Decisión nº Interlocutoria100-2015 de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 7 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
PonenteRaul Marquez Barroso
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

Asunto AP41-U-2014-000370 Sentencia Interlocutoria número 100/2015

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 7 de julio de 2015

205º y 156º

Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado el 25 de junio de 2015, por el ciudadano D.B.R., suficientemente identifico en autos, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la sociedad recurrente NETUNO, C.A., mediante el cual ratifica el valor probatorio de los documentos consignados anexos a la interposición del recurso. Este Tribunal al observar que las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes las ADMITE, salvo su apreciación en la definitiva.

Con respecto a la prueba de informes este Tribunal igualmente la ADMITE y ordena de conformidad con los artículos 156 y 251 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil oficiar a las siguientes sociedades mercantiles:

• Veninfotel Comunicaciones (VITCOM), C.A.

• G.V.M.P..

• Anixter Venezuela inc.

• DHL Express aduanas Venezuela, C.A

• Comunicable, C.A.

• Level 3 Venezuel, S.A.

• Telecomunicaciones Bantel, C.A

• Sprint Internacional Venezuela, S.R.L.

• DHL fletes aereos, C.A.

• R.V. & asociados.

• Contructora Nafer, C.A

• Sisgloser, C.A.

Para que con base a los documentos, archivos u otros papeles disponibles en sus oficinas, informe sobre los particulares contenidos en el Capítulo IV del Escrito de Promoción de Pruebas

Igualmente el Tribunal deja constancia que al no ser el mérito favorable un medio de prueba, apreciará del expediente cuantos elementos sean favorables a las partes y que se desprenda de los autos en la sentencia definitiva.

Publíquese, regístrese y notifíquese al Procurador General de la República, por lo que una vez que conste en autos la resulta de la notificación y transcurrido el lapso previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, comenzará a correr el lapso establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez,

R.G.M.B.

La Secretaria,

B.L.V.P.

Asunto AP41-U-2014-000370

RGMB/blvp

En horas de despacho del día de hoy, siete (07) de julio de dos mil quince (2015), siendo la una y cuarenta y cinco de la tarde (01:45 p.m.), bajo el número 100/2015 se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria,

B.L.V.P.

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