Decisión nº PJ0462013000229 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 20 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteYudy Blanco
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Caracas, veinte (20) de Febrero de dos mil trece (2013)

202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-020584

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto con motivo de Autorización Judicial para Cobrar, presentada por la ciudadana N.S.M.C., titular de la cédula de identidad N.. V- 2.788.183, en su condición de padre de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de catorce (14) años de edad, debidamente asistida por el Abogado A.B., actuando en su carácter de Defensor Público Vigésimo Primero (21°) (E) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas. En mérito de lo antes expuesto, esta Jueza Novena de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, se declara CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, en consecuencia se ordena librar comunicación dirigida a IPASME, a los fines que remitan a este Tribunal mediante C. de gerencia a nombre de la Adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN de catorce (14) años de edad; la cuota parte que le corresponde en su condición de heredera de la causante C.A.P.D.M., quien era titular de la cédula de identidad Nº V-5.751.345, especialmente, lo relativo al porcentaje de las Prestaciones Sociales, F., Seguro de Vida, Seguro Funerario, Caja de Ahorros, y cualquier otro beneficio que le correspondían a su madre la De Cujus antes identificada, asimismo, una vez conste en autos la cuota parte que le puedan corresponder a la prenombrada adolescente, se ordenará la apertura de una Cuenta de Ahorro a su nombre, y la misma podrá ser movilizada sólo por orden expresa de este Tribunal. A tal efecto, líbrese oficio a las Institución antes señala. CUMPLASE.

LA JUEZ,

EL SECRETARIO,

DRA. Y.B.

ABG. IVAN CEDEÑO

Abg. Kristian Castellanos

Autorización Judicial para Cobrar

AP51-J-2012-021657

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