Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Abril de 2007

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLeonardo Henrique Blanco Peréz
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, dos (02) de abril de dos mil siete. (2007)

196º y 148º

ASUNTO: BP02-L-2005-000954.

Visto el auto de admisión de fecha veinticuatro (24) de enero de 2.006, en donde se admite la demanda y ordena emplazar mediante cartel de notificación a la demandada empresa OPERADORA CANTABRICO, C. A., en la persona del ciudadano H.J. NEVARES OSORIO, en su carácter de Representante Legal de la referida empresa, en la siguiente dirección: Avenida Bolívar NRO 1-13, Hotel Muñiz, Municipio Anaco y visto el Escrito Libelar la parte actora describe su actividad laboral como básicamente mantener limpia Las habitaciones y enceres del Hotel Muñiz, cuya dirección es la misma del Representante Legal de la demandada ciudadano H.J. NEVARES OSORIO, observándose que el despido ocurrió en fecha 08 de diciembre de 2.004, en la ciudad de Anaco. Así las cosa, este Juzgador en base al principio de la territorialidad, preceptuado en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la demandada empresa OPERADORA CANTABRICO, C. A tiene su domicilio en la ciudad de Anaco. Es por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLINA LA COMPETENCIA, a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre; y en consecuencia, ordena remitir el presente asunto BP02-L-2005-000954. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.

El Juez. La Secretaria.

Abg. L.B.P.A.. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana, (8:30 a.m.). Conste.

La Secretaria.

Abg. ISOLINA VASQUE SALAZAR

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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