Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Cojedes, de 19 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteMaría Netty Acosta Valderrama
ProcedimientoDiferir Audiencia De Revision De Medida

En el día de hoy, VIERNES DIECINUEVE (19) DE NOVIEMBRE DE 2010, siendo las 9:30 a.m, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. M.N.A.V. la Secretaria ABG. V.H.D., el Alguacil G.L. , a los fines de llevar a cabo audiencia especial para REVISAR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa Nº 1E-291-10, seguida en contra del sancionado: Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, V.P. E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.

, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal, Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 274 del código penal en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Público Abg. M.A.V., la Defensora Pública Abg. M.O., la coordinadora d libertad asistida, se deja constancia de la incomparecencia del adolescente sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, V.P. E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.

, es por lo que se acuerda diferir la presente audiencia y se fija para el día LUNES TRECE (13) DE DICIEMBRE DE 2010 A LAS 2:00 DE LA TARDE. ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda PRIMERO: Diferir la celebración de la Audiencia especial Oral y Privada, de Revisión de Medida, y fija para el día LUNES TRECE (13) DE DICIEMBRE DE 2010 A LAS 2:00 DE LA TARDE. SEGUNDO: .Notifíquese al sancionado y su representante legal. TERCERO: Quedan las partes presentes notificadas de la decisión. Termino, siendo las 9:40 a.m., se leyó y conformes firman.

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