Decisión nº PJ06420100000899 de Tribunal Primero en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Julio de 2010

Fecha de Resolución26 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteManuela Francisca Alvarado Rigores
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2008-007545

ASUNTO : VP02-P-2008-007545

RESOLUCIÓN N° 899-10

Visto que se recibió el presente asunto penal en contra del ciudadano NEVIL NEILANDR CARDOZO LOYZ, por la presunta comisión de los delitos de INCENDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 343 Segundo Aparte del Código Penal y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos 50 de la Ley Organica sobre el derecho de las Mujeres a una V.l.d.V., en perjuicio de J.M.R.R., a los fines de que sea celebrado la Audiencia Preliminar, por lo que en atención al asunto N° VP02-P-2008-007545, esta Juzgadora, una vez revisadas y analizadas las actas procesales, considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:

En Fecha 07 de Julio se le dio entrada a la presente causa, proveniente del Juzgado Undécimo de Control de la Jurisdicción Penal Ordinaria, causa signada con el N° 11C-10715-08, seguida en contra del ciudadano NEVIL NEILANDR CARDOZO LOYZ, por la presunta comisión de los delitos de INCENDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 343 Segundo Aparte del Código Penal y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos 50 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una V.l.d.V., en perjuicio de J.M.R.R., y se le fijo fecha para la realización de la audiencia preliminar. Ahora Bien, los delito por los cuales el Ministerio Público esta enjuiciando al ciudadano NEVIL NEILANDR CARDOZO LOYZ,, son delitos que este Tribunal Especializado no tiene competencia para conocer, por ser un delito que es atribuible a la Jurisdicción Penal Ordinaria; por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al Fuero de Atracción, el cual reza:”Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del juez ordinario y otros a la de jueces especiales. El conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria”, en concordancia con el artículo 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V., el cual reza:”Los Tribunales de Violencia Contra La mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley, así como el delito de Lesiones en todas sus calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el artículo 42 de la presente ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido, por lo antes expuesto considera Quien Aquí Decide, que lo procedente en derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA, de las presentes actuaciones a un Tribunal de Control de la Jurisdicción Penal Ordinaria, de conformidad con lo previsto en los artículos 75 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCUIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLINA LA COMPETENCIA, de las presentes actuaciones a un Tribunal de Control de la Jurisdicción Penal Ordinaria, de conformidad con lo previsto en los artículos 75 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas en la ley, quedando notificadas las partes presentes. Culminando el acto siendo las Cinco horas (05:00) de la Tarde.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

DRA. M.A.R.

LA SECRETARIA,

ABOG. DORIS MORA Q.

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