Sentencia nº 0851 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 19 de Julio de 2011

Fecha de Resolución19 de Julio de 2011
EmisorSala de Casación Social
PonenteAlfonso Rafael Valbuena Cordero
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, diecinueve (19) de julio del año 2011. Años: 201° y 152°.

En el juicio que por disolución de sindicato, sigue la sociedad mercantil NETUNO, C.A., representada judicialmente por los abogados F.C., A.G.O. y D.R.Á., contra el SINDICATO DE TRABAJADORES NET UNO (SINTRANETUNO) DE LA EMPRESA NET UNO, C.A., representado en la persona del ciudadano Magliolly Piña, en su carácter de Secretario General y, asistido judicialmente por el abogado A.R.; el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, conociendo en alzada, dictó sentencia en fecha 14 de abril del año 2011, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y sin lugar la demanda, confirmando el fallo apelado.

Contra esa decisión de alzada, el abogado A.G.O., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ejerció el recurso de control de la legalidad.

Recibido el expediente en esta Sala de Casación Social, se dio cuenta en fecha 26 de mayo del año 2011, correspondiendo la ponencia al Magistrado Alfonso Valbuena Cordero.

Siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre su admisibilidad en los siguientes términos:

ÚNICO

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, a saber:

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público.

En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera inmediata; la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha solicitud. En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión. De igual manera, estará sujeto a multa el recurrente que interponga el recurso maliciosamente, hasta un monto máximo equivalente a ciento veinticinco unidades tributarias (125 U.T.). En este último caso, el auto será motivado. Si el recurrente no pagare la multa dentro del lapso de tres (3) días, sufrirá arresto en jefatura civil de quince (15) días.

Al respecto, esta Sala de Casación Social ha señalado según sentencia de fecha 20 de febrero del año 2003, que al ser el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, a los fines de asegurar su admisibilidad, debe cumplirse con las exigencias antes transcritas, las cuales son:

  1. - Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales;

  2. - Que no sean impugnables en casación y

  3. - Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público.

    Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar:

  4. - La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y

  5. - La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

    Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos:

    Alega la parte recurrente, que el sentenciador de alzada infringió los artículos 72 y 131 de la Ley Orgánica del Trabajo (sic) (relativos a la incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar en fase primigenia) y por ende, instituciones básicas como son la confesión ficta laboral, la ausencia de rechazo expreso y la ausencia de pruebas, debiendo decidir, con base en los hechos alegados y probados por la parte actora.

    En segundo lugar, alega que el juez de la recurrida efectuó una errónea interpretación del artículo 417 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece que veinte o más trabajadores de una empresa, podrán constituir un sindicato de empresa, al obviar que sea “de una empresa”, transgrediendo de igual forma a su decir, el artículo 412 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece que son sindicatos de empresa, los integrados por trabajadores de cualquier profesión u oficio que presten servicios en una misma empresa.

    Como tercera denuncia, expone que el ad-quem se aparta de los principios de legalidad y congruencia, infringiendo lo dispuesto en los artículos 26 y 41 de la Constitución de la República, 70, 71 y 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, 12, 15 y 506 del Código de Procedimiento Civil, así como una decisión de esta Sala de Casación Social de fecha 7 de septiembre del año 2004, (caso: Naif Mouhammad vs. EPA), al señalar que uno de los hechos admitidos por la demandada, como lo es que se encuentra integrada por trabajadores de un tercero (Agropecuaria Nivar, C.A.) es un error de transcripción, lo que a su decir, es una simple especulación del juez, que no fue extraído de prueba alguna, lo cual constituye el vicio de inmotivación de la sentencia. Asimismo, delata la infracción del artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativo a la carga de la prueba, ya que la demandada nada dijo, ni alegó, ni probó algo que le favoreciera.

    En cuarto lugar, denuncia que la recurrida, al ratificar la sentencia de primera instancia, desaplicó el artículo 125 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no entendiendo que lo que solicitaba era que en materia de disolución de la matrícula sindical, existen causales relativas a la carencia de requisitos que le eran necesarios para su constitución, dejando sólo abierta la posibilidad de solicitar la disolución por las causales de los literales c) y d) del artículo 459 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, por la extinción de la empresa y por acuerdo de las dos terceras partes de los miembros del Sindicato.

    Finalmente, señala que el juez superior infringió el principio de exhaustividad, al no darse cuenta que en base a la Cláusula 61 de los Estatutos de la demandada, ésta no se constituyó con veinte o más trabajadores, ni nunca tuvo trabajador alguno de la empresa y mucho menos cuarenta trabajadores, señalando en su sentencia, que fue constituido con veinte o más trabajadores, transgrediendo con ello el principio de autonomía de la voluntad y el orden jerárquico de las fuentes de derecho laboral.

    Ahora bien y en atención a lo antes expuesto, efectuado el análisis del fallo impugnado, así como de las actas que conforman el expediente, considera este alto Tribunal que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, pues no vulnera normas de orden público laboral, por lo que resulta innecesario desplegar la actividad jurisdiccional para el conocimiento del presente recurso de control de la legalidad, al no ajustarse la pretensión a los fines de este medio excepcional de impugnación.

    En consecuencia, resulta inadmisible el presente recurso de control de la legalidad propuesto. Así se resuelve.

    DECISIÓN

    En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 14 de abril del año 2011, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

    Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo.

    El Presidente de la Sala,

    ____________________________

    O.A. MORA DÍAZ

    El Vicepresidente, Magistrado,

    _______________________________ ________________________

    L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ J.R. PERDOMO

    Magistrado Ponente, Magistrada,

    ______________________________ _________________________________

    ALFONSO VALBUENA CORDERO CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

    El Secretario,

    ___________________________

    M.E. PAREDES

    R.C.L Nº AA60-S-2011-000740

    Nota: Publicada en su fecha a las

    El Secretario,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR