Decisión nº PJ0152011000029 de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Zulia, de 9 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteMiguel Uribe Henriquez
ProcedimientoInhibición

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

ASUNTO NÚMERO VH02-X-2011-000014

ASUNTO PRINCIPAL VP01-L-2010-001793

SENTENCIA RESOLVIENDO INHIBICIÓN

En el día 03 de marzo de 2011 se recibieron estas actuaciones procedentes del TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por el ciudadano Neudo E.F.G., en su condición de Juez Titular a cargo del referido Tribunal, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue NOLY E.Á. frente a la sociedad mercantil Z.I.D.V. C. A., por lo que estando en tiempo oportuno para resolver, esta superioridad lo hace en los siguientes términos:

Del análisis de los elementos aportados a las actas, se determina que el Juez del citado Tribunal, se inhibió de conocer de la causa, en fecha uno de marzo de 2011, pues al analizar las actas que conforman el asunto VP01-L-2010-001793, pudo constatar que la representación forense de la parte demandada ZOE INVESTMENS DE VENEZUELA, C. A., la ejercen entre otros, los profesionales del Derecho J.R.V.R. y R.J.R.M., quienes en ejercicio de su profesión, igualmente actúan como apoderados judiciales en la causa Nº 3002, cursante en el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, causa esta en la que la parte accionante es él, en defensa de sus propios derechos e intereses, en contra de Sociedad Mercantil P.S.L., C.A., entre cuyos apoderados se encuentran precisamente los prenombrados profesionales del derecho J.R.V.R. y R.J.R.M., y para demostrar su afirmación anexa, Marcada “A”, impresión de Sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que aparece publicada en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia para la publicación digital de sentencias (http://zulia.tsj.gov.ve/decisiones/2011/febrero/529-2-13.292-.html).

En consecuencia, señala el juez que plantea su inhibición, existe “pleito civil” entre quien se inhibe, y la Sociedad Mercantil P.S.L., C.A., cuyos representantes forenses en juicio son los nombrados profesionales del Derecho, situación que manifiesta el inhibido “parece encuadrarse en las previsiones legislativas del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en su numeral 10º, que textualmente señala como causal de inhibición o de recusación la existencia de pleito civil entre el recusado o alguno de sus parientes dentro de los grados indicados, y el recusante, si se ha principiado antes de la instancia en que ocurre la recusación, y si no han transcurrido doce meses a partir del término del pleito entre los mismos, agregando que aun en el supuesto de que se estimase de que no existe una lógica subsunsión entre la norma y el supuesto como premisa mayor y el supuesto fáctico esbozado como premisa menor, para la elaboración del silogismo jurídico, en todo caso, se ha de tener presente que las causales de inhibición y de recusación, no tienen carácter taxativo, sino que conforme a criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional, se permiten situaciones diferentes, en las cuales pueden y deben incluirse las situaciones que de manera objetiva puedan de alguna manera hacer dudar de la imparcialidad e imparcialidad de quien funja como Administrador de Justicia en un caso concreto, encontrándose impedido para conocer del referido procedimiento, por considerar que está limitada su capacidad subjetiva de decisión.

Planteada la inhibición en los términos anteriores, observa este Tribunal que efectivamente, de los elementos probatorios que de manera objetiva cursan en actas, así como del examen del asunto principal que hasta ahora ha estado bajo el conocimiento del juez inhibido en fase de juicio, se evidencia que el abogado R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.155, quien actúa como apoderado judicial de Z.I.d.V. C.A., parte demandada en el asunto principal, es a su vez apoderado judicial de la sociedad mercantil PSL C.A., contra la cual el nombrado Juez Neudo Ferrer, actuando en representación de sus propios derechos, ha accionado, ante un Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial, esto es, representa a la contraparte del juez hoy inhibido en aquel caso, donde el juez es el demandante, de lo cual surge que efectivamente, podría haber duda en cuanto a la imparcialidad y transparencia que debe privar en la función jurisdiccional, y que constituye uno de los principios del estado social de derecho y de justicia que propugna la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, con respecto a la causal invocada para fundamentar la inhibición, observa el Tribunal que la doctrina, al hacer referencia a dicha causal de inhibición, señala que está fundada en motivos jurídicos, como lo es la existencia de un pleito civil pendiente entre el recusado o alguno de sus parientes y el recusante, si se ha principiado antes de la instancia en que ocurre la recusación, por lo cual, considera este Tribunal que la situación planteada por el juez inhibido, no encuadra específicamente en la causal de inhibición invocada, más si tenemos en consideración que el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, establece que no hay lugar a recusación porque existe a una de las causales expresadas entre el funcionario judicial por una parte, y por la otra, el apoderado de uno de los litigantes, ello con la finalidad de poner fin a la práctica perjudicial en el proceso de aprovechar la existencia de una causal de recusación entre el juez y el apoderado judicial de una de las partes, declarada existente con anterioridad en un proceso, para hacerla valer de nuevo en otro proceso distinto, en el cual interviene el mismo apoderado, inhabilitándose así permanentemente al juez para conocer en todas las causas en que actúa dicho apoderado, salvo que se trate de las causales de recusación establecidas en los numerales 1, 2, 3, 4, 12 y 18 del artículo 82 eiusdem.

Sin embargo, debe observar este Tribunal que las causales de recusación, y por ende, los motivos de inhibición, no tienen carácter taxativo, pues la institución de la recusación obedece a un acto procesal a través del cual las partes ejercen la defensa a su derecho a la tutela judicial efectiva, y debe atenderse a hechos y circunstancias concretas en las cuales pudieran estar incursos los titulares de los órganos judiciales, y las causales establecidas, tanto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo como en el Código de Procedimiento Civil, no abarcan todas aquellas conductas o situaciones en que pudiere estar incurso el juez, que lo hagan sospechoso de parcialidad, por lo cual, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el Código de Procedimiento Civil.

En el caso concreto, considera este Tribunal Superior, que siendo los abogados apoderados judiciales de la parte demandada, apoderados judiciales de una sociedad mercantil, la cual es contraparte del juez inhibido en una causa que actualmente está en curso en los tribunales de municipio, y donde dichos apoderados judiciales ejercen las defensas que consideren pertinentes para enervar la pretensión del juez inhibido, sanamente apreciada dicha situación, a la luz de los principios constitucionales referidos a la necesidad de la existencia de una justicia imparcial, idónea y transparente, crea la convicción para este juzgador que se pudiere en definitiva verse afectada la posición jurídica de la parte demandada en la causa laboral, la cual pudiera crear sospechas acerca de la imparcialidad del juzgador, independientemente de que ello en la realidad pudiera ser así, y esa sospecha es motivo más que suficiente para que se declare con lugar la inhibición, resguardando la majestad de la administración de justicia, y la transparencia que debe privar en las actuaciones judiciales, pues la absoluta idoneidad del juez, constituye una condición eficiente y necesaria del interés general de una recta administración de justicia, en cuya garantía no debe existir ninguna vinculación subjetiva entre el juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, lo que lleva a la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el caso concreto, más si el juicio a que hace referencia el juez inhibido, donde él es parte demandante, está actualmente en curso.

Como bien lo señala la jurisprudencia invocada por el Juez inhibido, la imparcialidad debe ser consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes; la parcialidad objetiva del juez, no sólo emana de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes; y así una recusación hubiese sido declarada sin lugar, ello no significa que la parte fue juzgada por un juez imparcial si los motivos de parcialidad existieron, y en consecuencia la parte así lesionada careció de juez natural (Sentencia Sala Constitucional No. 144/2000).

En consecuencia, atendiendo al impedimento argumentado, cuya comprobación consta objetivamente de las actas que conforman el cuaderno de inhibición y del asunto principal (Sentencia Sala Constitucional 1175 del 23 de noviembre de 2010) este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

CON LUGAR la inhibición formulada por el ciudadano Neudo E.F.G., en su condición de Juez Titular del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, para conocer del juicio intentado por la ciudadana NOLY E.Á. frente a Z.I.D.V. C. A., y lo aparta del conocimiento del mismo.-

SE ORDENA comunicar la presente decisión al Juez inhibido.

SE ORDENA remitir el asunto principal conjuntamente con la pieza de inhibición a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de su distribución entre los demás jueces de juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, y ulterior continuación de la causa en primera instancia.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y OFÍCIESE.- REMÍTASE.

Dada en Maracaibo a nueve de marzo de dos mil once. Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-

El Juez,

L.S. (Fdo.)

________________________

Miguel A. Uribe Henríquez

La Secretaria,

(Fdo.)

_________________________

L.P.O.

Publicada en su fecha siendo las 12:51 horas, quedando registrada bajo el No. PJ0152011000029

La Secretaria,

L.S. (Fdo.)

_________________________

L.P.O.

MAUH/LPO/mauh

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, nueve de marzo de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO: VH02-X-2011-000014

Quien suscribe, Secretaria del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada L.P.O., certifica que: Hecha la confrontación de estas copias con sus originales, se encuentra que es fiel y exacta, de lo cual doy fe.

L.P.O.

SECRETARIA

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