Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 27 de Abril de 2007

Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosefa Ramona Casteletti de Mora
ProcedimientoDecision Acordada

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

El Vigía, 27 de Abril de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001446

ASUNTO : LP11-P-2005-001446

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita la Fiscalía Sexta de P.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y 108 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, que este Tribunal declare el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano NEURIS NEGRETE GUTIERREZ de conformidad con el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y a favor de la ciudadana MARIELIS A.O.H., de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ejusdem, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal; quien decide previamente observa:

En fecha 27 de julio de 2005 se inicia la presente investigación por la Fiscalía del Ministerio Público en virtud de que se recibió procedente de la Comisaría Policial Nº 12, El Vigía, Estado Mérida, Acta Policial Nº 149-05, de fecha 26/07/2005, suscrita por los Funcionarios Distinguido (PM) A.M. y Distinguido (PM) A.D., adscritos a la Subcomisaría Policial Nro. 12, ubicada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, a través de la cual informan lo siguiente: Que siendo las 05:00 horas de la tarde del día 27-07-2005, cuando se encontraban en labores de patrullaje por el sector de La Pedregosa, recibieron una llamada vía radio de parte de la Centralista de la referida Subcomisaría Policial, donde les señalaba que en la Páez en el sector 1 al final de la principal se encontraba una ciudadana de nombre YHAJAIRA DEL C.B., de 30 años de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.282.566, que había sido víctima de una agresión por parte de su esposo y otra ciudadana, por lo que se trasladaron al sitio de manera inmediata verificando que la ciudadana se encontraba en el mencionado lugar, la cual llevo a los Funcionarios hasta donde se encontraba su esposo y la otra ciudadana que presuntamente la había agredido, en la vereda 42 de la avenida principal de ese sector que según información de ella los dos habían sido los que la agredieron físicamente logrando entrevistarnos con los mismos los cuales manifestaron que habían sido los que le habían causado las agresiones pero había sido la ciudadana solamente por lo que fueron trasladados hasta la sede de la Subcomisaría Policial Nro. 12, donde fueron impuestos de sus derechos quedando identificados como NEURIS NEGRETE GUTIERREZ, colombiano, de 32 años de edad, indocumentado, hijo de M.E.G. y A.N., residenciado en la Urbanización Páez, sector 1, vereda 42, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida, y la ciudadana MARIELIS A.O.H., venezolana, de 22 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro V-15.390.770, hija de Jaditza Ovalle y D.H.. Así mismo los Funcionarios trasladaron a la mencionada víctima al Hospital II El Vigía para que recibiera atención médica. Constan igualmente en autos las diligencias practicadas como son: (1º) Denuncia de fecha 26-07-2005, realizada por la ciudadana YHAJAIRA DEL C.B.H., venezolana, de 30 años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.282.566, residenciada en el Barrio Campo Alegre, vereda A, casa Nro. 56, El Vigía, Estado Mérida, donde expuso: En el día de hoy 26-07-2006, a las 04:30 horas de la tarde yo venía de los Naranjos cuando me llamo mi ex-esposo NEURIS NEGRETE GUTIERREZ y me dijo que fuera para donde él vive en la Páez más abajo del Ambulatorio de la Páez, a buscar el dinero de los niños y cuando llegue me salió la mujer de él ANDREA, y me dijo aquí tienes lo que le hiciste el sábado 24-07-2005 a NEURIS, porque yo el sábado en la madrugada llame a los Policías para que se lo llevaran ya que él me golpeó y estaba ebrio y me insulto verbalmente con palabras obscenas delante de mis hijos menores de edad, entonces hoy él le decía ANDREA que ahora si se iba a vengar todo lo que yo le había hecho a él y fue cuando él me agarro y ella comenzó a golpearme por la cara, por la cabeza y me jalo el cabello, y él después que me soltó me cacheteo me dieron una patada por la pierna derecha y fue cuando se metió la hermana de ANDREA y me desaparto de ellos para que no me golpeara mas yo salí de la casa de él y marque al 171 de emergencia para que fuera una patrulla y llegaron los Policías los agarraron y se los trajeron retenidos para este Comando y a mi me llevaron para el Hospital y luego me trajeron para colocar la denuncia, y no quiero que esto se quede así. (2º) C.M., de fecha 26-07-2005, emitida en el Hospital II El Vigía, a nombre de la ciudadana BRIÑEZ H.Y., donde deja constancia que la misma acudió por ante ese Centro Asistencia, donde fue atendida por presentar lesiones. (3º) Acta de Audiencia de Calificación de Flagrancia, de fecha 28-07-2005, realizada ante el Tribunal dGe Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, donde consta la declaración de la investigada MARIELIS A.H.O., antes identificada, en la cual expuso entre otras cosa que ella se encontraba en La Páez, cuando llego la señora YHAJAIRA con su escándalo y se metió a la pieza donde vive la investigada con el ciudadano NEURYS NEGRETE GUTIERREZ, que ellos le decía que se callara, después Yhajaira se sentó en una silla, y luego salió corriendo llevándose la cartera de NEURYS, al darse cuenta de esa situación MARIELIS, la siguió y la agarro y le dijo que le devolviera la cartera, en eso Yhajaira la insulto con palabras obscenas y entonces se agarraron a golpes, eso fue el 26-07-2005, además señala que ella no sabe donde vive la denunciante y que en cambio ella ya ha visitado dos veces su casa. Señala en las preguntas que se le realizaron que el ciudadano NEURYS se encontraba en la pieza al momento en que ella peleo con YHAJAIRA. (4º) Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nro. 781, de fecha 27-07-2005, suscrita por el Médico Forense Dr. W.P.R., adscrito a la Medicatura Forense de El Vigía, Estado Mérida, realizada a la ciudadana YHAJAIRA DEL C.B.H., en la cual deja constancia que las lesiones sufridas curaran en un lapso de ocho (08) días, salvo complicaciones posteriores. (5º) Inspección Nro. 978, de fecha 27-07-2005, suscrita por los Funcionarios L.A.M. y D.E.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Subdelegación El Vigía, Estado Mérida, realizada en el lugar donde sucedió el hecho. (6º) Acta de Investigación Penal, de fecha 27-07-2005, suscrita por el Funcionario L.A.M.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científica-Penales y Criminalística, Subdelegación El Vigía, Estado Mérida, donde deja constancia se traslado en compañía del Funcionario D.E.P., al lugar donde sucedió hecho con la finalidad de realizar la Inspección Ocular del mismo e indagar sobre posibles testigos del hecho, donde se entrevistaron con la ciudadana YADINES DEL C.Z.O., de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.900.234, la cual manifestó ser hermana de la investigada y haber presenciado los hechos. (7º) Acta de Entrevista Policial, de fecha 27-07-2005, donde consta la entrevista rendida por la ciudadana YADINES DEL C.Z.O., venezolana, de 17 años de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-19.900,234, residenciada en el sector II de la Urbanización Páez, vereda 62, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida, donde expuso. Bueno el día de ayer 26-07-2005, como a las seis horas de la tarde, estaba con mi hermana MARIELIS HERNANDEZ y el señor NEUDIS NEGRETE, en una pieza que esta en una casa del sector II de la Urbanización Páez, en la vereda, que es donde vive mi hermana, estábamos recogiendo la ropa y llego la señora YHAJAIRA y entro como si nada y empezó a gritarle ofendiéndolo y diciéndole unas cosas al señor NEUDIS, y en eso no se metió con mi hermana, YHAJAIRA salió de la casa con la cartera del señor y después regreso, luego YHAJAIRA le dio a NEUDIS que le dijera a la muchacha que no se metiera con ella porque tenía una navaja para defenderse, en eso salió mi hermana MARIELIS y se pusieron a hablar, en eso mi hermana se regreso y la señora la trato de zorra y la insulto y ahí se agarraron las dos se dieron puños y se agarraron por las mechas y en eso me metí para separarlas, ya la señora tenía el ojo morado y la señora se fue y como a la media hora llego la señora con la Policía y se llevaron a mi hermana y al señor NEUDIS y de ahí no se mas nada.

De los hechos narrados se evidencia la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 4, 5 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y el Delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana YHAJAIRA DEL C.B.H.. En relación con el delito de VIOLENCIA FISICA, en donde funge como investigado el ciudadano NEURIS NEGRETE GUTIËRREZ evidenciándose de las actas que conforman la presente causa que dicho ciudadano no participó en la riña que sostuvieron las ciudadanas YHAJAIRA DEL CARMEN BRIÑEZ Y MARIELIS A.O.H., en virtud de que de la declaración rendida por la última de las mencionadas así como de la declaración rendida por la adolescente YADINES DEL C.Z.O., aunado a que en el momento en que llegan los funcionarios Policiales ya los hechos habían ocurrido por lo que no pueden dar fe de los mismos por no haberlos presenciado, sin embargo en dicha Acta Policial consta que para el momento de la detención de dichos ciudadanos ellos manifestaron que la que le habían ocasionado las lesiones a la mencionada víctima fue la ciudadana MARIELIS A.O.H., por lo que la investigación realizada no proporciona fundamento serio para solicitar el enjuiciamiento del investigado NEURIS NEGRETE GUTIERREZ, razón por la cual solicita el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “El hecho objeto del proceso …no puede atribuírsele al imputado y en relación al delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, donde funge como imputada la ciudadana MARIELIS A.O.H., el mismo se encuentra sancionado con una pena de ARRESTO de tres a seis meses cuyo término medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal es de Cuatro meses y Quince dias de arresto, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 6º del Código Penal Venezolano, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria de UN (01) AÑO, los cuales evidentemente han transcurrido, por cuanto el hecho ocurrió el 26-07-2005 y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido, por el transcurso ininterrumpido del tiempo.

Así las cosas, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, a favor de los imputados ciudadanos NEURIS NEGRETE GUTIERREZ, colombiano, de 32 años de edad, indocumentado, hijo de M.E.G. y A.N., residenciado en la Urbanización Páez, sector 1, vereda 42, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida, por el delito de VIOLENCIA FÏSICA, previsto y sancionado en los artículos 4, 5 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana YHAJAIRA DEL C.B.H., venezolana, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.282.566, de conformidad con el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y la ciudadana MARIELIS A.O.H., venezolana, de 22 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro V-15.390.770, hija de Jaditza Ovalle y D.H., por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, para el momento en que se cometió el hecho punible, donde se señala como víctima a la ciudadana YHAJAIRA DEL C.B.H., anteriormente identificada, de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6 del Código Penal. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Se decreta el CESE de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACION DE LIBERTAD, contenidas en los numerales 3 y 6 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta a los imputados NEURYS NEGRETE GUTIERREZ Y MARIELIS A.O.H., en fecha 27 de Julio de 2005, consistentes en la PRESENTACION PERIODICA cada quince días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de acercarse a la víctima, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a los imputados y su Defensor y a la víctima.

CUARTO

Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. J.C.D.M.

EL SECRETARIO,

ABG. J.G.E.M..

En fecha_____________________ se libraron Boletas de Notificación Nros: ________________________________.

Conste/Srio.

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