Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo. de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 9 de Enero de 2008

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo.
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoDaño Moral

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Punto Fijo, 09 de Enero de 2008

Años: 197º y 148º

Visto el libelo de demanda presentado por el ciudadano J.A.M.A., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.428.479, domiciliado en el Sector Creolandia, Calle Urdaneta, Casa No. 10, Municipio Los Taques del Estado Falcón, y hábil, asistido en este acto por el abogado en ejercicio C.A.V., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 9.718, domiciliado a los efectos procesales, en el Edificio Araisa, Primer Piso, Oficina 1, Calle Bolívar de la ciudad de Coro, Estado Falcón contra las Empresas VENEZUELA NETHERLAND FIELD CONTRACTORS, C.A. (VENEFCO), con domicilio en Campo Venefco, Calle Junin, Antigua Carretera Nacional Punta Gorda, Sector Punta Gorda, Cabimas, Estado Zulia y CEMENTACIONES PETROLERAS DE VENEZUELA (CPVEN), con domicilio en la Calle Independencia Muelle CPVEN, Sector Las Morochas, Parroquia A.d.O., Municipio Lagunillas, Estado Zulia, por DAÑOS MORALES. El Tribunal le da entrada junto con sus anexos, ordena formar expediente y hacer las anotaciones en los libros respectivos.

Del análisis efectuado al escrito de la demanda y sus anexos, se constata que la actora demanda el pago de daños morales, que nació como consecuencia de una relación de trabajo; al respecto el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, establece: “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”, y el artículo 29 numeral 4º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, refiere que los Tribunales del Trabajo son competentes, para conocer asuntos de carácter contencioso con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social. En virtud de lo expuesto, y siendo que los daños morales que se demanda, nace con ocasión de una relación de trabajo, que es un hecho social de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución Nacional, concluye este Juzgador que no tiene competencia, para conocer de la presente demanda y siendo que la competencia está unida al principio de que todos deben ser juzgados por su juez natural, DECLINA LA COMPETENCIA por la materia, en los Tribunales correspondientes del Circuito Judicial Laboral de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, a quien se remitirá la totalidad del presente expediente, acompañado de oficio. Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, para el ejercicio del recurso correspondiente.

Publíquese y Regístrese,

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los nueve (9) días del mes de Enero del año dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. C.H.L..

La Secretaria,

Abog. M.M.L..

Sdm.

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