del Código Civil, las siguientes Documentales:

  1. Comprobante Original de Prestaciones sociales identificado con la letra “A”

  2. Recibo de Pago correspondiente al periodo 23 año 2007, marcado con el número 1, y que riela en el folio 48.

  3. Recibo de Pago correspondiente al periodo 24 año 2007, marcado con el número 2, y que riela en el folio 49.

  4. Recibo de Pago correspondiente al periodo 25 año 2007, marcado con el número 3, y que riela en el folio 50.

  5. Recibo de Pago correspondiente al periodo 26 año 2007, marcado con el número 4, y que riela en el folio 51.

  6. Recibo de Pago correspondiente al periodo 27 año 2007, marcado con el número 5, y que riela en el folio 52.

  7. Recibo de Pago correspondiente al periodo 28 año 2007, marcado con el número 6, y que riela en el folio 53.

  8. Recibo de Pago correspondiente al periodo 29 año 2007, marcado con el número 7, y que riela en el folio 54.

  9. Recibo de Pago correspondiente al periodo 30 año 2007, marcado con el número 8, y que riela en el folio 55.

  10. Recibo de Pago correspondiente al periodo 31 año 2007, marcado con el número 9, y que riela en el folio 57.

  11. Recibo de Pago correspondiente al periodo 32 año 2007, marcado con el número 10, y que riela en el folio 58.

  12. Recibo de Pago correspondiente al periodo 34 año 2007, marcado con el número 11, y que riela en el folio 59.

  13. Recibo de Pago correspondiente al periodo 35 año 2007, marcado con el número 12, y que riela en el folio 60.

  14. Recibo de Pago correspondiente al periodo 36 año 2007, marcado con el número 13, y que riela en el folio 60.

  15. Recibo de Pago correspondiente al periodo 37 año 2007, marcado con el número 14, y que riela en el folio 61.

  16. Recibo de Pago correspondiente al periodo 38 año 2007, marcado con el número 15, y que riela en el folio 62.

  17. Recibo de Pago correspondiente al periodo 39 año 2007, marcado con el número 16, y que riela en el folio 63.

  18. Recibo de Pago correspondiente al periodo 40 año 2007, marcado con el número 17, y que riela en el folio 64.

  19. Recibo de Pago correspondiente al periodo 41 año 2007, marcado con el número 18, y que riela en el folio 65.

  20. Recibo de Pago correspondiente al periodo 42 año 2007, marcado con el número19, y que riela en el folio 66.Esta operadora de justicia valora en todo su contenido las presentes instrumentales por cuanto no fueròn Tachada, ni impugnadas , ni desconocidas en su debida oportunidad por la parte contraria. ASI SE DECIDE.

V

MOTIVA

En toda relación laboral, se debe especificar transparentemente las condiciones en las cuales se va ha ejecutar la actividad, para lo cual se contrata, entre esas condiciones encontramos la remuneración a cancelar, entendiéndose que la misma debe ser estipulada de forma detallada, para que ambas partes tengan plena comprensión con base a que SALARIO, se ha de cancelar las remuneraciones diarias y el salario que será utilizado para el pago de los conceptos y beneficios al momento de la terminación del vinculo laboral.

En el caso de marras, el hecho controvertido es el monto del salario a cancelar, puesto que la parte accionante, en su escrito libelar señala como salario básico diario la cantidad de BsF.- 32,16; como Salario Normal la cantidad BsF.- 42, 26 y Salario Integral BsF.- 61,00; en cambio la parte accionada utiliza el mismo Salario Básico diario, como Salario Normal la cantidad de BsF.- 38,26 y como Salario Integral la cantidad de BsF.- 54,86, lo que nos indica que existe una diferencia en cuanto a los montos de los salarios usados para el calculo de los conceptos laborales. De allí que esta sentenciadora en v.d.P.I.N.C., procederá a calcular de acuerdo a lo estipulado en la Contratación Colectiva Petrolera año 2.005-2.007, los montos en cuestión y así determinara de forma efectiva, cual es la cantidad real de los salarios que deben ser utilizados para el cálculo de los conceptos y beneficios contractuales.

Del estudio y análisis de la cláusula 4 del Contrato Colectivo Petrolero, se extrae cuales son los conceptos contractuales que comprende el Salario Normal, fundamentada esta cláusula en lo que establece a su vez el Artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo; por lo que el Salario Normal en el presente asunto comprende: El salario Básico, bono compensatorio, pago de comida en extensión de jornada, tiempo de viaje, bonificación tiempo de viaje nocturno, bono nocturno, horas extras, indemnización sustitutiva por vivienda, lo que da una sumatoria de: BsF.- 66,57 y el salario Integral: BsF.- 98,00

Por lo que esta a sentenciadora pasa de seguida a discriminar, los conceptos y cantidades que le corresponden al accionante, de conformidad con el tiempo laborado y el salario percibido:

PRIMERO

PREAVISO: 7 días a razón de 66,57, nos da un resultado de La cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BsF.- 465,99)

SEGUNDO

ANTIGÜEDAD LEGAL: 30 días a razón de BsF.- 98,00, da un resultado de la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF.- 2.940,00).

TERCERO

VACACIONES FRACCIONADAS: 16,79 días a razón de 66,57, nos da un resultado de la cantidad de UN MIL CIENTO DIECISIETE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (BsF.- 1.117,71).

CUARTO

AYUDA VACACIONAL: 24,63 días a razón de 32,39 nos da un resultado de la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (BsF. -795,30).

QUINTO

UTILIDADES: CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF.- 5.820,58).

SEXTO

DIFERENCIAS EN EL PAGO SEMANAL: La cantidad de SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. -724,00).

Todas estas cantidades suman un total de: ONCE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS ( BsF.- 11.139,58).

Observado y estudiado detenidamente el comprobante de Prestaciones Sociales, promovido por ambas partes, esta administradora de justicia, pudo constatar las cantidades y conceptos cancelados, pudiendo determinar que la Accionada, cancelo la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES CON DIECISEIS CENTIMOS ( BsF.- 9.411,16); por lo que al restar esas cantidades, nos da un remanente de UN MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLÌVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs.- 1.728,42), concluyéndose que efectivamente existe una diferencia en cuanto cada uno de los conceptos que señala la Contratación Colectiva Petrolera 2.005-2007; de allí que esta Operadora de Justicia declare PROCEDENTE LA PRETENSIÓN DEL ACCIONANTE. Así se declara.

IV

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la Demanda que por DIFERENCIAS DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES DERIVADOS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA PETROLERA AÑO 2.005-2.007, incoara el ciudadano F.R.C.P., identificado en autos, en contra de la empresa VENEZUELAN NETHERLAND FIELD CONTRACTORS SOCIEDAD ANONIMA (VENEFCO, S.A.), igualmente identificado en autos. Así se decide.

SEGUNDO

Se ordena a la Empresa VENEZUELAN NETHERLAND FIELD CONTRACTORS SOCIEDAD ANONIMA (VENEFCO, S.A.), cancelarle al ciudadano F.R.C.P., la cantidad de UN MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLÌVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.- 1.728,42).- Así se decide

TERCERO

Se ordena de igual forma el pago de la Indexación de las cantidades ordenadas a cancelar, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Para el cómputo de dicha Indexación si fuere el caso, se ordena una Experticia Complementaria del Fallo, la cual será realizada por un solo experto nombrado por el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que le corresponda su Ejecución.- Así se decide

CUARTO

No se condena en costas a la parte perdidosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide

Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por último se expresa que de conformidad con lo previsto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes tienen un lapso de cinco (05) días hábiles, para ejercer el Recurso de Apelación si así lo considerasen pertinente.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; a los Nueve (09) días del mes de Enero de 2009. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR

MGS. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. R.M.C.

Nota: En la misma fecha se público la presente sentencia y se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. R.M.C.

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