Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 31 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteJuan Carlos Guevara
ProcedimientoParticion De Bienes Conyugales

Exp. 22.671

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA

202° y 153°

DEMANDANTE: NETTY DEL C.C.L..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: L.J.A.L..

DEMANDADO: R.A.P.M..

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: D.M.A.F..

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.

I

NARRATIVA

El juicio que da lugar al presente procedimiento de partición de bienes de la sociedad conyugal, se inició mediante formal libelo de la demanda incoado por la ciudadana NETTY DEL C.C.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V- 14.700.256, asistida por el abogado en ejercicio L.J.A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.036.315 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.262. Correspondiéndole a este Juzgado por Distribución, según nota de recibo de fecha 17 de marzo de 2009, (folio 3). Por auto de fecha 18 de marzo de dos mil nueve, se le dio entrada y admitió la referida demanda, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público, se ordenó emplazar al ciudadano R.A.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.075.651, para que comparezca por ante este despacho de este Juzgado dentro de los Veinte Días de despacho mas un (01) día calendario consecutivo que se le concede como termino de distancia, para que de la contestación a la demanda. No se libraron los respectivos recaudos de citación ni se entregaron al alguacil de este tribunal para hacerlos efectivos, instando a la parte interesada para que los consigne mediante diligencia. (Folio 17)

Al folio 19, obra auto de fecha 20 de abril de 2009, mediante el cual se acuerda certificar las copias consignadas a los fines de librar los respectivos recaudos de intimación.

A los folios 23 al 29, obran recaudos de citación librados al ciudadano R.A.P.M., remitidos del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

A los folios 31 y 32, obra escrito de contestación de la demanda de fecha 20 de octubre de 2009, suscrito por el abogado D.M.A.F., apoderado judicial de la parte demandada.

A los folios 33 al 36, obra Poder debidamente Notariado, otorgado por el ciudadano R.A.P.M., al abogado en ejercicio D.M.A.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.635, quedando inserto en la Notaria Publica Cuarta del Estado Mérida, bajo el Nº 41, Tomo 59, de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaria.

Al folio 39, obra escrito solicitando nombramiento de partidor de fecha 18 de noviembre de 2009, suscrito por el abogado L.J.A.L., apoderado judicial de la parte actora.

Al folio 42, obra escrito de pruebas de fecha 18 de noviembre de 2009, suscrito por el abogado L.J.A.L., apoderado judicial de la parte actora.

Al folio 45, obra nota de secretaria de fecha 19 de noviembre de 2009, en la cual deja constancia que la parte demandada no consigno escrito de pruebas.

A los folios 47 y 47, obra auto de admisión de pruebas de fecha 27 de noviembre de 2009, en el cual se admiten las pruebas promovidas por el abogado L.J.A.L., apoderado judicial de la parte actora, salvo su apreciación en la definitiva.

Al folio 55, obra diligencia de fecha 10 de junio de 2010, suscrita por el abogado L.J.A.L., apoderado de la parte actora, en la cual sustituye, reservándose su ejercicio, el Poder que le fue conferido por la demandante, al Abogado en ejercicio J.J.E.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.491.

Al folio 56, obra auto de fecha 11 de junio de 2010, en el cual se niega el pedimento de la parte actora quien solicito se fijara oportunidad para el nombramiento de partidor, por cuanto el demandado en su escrito de contestación rechazo a cabalidad el fraccionamiento o partición del inmueble.

Al folio 70, obra escrito de informes de fecha 01 de noviembre de 2011, suscrito por el abogado L.J.A.L., apoderado judicial de la parte actora.

Al folio 73, obra auto de fecha 11 de noviembre de 2011, mediante el cual se deja constancia que siendo el día fijado para que las partes consignes observaciones a los informes no se presento ninguna de las partes (actora-demandada), en consecuencia el Tribunal entra en términos para decidir.

Este es en resumen el historial de la presente causa, el Tribunal para decidir observa:

PARTE MOTIVA

II

La presente controversia quedo planteada por el abogado L.J.A.L., en representación de la ciudadana NETTY DEL C.C.L., en los siguientes términos:

• Que mediante sentencia de Divorcio de fecha veinticinco (25) de Septiembre de 2008, emanada de la sala de juicio Nº 2 del Tribunal de Primera Instancia para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, su mandante y el cónyuge, ciudadano R.A.P.M., disolvieron el vinculo Matrimonial que los unía.

• Que señalaron la adquisición de un bien inmueble, durante la unión conyugal, el cual consiste en una parcela y casa para habitación sobre ella construida, identificada con el Nº 115 de la Urbanización Hacienda Zumba, en su primera etapa, con un área de CIEN METROS CUADRADOS (100MTS2), comprendida dentro de los siguientes linderos: SUR-ESTE: En una longitud de Seis Metros (6.00 Mts) con la parcela Nº 172 de la Etapa I de la Urbanización Hacienda Zumba; NOR-OESTE: En una longitud de Seis Metros (6.00 MTS), con la calle 2; NOR-ESTE: En una longitud de Dieciséis Metros con Setenta Centímetros (16,70 Mts), con parcela Nº 114 de la etapa I de la Urbanización Hacienda Zumba; SUR-OESTE: En una longitud de Dieciséis Metro con Setenta Centímetros (16,70 Mts). Con parcela Nº 116 de la Etapa I de la Urbanización Hacienda Zumba; inmueble que se adquirió mediante documento protocolizado por ante la antigua Oficina de Registro Publico del Municipio Campo E.d.E.M., hoy Registro Inmobiliario; de fecha 20 e Diciembre de 1996, bajo el Nº 25, Tomo 13, protocolo 1º, Trimestre 4º del respectivo año.

• Que sobre el referido inmueble se constituyo Hipoteca de Primer Grado a favor del Instituto de Prevención y Asistencia Social para el personal del Ministerio de Educación (IPAS-ME), para lo cual su representada, manifestó su conformidad y aceptación, suscribiendo el referido documento en su condición de cónyuge del comprador.

• Que durante el tiempo que duro la unión conyugal, se incorporaron al patrimonio conyugal prestaciones sociales laborales, generadas por el desempeño como docente del ciudadano R.A.P.M., quien labora como docente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación, correspondiendo al patrimonio conyugal las generadas específicamente desde el Tres (03) de Mayo de 1995 hasta el día Veinticinco de Septiembre de 2008, y por su mandante, al laborar como auxiliar administrativa en l empresa Ferrecasa C.A. desde el día Dos (2) de Febrero de 2006 hasta el Veinticinco (25) de Septiembre de 2008, fecha en que se publico la sentencia que puso fin a su matrimonio.

• Que demanda por vía civil y por los tramites de juicio ordinario, al ciudadano R.A.P.M., para que convenga en la existencia del patrimonio conyugal formado con ocasión del matrimonio entre ellos, que se adquirió entre el tres (3) de Mayo de 1995 y el Veinticinco de Septiembre de 2008.

• Que conforme a la ley, le corresponde a su mandante una partición en la comunidad de bienes equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de todos ellos.

• Estima la presente demanda en CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (190.000,oo).

• Fundamento la acción en los Artículos 77 y 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 148, 149, 150, 156, 163, 164, 183, 760 y 768 del Código Civil Venezolano.

• Solicitó que el demandado pague las cotas y costos del juicio.

• Señalo como domicilio procesal del demandado Urbanización Hacienda Zumba, Primera Etapa, casa 115, Ejido, Municipio Campo E.d.E.M..

• Señalo como domicilio procesal la Avenida 4 Bolívar entre calles 24 y 25, Edificio Oficentro, Piso 5º, Oficina Nº 52, Mérida, Estado Mérida.

DEL ESCRITO DE CONTESTACION DE LA DEMANDA Y CONTRADICCIÓN DE BIENES (FOLIOS 31 Y 32):

III

Siendo la oportunidad procesal para que la parte demandada diera contestación a la demanda, el abogado D.M.A.F., en representación del ciudadano R.A.P.M., lo hizo en los siguientes términos:

• Que es cierto que en fecha 20 de diciembre de mil novecientos noventa y seis, fue adquirido un bien inmueble identificado por la parte demandante, bajo la constitución de hipoteca de Primer Grado a favor del Instituto de Prevención social y asistencia social para el personal del Ministerio de Educación (IPAS-ME).

• Que es cierto que su mandante labora como docente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación, pero solo, cuando inicio y finalizo el connubio, en fecha tres de mayo de mil novecientos noventa y cinco hasta el veinte y ocho de septiembre de dos mil ocho, le pertenece en parte las prestaciones laborales adquiridas dentro de su matrimonio, situación que su mandante esta en plena disposición en convenir a fin de llegar a los términos conducentes.

CONTRADICCION DE LA DEMANDA:

• Rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, la demanda interpuesta por la ciudadana N.D.C.C.L..

• Rechazó a cabalidad el fraccionamiento o partición de dicho inmueble preidentificado, por cuanto su adolescente hijo, esta bajo su guarda y custodia, al cual le ofrece un hogar digno, adaptado a las exigencias de su hijo para que desarrolle adecuadamente en sus mejores niveles de vida como adolescente.

• Que tal como lo prevé el articulo 30 literal (C ) y en su parágrafo tercero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le es adverso cualquier decisión que degrade o perjudique su derecho como adolescente, ya que no tendría donde ofrecerle un lugar donde pueda crecer a plenitud.

• De igual manera su poderdante rechazó y se opuso al pago de costas en las resultas del juicio motivado a la búsqueda de convenir la acción planteada.

• Que su mandante se opuso a la estimación a priori sobre el monto que hace la parte actora, debido a la estipulación irrisoria al hecho en litigio.

III

PRUEBAS

Análisis y Valoración de las Pruebas promovidas por la parte actora:

El Abogado L.J.A.L., con el carácter de apoderado judicial de la parte actora promovió las siguientes pruebas:

PRIMERO

De acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, promuevo prueba de Informe al Registro Inmobiliario de Campo Elías, a los fines que deje constancia de la existencia del documento de fecha 20 de Diciembre de 1996; bajo el Nº 25, Tomo 13, Protocolo 1º, Trimestre 4º del respectivo año, con el objeto de ratificar la adquisición del mismo dentro del periodo en que se formo el patrimonio conyugal objeto de esta partición.

De la revisión exhaustiva a las actas de la presente causa se desprende, que no corre inserto informe alguno emitido por el Registro Inmobiliario del Municipio Campo E.d.E.M., no obstante a los folios 12 al 16, existe documento que aunque en copia simple es emitido por la otrora Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Campo E.d.E.M., hoy Registro Inmobiliario del Municipio Campo E.d.E.M., y se le tiene por fidedignos tal como lo señala el artículo 429, primer aparte del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.

SEGUNDO

De acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, promuevo prueba de Informe a la Zona Educativa del estado Mérida, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación, para que manifieste el monto correspondiente a las prestaciones sociales laborales del ciudadano R.A.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.075.651, Licenciado en Educación, domiciliado en Ejido, Municipio Campo E.d.E.M., devengadas durante el tiempo que duro la unión matrimonial con mi cliente, es decir desde el Tres (3) de Mayo de 1995 hasta el Veintisiete (27) de septiembre de 2008, a los fines de poder determinar la cuota parte correspondiente a cada una de las partes intervinientes en esta causa.

De la revisión a las actas de la presente causa, este Juzgador observa, que en efecto al folio 50 corre inserto oficio emitido por la Zona Educativa Nº 14 del Estado Mérida, y aunque el mismo no aporto la información requerida, de el se desprende que existe una relación de dependencia laboral entre el ciudadano R.A.P.M. y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, por tanto se le otorga valor probatorio. Y ASI SE DECLARA.

TERCERO

valor y merito Probatorio de Copias de liquidaciones laborales de la ciudadana Netty del C.C.L., suficientemente identificada en autos, que demuestran las cantidades obtenidas como prestaciones sociales dentro del periodo en que se formo la comunidad conyugal cuya partición de demanda, con el objeto de demostrar lealtad procesal hacia el demandado y proceder a incluir dentro de esta causa. Liquidaciones de las empresas FEMAIN C.A. y FERRECASA.

Al documento público que obra a los folios 43 y 44, este Tribunal les asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil. Y ASI SE DECLARA.

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto el anterior escrito de contradicción al Inmueble perteneciente a la comunidad conyugal, este Tribunal procede a verificar si tal alegato esta fundamentado o no, y al efecto observa. El artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, establece:

En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes del acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento.

En este mismo sentido, El procedimiento de partición se encuentra regulado en el Código de Procedimiento Civil, en su Titulo V, Capitulo II De la Partición, artículos 777 al 788; ahora bien, de su contenido se desprende que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber:…(omissis)… 1) Que en el acto de la contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o algunos de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para que procedan al nombramiento del partidor, como ya se indicó; contra las decisiones que se produzcan en esta segunda hipótesis, se conceden tanto el recurso subjetivo procesal de apelación como el extraordinario de casación”. (Sentencia Sala de Casación Civil, de fecha once de Octubre de Dos Mil, Magistrado- Ponente CARLOS OBERTO VÉLEZ, Exp. Nº: 99-1023).

En el caso de marras, nos encontramos con el segundo de los supuestos señalados, es decir que estando en la oportunidad de la contestación de la demanda en el procedimiento de partición hubo oposición sobre algunos de los bienes objeto de ella, la misma versa sobre el Inmueble adquirido durante la comunidad conyugal, por cuanto expresa la parte demandada:

rechazo a cabalidad el fraccionamiento o partición de dicho inmueble preidentificado en autos, por cuanto que mi adolescente hijo, esta bajo mi guarda y custodia, el cual le ofrezco un lugar digno, adaptado a las exigencias de mi hijo, para que desarrolle adecuadamente en sus mejores niveles de vida como adolescente; y tal como le prevee el articulo 30 en su literal ( C ) y en su parágrafo tercero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le es adverso cualquier decisión que degrade o perjudique su derecho como adolescente ya que no tendría donde ofrecerle un lugar donde pueda crecer a plenitud…

(Negritas y Subrayado propios del Juez)

El juicio de partición es un proceso civil especial contencioso, aún cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, esta vía solo se abre si hubiere oposición a la partición o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados. En el presente caso, se siguió el proceso por la vía ordinaria para dilucidar los argumentos y defensas expuestos por las partes, ya que estando en la oportunidad procesal el opositor, no promovió prueba alguna objeto de contradicción, pero en el escrito de contestación a la demanda, admitió que dicho inmueble fue adquirido durante la comunidad conyugal, y por tanto dicha admisión de hechos es suficiente para que quede demostrado que el bien pertenece a la comunidad conyugal, pues en si es lo controvertido en el presente juicio, y no el hecho de que su adolescente hijo, esta bajo su guarda y custodia, y no tendría como ofrecerle un lugar donde pueda crecer a plenitud por tanto no se puede fraccionar dicho inmueble, en consecuencia para este Juzgador no es procedente tal defensa u oposición como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASI SE DECLARA.

Sobre la base de la jurisprudencia reiterada emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en donde se ha establecido en múltiples fallos, que en los juicios de partición en donde no hubiere oposición a dicha partición, debe continuarse con la próxima etapa procesal, en la que el juez deberá emplazar a las partes para el nombramiento del partidor, y que en los supuestos que se formulase oposición sobre todos o algunos de los bienes, o sobre la cualidad de algún comunero, se seguirá la vía del juicio ordinario y contra las decisiones tomadas podrá ejercerse el recurso de apelación y el extraordinario de casación. Se desprende que nos encontramos frente a un juicio especial, en el cual está previsto la oposición en la etapa inicial, y por cuanto en el juicio principal no existió oposición en cuanto a que dicho bien pertenece a la comunidad conyugal sino que la parte demandada alega que ocupa dicho inmueble con su adolescente hijo quien esta bajo su custodia, este Juzgador expresa que la parte demandada no logró demostrar sus defensas expuestas, y no existe contradicción en cuanto a que el bien objeto de oposición efectivamente pertenece a la comunidad conyugal, debiendo en consecuencia seguir su curso normal la partición de los bienes. Y ASI SE DECLARA.

En cuanto a las pruebas aportadas por la parte demandante, de documento de compra del inmueble de fecha 20 de Diciembre de 1996 para dar por demostrado que pertenece a la comunidad conyugal y por cuanto dicho documento no fue tachado de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil, así mismo la parte demandada no promovió en su oportunidad pruebas que indicaran que en efecto el inmueble no entra dentro de los bienes conyugales y menos aun probo la estimación a priori sobre el monto irrisorio al hecho en litigio que según a su parecer estima la parte actora en el libelo de la demanda, siendo para este juzgador un rechazo puro y simple, por cuanto no manifestó nada respecto a la misma, no desvirtuando así lo alegado por la parte actora. Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia quien suscribe, establece que la presente oposición a la partición de bienes de la comunidad conyugal deberá decretarse SIN LUGAR, por los motivos antes expuestos, y se deberá proceder a la siguiente etapa, al emplazamiento de las partes para el nombramiento del partidor como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR LA OPOSICIÓN interpuesta por el ciudadano R.A.P.M., a través de su apoderado judicial Abogado D.M.A.F. parte demandada, contra el bien supra identificado señalado por la parte actora en el libelo de demanda conforme a lo establecido en el articulo 780 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO

Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se ordena conforme al segundo aparte del artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, emplazar a las partes para el nombramiento del partidor, a quien se le advierte que dicha partición deberá versar sobre el 50% adjudicado para cada uno de los antes nombrados ciudadanos NETTY DEL C.C.L. y R.A.P.M., sobre los bienes señalados por la parte actora en el libelo de demanda a saber: 1.- Una parcela y casa para habitación sobre ella construida, identificada con el Nº 115 de la Urbanización hacienda Zumba, en su primera etapa, con un área de CIEN METROS CUADRADOS (100 MTS2), comprendida dentro de los siguientes linderos: SUR-ESTE: En una longitud de Seis Metros (6.00 Mts) con la parcela Nº 172 de la Etapa I de la Urbanización Hacienda Zumba; NOR-OESTE: En una longitud de Seis Metros (6.00 MTS), con la calle 2; NOR-ESTE: En una longitud de Dieciséis Metros con Setenta Centímetros (16,70 Mts), con parcela Nº 114 de la etapa I de la Urbanización Hacienda Zumba; SUR-OESTE: En una longitud de Dieciséis Metro con Setenta Centímetros (16,70 Mts). Con parcela Nº 116 de la Etapa I de la Urbanización Hacienda Zumba; inmueble que se adquirió mediante documento protocolizado por ante la antigua Oficina de Registro Publico del Municipio Campo E.d.E.M., hoy Registro Inmobiliario; de fecha 20 e Diciembre de 1996, bajo el Nº 25, Tomo 13, protocolo 1º, Trimestre 4º del respectivo año. 2.- Prestaciones sociales laborales, generadas por el desempeño como docente del ciudadano R.A.P.M., quien labora como docente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación, correspondiendo al patrimonio conyugal las generadas específicamente desde el Tres (03) de Mayo de 1995 hasta el día Veinticinco de Septiembre de 2008, y las generadas por la ciudadana NETTY DEL C.C.L., quien labora como auxiliar administrativa en la empresa Ferrecasa C.A. desde el día Dos (2) de Febrero de 2006 hasta el Veinticinco (25) de Septiembre de 2008, fecha en que se publico la sentencia que puso fin a su matrimonio. Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO

Se condena en costas a la parte perdidosa, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

CUARTO

Por cuanto la presente decisión se pública fuera del lapso legal, de conformidad con los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes o en su defecto a sus apoderados judiciales, haciéndole saber que el lapso legal para interponer los recursos que sean procedentes contra la decisión dictada en el presente juicio, comenzará a computarse pasados que sean diez días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, acogiendo criterio pacífico y reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil en fecha 03 de abril de 2003, Exp. Nº 01-0726. Y ASI SE DECIDE.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los treinta y uno (31) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ ABG. J.C.G..

LA SECRETARIA ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.

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