Decisión nº 024-08 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Enero de 2008

Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteHeberto Espinoza
ProcedimientoExtincion De La Responsabilidad Criminal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 15 DE ENERO DE 2008

198° y 148°

DECISION No. 024-08.- CAUSA No. 6E-138-02.-

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

El penado NEUDIS J.C.C., titular de la cedula de Identidad N° 18.703.308, hijo de los ciudadanos C.C. y Neuro J.C., fue condenado en fecha 27-02-2002, por el Juzgado Octavo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano D.R.B..

En fecha 02-08-2007 este Tribunal en Funciones de Ejecución otorgó al penado NEUDIS J.C.C. el beneficio de CONFINAMIENTO evidenciándose de las actas que conforman la presente causa que, el mismo cumplió la Pena Principal impuesta en fecha 07-12-2007, quedando sujeto a la sujeción de la vigilancia por parte de la autoridad civil por una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta la cual cumplirá el día 07-12-2009, así mismo se observa inserto al folio (288), oficio emanado de la Intendencia de la Parroquia A.B.R., mediante el cual manifiesta que el sentenciado de autos, cumplió de manera satisfactoria las obligaciones impuestas por este Tribunal; por lo que es procedente en derecho declarar LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL a favor del ciudadano NEUDIS J.C.C., plenamente identificado en actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEXTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL a favor del ciudadano NEUDIS J.C.C., plenamente identificado en actas, y queda sujeto a la sujeción de la vigilancia por parte de la autoridad civil por una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta la cual cumplirá el día 07-12-2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; notifíquese a las partes y ofíciese al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL y al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

EL JUEZ SEXTO DE EJECUCION,

DR. H.E.B..

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO M

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 024-08, se ofició bajo los N° 123 y 124-08 se libraron las respectivas Boletas de Notificaciones.-

EL SECRETARIO.

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