Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 7 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteMarianela Marín
ProcedimientoSobreseimiento Por Muerte

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 7de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003864

ASUNTO : LP01-P-2007-003864

Por cuanto este Tribunal, recibió en fecha 1º Abril del presente año, un escrito por parte de la Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el cual informa y a la vez consigna Acta de Defunción, correspondiente al ciudadano ZAMBRANO M.N.. Para decidir el tribunal y con fundamento al artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “La acción penal se ha extinguido…”, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: Neuman O.Z.M. dijo ser y llamarse sin juramento como quedó escrito, venezolano, soltero, fecha de nacimiento 30-08-1986, de 21 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.796.176, con domicilio en el Arenal, del matadero sigue caminando y está la capilla, mas allá de la capilla hay una guardería y al lado de la guardería hay una subidita y al final de la subidita vive mi hermana, que se llama N.M.M.Z., Mérida, Estado Mérida.

SEGUNDO

NARRATIVA DE HECHOS

Corre inserta a los folios dos y tres (2 y 3) de la presente causa Acta policial debidamente suscrita por funcionarios policiales adscritos a la Brigada de Patrullaje Vehicular UPB Milla, específicamente por los funcionarios Molina W.A., Barrios Marbella quienes manifiestan que siendo aproximadamente las doce horas y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m), de el día cuatro de Octubre del presente año (4-10-2007) encontrándose en labores de patrullaje por el sector Parroquia El Llano, del Municipio Libertador del Estado Mérida, y pudieron percatarse que a la altura de la Avenida 2 Lora, con calle 33, frente al local comercial conocido como “La Esquina”, observaron a tres (3) ciudadanos que forcejaban entre sí de inmediato los funcionarios se acercaron e indagaron lo que estaba ocurriendo, pudiendo verificar que uno (1) de los ciudadanos a quién se identificó como CAMPINS D.C.A., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.296.210, de profesión u oficio comerciante e informó que uno (1) de los sujetos señalándole e identificándole como un sujeto que vestía franela a.m., pantalón blue jeans, de estatura mediana de contextura delgada, de color de piel blanca hacía escasos minutos había amenazado a su padre con una presunta arma de fuego y le había despojado una cantidad de dinero, de inmediato el otro sujeto se identificó como PEREIRA PAREDES R.A., venezolano, mayor de edad, de 35 años de edad, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 12.346.852, y manifestó haber estado presente en el hecho que el primer y ya identificado de los ciudadanos había narrado, observaron que el tercer sujeto involucrado tenía en su mano izquierda un dinero o papel moneda, siendo señalado por estos ciudadanos y confirmado por la víctima de la causa ciudadano CAMPING C.W., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 3.868.635, de 62 años de edad, de ocupación comerciante. De inmediato le informaron al sujeto identificado como ZAMBRANO M.N. , venezolano, mayor de edad, soltero, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.796.178, razones por las que estaba siendo detenido, se recolectó como evidencia la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES(BS 366.000,00), y un objeto con figura de arma de fuego, de material plástico de color negro sin marca alguna, siendo informada la comisión que ese era el objeto utilizado por el hoy aprehendido de autos para amenazar a la precitada víctima.

TERCERO

Fundamentándose quien aquí decide en el principio de libre convicción, así como de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, según las circunstancias de tiempo modo y lugar se puede determinar que el INFORME DE AUTOPSIA FORENSE de fecha 31-01-2008, suscrito por el Médico forense A.P.M., Experto Profesional III, Anatomopatologo Forense, da fe de la muerte del acusado de autos (F.76 y 77). De conformidad con el artículo 48.1 y 318.3 del Código Orgánico procesal Penal, es procedente declarar el sobreseimiento de la causa a favor de Neuman O.Z.M.. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho, así como las de derecho anteriormente descritas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

1º) DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano Neuman O.Z.M. dijo ser y llamarse sin juramento como quedó escrito, venezolano, soltero, fecha de nacimiento 30-08-1986, de 21 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.796.176, con domicilio en el Arenal, del matadero sigue caminando y está la capilla, mas allá de la capilla hay una guardería y al lado de la guardería hay una subidita y al final de la subidita vive mi hermana, que se llama N.M.M.Z., Mérida, Estado Mérida , con fundamento al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva. Y así se decide.

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 02

ABG. M.M.E..

EL SECRETARIA,

ABG. R.L.P.

En fecha _____________________ se libraron boletas de notificación números _________________________________________.

SRIA.

NUMERO DE LA FISCALÍA: 14F10010207

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